Resumen Delitos Sexuales nata (original) (raw)
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En los últimos tres años, diversas encuestas y periódicos nacionales e internacionales han colocado a México en la cima mundial de la violencia sexual. Aproximadamente 112 mil mujeres son violadas cada año en el país, de este número sólo una pequeña fracción denuncia ante el Ministerio Público y el 3 por ciento de todos los casos se vuelven sentencias condenatorias. Los estudios también han demostrado que la mayoría de los crímenes fueron ejecutados por familiares de las víctimas, y ni qué decir de la violencia sexual entre parejas o hacia menores de edad. Derivado de un análisis de las cifras negras, el número 5 de la revista Visión Criminológica-Criminalística digital está dedicado a dos de los delitos sexuales con más presencia en el país: violación y estupro. Los ensayos que se presentan son un análisis desde los puntos de vista criminológico y criminalístico, que esperan servir como preludio para futuras investigaciones.
Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes.
Delitos contra la Integridad Sexual
La prueba en la investigación penal preparatoria de los delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de menores de 16 años de edad en la provincia de Córdoba, 2022
SUMARIO: I.- Introducción; II.- Consideraciones previas; III.- Actos Definitivos e Irreproducibles; IV.- La prueba en los delitos contra la integridad sexual; V. El relato de la víctima; VI.- Cámara Gesell vs. Principios del Sistema Acusatorio. VII.- La pericia psicológica; VIII. Reflexiones finales. RESUMEN: Para el análisis de la prueba de los delitos contra la integridad sexual -cometidos en perjuicio de menores de dieciséis años de edad- recolectados durante la investigación penal preparatoria se ha tomado como base la ley ritual cordobesa (C.P.P. ley 8123) y la significación y utilización que los operadores del sistema le otorgan a la realización práctica de los mismos. El marco conceptual desde donde se efectúa el análisis son los principios del sistema acusatorio, paradigma del sistema de enjuiciamiento penal diseñado por nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y la jurisprudencia predominante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Atento a ello, se analiza si el modo en que se recepta y utiliza la exposición informativa bajo la modalidad de Cámara Gesell de la víctima menor de 16 años, y la pericia psicológica, que suele acompañar a su relato, son obtenidas y valoradas respetando los principios del sistema acusatorio/adversarial.
Castoriadis. -"Imaginario político griego u moderno"-La historia humana, y también entonces las diversas formas de la sociedad, está definida por la creación imaginaria, las significaciones imaginarias sociales que sus instituciones encarnan. Esta creación es obra del imaginario colectivo, de un poder instituyente (socialización, por ejemplo con la imposición del lenguaje, y con él, un mundo), nunca plenamente explicitable, que queda oculto en los trasfondos de la sociedad. Al mismo tiempo, toda sociedad instituye un poder explícito (noción de lo político), constituye instancias que pueden emitir exhortaciones sancionables explícita y efectivamente. Toda sociedad es puesta en cuestión constantemente, primero por la evolución del mundo; por ella misma, por su propio imaginario que puede resurgir y cuestionar la institución existente. También está amenazada por las transgresiones individuales y, por último, por otras sociedades. Este poder explícito, que concierne a lo político, reposa en la interiorización, por los individuos socialmente fabricados, de las significaciones instituidas por la sociedad considerada. Sin un mínimo de adhesión a las instituciones la coerción es inoperante. Sobre el origen y fundamento de la institución (legitimidad del poder instituyente). Sociedad heterónoma: la ley está dada por otros (aunque sabemos que siempre es la creación de la sociedad); imputada a una instancia extrasocial, se asegura la perennidad de la institución (Dios, Razón, Historia, etc.). Sobreviene una ruptura de este modelo en dos ocasiones: la Grecia antigua (siglo VII al V a.C) y en la Europa Occidental de los siglos XI y XII. Encontramos el comienzo de un reconocimiento de que la fuente de la ley es la sociedad misma. Es, a su vez, una ruptura de la clausura de la significación, instaura de una vez la democracia y la filosofía; se produce la apertura de la interrogación ilimitada. Por distinción con lo político (poder explícito de la sociedad), la política concierne a la institución explícita global de la sociedad, y las decisiones concernientes a su futuro. Una sociedad es autónoma no solo si sabe que ella hace sus leyes, sino que está en condiciones de volver a ponerlas en cuestión. Cuando reflexionamos acerca de la política griega, nuestras fuentes no pueden ser más que la realidad de la polis, expresada por sus leyes (pensamiento político instituido, materializado); también deben ser buscadas en la práctica de la polis, en su espíritu. Rasgos fundamentales instituidos del imaginario político griego y del moderno: 1-Relación de la colectividad con el poder: En Grecia, en derecho público, la idea de representación es desconocida (si hay magistrados, pero por sorteo o rotación). Las elecciones representan un principio aristocrático, no democrático, de elegir a "los mejores". En los
RESUMEN DE DELITOS Y DE LAS PENAS
Entre las situaciones jurídicas activas, se cuenta el derecho subjetivo. Según el concepto tradicional, el derecho objetivo es el derecho considerado como norma, y el derecho subjetivo es el derecho considerado como facultad de un individuo o de varios individuos; facultad resultante de la norma, y que entraña, como consecuencia, un deber para los que están en la necesidad de respetar tal facultad en virtud de la norma misma.1438. TEORÍAS SOBRE EL DERECHO SUBJETIVO Podemos dividirlas en dos grandes grupos: uno que afirma la existencia del derecho subjetivo, y otro que la niega. Tanto en uno y otro campo la construcción o negación del concepto que nos preocupa, es materia que se enfoca y fundamenta de muy diversa manera. A continuación exponemos estas doctrinas.