“Sobre los magistrados de las comunidades hispanas no privilegiadas (siglos III a.C.-I d.C.)”, en A. Sartori y A. Valvo (cur.), Identità e autonomie nel mondo romano occidentale, Iberia-Italia Italia-Iberia III, Epigrafia e Antichità 29, Faenza, 2011, pp. 151-171. (original) (raw)
Desde el comienzo de la conquista romana, las fuentes muestran la existencia de un poder ejecutivo en diferentes comunidades y pueblos hispanos que, en la mayoría de los casos, recaía en reges o reguli (zonas del Mediodía y Levante peninsular), o en príncipes guerreros (1) (zonas centro, norte y oeste de la península). No obstante, algunas ciudades contaron ya en el siglo III a.C. con magistrados. Así, en Arse/Saguntum, Livio alude a la existencia de un praetor saguntinum, encargado de la defensa de la ciudad, en el 219 a.C. (LIV. XXI, 12, 7) -omitiendo otros vocablos menos precisos que el mismo autor emplea, en otras ocasiones, para hacer referencia a jefaturas de civitates indígenas, como el de princeps -, lo que podría señalar la existencia, al menos en esta comunidad, de un sistema de organización política controlado por un grupo de notables locales, quienes debieron ser responsables de la elección de este magistrado (2). Igualmente, Gades contaba en el 206 a.C. con sufetes y con un tesorero de la ciudad que fueron mandados ejecutar por Magón tras negarse la ciudad a abrir sus puertas al general cartaginés (LIV. XXVIII, 37, 2). Los sufetes, magistrados de origen púnico, serían elegidos anualmente y presidirían la asamblea de notables de la ciudad,