LexJuris de Puerto Rico (original) (raw)
Ramos V. Louisiana, USA
Resumen N o. 18-5924 20 de Abril de 2020
Hechos: En este caso, el peticionario Evangelisto Ramos fue convicto por un crimen grave en un tribunal del estado de Louisiana, por el veredicto de 10 a 2 por jurado. Ramos fue sentenciado de por vida sin derecho a libertad condicional (parole). Ramos impugnó la convicción por un jurado no unánime en la cual se le negó el derecho constitucional bajo la 6ta enmienda, derecho a juicio por jurado, de la Constitucional de los Estados Unidos de América.
Decisión: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (USA), a través del Juez Gorsuch quien emitió la opinión del tribunal en parte, concluyó que la 6ta enmienda, derecho a juicio por jurado, incorporada en contra de los estados por la 14ta enmienda, requiere un veredicto unánime para una convicción de un acusado por un delito grave (serious offense). En la misma opinión y por el mismo razonamiento, en la parte del juez Justice Thomas, este concluyó que la convicción de Ramos (acusado) por un jurado no unánime es inconstitucional. Por la cual revocaron la sentencia en contra de Ramos.
Historia: En la opinión, se señala que en 48 estados y el gobierno federal, un solo jurado puede evitar que una persona sea convicta. Solamente dos estados, Louisiana y Oregon, por mucho tiempo han castigado personas basado en veredictos de 10 a 2 por jurado.
Puerto Rico: En Puerto Rico, la norma del veredicto por jurado puede ser hasta 9 a 3. Por el momento, la decisión solo afecta a los estados de Louisiana y Oregon. Veremos cómo esta decisión puede afectar en un futuro a Puerto Rico y a los demás territorios de los Estados Unidos de América. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, resolvió en Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), que en los tribunales territoriales de Puerto Rico es válido un veredicto de culpabilidad en el que concurran, como mínimo, nueve miembros del jurado, conforme el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico. Pueblo V. Casellas Toro, 2017 TPSR 63, (2017) ¿Quedan estos casos revocados? ¿Aplica a Puerto Rico, la 6ta enmienda a través de la 14ta enmienda, como a los estados? ¿Seguiremos con los casos insulares?
Vease texto completo del caso.
Por: Lcdo. Juan M. Díaz
LexJuris de Puerto Rico.