Vespasian Research Papers - Academia.edu (original) (raw)

RESUMEN. En este trabajo se elogia y defiende en primer lugar la habitualmente maltratada figura de Plinio el Viejo, y que los datos administrativos que usa sobre Hispania no son una copia servil de los de Agripa/Augusto (aunque muchos no... more

RESUMEN. En este trabajo se elogia y defiende en primer lugar la habitualmente maltratada figura de Plinio el Viejo, y que los datos administrativos que usa sobre Hispania no son una copia servil de los de Agripa/Augusto (aunque muchos no habrían cambiado desde entonces) sino los de su propia época, los de la cancillería imperial, más sus valiosos apuntes sobre Hispania. Es absurdo creer que, siendo Plinio procurador de la Hispania Citerior, y conociendo bien la península en época flavia, se hubiera limitado a copiar los datos de la época de Augusto, aunque ésta viene siendo la 'communis opinio'.

Se efectúa a continuación un análisis filológico, jurídico e histórico de los términos y conceptos de ‘oppida’ y de ‘stipendiaria’, en otros autores antiguos y en la 'Naturalis Historia' pliniana, cuyo uso en sus resúmenes de las tres provincias hispanas (III.7, III.18 y IV.117) se analiza por primera vez al detalle, y minuciosamente (págs. 230-233).

Además de evidenciar que el tan manido concepto de ‘civitas stipendiaria’ NI EXISTE NI APARECE EN LOS TEXTOS PLINIANOS, se propone aquí que sus ‘oppida stipendiaria’ sólo pueden ser en realidad 'municipia', y que deben de ser aquellas ‘civitates peregrinae' que entre los años 69 y 77 d.C. ya habían obtenido el ‘ius Latii’ concedido por Vespasiano ‘universae Hispaniae’.

Esta concesión se negoció posiblemente, no en el año 73 d.C. (como es de nuevo lo más tradicional decir), sino en el propio año 69 d.C., con Vespasiano ‘iactatus procellis rei publicae’, esto es, bajo la fuerte presión de la guerra civil. Lógicamente, luego hubo que efectuar un nuevo censo general de Hispania (la posible causa de la legación de Plinio), y preparar la promulgación de una ley-marco específica, apoyada en todos los precedentes. Éstos son para mí los 'leges, plebiscita senatusveconsulta, edicta, decreta, constitutiones' que cita la ‘Lex Irnitana' (passim) que habían regulado, aclarado y mejorado el ‘ius Latii’ desde la República. A mi juicio toda esa actualización estatutaria se produjo en los años inmediatamente posteriores al 69.

A diferencia de los 'Latini veteres' hispanos, citados también por Plinio como “de ‘Latium vetus’" u 'oppida Latio antiquitus donata' (dando por primera vez su verdadero valor adverbial a 'antiquitus': págs. 231 y 237), los 'Latini novi' serían ‘stipendiarii’, dado que el concepto republicano de ‘stipendiarium’ evolucionó con el tiempo y las nuevas situaciones.

Finalmente, en el 'Addendum' de la pág. 243 explicaba (a la colega Estela Fernández) por qué los ‘Latini veteres’ hispanos, o sea, las ciudades que ya eran latinas durante la República, que son 27 béticas, 18 tarraconenses y 3 lusitanas, gozarían del ‘Latium Maius’ republicano (restaurado más adelante por Adriano), mientras los ‘Latini novi’ de los Flavios recibían el ‘Latium Minus’. Me apoyaba para ello en uno de los ‘Fragmenta Augustodunensia’ (1.7) hasta entonces no invocado. Del mismo modo, mediante FA 1.6, propuse que era un ‘beneficium generale’ y no individual (salvo algunos casos de concesiones viritanas). Otro asunto muy debatido en la bibliografía sobre la Hispania romana.

N.B.- Como todas las propuestas demasiado nuevas y heterodoxas, las varias que sugerí en este trabajo (que ya va a cumplir 20 años) han causado cierto recelo en los colegas que tratan del tema. Por ello es muy frecuente que no lo citen, o que lo den sin más como imposible (aunque a la vez en ambos casos empiezan a utilizar aquello que ven más inapelable, como lo de "antiquitus", o el 'Latium maius'...). El problema de fondo es tener que renegar de las tan tradicionales “civitates stipendiariae flavias”, aunque éstas no existan más que en la bibliografía contemporánea, o en sus maestros y colegas.

Pero lo cierto y verdad es que ninguno de los pocos discrepantes se ha atrevido a afrontar el desmenuzamiento sintáctico de los párrafos plinianos que resumen las tres provincias como lo hice entonces (pp. 230-233). Quizá porque es cuando puede comprobarse que para los 'stipendiarium/a' de Plinio el Viejo en Hispania no hay más precedente sustantivo que 'municipium/a'. Esta evidencia me anima a seguir creyendo que mis propuestas tenían una base sólida, y que algún día saldrán adelante. Quizá cuando aparezca una prueba rotunda, acaso por fin el comienzo de la famosa 'Lex Flavia Municipalis'.