Sociedades Comerciales Research Papers - Academia.edu (original) (raw)

SUMARIO: i. introducción.-ii. regulación en Argentina.-iii. resolución general (iGJ) 6/2018.-iV. Justificación de las modificaciones al régimen de la resolución 7/2015.-V. conclusión. Tanto el dec. 891/2017 como la ley 27.444 tienen... more

SUMARIO: i. introducción.-ii. regulación en Argentina.-iii. resolución general (iGJ) 6/2018.-iV. Justificación de las modificaciones al régimen de la resolución 7/2015.-V. conclusión. Tanto el dec. 891/2017 como la ley 27.444 tienen loables finalidades, necesarias en el proceso de desburo-cratización del estado y con una clara proyección en la facilitación del acceso a la administración para los ciudada-nos del país. es necesario contar con normativas que tengan como objetivo hacer más eficientes los procesos ad-ministrativos y eliminar cargas innece-sarias. sin embargo, la modificación de la res. 7/2015 a través de la res. 6/2018 no refleja este objetivo. I.Introducción (**) Las sociedades off shore, en primera ins-tancia, son entes ideales dotados de perso-nalidad jurídica. Su denominación proviene del idioma inglés, señalando la línea divisoria entre el agua del mar y la tierra. Tienen como finalidad actuar exclusivamente de manera extraterritorial, es decir, fuera de las fronte-ras del lugar de su constitución, registro o in-corporación, teniendo vedada o sumamente restringida la capacidad para realizar actos de su objeto social en el Estado que le otorgó la personalidad jurídica. Los países que habilitan la constitución de estas sociedades protegen a los socios de la sociedad off shore con el secreto y el anonimato, no siendo Estados cooperantes dentro de la cooperación judicial internacio-nal. Sumado a los beneficios del anonimato, resultan también atractivos por el secreto en las transacciones, la fácil y ágil consti-tución, los mínimos requisitos a acreditar, sumas de capital mínimo extremadamente bajas, posibilidad de designar interpósitas personas, entre otras ventajas que ofrece la utilización de estas sociedades. Bajo la premisa de que la realidad actual presenta a los empresarios la necesidad de ser eficientes en un mundo competitivo y que las grandes crisis económicas y el mo-delo de economía global exigen por parte de los sujetos comerciales no sólo eficiencia en su producción, sino también optimización de todos los recursos disponibles, es que alcanzan en la actualidad, las sociedades off shore, el grado de importancia que tie-nen. Su auge responde a una realidad social y económica directamente vinculada con los cambios en el tráfico comercial. II. Regulación en Argentina La regulación de las sociedades consti-tuidas en el extranjero en el ordenamiento interno argentino está establecida por la Ley General de Sociedades (1). De las in-vestigaciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) (2) surgía que las sociedades off shore podían ingresar a actuar en nues-tro país mediante dos formas. La primera de ellas, por la realización de actos aislados, que basta con la acreditación de su efectiva constitución en otro Estado y como conse-cuencia de ello se le reconoce de pleno dere-cho la personalidad jurídica. O a través de la instalación de sucursales, representacio-nes permanentes, constituyendo una socie-dad en el país o participando de sociedades locales. Este último supuesto había caído en desuso para las sociedades off shore (al menos en gran medida en la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) por las resoluciones dictada por la IGJ que vedaban la actuación de sociedades de este tipo en nuestro país recopiladas en la res. 7/2015. III. Resolución general (IgJ) 6/2018 La resolución general (IGJ) 6/2018, que entró en vigor el 29 de agosto del corriente, modifica el Libro III, tít. III de la resolución general (IGJ) 07/2015 referida a las socie-dades constituidas en el extranjero. La nor-mativa que se sustituye será de aplicación a los trámites que se inicien como así también a los que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia. Señala la IGJ que los cambios generados tienen como objetivo avanzar con la simplificación y facilitación de trámites que deben realizar las socieda-des comerciales y agilizar procedimientos administrativos, buscando dinamizar el funcionamiento, financiamiento y producti-vidad de las empresas (3). III.1 Principales modificaciones El título III "Sociedades constituidas en el extranjero" se encontraba organizado en 5 capítulos en concordancia con los supues-tos de actuación que contempla la LGS: ca-pítulo I: Actividad habitual, asiento, sucur-sal o representación permanente (arts. 206 a 244); capítulo II: Inscripción para cons-tituir sociedad o participar en sociedad (arts. 245 a 257); capítulo III: Actos aislados (arts. 258 a 265); capítulo IV: Sociedad con domicilio o principal objeto a cumplirse en la República. Adecuación a la ley argentina (arts. 266-272); y capítulo V: Cancelación de inscripciones (arts. 273 a 278). Las mo-dificaciones que se realizaron y que tienen impacto directo en el tratamiento de las so-ciedades off shore en el país se pueden vis-lumbrar en los siguientes capítulos: III.2. Actividad habitual, asiento, sucursal o representación permanente. En este capítulo la res. 6/2018 realizó modificaciones en materia de inscripción inicial, tendientes a eliminar la exigencia de acreditar en el país los siguientes puntos: a. Que la sociedad no tiene en el Estado de constitución, registro o incorporación, vedada o restringida su actuación. b. Que el asiento principal de sus nego-cios o el centro de su dirección se encuen-tran fuera del país. c. La individualización de los socios. Estos requisitos que la IGJ solicitaba ini-cialmente para inscribir las sociedades ex-tranjeras que deseaban realizar ejercicio habitual en el país fueron eliminados. Pero se puede apreciar que no implicaban una carga de difícil cumplimiento. Cualquier sociedad que desarrolla actividad en el Estado de su constitución y pretende rea-lizar ejercicio habitual en Argentina, po-día cumplirlo. No representaría una carga innecesaria, porque permitía al órgano de contralor, detectar rápidamente y sin ne-cesidad de requerir información adicional, todas aquellas sociedades que se consti-tuían en jurisdicciones extranjeras sólo a los fines de evadir el ordenamiento jurídi-co argentino. Se trataba de una manera de demostrar que localizaban su actividad en el exterior. Asimismo ocurre con el requisito de indi-vidualización de los socios, que no implica-ba una dificultad para la sociedad extranje-ra, si es que tiene correctamente individua-lizados a los socios y no se buscaba ocultar en el anonimato a los verdaderos socios de la sociedad. En este mismo capítulo, se derogó tam-bién el art. 218, específicamente relativo a las sociedades off shore, que establecía que la IGJ no inscribiría para realizar ejercicio habitual, establecer asiento, sucursal o re-presentación permanente en Argentina a sociedades provenientes de este tipo de ju-risdicciones. Este artículo se encontraba en clara consonancia con el art. 124 de la LGS, y suprimía la posibilidad de ser sujetos re-gistrables a las sociedades off shore. El art. 124 representa una norma interna-cionalmente imperativa (4), y por lo tanto, excluye ab initio la aplicación del derecho extranjero y "autolimita exclusivamente la aplicación del derecho nacional" (5). Correlativamente a la derogación del art. 218, se elimina la definición de socieda-des off shore que la misma resolución en su art. 510 establecía como aquellas socieda-des "constituidas en el extranjero que, con-forme a las leyes del lugar de su constitu