Diccionario Constitucional Chileno (original) (raw)
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Digesto Constitucional Mexicano. Chihuahua
Digesto Constitucional Mexicano. Chihuahua, 2013
Chihuahua representa más del 12% de la superficie del país, de ahí que sea el Estado más vasto de la República. Grandes también han sido su historia y su desarrollo constitucional, como se desprende de esta obra, nuevo Digesto constitucional mexicano, que compila las Constituciones que han regido en aquella entidad y aspectos de la personalidad de quienes la gobernaron y la dotaron de leyes. El Estudio introductorio, debido al Magistrado Manuel González Oropeza, destacado investigador de la historia patria y, especialmente, de la historia constitucional nacional y local, explicita las vicisitudes sufridas por los chihuahuenses y su esfuerzo para superarlas, enfrentándolas al amparo de la constitucionalidad y la legalidad. Chihuahua y Durango formaban parte de la Nueva Vizcaya, hasta su separación en 1823; también se pretendió que la primera entidad mencionada fuera parte de Nuevo México, pero la tentativa se canceló en 1824, al crearse los territorios federales controlados por el gobierno federal. La primera Constitución local data de 1825; la promulgó el gobernador José de Urquidi, la cual naturalmente fue sucedida por otras, hasta advenir a la más reciente, de 1950, que necesariamente ha sufrido numerosas reformas para mantener congruencia con la Ley Suprema Federal. El lector notará que las Constituciones chihuahuenses han tendido a ser liberales, y aunque al principio hubo desaprobación a la libertad de cultos, normalmente el respeto a los derechos humanos guió la actuación de los diputados; por ejemplo, aun antes de que se constituyera la Federación, Chihuahua determinó la abolición de la esclavitud. Cabe señalar también, que en materia de control constitucional local, el Estado chihuahuense ha sido tan original como ejemplar; en efecto, la interpretación legal y el control constitucional dependieron, respectivamente, del Congreso del Estado y de la Diputación Permanente. Asimismo, en 1994 Chihuahua instauró un “recurso de queja” contra violaciones a las garantías reconocidas por la Constitución local, el cual sirvió de base al Estado de Veracruz para generar, en el año 2000, el juicio de protección de derechos. Todos estos elementos justifican recomendar al lector el aprovechamiento pleno de este magnífico libro electrónico. Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
2015: El Tribunal Constitucional en la Constitución chilena vigente
Las constituciones contemporáneas cumplen una función clave en las sociedades democráticas, la que se ha ido ampliando y perfeccionando, principalmente, durante el transcurso del siglo XX. Dejaron de ser las declaraciones formales del Estado liberal de Derecho propio del siglo decimonono, para convertirse en una herramienta fundamental en la protección de los derechos de las personas, complementadas con los tratados internacionales de derechos humanos. En la actualidad, estas normas jurídicas se caracterizan por tener un contenido material abierto y por contemplar diversos sistemas jurisdiccionales para garantizar su efectivo respeto y cumplimiento. En cuanto a lo primero, las constituciones regulan cómo se ejerce el poder político por medio de los órganos del Estado, estableciendo su composición, atribuciones y controles, así como las normas que cada uno de ellos puede emitir; asimismo, se establece un catálogo de derechos fundamentales, junto a una serie de herramientas destinadas a garantizar su ejercicio, entre las que destacan las llamadas acciones constitucionales, como la acción de protección.
Valencia, Tirant lo Blanch, 2020
La presente obra tiene un doble propósito. De una parte, describe los cimientos centrales del esquema constitucional chileno actualmente en vigor. Para ello descansa en el propio articulado del texto constitucional, bajo la estructura común de la colección. De otra, complementa la presentación de las normas y regulaciones constitucionales y legales, con algo de la práctica que se ha encargado de ir dándole sentido a su implementación. Junto a esa representación se acompaña una apreciación crítica de reglas constitucionales marcadas a fuego por su origen autoritario. Por lo tanto, se advierte que estamos ante un orden constitucional impuesto por la dictadura y cuya vigencia se ha proyectado en el tiempo. Sin perjuicio de las decenas de ajustes y reformas que se le han hecho, los cimientos constitucionales diseñados e impuestos por la dictadura se mantienen, más menos, inalterables. Este trabajo, por ello, resulta fundamental para comprender los reclamos constituyentes que hoy se formulan y para enfrentar el desafío de la deliberación constitucional futura.
