HABLEMOS DE ANÓNIMAS. Posturas e imposturas en torno a la Ley de 17 de julio, 1951. (original) (raw)

17 de octubre de 1945: infamia y circunstancia

El período que se abre en nuestro país entre 1930 y 1943 muestra la verdadera cara de una Argentina semicolonial donde la corrupción, política y administrativa, generó una carencia a la que se llamó injusticia social. La revolución de 1943 inicia un cambio social, pero dos años después está a punto de diluirse en un fracaso... allí aparece el 17 de octubre como el elemento resignificante del relato histórico.

De las obligaciones alternativas - De las obligaciones facultativas [Comentario histórico-dogmático arts. 1499-1507]

Comentario histórico-dogmático al libro IV del Código Civil de Chile, 2023

Bello introdujo un título independiente sobre las obligaciones alternativas, a semejanza del CN (arts. 1189-1196), el cual siguió a su vez a Pothier. Bello, sin embargo, parece haber tenido especialmente a la vista la exposición de Delvincourt, como se desprende del detallado análisis de Barrientos (2016, t. 2, p. 454-465), el cual seguimos en buena medida en las siguientes páginas. Bello ofrece referencias a fuentes en un artículo, aunque puede encontrarse más información en este punto en las notas manuscritas de Gabriel Ocampo, transcritas por Barrientos.

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Artículo 1°.-Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V. Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33. Art. 2°.-A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1) Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. 2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 3) Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. Art. 3º.-A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.

La Nueva Planta de la Casa Real de Fernando VII: el desconocido reglamento de 17 de noviembre de 1815

Cuadernos de Historia Moderna, anejo II, 2003

M.ª Dolores del Mar SÁNCHEZ GONZÁLEZ UNED Este artículo descubre el primer reglamento de la Casa Real de Fernando VII -el reglamento de 17 de noviembre de 1815-hecho por el monarca para dar una Nueva Planta a la organización de la misma, acorde con la restauración del absolutismo realizada por el soberano tras su vuelta a España en 1814. Este es la primera de un conjunto de medidas organizativas, que tiene especial trascendencia por haber sido hasta ahora desconocido, por el hecho de haber permanecido manuscrito para uso interno de su Real Casa. Se presenta asimismo la evolución de dicho reglamento hasta su transformación en el de 1817, el primero impreso y conocido, y se incluye el texto del Reglamento en un Apéndice documental.

Comentario al artículo 17. Legitimación pasiva

Civitas eBooks, 2002

Documento depositado en el repositorio institucional E-prints Complutense http://eprints.ucm.es/ Los números de página de este documento no se corresponden con los del texto publicado.