EL TRIALISMO DEL MUNDO JURIDICO EN PRACTICA PROFESIONAL (original) (raw)

TRIALISMO, RAZÓN CLASIFICATORIA Y EXPERIENCIA JURÍDICA

El trialismo es la teoría del derecho o, más precisamente, del mundo jurídico, de Werner Goldschmidt, plasmada esencialmente en su Introducción filosófica al derecho 2 , aunque difundida en otros trabajos del autor y por numerosos exegetas ad intra. El continuador principal de esta escuela iusfilosófica fue su discípulo, Miguel Ángel Ciuro Caldani, en libros y sinnúmero de artículos, conferencias, exposiciones y en la cátedra.

ÉTICA DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS

Sinópsis " Los autores parten de la idea de que el profesional es alguien que goza de un cierto privilegio o poder, que en última instancia la sociedad le ha conferido a través de las instituciones que ella ha ido creando (Universidad, Parlamento, etc.), y que su aceptación voluntaria en ejercer el servicio a la misma en algún sector de sus requerimientos, implica aceptar no sólo las ventajas sino también las cargas. Entre éstas están las jurídicas que se le imponen forzosamente, y también las voluntarias –como las éticas– que apelan a su íntimo compromiso en esforzarse por ser y parecer los " mejores " , rechazando no sólo al " mal " profesional sino también al " mediocre ". Es interesante advertir que los autores si bien participan de una misma fuente y norte en la reflexión, ello no implica dogmatismos ni unanimidad de pareceres, con lo que se refleja un interesante ámbito de debate y diálogo racional entre ellos, lo que resulta estimulante para la vida académica y necesario para que ella fructifique en aportes de interés ". Del Prólogo de Rodolfo Luis VIGO.

LA SOCIOLOGIA JURIDÍCAS

propuesto el nombre de Sociología Jurídica Especial al análisis de diversos objetos sociológicos específicos sobre los cuales se proyecta la teoría general. Esos problemas comprenderían temas como la Sociología Jurídica del Estado, de la familia, de la propiedad, del contrato, del poder reglamentario, la sociedad anónima, la ley penal, la administración de la justicia, etc.; que ha sido estudiado sólo en su normatividad positiva. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido incluir un tipo de temática vinculada arraigadamente con la existencia social de los estados, o sea, el tema de la justificación de una constitución social y política, que, para ser tratado con profundidad, requiere de un anticipo jurídico sociológico que descubra el fundamento sobre el cual se asentaría la normatividad positiva de un país. Intentaremos colmar ese vacío describiendo su tesitura a partir de un enjuiciamiento sociológico general y remitiendo su aspecto político a la experiencia del constitucionalismo en el Perú. A nuestros entender, cada sociedad, sea nacional o no, exige un análisis exhaustivo de su composición sociológica para entender su génesis porque, a pesar de las impresionantes teorías jurídicas con las cuales iniciaron su presencia histórica dichas sociedades, el funcionamiento y aplicación de aquellas, ha dependido de la estructura social en la que se forjaron, muchas veces distantes ésta de los principios invocados en su gestación formal y a los que, erradamente se atribuía una efectividad mítica, puesto que sus realidades sociales eran muy diferentes de la elucubraciones de los filósofos políticos. De ahí que, ante la diversidad de culturas holísticas y regímenes jurídicos consiguientes, se ha impuesto la metódica segmentación de su análisis. Dicho con otras palabras: hay teorías de la socialización, de la estratificación, de la institucionalización, etc., y de sus efectos jurídicos-políticos que han sido construidas con materiales obtenidos de experiencias históricas foráneas y, por tanto, no concordantes necesariamente con las de aquellos. Estados que no circularon por los mismos caminos de esas experiencias. Por ejemplo: el análisis jurídico más difundido de la familia en la teoría sociológica conocida, ha sido trabajado por los científicos sociales occidentales y construido con el material de esa cultura. Con ello y, ahí mismo, ha mostrado su limitación y angosto alcance. El caso de la familia no aislado, ni ocasional. Las instituciones legalizadas en muchas partes del orbe distantes del Occidente europeo, se ha acoplado a los arraigo, comprobación que nos induce a interrogarnos sobre la autenticidad cultural de la sociologías jurídicas nacionales, comprobando incluso, la ambigüedad y relatividad de este último concepto, dado que las naciones y su conceptualización surgieron en un momento y en un espacio típicamente europeo y es probable que desaparezcan en una futura globalización cultural, 1