El dilema constitucional chileno
El presente trabajo busca dar una respuesta al “dilema” Constitucional chileno. Para ello, junto con caracterizarlo, abordo la pregunta contingente del mecanismo que se debe seguir para “reformar” o “cambiar” la actual Constitución Política de la República de Chile. Reviso brevemente las críticas que se han realizado a la Constitución Política 1980-2005 y su diseño institucional, contrastándolo con los principales aspectos teóricos del Constitucionalismo democrático-social y la democracia deliberativa, para señalar las limitaciones ideológicas de la Constitución y las consecuencias prácticas de ello. Posteriormente, evalúo la respuesta de la institucionalidad chilena a la demanda social de una “nueva constitución” y argumento la incapacidad institucional de resolver el problema constituyente mediante el mecanismo contemplado en el Capítulo XV de la Constitución. Concluyo el trabajo, afirmando la necesidad de que la “nueva” Constitución se materialice a través de un mecanismo participativo, deliberativo e inclusivo, similar a lo que se entiende doctrinariamente como asamblea constituyente.
Revista de derecho (Valdivia), 2008
La Constitución, junto con ser norma jurídica, obedece a una ratio que la funda. En el caso de la Carta chilena, los autores postulan que en ella es posible advertir un sincretismo teórico (iusnaturalismo, anarcoliberalismo, democracia instrumental), que genera un corpus contradictorio. Asimismo, desde la perspectiva de su interpretación, el sistema chileno está condicionado por la tendencia originalista. El contenido material de las normas constitucionales evoluciona porque también lo hace el consenso político presente en el poder constituyente-pueblo. Así, a la hora de interpretar la Carta, los criterios de la Comisión Ortúzar carecen de toda relevancia, no sólo por su ausencia de legitimidad democrática, sino porque no son el reflejo del consenso político que el poder constituyente, el pueblo, presta para la fundamentalidad de las normas constitucionales.
Manual de Derecho Constitucional
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Normas Constitucionales y modernización del Estado en Chile
Cieplan, 2021
This document examines the constitutional norms analyzing the degree to which they can favor or hinder the State modernization. The emphasis is on the management and operation of government services. Much of government effectiveness is defined at the level of the legislation that establishes public policies and defines the organization of government services. It is also determined by the administrative norms, capabilities and practices of government management. However, the Constitution defines the framework for legislation and administrative norms and therefore the importance of its study at a time when a new Constitution is being written in Chile. Integrity, clear definition of the authority responsible for administration, executive orders, organization of government personnel, autonomous public bodies, state owned enterprises, National auditing authority and citizen participation are the main topics studied.
regimen politico y constitucional chileno
Estado: "Se compone de tres clases. La estructura económica del Estado reposa en la clase de los comerciantes. La seguridad, en los militares, y el liderazgo político es asumido por los reyesfilósofos. La clase de una persona viene determinada por un proceso educativo que empieza en el nacimiento y continúa hasta que esa persona ha alcanzado el máximo grado de educación compatible con sus intereses y habilidades. En pocas palabras conjunto de funcionarios que administran el poder en un territorio"-Platón-Nación: "Una nación (palabra que proviene del latín y que significa "nacer") es una comunidad humana con ciertas características culturales compartidas y que a menudo comparten un mismo territorio y Estado. Una nación también es una concepción política, entendida como el sujeto en el que reside la soberanía de un Estado"-Anthony D. Smith-Soberanía: "Es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados"-Jean Bodin-Republica: "Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobernar de los