Daño al proyecto de vida Research Papers (original) (raw)

Tomamos como punto de partida la sentencia del 22 de diciembre de 2009, dictada por la Corte en la causa “Gatica, Susana Mercedes c. Buenos Aires, Provincia de s/Daños y perjuicios”, en razón de la demanda por daños promovida por la madre... more

Tomamos como punto de partida la sentencia del 22 de diciembre de 2009, dictada por la Corte en la causa “Gatica, Susana Mercedes c. Buenos Aires, Provincia de s/Daños y perjuicios”, en razón de la demanda por daños promovida por la madre de un interno muerto en una Unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante, SPB) y reseñada en los sumarios que preceden estas reflexiones. A partir de ese puntapié como referencia, dirigimos nuestra atención al fenómeno “condiciones de detención como posibilidad de muerte en prisión”, que se constituye en objeto de preocupación común tanto para el civilista, en cuanto lo tome —por ejemplo— como antecedente de un supuesto de responsabilidad del Estado, como para el penalista, en la medida en que posibilite hacerle inteligible la ejecución de la pena como fenómeno jurídico de su especialidad, ya sea para fundamentar un cauce procesal determinado, por ejemplo: hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención o fundamentación de un agravio constitucional para la habilitación de un recurso extraordinario.
Este comentario, mayormente de especulación y apuntes no definitivos, propone invitar al penalista dogmático a reflexionar sobre sus propios límites epistemológicos autoimpuestos. Para cumplir con ese objetivo nos valemos de dos partes claramente identificables. En la primera se hace hincapié en la descripción y comprensión del fenómeno estudiado; en la segunda se especula iusfilosóficamente sobre la base, más o menos segura, que proporciona ese sustrato particular para la crítica general.
Dedicamos, entonces, en la primera una glosa del sustrato de hecho de conducta involucrado en la sentencia de la Corte, pero además se inserta ese fenómeno particular en su contexto general —sus circunstancias mundanales y coexistenciales— constituido por las condiciones de detención de la Unidad nº 30 de General Alvear. Esa perspectiva de conjunto nos permitirá explicitar, seguidamente, el motivo de la pelea entre presos que redundara en la muerte que, en forma de reclamo por daños, llega a conocimiento de la Corte por la demanda interpuesta por la madre de la víctima contra la provincia de Buenos Aires. Lejos de caer en lo anecdótico, la circunstancia que habría provocado el enfrentamiento (discusión por un par de zapatillas), pinta de conjunto el campo penitenciario y habla, por su ausencia en la narrativa de la sentencia comentada, de las notas características de la praxis tribunalicia. Para ello, aunque los muertos no suelen contar historias, recurrimos a relatos fragmentados —incluso del propio occiso— ausentes en la resolución del Máximo Tribunal, pero presentes en la sentencia del Tribunal Oral de Azul que tomó conocimiento en el hecho de homicidio y en la documentación acompañada por la parte actora con la interposición de la demanda.
La segunda parte es, como se dijo, de corte especulativo y es donde nos proponemos interrogar sobre las posibilidades de diálogo existente entre civilistas y penalistas a partir de la teoría del daño al proyecto de vida. Para ello recurrimos a los fundamentos iusfilosóficos de ese instituto del Derecho civil, reconocido y cimentado por prestigiosa doctrina, como así también adoptado jurisprudencialmente hace unos años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Examinamos así la noción de “proyecto existencial” y su correlato de daño, como afectación de aquél. Efectuamos un somero repaso de la jurisprudencia de la Corte en relación a la tutela constitucional del proyecto de vida, para luego poner de relieve el hecho de que toda condena y su imposición de pena implican una reprogramación del proyecto de vida del condenado.
Por último, vinculamos estas nociones con las condiciones de detención en la medida en que constituyen un impacto sobre la vida de los presos, susceptibles de modificar, condicionar, dañar o aniquilar —tal como ocurre en el caso comentado— sus respectivos proyectos existenciales.