TAMAÑO MINIMO DE PARCELAS LAS RURALES DE CANELONES: ¿una herramienta necesaria del ordenamiento territorial rural? (original) (raw)
El presente artículo intenta reflexionar la pertinencia de fraccionamientos mínimos en el área rural, en el marco del ordenamiento territorial. Se revisará la legislación vigente sobre sub-división mínima de parcelas en el área rural del Departamento de Canelones y se hará un análisis de la precisión de este límite. Se hará una breve descripción de la ruralidad actual en la zona metropolitana de Montevideo y la influencia de los tamaños de las parcelas en las mismas En el artículo se presenta la argumentación que justifica un tamaño mínimo de división vinculada a aspectos ambientales, económicos y sociales y por último se hace una descripción de ciertos factores que complementan el enfoque. Existe un parámetro histórico vinculado a la Ley de Centros Poblados, estableciendo como general para todo el Departamento el tamaño de tres hectáreas. En el transcurso de los años se combinan factores que exigen escalas mayores como lo son: los métodos de producción enfocados al mercado con márgenes por unidad cada vez más pequeños y los factores de sustentabilidad ambiental. Por otro, lado existen factores que tornan el tamaño de las parcelas más laxo, como lo son: la nueva ruralidad y la pluriactividad en el medio rural. Atendiendo a esta combinación de realidades se entiende que preservando la estructura familiar de la producción en el departamento de Canelones se deberá pensar en un mínimo de fraccionamiento como el planteado por la Ley de Centros Poblados y ajustar ésta a las diferentes zonas del departamento a través de instrumentos más específicos como los planes locales. Existen tres términos que se utilizan de forma corriente que pueden prestar a confusión. El término padrón hace referencia al número de un predio, y exclusivamente a eso. El término parcela y predios, son similares, pero, en Uruguay se usa el de predios para referirse a las unidades productivas y en el medio agropecuario generaron también una serie de reglamentaciones que la acompañan. En este artículo se hará referencia a predio y parcela de forma indistinta. La discusión en torno a un tamaño mínimo de las parcelas en las áreas rurales de Canelones como ayuda al Ordenamiento Territorial es bastante complejo. Desde un enfoque de sustentabilidad se tendería a pensar en fijación de tamaños mínimos para asegurar una sustentabilidad ambiental o la incluso económica. Sin embargo cuando se adjuntan los factores de pluriactividad y de sustentabilidad social estos tamaños mínimos no parecen ser factores determinantes en el ordenamiento territorial. La legislación nacional es clara para el tamaño mínimo de fraccionamiento ubicándolo en 3ha. Considerando entonces la legislación y factores de sustentabilidad ambiental explicitados para las producciones más intensivas del departamento se considera que debería de manejarse un mínimo de 3 ha a nivel departamental e incorporar variantes en los planes locales.