Responsabilidad Civil Extracontractual Research Papers (original) (raw)

"Un prolijo tratado de dos tomos y más de 1200 páginas. " El 10 octubre de 2019 con motivo de la presentación de los dos libros de su reciente autoría: “La Deuda de Intereses en el Código Civil y Comercial de La Nación” y “Curso de... more

"Un prolijo tratado de dos tomos y más de 1200 páginas. "

El 10 octubre de 2019 con motivo de la presentación de los dos libros de su reciente autoría: “La Deuda de Intereses en el Código Civil y Comercial de La Nación” y “Curso de Derecho Civil (Obligaciones)”, en el Colegio de Abogados de Córdoba, Guillermo Ford, Dir. de las carreras Jurídicas de la UBP, presentó ambos libros realizando una descripción profesional de los contenidos que allí se ofrecen.
Con respecto a la obra “Curso de Derecho Civil (Obligaciones)” Ford explica “sospecho que Domingo Jerónimo Viale Lescano ha aprovechado sus propias vivencias áulicas, fruto de más de 20 años de labor docente, recreando las tradicionales lecciones de grandes maestros a través de su propia cosmovisión del derecho y del ejercicio profesional y las ha plasmado con notable agudeza crítica y erudición, en una prosa tan técnicamente perfecta para el letrado, como accesible para el alumno de grado. El resultado: un prolijo tratado de dos tomos y más de 1200 páginas. Páginas que no se limitan sólo a la enseñanza teórica, sino que incursionan en aspectos prácticos tales como el ejercicio procesal de las acciones de responsabilidad y elementos muy propios de la práctica tribunalicia, haciendo honor al Saber y Saber Hacer que constituye la impronta de la Universidad Blas Pascal”.

