LA FLAGRANCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO (original) (raw)

Sumario: I. Presentación. II. Introducción. III. Desarrollo normativo y jurisprudencial. IV. Conclusión. V. Reflexión Final. I. PRESENTACIÓN. La motivación que me llevó a redactar el presente artículo, es por su actualidad e impacto jurídico, acorde a los nuevos acontecimientos, que hoy en día abre un nuevo debate e incertidumbre sobre el concepto de flagrancia en nuestro ordenamiento jurídico peruano entre dos instituciones importantes; de un lado tenemos al Tribunal Constitucional, que en sus sentencias señalan cuando se configura una flagrancia, y al mismo tiempo existe una ley vigente dada por el Congreso de la República en su facultad legislativa, que amplía el concepto de flagrancia que inicialmente definió el propio Tribunal Constitucional, es decir, a pesar que existen sentencias del TC sobre flagrancia, nuestro Congreso expide una ley diferente a la línea jurisprudencial que viene emitiendo el TC para estos casos, ¿esta ley dada por el Congreso de la República esta acorde con la Constitución?,¿ quién define a la flagrancia?, estas y otras preguntas lo explicaremos a continuación: II. INTRODUCCIÓN. Nuestra Constitución Política no ha definido lo que debe entenderse por "flagrancia". Lo único que se tiene en nuestra Carta Magna de 1993 es lo previsto en el artículo 2, numeral 24, parágrafo f) y asimismo lo considerado en el artículo 2 numeral 9. La Libertad Personal o también conocida como libertad individual, física o ambulatoria, es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2°, inciso 24, de la Constitución Política del Perú, en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Pero no solo es un derecho