Concilios provinciales mexicanos. Época colonial (original) (raw)
Related papers
2010
En el proceso evangelizador de Nueva España concurrieron, no siempre armónicamente,muy diversos factores de poder: sobre todo el rey, quien, en virtud de la conquista, se había convertido en señor temporal de aquellos territorios; y el papa, carente de recursos para emprender por sí mismo las tareas de conversión y evangelización de los naturales, pero que delegó la responsabilidad en el monarca, al otorgarle el derecho de patronazgo y dotarlo así de amplísimos poderes. En un primer momento, la evangelización corrió a cargo de frailes de las órdenes franciscana, dominica y agustina, los cuales fueron animados por el rey y por el papa mediante generosos privilegios. Pronto, sin embargo, se advirtió la necesidad de "normalizar" la iglesia del nuevo mundo, designando obispos y estableciendo la jerarquía del clero secular. Sin embargo, los obispos encontraron que los frailes, armados con todos los privilegios concedidos, impedían, en la práctica, la instalación de parroquias y tribunales eclesiásticos. El conflicto se prolongó durante siglos, sin acuerdos satisfactorios para las partes. El concierto imposible da cuenta de estos agrios debates en que los interesados directos, los indios, quedaron a merced de los vaivenes de aquellas pugnas de poder.
Estudio introductorio. El tercer concilio provincial mexicano (1585)
El tercer concilio provincial mexicano fue convocado por Pedro Moya de Contreras, 2 entonces arzobispo de México y virrey en funciones de la Nueva España. Moya fue el tercer arzobispo de México, y el primero del clero secular. Su gobierno (1573-1592), además, coincide con un progresivo desarrollo del clero diocesano, que buscaba hacerse de los espacios que le eran propios, ocupados por las órdenes regulares, proceso que se vio favorecido por la implementación de los decretos tridentinos en Nueva España y la ordenanza del Patronazgo de 1574. 3 Tanto la curia romana, a través de los decretos del concilio ecuménico, como la corona española, a través de la mencionada ordenanza, ofrecían un respaldo decidido para consolidar el modelo de iglesia diocesana en América, aunque con notables discrepancias en cuanto al papel que debían tener las autoridades eclesiásticas y civiles en dicho proceso. De hecho, desde Roma, y como parte de las directrices emanadas de Trento, se buscaba limitar la injerencia de las autoridades civiles en materia y jurisdicción eclesiástica, mientras que la corona española insistiría en defender las prerrogativas y privilegios, en suma el derecho de patronato, que gozaba sobre la Iglesia del
Manuscritos del concilio tercero provincial mexicano (1585). Directorio de confesores. Estudios.
Manuscritos del concilio tercero provincial mexicano (1585). Directorio de confesores. Estudios. Completo, 2022
La obra que tiene el lector en sus manos es fruto de los trabajos que se realizaron por un grupo internacional e interdisciplinario de investigadores que forman parte del proyecto Concilios Provinciales Mexicanos, auspiciado por el Colegio de México, dentro del marco del Seminario Formación Política de México siglos XVI-XX, encabezado por Andrés Lira, y por el Centro de Estudios de las Tradiciones de El Colegio de Michoacán. Los estudios se centraron en el Directorio de confesores del Concilio Tercero Mexicano, publicado en el quinto tomo de la colección Manuscritos del Concilio Tercero Provincial Mexicano, y se abordaron bajo cuatro ejes temáticos: I. Doctrina y praxis de la confesión; II. Administración de justicia y legitimidad de la autoridad; III. Instrumentos de Pastoral y población indígena; y, IV. Personas, privilegios y catedrales en el Tercer concilio Mexicano. Con este libro, el proyecto Concilios Provinciales Mexicanos, fundado por Alberto Carrillo Cázares en 2003, cierra una prolífica etapa dedicada al estudio del Concilio Mexicano de 1585 y continúa su trabajo, ahora enfocado en el análisis de Cuarto Concilio Provincial Mexicano de 1771
La usura a la luz de los concilios provinciales mexicanos e instrumentos de pastoral
La condena a la usura, 1 entendida como la percepción de intereses por el dinero prestado, estaba fuertemente arraigada en el mundo occidental,2 pero fue a partir del siglo XII, cuando, coincidiendo con la recuperación económica de Europa, la reactivación del comercio y, en consecuencia, un mayor uso de la moneda y la reaparición de diversos instrumentos de crédito, que las condenas a la usura se hicieron más sistemáticas. Las asambleas conciliares se pronunciaron sobre la usura, y en documentos pontificios (breves, extravagantes, constituciones, decretos), se censuraron diversas prácticas. 3 En la Edad Media, la Escolástica retomó muchos de los argumentos aristotélicos, por lo que su postura (que sería también la de la Iglesia) frente a la usura se justificó, más allá de la doctrina
Revista de historia del derecho 37, 2009
"Durante el desarrollo del Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585), el Obispo de Nueva Galicia somete a consideración de los consultores teólogos y canonistas el caso de un clérigo en que se duda si incurrió en excomunión, luego de haber apelado y desobedecido un precepto episcopal. Por lo tanto, analizamos la aplicación de la normativa entonces vigente, usada por los consultores a través de los hechos, la teología y el derecho, en el ámbito de la Nueva España del siglo XVI y la implementación del Concilio de Trento. During the development of the Third Mexican Provincial Council (1585), the Bishop of Nueva Galicia submit for consideration of the consultants, theologians and canon lawyers, the case of a cleric who he doubts if incurred in excommunication, after having appealed and disobeyed an episcopal precept. Therefore, we analyzed the application of the rules then in force, applied by the consultants from the facts, theology and law, in the ambit of sixteenth century New Spain and the implementation of the Council of Trent."