Filosofía del Derecho Research Papers (original) (raw)

Cossio ha señalado alguna vez en otro contexto: “La polémica es un accidente histórico; lo que interesa es ver qué queda para el acervo humano de la obra constructiva de unos y otros…”. Siguiendo esa línea, me parece conviene prestar... more

Cossio ha señalado alguna vez en otro contexto: “La polémica es un accidente histórico; lo que interesa es ver qué queda para el acervo humano de la obra constructiva de unos y otros…”. Siguiendo esa línea, me parece conviene prestar atención al consejo epistemológico de Pettoruti: “si la Teoría Pura del Derecho es analizada en todos sus aspectos, entonces, más allá del debate entre Kelsen y Cossio, que en algunos momentos fue duro y que motivó un distanciamiento personal entre ambos, ha llegado el momento de considerar a la Teoría Pura del Derecho y a la Teoría Egológica como el esfuerzo de dos grandes juristas por consolidar la ciencia del derecho, tomando de cada uno sus mejores enseñanzas”. A tal fin, además de investigar los pormenores de la visita de Kelsen y de su debate con Cossio, para lo cual este estudio pretende contribuir a las indagaciones que se han realizado en los últimos años, resulta indispensable releer de primera mano a sus protagonistas. De ahí el renovado interés, a siete décadas de aquel acontecimiento de proyección mundial, en reeditar sus textos fundamentales, interés que se ha visto reflejado en los importantes eventos realizados en 2019 en la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y en la Universidad de La Habana (Cuba) con motivo de los setenta años del debate Kelsen - Cossio, como así también la conferencia dictada por Pettoruti en el Hans Kelsen-Institut de Viena (Austria). Comparto con Atienza la impresión de que “la influencia de Kelsen, a pesar de que este viviera una buena parte de su vida en los Estados Unidos, ha sido relativamente escasa allí, porque su concepción del Derecho (...) no encajaba con la cultura jurídica estadounidense”; como así también aquello de que la influencia realista de Jhering en el ámbito latino, fue sustituida luego por la de Kelsen “que jugó un papel hegemónico (en competencia a veces con las tradiciones iusnaturalistas) en los países del mundo latino (...) Claro, si uno compara a Kelsen con nuestros iusnaturalistas, la diferencia es simplemente abismal y eso explica que todos los que significaron algo en los años de las décadas centrales del siglo XX fueran de alguna forma kelsenianos”. Vilanova consideraba, en opinión que comparto, que “...el éxito sin precedentes de Kelsen se debe, en mi opinión, a que esa superación de la ciencia jurídica prekelseniana se lleva a cabo no como una repulsa sino como una culminación de la orientación que prevalecía ya en los estudios jurídicos, al menos desde el siglo XIX. Esta dirección sigue siendo hoy prevaleciente no obstante disidencias tan autorizadas como la que representan las escuelas norteamericanas de inclinación sociológica, pragmática y realista, la escuela escandinava y (¿por qué no?) la escuela argentina”. Sin dudas Cossio fue uno de aquellos kelsenianos que “significaron algo” a mediados del siglo pasado. Al decir de Atienza: “Todos o muchos de los que conocieron a Cossio piensan probablemente que tenía una personalidad excesiva. Pero nadie puede negar que sin él no podría explicarse el extraordinario florecimiento de la filosofía del Derecho argentina en la segunda mitad del siglo XX”. Y es que como lo expresara mi maestro Julio Raffo, en una conferencia dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 2007: “Quien introdujo a Kelsen en la Argentina, difundió sus ideas, lo convocó a esta Facultad a debatir, a exponer la teoría pura del derecho y a dialogar con su pensamiento fue Cossio. No hubo nadie más trascendente para la presencia y las ideas de Kelsen en la Argentina que Carlos Cossio”. Así pudo decir Ricardo Guibourg, aludiendo a ese hontanar iusfilosófico de raigambre kelseniana, que “…la Argentina era, ya en la década de 1960, un caso insólito: gracias a los sucesivos liderazgos de Carlos Cossio y Ambrosio Gioja, albergaba el mayor número de investigadores dedicados en un mismo lugar a la teoría del derecho”. Si puede afirmarse con fundamentos, como lo hace Atienza en la entrevista citada, que Argentina es «el país más kelseniano del mundo”, apreciación que también comparto, sin dudas ello responde en gran medida a la sinergia de encuentros y desencuentros, rupturas y continuidades, tanto intelectuales como personales, que caracterizó la relación que durante décadas mantuvieron Kelsen y Cossio, cuya impronta dejó una huella indeleble en nuestra idiosincrasia iusfilosófica.