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Introducción Este breve artículo tiene por finalidad dejar sentadas algunas líneas directrices como fundamento de por qué, como profesionales del Derecho, deberíamos tener un ojo puesto en la tecnología Blockchain, cuáles son los temas... more
Introducción Este breve artículo tiene por finalidad dejar sentadas algunas líneas directrices como fundamento de por qué, como profesionales del Derecho, deberíamos tener un ojo puesto en la tecnología Blockchain, cuáles son los temas que hoy están en la agenda de los actores sociales y, por tanto, nuestra. Por ello, no se tratará de un artículo académico sino más bien programático, de forma tal de que cada colega, según su especialización pueda tomar los as-pectos que Blockchain-con la trans-versalidad que la caracteriza-podría llegar a tocar en su área, dándole la profundidad que se merece al asunto en cada caso. I. Un fundamento social para estudiar esta tecnología Desde una perspectiva pura-mente humana nos gustaría rescatar una idea muy sencilla, pero muy reveladora (como suele suceder con las ideas sencillas), planteada por Yuval Noah Harari en su libro: Sapiens. De animales a dioses. El autor se pregunta ¿cuál fue el se-creto de del éxito de los Sapiens? 1 y llega a la conclusión de que se debe a su capacidad de colaborar en gran número con extraños, característica que lo distingue de otras especies que solamente colaboran con pares conocidos y que integran la misma comunidad-de número reducido-. Las grandes habilitantes a tal paso fueron las ficciones, entre ellas, el lenguaje, leyendas, mitos, dioses re-ligiones, personas jurídicas, Estados, etc. "La ficción nos ha permitido no solo imaginar cosas, sino hacerlo colectivamente", posibilitando la cooperación "de maneras extrema-damente flexibles con un número incontable de extraños". 2 Es así que Sapiens pudo escalar las actividades de cooperación, tejiendo vínculos de confianza masiva (ej.: el dinero 3). En su segundo libro Homo Deus. Breve historia del Mañana el autor releva la importancia de un tercer nivel de rea-lidad: la intersubjetiva; indicando que "El sentido se crea cuando muchas personas entretejen conjuntamente una red común de historias" y que "… con el transcurso de décadas y siglos, la red de sentido se desenreda y en su lugar se teje una nueva red". 4 Lo que precede, podrá parecer una cita poco común en trabajos jurídicos, pero lo cierto es que, al aparecer nuevos dispositivos socia-les, el fundamento de su estudio por parte del Derecho radica, fundamen-talmente, en su funcionalidad social. Estudiando las características tecno-lógicas de Blockchain y contrastando con las ideas expuestas surge la pregunta evidente ¿podría esta tec-nología contribuir a crear una nueva forma para que los Sapiens potencien la colaboración entre desconocidos, constituyéndose en un repositorio de confianza? Si una vez expuestas las ideas base, llegamos a la conclusión de que sí, sin dudas pone un volumi-noso número de temas en la agenda de quienes nos dedicamos a servir a la pacífica convivencia social. II. Tratando de transmitir la idea básica de Blockchain Para hacer esta aproximación, es necesario ilustrar la idea básica de Blockchain. En este punto, debemos señalar que hay una voluminosa cantidad de materiales para consul-tar al respecto (tanto técnicos como también jurídicos a nivel nacional e internacional). Sin perjuicio de ello, y humilde-mente, nos gustaría plasmar nuestro entendimiento de la forma más ac-cesible que se nos ocurrió, basado, sobre todo, en la idea fundacional del mítico Satoshi Nakamoto 5 , cuya lógica inspira las distintas redes que desde 2008 se han gestado, aunque mucho ha cambiado desde ese en-tonces y seguirá haciéndolo. También creemos que, por lo menos en esta primera fase, para comprender las implicancias jurídicas de la introduc-ción de Blockchain, ya sea en nuevos modelos de negocios o irrumpiendo en los existentes, será fundamental que los operadores jurídicos nos empapemos en la funcionalidad técnica de la herramienta, de forma tal de ser una masa crítica e interlo-cutores válidos para nuestros pares tecnológicos. II. 1. La confianza Cuando comenzamos el abor-daje de Blockchain, hay una palabra que se repite una y otra vez: con-fianza. Nacida como la tecnología que permite el funcionamiento de un sistema de pago electrónico completamente descentralizado, indiferente a cualquier autoridad emisora o controladora de los saldos, lo cierto es que, combinando distin-tas tecnologías preexistentes, las blockchains tienen la potencialidad, eventualmente, de sustituir a cual-quier tercero de confianza. Pero ¿qué es lo que haría esta potencialidad efectivamente factible? Blockchain nos hace esta oferta: sustituir perso-nas, instituciones, entidades públicas y privadas por matemática, cripto-grafía. Y nosotros nos preguntamos ¿por qué deberíamos confiar en una blockchain 6 en lugar de entidades y personas que han ganado nuestra confianza luego de décadas, incluso siglos, dentro de la corta historia de la humanidad? Podemos encontrar muchas definiciones de Blockchain, algunas ponen más énfasis en la utilidad que tendría que en las características de la tecnología en sí misma. Creemos que poner énfasis solamente en la Blockchain ¿Quétemas¿Quétemas nos pone en la agenda a los operadores jurídicos? por Sandra Garín