CRONOLOGÍA REFORMA PROCESAL CIVIL (original) (raw)

LA ETAPA PRELIMINAR Y LA REFORMA PROCESAL CIVIL

La etapa preliminar y la reforma Procesal Civil. Publicado en en LETURIA, M. (2020) Anuario. Principales actividades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Este. Año 2019. La Plata, Librería Editora Platense., 2020

Una regulación adecuada de la etapa preliminar podría constituirse una herramienta útil para la eficacia del proceso, e incluso para evitar la litigiosidad innecesaria. La regulación actual, restrictiva y asistemática ha demostrado magros resultados. En la actualidad, transitamos un proceso de reforma del Código procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, por lo que resulta oportuno analizar y reflexionar sobre los alcances y perspectivas de las regulaciones propuestas.

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

2019

RESUMEN El presente trabajo tiene como finalidad analizar el instituto de la improcedencia de la demanda configurada en el artículo 427°del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil. Se estudiará los conceptos de la caducidad, prescripción extintiva, cosa juzgada y litispendencia; su configuración como excepciones procesales o sobre el pronunciamiento de mérito. La incidencia de dicha improcedencia con el derecho fundamental al contradictorio. Asimismo, se hará un análisis comparativo con el ordenamiento procesal civil brasilero del 2015. PALABRAS CLAVE: improcedencia liminar de pedido, caducidad, prescripción extintiva, cosa juzgada, litispendencia, excepciones procesales y pronunciamiento de mérito.

PROCESAL CIVIL

Definición: Acto procesal, por el cual una persona física o moral, denominada actor, acude ante un órgano jurisdiccional a ejecutar su derecho de acción en contra de otra persona física o moral, denominada demandado, con el objeto de reclamar las prestaciones que pretende. REQUISITOS: FORMA: a) por escrito (considerando que la escritura debe ser en español y en caso de contener latín por la traducción en español de esta) b) En una hoja cualquiera tipo papel, tamaño (de preferencia oficio) y color (blanco) FONDO Son los requisitos legales para formular una demanda en tribunal ante el que se promueva o se ejercite alguna acción. a) El nombre y apellidos de la persona que inicie el juicio. b) El domicilio Procesal (domicilio convencional) que el promovente señale para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones y/o documentos (domicilio procesal o también llamado domicilio convencional, es el domicilio que elija el promovente siempre y cuando este la demarcación territorial del lugar donde se está llevando el juicio) c) El nombre y apellido de la(s) persona(s) que el promovente autorice para oír y recibir notificaciones (abogado procurado o mandatario judicial, abogado patrono, cualquier persona) d) El nombre, apellidos y domicilio de la persona a quien se demanda e) La acción que se haga valer f) La vía correspondiente (tipo de procedimiento) g) El objeto u objetos reclamados (prestaciones) h) Narración de los hechos de manera sucinta. La descripción del documento que se exhiba como base de la acción, así como demás documentos que tenga relación con los hechos y se proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos i) El derecho en el que se sustente la acción y el procedimiento a seguir j) El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia.

PRINCIPIOS PROCESALES DEL PROCESO CIVIL

Los principios procesales constituyen la herramienta de interpretación del Código Procesal Civil, clasificándose en principios procesales de orden constitucional y en principios procesales propios del proceso civil. Entre ellos podemos encontrar al de dirección o autoridad del juez, que ubica a este último en su función de protagonista principal del proceso, con facultades decisorias sobre cualquier tema; los principios de inmediación y concentración, las mismas que buscan que el juez tenga el mayor contacto posible con las partes del proceso y que este se desarrolle en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de actos procesales; los principios de moralidad, economía y celeridad, que buscan la concreción de los valores éticos en el proceso y el llegar al fin lo antes posible y sin violaciones a los derechos escenciales; el principio de socialización del proceso, a través del cual el juez debe impedir que las desigualdad en que las partes sea un factor determinante en los actos procesales; los principios de vinculación y formalidad o elasticidad, ante la aptitud del juez de adecuar la exigencia de cumplir con los requisitos procesales a los fines del proceso; el principio de iura novit curia, por el cual el juez tiene el deber-poder de proporcionar el derecho que corresponda al proceso; y, el principio de iniciativa procesal y conducta procesal, por el cual se exige que quien ejercite su derecho de acción posea interés y legitimidad para obrar.