LA PRAGMATICA COMO METODOLOGIA EN LOS ESTUDIOS JURIDICOS

En este escrito se pretende dar cuenta de una metodología para analizar los discursos empleados por los operadores jurídicos con el fin de imprimirles determinado significado, dado que dichos operadores emplean en el lenguaje las diversas categorías jurídicas en diferentes momentos y contextos. Se plantea entonces una metodología interdisciplinaria bajo la cual, para analizar el uso real y efectivo de ciertas categorías jurídicas en el plano discursivo, se recurre a la lingüística, específicamente a la pragmática, para esclarecer esos usos.

EL LENGUAJE JURIDICO. RAZON PRAGMATICA Y RAZON FILOLOGICA

El lenguaje jurídico. , 1989

Varios son los autores que han tratado de las particularidades del len-guaje jurídico desde las dos vertientes que se aúnan en este concepto: la lingüística, que nos ofrece la descripción de esta forma especial del len-guaje; la jurídica, cultivada sobre todo por los filósofos del derecho, pre-ocupados por desentrañar las relaciones últimas entre la Norma y su len-guaje. Y, como plurales son las ópticas desde las que la lengua puede analizarse, plurales han sido también las perspectivas que desde ambos campos se han adoptado. La lingüística ha tratado, en general, de la for-ma del discurso jurídico: sus características sintácticas o léxicas 1 , o de la estructura y sus fuentes retórico-clásicas 2 ; los filósofos del derecho han dedicado sus esfuerzos a ahondar en la estructura de la norma y su vincu-lación con los presupuestos de la lógica formal 3 , de las relaciones entre 1 SOURIOUX, J.L. et LERAT, P. Le langage du droit, Presses Universitaires de France, Ven-dome, 1975. CALVO RAMOS, L. Introducción al estudio del lenguaje administrativo, Gredos, Madrid, 1980. HERNÁNDEZ GIL, A., CIENFUEGOS, A. «El lenguaje del Derecho Administrativo», Cuader-nos CE, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 1986. PRIETO DE PEDRO, J. y ABRIL CURTO, G. «Reflexiones y propuestas para la modernización del lenguaje jurídico-administrativo castellano», Llengua y Dret, n.º 10, desembre, 1987, pp. 7-31. PRIETO DE PEDRO, J. «Los vicios del lenguaje legal. Propuestas de estilo» en La calidad de las leyes, Eusko Legebiltzarra, Parlamento Vasco, Vitoria-Gazteiz, 1989, pp. 125 a 155. PRIETO DE PEDRO, J. Lenguas, lenguaje y derecho, UNED, Cuadernos Civitas, Madrid, 1991. V.V.A.A., Manual de documentos administrativos, Madrid, MAP, 1994. 2 PERELMAN, Ch. La lógica jurídica y la nueva retórica, Civitas, Madrid, 1989. Idem, Tratado de la argumentación, Gredos, Madrid, 1989. 3 ITURRALDE SESMA, V. Lenguaje legal y sistema jurídico, Tecnos, Madrid, 1989. SAINZ MORENO, F. Conceptos jurídicos. Interpretación y discrecionalidad administrativa, Civitas, Madrid, 1976.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL TRIDIMENSIONALISMO JURÍDICO

Los juristas y filósofos tienen en común la preocupación sobre la concepción del derecho. Al respecto, existe abundante literatura elaborada a lo largo de toda la historia. Sin embargo, el tema aún no ha quedado zanjado sino que se mantiene vigente debido a su constante reelaboración.

EL MUNDO DEL ACTO JURÍDICO Y DEL NEGOCIO JURÍDICO

Una de las esferas donde podemos encontrar el derecho es en sus teorías. En el derecho civil, la teoría más ambiciosa y que más preocupaciones y debates ha generado es la teoría del negocio jurídico, también llamada del acto jurídico. Somos conscientes que ingresar en un debate profundo sobre estas teorías, requeriría de una erudición que aún no poseemos, sobre todo porque las fuentes se encuentran en otros idiomas, pero nuestra intención no es cuestionarlas, sino sólo exponerlas.