Acceso a información como derecho instrumental (original) (raw)

Acceso a la Justicia a traves de la Informacion

Las áreas temáticas dentro de las cuales se ubican las preguntas más frecuentes y que están contenidas en este material se han dividido en conflictos que involucran a la niñez, mujer, tierras, ambiente, laboral, derechos humanos y mediación.

Derecho e información

OBSERVATORIO DEREChO E InFORMACIón César Iglesias-Rebollo César Iglesias-Rebollo es asesor en derecho mercantil, resolución de conflictos y protección de las inversiones, protección de datos, propiedad intelectual e industrial y en derecho del entretenimiento. Su experiencia profesional se ha desarrollado en empresas públicas y privadas en el sector de la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías, habiendo escrito diversas publicaciones en estos campos. Ha asesorado a la Comisión Europea en proyectos de open access y open data, y la Biblioteca Digital Europea. Socio fundador de la consultora empresarial Kuroshiro. Secretario general de Aseda (Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor). Miembro del claustro del Máster de abogacía internacional y del Master in sport law del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Especialista universitario en propiedad intelectual por la Universidad Pontificia de Comillas. Diploma in legal studies por Cardiff Law School. International executive master in business administration por el Instituto de Empresa. Licenciado en economía por la UNED. Licenciado en derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, cuenta con más de diez años de experiencia profesional.

El derecho de acceso a la información, un derecho para ejercer otros

El derecho de acceso a la información ha sido entendido tradicionalmente como un derecho empleado para garantizar la transparencia del ejercicio del poder público, a través de principios como el de máxima publicidad. No obstante, realizando un estudio a través de distintas instancias que han analizado el derecho de acceso a la información como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y distintos órganos del Estado mexicano, es posible notar que este derecho no es sólo una forma de control democrático del poder; sino que puede ser el medio idóneo para hacer efectivo el ejercicio de otros derechos humanos a través de una interpretación más amplia. Dicha interpretación debe hacerse a la luz de los principios de derechos humanos reconocidos en el artículo primero Constitucional, en particular bajo el principio de interdependencia que posibilita vincular un derecho autónomo, como el de acceso a la información, con otros como el derecho a la salud y el derecho a la consulta previa a comunidades indígenas que serán estudiados en el presente escrito.

El carácter administrativo del derecho a la información

Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2015

EL CARÁCTER ADMINISTRATIVO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN The adminisTraTive characTer of The righT To informaTion Carla Huerta OcHOa* resumen: El objetivo es realizar un análisis conceptual del derecho a la información que permita comprender y mejorar su desarrollo normativo, principalmente en su carácter de derecho al acceso a la información que se verifica como un procedimiento administrativo, y en el derecho mexicano se garantiza en primera instancia en sede administrativa.

El derecho a la información y su legislación

2003

The paper presents an overview of the right to the information and the legislation in Mexico, offering a panorama of the advances that have had on and the effective legislation of the country.

Sobre el derecho administrativo de la información

La gran obra que ha de acometerse en nuestro tiempo no es El capital, sino La información 1 Sumario I. La «sociedad de la información» y el Derecho Administrativo 1. Sobre la sociedad de la información 2. La perspectiva científica del Derecho Administrativo 3. Recapitulación II. Sobre las bases conceptuales y la ordenación del Derecho Administrativo de la Información 1. El Derecho Administrativo de la sociedad de la información como el conjunto de normas que regulan las nuevas tecnologías 2. La comprensión científica del Derecho Administrativo de la Información 3. Conclusión III. Elementos, materiales y perspectivas 1. Las cláusulas del Estado de Derecho, el principio democrático y los derechos fundamentales.

El derecho a la información: una asignatura pendiente

M. A. García Herrera (ed.), Constitución y Democracia. 25 años de Constitución democrática en España, Editorial: CEPC-Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 2006

Sumario: 1. El derecho fundamental a recibir libremente informa ción veraz por cualquier medio. l. El derecho a recibir información en tendido como «una redundancia» de la libertad de información. 2. La libertad de información. 2.1. Delimitación frente a la libertad de ex presión. 2.2. Límites específicos e internos. 3. El contenido objetivo de la lihertad de información. -JI. Otros «derccho~ a la información».

Informalidad y derecho

Derecho PUCP, 2004

De un fenómeno tan relevante en nuestra sociedad como es la informalidad, poco o nada se ha dicho desde el ámbito jurídico. Es cierto que cada vez son más las investigaciones hechas desde la perspectiva sociológica y económica, sin embargo, se percibe una impresionante omisión por parte de los juristas. Y digo impresionante porque, debido a su incuestionable presencia, la informalidad viene a alterar el tratamiento clásico, entre otros, de dos temas fundamentales del derecho: la organización e interrelación de las normas en el sistema jurídico peruano y la funcionalidad del derecho social. Conociendo, además, la complejidad del fenómeno de la informalidad no es mi intención abordar cada una de sus proyecciones en la vida real. No entraré, por ello, en un análisis pormenorizado ni del comercio informal, ni del transporte público (Combis), ni de los asentamientos humanos no registrados, ni de las unidades productivas que funcionan al margen de la legalidad como ocurre en el caso de las microempresas. La intención es, repito, extraer los elementos básicos del concepto de informalidad, para luego analizar el impacto de estos sobre instituciones tradicionales del derecho que a la fecha tienen la etiqueta de «incuestionables>>. l. Intentando explicar un fenómeno complejo Para empezar, la condición de informal no se puede aplicar a los individuos, sino solo a sus actos o actividades. Ninguna persona puede ser