Artículos transitorios y derogación (original) (raw)

Inconstitucionalidad y derogación

La teoría general del derecho debe asumir el desafío de proveer una reconstrucción conceptual de las instituciones jurídicas que resulte suficientemente explicativa de las más corrientes intuiciones de los operadores del derecho y, a la vez, adecuada para que pueda resultarles de utilidad en su práctica cotidiana. En este trabajo se emprenderá el intento de satisfacer esa doble exigencia en el análisis de la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y sus relaciones con la operación de derogación. A tal fin, se explorará el tradicional problema de la existencia de las normas inconstitucionales con el propósito de disolverlo, mostrando la dependencia que media entre el modo en que las normas pueden existir y el concepto de "norma" que se asuma (Caracciolo 1997). Se analizarán centralmente dos nociones de norma: la que las identifica con formulaciones normativas no interpretadas y la que las identifica con formulaciones normativas interpretadas. La segunda permitirá advertir cómo puede conciliarse la concepción sistemática del derecho con su dinámica. Aprovechando la distinción entre sistema y orden jurídico (AlchourrónBulygin 1976), se examinaran dos modelos de reconstrucción del resultado que producen los actos de promulgación y derogación de normas, según se interprete que el criterio jerárquico de lex superior opera preservando o restableciendo la consistencia: el modelo del orden jurídico depurado y el modelo del orden jurídico no depurado. Sobre tales bases, se intentará demostrar la independencia conceptual entre la inconstitucionalidad de una norma y su derogación. A continuación se evaluarán los diferentes sistemas de control de constitucionalidad, así como la posibilidad en cualquiera de ellos de dar sentido tanto a la derogación de una norma declarada inconstitucional como a la declaración de inconstitucionalidad de una norma derogada. El análisis se cerrará con el estudio crítico de un fallo reciente de los tribunales argentinos.

Sobre "Inconstitucionalidad y derogación

Discusiones, 2021

De las numerosas e interesantes cuestiones abordadas por Orunesu, Rodríguez y Sucar, en su trabajo, voy a ocuparme de lo que considero que es el mensaje nuclear del mismo: la inconstitucionalidad y la derogación son cosas diferentes. Debo manifestar, ya desde el inicio, mi coincidencia básica con tal afirmación, aunque con estas páginas espero aportar algunas consideraciones complementarias a las efectuadas por los autores y exteriorizar alguna pequeña discrepancia.

Discusiones II: Inconstitucionalidad y derogación

Introducción - Link a número completo en resumen

https://revistas.uns.edu.ar/disc/issue/view/194 Los países han adoptado distintos mecanismos para controlar la compatibilidad de las normas legales respecto de las constitucionales. El sistema introducido por los Estados Unidos, conocido como "sistema americano" consistió en encomendar tal tarea al conjunto del aparato judicial ordinario. En cambio, el "sistema austríaco" adoptado por Europa, se ha llevado a cabo mediante la creación de un órgano especializado, separado e independiente, tanto del poder legislativo como del ejecutivo y del judicial. Sin embargo, existe un sistema mixto de control, adoptado en países como Italia y Alemania, que combina el carácter concreto y difuso del sistema americano con la eficacia constitutiva de las decisiones de un Tribunal Constitucional. Con base en los dos sistemas considerados, se distinguen dos tipos de sentencias en materia de control constitucional, a saber, sentencias declarativas y sentencias constitutivas. Los ensayos que recoge el presente volumen giran, precisamente, en torno a la operación de declaración de inconstitucionalidad y a sus relaciones con la operación de derogación de normas.

Volumen dedicado a la discusión del texto “Inconstitucionalidad y derogación”

Discusiones - Revista de la Universidad del Sur, 2001

Se explorará el tradicional problema de la existencia de las normas inconstitucionales con el propósito de disolverlo, mostrando la dependencia que media entre el modo en que las normas pueden existir y el concepto de “norma” que se asuma. Se analizarán centralmente dos nociones de norma: la que las identifica con formulaciones normativas no interpretadas y la que las identifica con formulaciones normativas interpretadas. Aprovechando la distinción entre sistema y orden jurídico se examinarán dos modelos de reconstrucción del resultado que producen los actos de promulgación y derogación de normas. Sobre tales bases, se intentará demostrar la independencia conceptual entre la inconstitucionalidad de una norma y su derogación. A continuación se evaluarán los diferentes sistemas de control de constitucionalidad. El análisis se cerrará con el estudio crítico de un fallo reciente de los tribunales argentinos.

Cinco observaciones sobre validez y derogación

Discusiones, 2021

En este texto se sostiene que el fenómeno de las normas inválidas que resultan no obstante aplicables no tiene, a pesar del esfuerzo de Rodríguez, Oruneso y Sucar, nada de misterioso. A menos que se asuma (tácitamente) un concepto de validez tal que las normas inválidas deban, por definición, ser inaplicables, carentes de efectos jurídicos; a menos, en suma, que se identifique validez y aplicabilidad, o que se asuma que la validez sea condición necesaria y suficiente de la aplicabilidad.

Sobre-inconstitucionalidad-y-derogacion (1)

De las numerosas e interesantes cuestiones abordadas por ORUNESU, RODRÍGUEZ y SUCAR, en su trabajo, voy a ocuparme de lo que considero que es el mensaje nuclear del mismo: la inconstitucionalidad y la derogación son cosas diferentes. Debo manifestar, ya desde el inicio, mi coincidencia básica con tal afirmación, aunque con estas páginas espero aportar algunas consideraciones complementarias a las efectuadas por los autores y exteriorizar alguna pequeña discrepancia.

Artículo Adsorción

This article proposes the microcurricular design of a didactic strategy for teaching the process of adsorption of nickel in aqueous solution on carbon xerogels, based on the framework of the Teaching for Understanding (TfU), on students of seventh semester degree in Chemistry at the Universidad Pedagógica Nacional.

Reflexiones ulteriores sobre inconstitucionalidad y derogación

Discusiones – Revista de Filosofía de la Universidad del Sur, 2001

El análisis de los comentarios y críticas presente en este número nos ha permitido repensar algunos puntos sobre el tema, y el presente trabajo es el fruto de tales reflexiones. En él no se pretende ofrecer una respuesta a todas las cuestiones en discusión, sino sólo avanzar algunas ideas adicionales, básicamente respecto de la distinción entre la inconstitucionalidad de una norma jurídica y su declaración por un órgano de control, el nexo que media entre tal distinción y la concepción que se adopte respecto de la interpretación de las normas y ciertos aspectos vinculados con la dinámica de los sistemas constitucionales.

Artículos de la constitucion

Artículos de la constitucion CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 Principios fundamentales Art. 1.-El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.