Los Modelos De Relación Entre Fuentes Internacionales y Constituciones Nacionales en Los Ordenamientos Mexicano y … (original) (raw)

2005, Foro constitucional iberoamericano

recaen sobre el objeto controlado; a criterios personales, sobre los agentes que pueden ejercer el control, así como las variadas modalidades que dicho control pudiera adoptar 7. Asimismo, el problema constitucional de la conclusión de los tratados internacionales recibe una solución más perfeccionada mediante la introducción del régimen parlamentario que transformó la significación constitucional del problema de la celebración de tratados, en el sentido de que ya se empezaba a hablar de mecanismos de tipo político para controlar su adecuación con las reglas constitucionales. En otras palabras, una cuestión totalmente distinta se presentó en este periodo que, a diferencia del Estado en el ancien régime, en el Estado constitucional se planteó inevitablemente el problema de la validez interna de los tratados 8. Ello implicó una nueva visión del constitucionalismo, es decir, como afirma GARCÍA PELAYO, que la Constitución, en tanto norma fundamental positiva, vincula a todos los poderes públicos incluidos el Parlamento y, por tanto, la ley no puede ser contraria a los preceptos constitucionales, a los principios que de que éstos arrancan o que se infieren de ellos, y a los valores a cuya realización aspira. Tal es lo que configura la esencia del Estado constitucional de Derecho 9. Ello condujo a la consolidación del principio de supremacía de la Constitución en los sistemas jurídicos modernos. De este modo, el Jefe de Estado es quien posee la prerrogativa de la celebración de los tratados; sin embargo, esta facultad no se considera exclusiva de aquél, de manera que, y como actualmente sucede, el derecho constitucional de los estados modernos, limita cada vez más su competencia en esta materia en diversos sentidos. En primer lugar, porque el Jefe de Estado es el facultado para celebrar el Tratado, pero está obligado de antemano a obtener la autorización del Parlamento para su ratificación (control político); en segundo lugar, porque la participación del Parlamento constituye un rasgo distintivo de la forma de concebir la actuación estatal, donde ya se habla, pero no de manera completa, de instrumentos de limitación y de control de la actividad estatal 10. Actualmente, y como resultado del nacimiento de los sistemas de justicia constitucional en diversos países, existen distintos mecanismos de control encaminados a resolver las controversias derivadas de la inconstitucionalidad de las normas subordinadas a la Constitución. I. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Sólo puede haber Constitución en un sentido normativo, donde hay un sistema de justicia constitucional competente para garantizar la validez de sus normas frente a los actos o 7