Legislacion Research Papers - Academia.edu (original) (raw)
El marco regulatorio que define el uso de la tierra en las zonas de protección de los recursos hídricos en Costa Rica es inconsistente y disperso. Como menciona Fallas (2008), los entes reguladores en materia de protección y uso de los... more
El marco regulatorio que define el uso de la tierra en las zonas de protección de los recursos hídricos en Costa Rica es inconsistente y disperso. Como menciona Fallas (2008), los entes reguladores en materia de protección y uso de los recursos hídricos en Costa Rica se encuentran dispersos en distintas instituciones que definen sus propios lineamientos, prioridades y planes de desarrollo. En el manejo de los recursos hídricos están involucrados el Ministerio de Ambiente y Energía, por intermedio de varias de sus dependencias: el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Departamento de Aguas y el Tribunal Ambiental; el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (Senara), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y las municipalidades. Al respecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su voto #04-001923, señala lo siguiente: “En nuestro sistema jurídico no existe un único cuerpo normativo sistemático y coherente que regule de forma global la protección, extracción, uso, gestión y administración eficiente de los recursos hídricos. Adicionalmente, la poca legislación existente se centra, preponderantemente, en las aguas superficiales, obviando a las subterráneas. Como es propio y consustancial al Derecho Administrativo, se puede constatar en esta materia una dispersión normativa y un conjunto fragmentado, caótico y ambiguo de normas sectoriales que regulan aspectos puntuales, quedando serias lagunas y antinomias, todo lo cual también dificulta, seriamente, la gestión ambiental por parte de los entes públicos encargados de la materia”. Aunado a un marco regulatorio ineficiente, el avance de la frontera agropecuaria es la causa principal de la degradación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos debido a la erosión y escorrentía de químicos que este avance provoca. El conocimiento existente indica que las actividades agropecuarias deterioran la calidad del agua mediante sedimentos, pesticidas, heces, fertilizantes y otras fuentes de materia orgánica e inorgánica (FAO 1996). El impacto en la calidad del agua generado por el uso intensivo de la tierra y la creciente aplicación de fertilizantes, se agrava cuando las franjas ribereñas o zonas de amortiguamiento han sido transformadas en pasturas o tierra arable (UNEP 2004). La protección del recurso hídrico, el mantenimiento de su calidad y continuidad dependen, en gran medida, de las regulaciones establecidas para su manejo. Es por ello que las zonas de protección del recurso requieren de una regulación que aborde, con una buena base técnica, el ancho de las franjas ribereñas, el ancho y tipo de los cauces, aspectos hidrogeológicos de los acuíferos y los usos en terrenos adyacentes a los cuerpos de agua. Es preciso definir qué actividades se permiten en estas áreas e incentivar el mantenimiento de las funciones ecológicas que subyacen a la provisión del recurso. En Costa Rica existen varias leyes que delimitan las áreas de protección del recurso hídrico; entre ellas, la Ley Forestal, Ley de Biodiversidad, Ley de Tierras y Colonización, Ley de Aguas y Ley de Salud. La Ley Forestal no. 7575 define las franjas requeridas según la pendiente y el tipo de cuerpo de agua: naciente, zona de recarga y acuíferos de manantiales, ribera de ríos, quebradas y arroyos, y ribera de lagos y embalses. De acuerdo con los Estándares de sostenibilidad para manejo de bosques naturales definidos en la Ley de Biodiversidad, en áreas con pendientes mayores al 60% no se permite el aprovechamiento maderable con tractor de oruga, sino que debe utilizarse otro método que asegure la conservación del suelo del bosque. El objetivo de este estudio fue mostrar que una modificación a la Ley Forestal no. 7575 requiere de una base técnica que promueva la conservación del recurso y que, a la vez, posicione a Costa Rica en un ámbito competitivo frente a otros países con quienes tiene convenios y relaciones comerciales. Con este fin, se hizo una revisión bibliográfica exhaustiva para analizar en detalle la base técnica de las funciones de las franjas ribereñas, los servicios ecosistémicos provistos por estas áreas y los anchos mínimos de franja requeridos para mantener la continuidad y calidad del recurso hídrico, así como el equilibrio de los ecosistemas ribereños. Asimismo, se revisaron las leyes ambientales de varios países con los que Costa Rica mantiene convenios comerciales, con el objeto de identificar las regulaciones existentes para el uso de la tierra adyacente a los cuerpos de agua. Es posible observar que, en la mayoría de los países, los requerimientos legales sobre el uso de las franjas ribereñas carecen del sustento técnico necesario para asegurar el equilibrio de estos ecosistemas. En consecuencia, surgen conflictos de intereses sobre el uso de la tierra en estas áreas debido a que los asuntos de competitividad se contraponen a la conservación del recurso hídrico. A partir de la información recopilada y analizada, se elaboró una propuesta para la modificación de los artículos 33 (Áreas de protección) y 34 (Prohibición para talar en áreas protegidas) de la Ley Forestal no. 7575 de Costa Rica. Esta propuesta se sometió a consulta en un taller con expertos (Anexo 3); de allí salió una propuesta enriquecida y, además, la definición de infracciones y sanciones a aplicarse en caso de delitos ambientales relativos al manejo y uso del recurso hídrico.