PRÓLOGO
Permanentemente, todo el tiempo, todos los seres humanos
generamos obligaciones.
Los sucesos más habituales de la existencia diaria, como la
compra de alimentos en el supemercado o la de nafta en la estación
de servicio son contratos, que originan obligaciones.
El derecho de las obligaciones es el derecho del cotidiano comercio
de la vida, sintetiza ASCOLI.
Ese derecho tiene manifiesta influencia en la vida de los hombres
desde que «todas las relaciones pecuniarias que existen entre
los hombres son vínculos de obligaciones» [MAZEAUD -
CHABAS) y, es por ello, «indispensable para el conocimiento de
todo el Derecho privado» (RIPERT - BOULANGER).
En lo cualitativo «no es exagerado decir que el concepto
obligacional constituye la armazón y el substrato del Derecho, y
hasta de un modo más general, de todas las ciencias sociales», —
JOSSERAND—
PLANIOL llegó a admitir la posibilidad de comenzar con su
desarrollo la exposición del Derecho civil, y PUIG BRUTAU preconizó
incluirlo en la parte general de éste, anteponiéndolo así al
estudio de todas sus partes especiales.
MÉNARD demuestra para el asombro que su estructura es un
concierto sistemático que permite exhibirla mediante teoremas.
Sin embargo, en ella sobresale la pasión por el sustento del
sistema jurídico: la justicia —con su componente imprescindible
de seguridad—, la equidad, la regla moral.
Tal es la importancia de esta Materia que el que no sabe obligaciones
difícilmente pueda ser abogado o jurista.
Esa afirmación vale, aún fundándola sólo en la necesidad
inexorable de conocer y entender dos conceptos como la mora y
el incumplimiento, que son las circunstancias que movilizan a
los Tribunales y a sus auxiliares, los abogados.
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CURSO DE DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES - TOMO I
Se puede ser abogado desconociendo leyes especiales, pero no
se entenderían nunca esas leyes si no se sabe obligaciones.
Es difícil entender el Derecho sin saber obligaciones.
Pero es imposible ejercer la práctica de la abogacía, sea Juez o
litigante, sin saber si hay mora o incumplimiento.
Hasta en el Derecho Penal, muchos delitos requieren de un
acabado conocimiento de nuestra materia (V. gr. Usura, estafas,
etc.)
COLIN y CAPITANT explican que el derecho de las obligaciones
se compone racionalmente de dos partes, una parte General
y una parte Especial.
La parte general, consagrada à la exposición de los principios,
de las reglas fundamentales, se subdivide en dos ramas:
El estudio de la obligación considerada en sí misma, aparte
del hecho jurídico que la genera.
El estudio de los hechos jurídicos que crean obligaciones que,
según una tradición doctrinal (que revisaremos), eran los contratos,
los cuasi contratos, los delitos y los cuasidelitos, hoy sustituida
por la teoría del hecho-condición previsto por la ley para generar
la obligación.
Los principios, que constituyen la parte general, presentan gran
interés porque son aplicables, no solamente a las obligaciones
actualmente en uso, mas igualmente a aquellas que las transformaciones
de la vida económica hicieron aparecer. Esta es la parte
estable, sostenible, del derecho de obligaciones. Apenas ha cambiado
desde el derecho romano.
La parte especial incluye la exposición de las normas aplicables
a las distintas operaciones jurídicas que se realizan entre los
hombres que conducen a la creación de obligaciones. Este es el
aspecto cambiante, móvil, de la ley de las obligaciones.
En efecto, con las transformaciones políticas y económicas de
una sociedad algunos contratos dejan de ser utilizados y van desapareciendo
poco a poco. Otros se desarrollan más y toma una
PRÓLOGO
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DOMINGO JERÓNIMO VIALE LESCANO
importancia predominante: tal hoy, el contrato de trabajo, el contrato
de asociación, el contrato de transporte.
Nuevas operaciones aparecen que no se utilizaron anteriormente:
se trata de seguros contra incendio, de vida, accidente,
etcetera.
Sin embargo, sus principios generales vienen desde el derecho
romano. Es en el IVS CIVILE que esta rama del derecho privado
hunde todas sus raíces.
Es cierto que, durante muchos siglos, la edad media tenía otro
sistema basado en ideas diferentes:
Rafael DOMINGO sostiene que: «La combinación del derecho
romano, derecho canónico y derecho feudal formó el «ius
commune» europeo, que fue el sistema legal común en Europa
occidental entre 1100 y 1800. Juristas y teólogos entonces acordaron
que los dos aspectos de la justicia, lo divino y lo humano,
estaban profundamente relacionados. Irónicamente, el derecho
romano empezó siendo una ley adecuada a los romanos en oposición
a otras leyes comunes (derecho natural y derecho de las
Naciones) sólo para luego formar parte de la ley común en oposición
a las leyes particulares de las comunidades políticas diferentes.
»
Pero desde la renovación de los estudios de derecho romano
en Occidente, la teoría de las obligaciones fue reconstruida con
su antigua fisonomía.
La influencia del derecho romano es tan grande que encontraremos
muy pocos temas cuyo estudio pueda hacerse sin empezar
con una obligada referencia a los antecedentes romanos.
En los países anglosajones, la expresión «Roman Law» es utilizada,
a veces, como sinónimo de «Civil Law». Así el Collins
Dictionary trae como segunda acepción de «roman law» la de:
«otro término para derecho civil»4
PRÓLOGO
4 https://www.collinsdictionary.com/dictionary/english/roman-law
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CURSO DE DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES - TOMO I
Finalmente en un país en el que todo se discute, en el que el
otro jamás tiene razón y a veces ni derecho, la unificación del
Derecho civil y comercial goza de un consenso absolutamente
inusual.
Lamentablemente se consiguió a través de un Código que ha
sido motivo de un disenso muy profundo en la comunidad jurídica
Argentina.
Sin embargo, esta es la ley vigente, y nos avocaremos a su estudio.
Al cierre de esta edición fue presentado la Propuesta De Reformas
Para La Modificación Parcial Del Código Civil Y Comercial,
por la Comisión Ad Honorem Designada Por Decreto
182/2018, que hemos incluido como Apéndice.
Tala Huasi,
Sierras de Córdoba,
diciembre de 2018,