DERECHO PENAL PARTE GENERAL Research Papers (original) (raw)
La teoría del delito comprende un conjunto de proposiciones sistemáticas organizadas que pretenden explicar la naturaleza jurídica del hecho punible, es entonces un constructo epistémico que facilita la definición conceptual y el análisis... more
La teoría del delito comprende un conjunto de proposiciones sistemáticas organizadas que pretenden explicar la naturaleza jurídica del hecho punible, es entonces un constructo epistémico que facilita la definición conceptual y el análisis secuente del delito como conducta humana compleja y transgresora de la norma estatal prohibitiva e imperativa. Desde el punto de vista jurídico, el concepto primario del delito se puede asimilar al de su precisión formal, ósea, a toda "conducta que el legislador sanciona con una pena". Analíticamente, tenemos que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable, descartándose la punibilidad de la conducta porque no constituye su consecuencia. El delito se compone de elementos singulares cuya presentación y estudio facilitan el entendimiento de cuestiones relativas al dolo, culpa, error, etc. Debe, en suma, entenderse que el delito no es una abstracción sino una conducta humana transgresora de una previsión creada por el legislador para tutelar determinados bienes jurídicos y son sus rasgos distintivos la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. EL COMPORTAMIENTO HUMANO (LA ACCIÓN) El punto de partida del derecho penal es la conducta humana que pretende regular y lo hace seleccionando de un universo indeterminado, aquel número preciso de conductas que el legislador considera relevantes desde el punto de vista jurídico penal, por transgredir normas protectoras de determinados bienes jurídicos o para prevenir daño social. Jescheck afirma que "acción es, por ello, comportamiento socialmente relevante". Como quiera que el derecho penal moderno es de acto y no de autor, el derecho peruano se construye sobre la base de conductas constitutivas de realizaciones externas y observables de los tipos penales. No pueden constituir nunca delito ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzca en actos externos. Solo es licito prohibir penalmente comportamientos externos y no meramente psíquicos. La conducta humana como realidad compleja es aludida en el derecho penal como acción, acto, hecho, y comprende tanto las accione propiamente dichas como las omisiones, con el necesario añadido de que esta conducta para alcanzar el significado correspondiente en el derecho penal debe ser consciente, voluntaria y orientada en determinado sentido, dirección o fin. Titular.-Solo el humano individualmente considerado es capaz de comportamiento jurídico penal relevante, quedando excluidas entonces de la titularidad comportamental los animales, las cosas y las personas jurídicas. La capacidad de acción, de culpabilidad y de pena, según Muñoz Conde, exige la presencia de una voluntad, entendida como facultad psíquica de la persona individual. Las personas jurídicas no son responsables penales, pero esto no equivale a la impunidad, en este supuesto responden sus directivos o gestores instrumentalizadores de la compañía.