(2022) La responsabilidad objetiva (original) (raw)

Sobre los límites de la responsabilidad objetiva

Aramburo Calle, M., Responsabilidad civil, derecho de seguros y filosofía del derecho. Estudios en homenaje a Javier Tamayo Jaramillo, Tomo 1. Medellín: Biblioteca Jurídica Diké: 59-96., 2011

«Límites de la responsabilidad sin culpa» (1997) es el primer trabajo que leí del profesor Tamayo Jaramillo, hace poco más de una década. En aquel entonces, estaba promediando mis estudios de derecho en la Universidad de Buenos Aires y ya sentía un fuerte interés por los problemas teóricos de la responsabilidad extracontractual y su fundamento último. El texto de Tamayo Jaramillo me resultó profundamente esclarecedor. Los trabajos doctrinales más citados señalaban una y otra vez que la responsabilidad civil había abandonado el paradigma de la responsabilidad como sanción (v. gr., Alterini, 1970) para dar paso a la responsabilidad como compensación; o, para decirlo con los términos de López Olaciregui (1978:166), que el daño injustamente sufrido había adquirido un mayor protagonismo frente al daño injustamente 1 Este trabajo fue realizado en el marco del proyecto DER2010-21331-C02-02, del Ministerio de Ciencia e Innovación (España). Agradezco los valiosos comentarios de Giovanni Battista Ratti, Lorena Ramírez Ludeña y santiago García Mele.

(2022) La ontología relacional de la responsabilidad

Tras reseñar lo que Figueroa caracteriza como una «concepción interpersonal de la responsabilidad», se examinan algunas implicaciones de la distinción entre dos sentidos en que es usada la palabra «expectativa», que a mi juicio no son suficientemente advertidas en su trabajo. Esto lleva, a su vez, a una clarificación de lo que cabe tematizar como el posible objeto de una atribución responsabilidad, cuya determinación parece ser insensible a que la noción misma de responsabilidad sea entendida de acuerdo con semejante concepción interpersonal. El comentario se cierra con un análisis de la relación identificable entre lo que Figueroa presenta como la tesis de la «primacía de la sujeción», por un lado, y su recurso al concepto de «reconocimiento elemental», por otro.

El círculo de responsables: La evanescente distinción entre responsabilidad por culpa y objetiva

2005

Resumen: La distinción tradicional entre responsabilidad por culpa y responsabilidad objetiva atribuye a la primera la infracción de un deber de precaución. Sin embargo, el incumplimiento de un deber de cuidado no es, como se verá a continuación, un requisito exclusivo de la responsabilidad por negligencia, pues los criterios de imputación objetiva, que se aplican en todo juicio de responsabilidad, trasladan ese requisito a muchos sectores regidos por la denominada responsabilidad sin culpa u objetiva.

LA RESPONSABILIDAD CONCURSAL

La responsabilidad concursal supone el efecto patrimonial más intenso que puede imponerse en los casos de concurso culpable. La condena consiste en la cobertura total o parcial del déficit concursal por parte de las personas afectadas por la calificación. Las reformas legales acometidas a esta institución han intentado aclarar la polémica sobre la naturaleza de la responsabilidad concursal sin haberlo conseguido, habiéndose generado a su vez serios problemas de coordinación en el seno del Derecho Concursal.

Argumentos en favor de la responsabilidad civil objetiva

Argumentos en favor de la responsabilidad civil objetiva, 2021

Llegó el momento de abandonar la insuficiente responsabilidad subjetiva positivizada en el ordenamiento jurídico colombiano. El presente trabajo pretende demostrar que el régimen objetivo de responsabilidad es la forma más coherente y pertinente de regular la responsabilidad por actividades peligrosas. Las razones que secundan mi tesis son: primero, las actividades peligrosas excluyen los presupuestos para configurar una conducta culposa; segundo, es imperativo adoptar una posición más garantista con la víctima y, finalmente, porque el régimen objetivo sería respetuoso de la igualdad procesal