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Este trabajo busca introducir a las lectoras en el conocimiento de los principales institutos procesales necesarios para tramitar, resolver y eventualmente implementar las decisiones judiciales tomadas en el contexto de procesos colectivos y acciones de clase. Asimismo, presenta algunos de los problemas, interrogantes e implicancias de orden político, social y económico que genera el corrimiento del ámbito de debate de cuestiones colectivas hacia el seno del poder judicial.

Como principal clave de lectura les proponemos partir de una premisa fundamental: la enorme magnitud y el tipo de conflictos que se están discutiendo, papel va, papel viene, dentro del poder judicial. Sobre todo, ante los superiores tribunales de justicia de nuestros países.

Solo en Argentina, desde donde escribo, en los últimos 10 años el poder judicial federal y las jurisdicciones locales han dictado resoluciones y sentencias de diverso tipo (cautelares y de mérito) en el marco de procesos donde se debate, por ejemplo, el modo de facturar en el mercado de teléfonía móvil, la cartelización de empresas de distintos rubros, el acceso voluntario a la interrupción del embarazo y la impugnación de la ley que lo autoriza, las condiciones de detención de personas privadas de su libertad en establecimientos penitenciarios y diversos derechos fundamentales que les asisten (educación, requisas dignas, beneficios de la seguridad social, salario por el trabajo realizado, prisiones domiciliarias para embarazadas y madres con niñas pequeñas), las condiciones de internación en establecimientos neuropsiquiátricos, la defensa de sitios de memoria del genocidio argentino, situaciones de contaminación por explotación minera en zonas prohibidas, recuperación de espacios culturales y del patrimonio histórico, el trato digno que deben aplicar las entidades bancarias a sus clientes, la protección de patrimonio paleontológico, los límites de tasa de interés que cobran las tarjetas de crédito, la validez constitucional del blanqueo de capitales por parte de familiares de funcionarias y funcionarios públicos, la comisión que pagan inquilinos e inquilinas para acceder a una vivienda familiar, diversas prácticas ilícitas de mutuales y obras sociales (aumentos indebidos, bajas indebidas, cobros en exceso), la legalidad y razonabilidad de los cuadros tarifarios de servicios públicos esenciales (gas, luz, agua, telefonía), el pago de impuesto a las ganancias integrantes del poder judicial, situaciones de riesgo y daño ambiental por actividades de diversa índole (industrias, desmontes, represas, aplicación de agrotóxicos, obras de infraestructura vial), cargos y comisiones cobradas indebidamente por entidades bancarias, financieras y otras prestamistas, cláusulas contractuales abusivas de todo tipo y color, impuestos tasas y contribuciones que se consideran inconstitucionales, daños por productos elaborados (automotores, protectores solares), derechos de usuarios de servicios de turismo, restricciones de derechos en el contexto de la pandemia de Covid-19, condiciones edilicias de ciertos tribunales, la validez del empréstito contraído por Argentina con el FMI en 2018, el acceso a medicamentos para ciertas enfermedades, la falta de vacantes en las escuelas públicas, y el régimen de derechos y obligaciones de personas migrantes, entre muchas otras cuestiones.

Como podrán advertir, hablamos de conflictos que involucran a cientos de miles, millones y hasta decenas de millones de personas afectadas de manera homogénea en sus derechos, o en riesgo de serlo.

Conflictos que, en nuestra región, se desarrollan en el contexto de marcos convencionales y constitucionales que exigen proteger de manera preferente ciertos bienes y derechos, por un lado, y ciertos grupos de personas que han sido tradicionalmente relegadas o débilmente protegidas, por el otro.

Marcos constitucionales que, además, en diversos supuestos reconocen expresamente el derecho de acceso colectivo a la justicia (como Argentina, Brasil y Colombia), y tribunales que lo han hecho operativo a pesar de su falta de regulación adecuada (adecuación que, por la entidad de los conflictos, debería ser estricta).

Frente a este tipo de conflictos y de marcos convencionales y constitucionales, claramente diferentes a los que se tuvieron en cuenta para diagramar nuestras herramientas procesales tradicionales, resulta imprescindible revisar y repensar diversas técnicas y nociones conceptuales clásicas para adaptarlas a clave colectiva.