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PERIODO PRIMITIVO: En los tiempos primitivos no existían penas estructuradas y preestablecidas, sino que había El Tabú: Eran una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. A quién violase el tabú le correspondía una pena. El comportamiento punible era oriundo de hábitos y supersticiones, usanzas y ritos. El hombre primitivo pensaba que si cometía ciertos actos debía sufrir, inevitablemente, ciertas consecuencias. Las aceptaba sin exigir que la relación de causa a efecto tuviera un contenido lógico. La tradición y la costumbre le habían enseñado que, si hacía esto o aquello, sufriría tales y cuales castigos. Sirvieron para acostumbrar al hombre a la obediencia, y prepararon su ánimo para que en estadios posteriores de la civilización aceptara los castigos derivados de la violación de las leyes humanas. 2. Venganza Privada: Asume las siguientes características:-No había concepto de pena solo de daño.-Se constituyó la pena en defensa individual ante los considerados ataques injustos.-Cada grupo, casta o familia se protege y hace "justicia" por sí mismo.-Originada en ausencia de autoridad fuerte para castigar a los culpables y moderar a los ofendidos.-La función represiva estaba en manos de los particulares. Era una forma de represión originada para atacar básicamente el homicidio y los considerados delitos de lesión de sangre, cuando se hacía víctima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido. No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada. 3. Expulsión: Similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, el incumplimiento de la pena de destierro se sancionará con la muerte. 1. PERIODO DE LAS PRIMERAS LIMITACIONES A LA VENGANZA 1. La Ley De Talión: Establecía limitaciones en la venganza, aparece como método de castigo con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, por primera vez en la historia se intenta establecer una proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Éste debe ser igual a aquel que se causó. 2. La Composición: Consiste en reemplazar la pena por el pago de una suma pecuniaria. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza, es antecedente de la actual indemnización. Si no había acuerdo se recurría al Talión. Composiciones tarifadas. Las composiciones adquieren un carácter obligatorio y su monto es fijado por el Estado. 2. INSTAURACIÓN DE LA JUSTICIA POLÍTICA. 2.1. Sistema de pena pública: El Sistema de pena pública supone que el Estado desplaza totalmente a los particulares en el derecho de impartir justicia; quedándose con la exclusividad de imponer penas. Ya en la Ley de las XII Tablas vemos como implícitamente se distingue entre la pena pública y la pena privada. Dentro de la pena pública se incluía los crimina o ilícitos penales que eran atentados o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves. Los criminales eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. Pero la misma Ley, establecía también una distinción que implicaba la existencia del delito privado, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima. 2.2. Derecho Penal Romano: En la monarquía, se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados, DELICTA PRIVATA, estos eran castigados por el pater familia. En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM: paga de dinero. Con el paso del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. 2.3. En la República: por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado). 2.4. En la época del Imperio: los tribunales actuaban por delegación del emperador. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita. Se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía. 2.5. Derecho penal germánico: Existió la venganza de la sangre; tenía carácter colectivo. También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición. Es un derecho objetivo. Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado. En el Derecho penal son famosas las ordalías aplicadas en el Derecho Germánico que se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona. Un acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. Si era capaz de soportarlo, se entendía que Dios le ayudaba por ser no culpable. 2.6. Derecho Penal Canónico: Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III. Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano. El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios. Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía. Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció delimites. Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad. 2.7. Derecho penal europeo : hasta mediados del siglo XVIII: Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepción del Derecho, y se incorporan a los pueblos europeos los institutos creados por aquel. 2.8. Recepción en España: Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265) Aquí se establece el carácter público del Derecho Penal, la existencia de personas inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una categoría de hechos justificados. 2.9. Recepción en Alemania: La Bambergénesis, fue una ordenanza criminal, preparada en 1507. La Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal. Prodiga la pena de muerte y establece como cumplirla; acepta la interpretación y aplicación analógica de las leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue entre dolo y culpa. 3. La ilustración y su influencia sobre la evolución de las ideas penales: Durante el Siglo XVII imperaba el absolutismo monárquico con un toque de despotismo y arbitrariedad. Las penas eran torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios. La prueba más utilizada era la confesión mediante la tortura. Existía desproporción entre el delito y la pena. El procesado carecía de defensa en juicio Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el