"Buen compto, leal e verdadero. Contabilidad y rendición de cuentas en la administración de las generalidades de Aragón en el s. xv", M. Lafuente y M. T. Iranzo (coords.), En pro del común La fiscalización de las cuentas públicas en la Corona de Aragón en la Baja Edad Media, PUZ, 2022, pp. 193-223. (original) (raw)

Las generalidades, o derecho del General, consisten en un impuesto aduanero sobre el tráfico de mercancías que se cobraba en las fronteras de los territorios de la Corona de Aragón. Su establecimiento se produjo en las Cortes Generales de Monzón de 1362-1363 como consecuencia de las acuciantes necesidades de Pedro IV en relación con la guerra con Castilla. [...] En el caso aragonés, el sistema se reajustó a las características específicas de su economía y la red aduanera fue haciéndose más tupida hasta llegar a contar a inicios del siglo xv con cerca de 140 puestos de cobro. La recaudación de las generalidades se convirtió rápidamente en el principal y casi exclusivo ingreso de la Hacienda del reino y en su primera fuente de financiación ordinaria. [...] En este capítulo nos proponemos conocer mejor el procedimiento de gestión de las generalidades, concretamente a través de los mecanismos de registro contable que se emplearon a lo largo del siglo xv y el proceso de rendición de cuentas implementado para dar respuesta a las necesidades de control, por un lado, del reino, en la medida en que las generalidades estaban vinculadas a su Hacienda, y, por otro, de los hombres de negocios que se involucraron en su arrendación y administración en busca de beneficios.

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“Qui deve, que pague, e la ciudat no pierda. La fiscalización de las funciones administrativas en el concejo de Zaragoza (1300-1530)”, en Mario Lafuente y M.ª Teresa Iranzo, En pro del común. La fiscalización de las cuentas públicas en la Corona de Aragón..., Zaragoza, PUZ, 2022, pp. 227-260.

los siglos xiv-xv. Sociedad política, culturas del poder y comunicación en el reino de Aragón en una perspectiva comparada (PGC2018-097683-B100,

Morelló Baget, Jordi, "«Super facto creditorum Camerae in Aragonia». Las consecuencia del endeudamiento censal de Benedicto XIII a lo largo del siglo XV", rev. Aragón en la Edad Media, 28 (2017), p. 141-198.

As a continuation of a previous work that addressed the origin of the indebtedness via «censal» of Benedict XIII, this time the author tracks the problem posed by the so-called «censales of the Apostolic Camera» throughout the 15th century. This concerns the difficulties in paying the annuities and the agreements signed with the representatives of the creditors so as to use various subsidies authorized by the papacy to pay the arrears, also in order to achieve the full amortization of those rents. Thus, a problem in the first instance affecting a number of ecclesiastical benefices ended up having an impact on all the clergy of the Crown of Aragon. We find several actors, both lay and ecclesiastical , involved throughout the proccess developing different management tasks.

Con E. Albesa, M. Lafuente e I. Melón, "Libros de cuentas del baile Blasco Aznárez de Borau (1/1/1364-31/12/1367)", en M. Lafuente (coord.), Los libros de cuentas de la bailía general de Aragón: el reinado de Pedro IV (I: 1336-1367), Institución Fernando el Católico, 2023, pp. 449-566.

En la Corona de Aragón, la administración de las finanzas regias se articuló a través de una estructura triple, integrada por tres oficinas equiparables, una por cada uno de los estados peninsulares (Aragón, Cataluña y Valencia). Estas oficinas eran las bailías generales, que compartían naturaleza y funciones, aunque también existían diferencias importantes entre ellas. Asimismo, el reino de Mallorca y los condados de Rosellón y Cerdaña quedaron bajo la autoridad de sendos procuradores reales, con competencias y responsabilidades semejantes a las de los bailes generales. En todos los casos, entre las funciones de estos oficiales, cabe destacar la gestión de los ingresos ordinarios propios de la monarquía, que conformaban un conjunto más o menos estable de tributos, derechos económicos y rentas. El producto de todas estas exacciones servía, en teoría, para sufragar los gastos cotidianos del soberano y de los oficiales competentes en cada territorio, pero lo cierto es que, en la práctica, la mayor parte del capital recaudado se encontraba asignado a personas o instituciones concretas, que se convertían así en las verdaderas destinatarias de la fiscalidad real. Enlace a la ficha y descarga PDF: https://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/4029

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