Historia del ministerio de Trabajo (original) (raw)
En el mensaje de 1904 al Congreso, el presidente Julio Argentino Roca anunció el envío inmediato del proyecto elaborado por el ministro del Interior, Joaquín V. González, que se proponía regular el trabajo obrero y sus relaciones con el capital, inspirado en “necesidades evidentes y en las fórmulas adoptadas por las naciones que mejor han legislado sobre el asunto”. Se tenía plena conciencia de los problemas que aquejaban al mundo del trabajo y en especial a los trabajadores.
Dicho proyecto contenía 465 artículos agrupados en catorce títulos: disposiciones preliminares y generales; de los extranjeros; del contrato de trabajo; de los intermediarios en el contrato de trabajo; accidentes del trabajo; duración y suspensión del trabajo; trabajo a domicilio e industrias domésticas; trabajo de los menores y de las mujeres; contrato de aprendizaje; del contrato de los indios; condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo; asociaciones industriales y obreras; autoridades administrativas; y de los tribunales de conciliación y arbitraje.
El Poder Ejecutivo nacional, a la vez que daba forma al proyecto citado, encomendó a Juan Bialet Massé, por Decreto del 22 de enero de 1904, la elaboración de un informe sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera en general en el interior de la República, y que propusiera, además, las reformas que juzgase necesarias.
El 6 de septiembre de 1905 el Ejecutivo promulgó la Ley N° 4.661, considerada la primera con orientación moderna. Fue el punto de partida de una nueva concepción en materia de legislación laboral.
El presidente José Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, creó el Departamento Nacional del Trabajo y designó en el cargo a José Nicolás Matienzo, con la misión de “recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y moral de los trabajadores”.
Sólo el 30 de septiembre de 1912, después de varios intentos, el Congreso sancionó la Ley Orgánica N° 8.999, según los proyectos de José Luis Cantilo y Alfredo L. Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. Se le cometió la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de colocaciones para trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los conflictos entre el capital y el trabajo, a través de un Consejo del Trabajo.
En 1943, por Decreto-Ley Nº 15.074, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión, incorporándose a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría, además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de inspección de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario. A la vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.
En el nivel nacional sólo se plasmó, y de forma vigorosa con la reforma de 1949, la Declaración de los Derechos del Trabajador, formulada por el presidente Perón el 24 de febrero de 1947, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente (Decreto N° 4.865/47), la que pasó a ser el art. 37, parte I, de la Constitución Nacional. Luego de la reforma fueron creados, entre otros nuevos ministerios, el de Trabajo y Previsión, continuación de la Secretaría con un rango mayor.
En 1958, la Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación del departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna. Con diferentes variantes esa estructura se mantuvo hasta 1966, año en que se introdujeron reformas sustanciales en el campo laboral, que se manifestaron a través de la creación del Ministerio de Economía y Trabajo integrado por diversas Secretarías de Estado, una de las cuales fue, precisamente, la de Trabajo.
En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064, se produce una modificación de la organización ministerial. Por este cambio surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El 10 de diciembre de 1999, y a partir de la sanción de la Ley Nº 25.233 (art.22), queda establecida su nueva competencia y se sustituye el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
El 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº355/2002 modificatorio de la Ley de Ministerios se cambió el nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Decreto N° 802/2018 cambió la denominación, conformándose el Ministerio de Producción y Trabajo y, en su órbita, la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.
Mediante el Decreto N° 7/2019 rubricado el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial el 11 de diciembre el organismo vuelve a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.