Sociedades Anónimas Research Papers - Academia.edu (original) (raw)

Podemos afirmar que, a partir del año 2016, Argentina vive un nuevo paradigma en cuanto al fomento de las actividades emprendedoras y, con ello, del capital emprendedor; reconocemos la necesidad de promover la generación de nuevos... more

Podemos afirmar que, a partir del año 2016, Argentina vive un nuevo paradigma en cuanto al fomento de las actividades emprendedoras y, con ello, del capital emprendedor; reconocemos la necesidad de promover la generación de nuevos emprendimientos, especialmente aquellos que conduzcan a la creación de alto valor agregado pero, principalmente, colocando nuestro foco en que la capacidad productiva y de innovación pueda ser comunicada al mundo; traspasar nuestras fronteras.
El primer paso, lógicamente, será “tener una idea”, “encontrar un nicho de mercado” (para los mas técnicos) o, “perseguir una ilusión” (para los mas “sentimentales”); como sea, la generación de proyectos productivos parte, si se quiere, de una actividad individual o colectiva (en este caso con alto componente colaborativo) desarrollada “puertas adentro” de cara al emprendedor. Superada esta instancia vemos que el emprendedor necesita asociarse y ahí comenzaban “sus problemas”.
La constitución de un ente societario y la realización de diversos trámites que lo colocaran en situación de comenzar a realizar operaciones comerciales o financieras podían demorar hasta 60 días en la República Argentina (si se era extremadamente prolijo y la suerte ayudaba, el proceso podía reducirse a 30 días con costos adicionales). No podemos decir que esta demora desincentivara los proyectos productivos pero si podemos decir que era un “incentivo” a la informalidad; al “empezamos y después vemos”. También, y esto hay que decirlo, esta demora; generaba alto desagrado cuando, enfrentados ante inversores extranjeros, les comentábamos los pasos y tiempos en constitución de los entes sociales. ¡Es que no se entendía por que en Argentina todo tardaba tanto!.
Adicionalmente a ello debemos reconocer una realidad que si bien aquí la describiré en el marco de una particular industria esta puede ser replicada hacia otras industrias que presenten similares necesidades. La necesidad de asociarse no se ve solamente al momento de encontrar con quién “caminar juntos” la aventura del emprendimiento; también vemos la necesidad de asociarse de los sujetos ante proveedores críticos, ante aportantes de capital críticos, ante recursos intelectuales críticos, por ejemplo.
Repasemos la historia de STEVE JOBS, como capitaliza, en primera instancia, su naciente APPLE COMPUTERS, repasemos el libro o miremos la película.
Consideremos ahora una pregunta: ¿con el régimen legal vigente hasta la sanción de la Ley 27.349 era eficiente, sencillo, y rápido lograr acuerdos como los que STEVE JOBS pudo lograr en sus primeros pasos?.
He colocado un ejemplo que todos conocen (o por lo menos todos pueden conocer). La realidad hoy requiere dinamismo y la Ley 27.349 ha venido a simplificar ciertos procesos; simplificación que, si bien como he advertido más adelante en mi escrito, trae consigo ciertos riesgos, debe ser bienvenida.
En el presente documento haré una breve descripción de la Ley 27.349 y las normas reglamentarias que he entendido necesario considerar a los fines de presentar una estimación general del nuevo régimen societario no sin antes recomendar:
1.- CADA NEGOCIO ES PARTICULAR – DEBE ESTUDIAR SUS NEGOCIOS
2.- LA LECTURA DE ESTE DOCUMENTO NO SUPRIME LA LECTURA DETENIDA Y REFLEXIVA DE LA NORMA
No hay soluciones mágicas, pero si hay una camino y ese camino ha sido “iniciado” por la norma que aquí comento.
He dedicado especial desarrollo al instrumento de las Sociedades Anónimas Simplificadas porque entiendo será este un vehículo societario que no solo fomentará el “emprendedurismo” sino que también permitirá el “asentamiento” de negocios “verbales” hoy conducidos por quienes, a la fecha, no se conducían con los vehículos societarios regulares legislados en la Ley 19.550.
El método de trabajo se inspira en la invitación permanente a leer la normativa motivo por el cual, todo lo expresado será luego referenciado en el articulado fuente de mis expresiones. Las apreciaciones personales al texto legal son expresamente resaltadas.
Los objetivos del presente documento:
a.- Presentar resumidamente las pautas generales de la Ley 27.349
b.- Invitar a la lectura detenida de la Ley 27.349 y sus normas reglamentarias en vistas de analizar el negocio que se encuentre planificando.
c.- Las apreciaciones personales realizadas al texto normativo son realizadas con único espirito de crítica constructiva a fin de lograr un mejor instrumento del que ya se dispone.