Ley N�m. 70 de 2006 -Ley para disponer la oficialidad de la bandera y el
escudo de los setenta y ocho (78) municipios. (original) (raw)
Ley N�m. 70 del a�o 2006
(P.del S. 773), 2006, ley 70
Ley para disponer la oficialidad de la bandera y el escudo de los setenta y ocho (78) municipios.
Ley N�m. 70 de 20 de marzo de 2006
Para disponer la oficialidad de la bandera y el escudo de los setenta y ocho (78) municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; autorizar a los Alcaldes para reglamentar el uso de los mismos; facultar al Secretario de Estado para crear y ser custodio del Registro Oficial de Banderas y Escudos Municipales del Departamento de Estado; disponer sanciones penales; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En virtud de la Ley N�m. 1 de 24 de julio de 1952, seg�n enmendada, se estableci� oficialmente que la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la que tradicionalmente se ha conocido hasta ahora como la bandera puertorrique�a. La Ley N�m. 93 de 26 de agosto de 2005 dispone sobre el uso conjunto de las banderas de los Estados Unidos de Am�rica y Puerto Rico por las tres (3) ramas de gobierno, agencias p�blicas, estatales, municipales y en toda facilidad propiedad del Estado Libre Asociado, sus municipios y las corporaciones p�blicas, as� como disponer los requisitos m�nimos que deber� contener el Reglamento del Departamento de Estado sobre el uso de las banderas.
La ley federal de 30 de julio de 1947, establece cu�l ser� la bandera de los Estados Unidos deAm�rica. Tambi�n, la Ley P�blica 105-225 de 12 de agosto de 1998, y siguientes, codifican las reglas y costumbres pertinentes al despliegue y uso de la bandera americana. En su Secci�n 10, dicha Ley facult� �nicamente al Presidente de los Estados Unidos, en su funci�n de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a modificar o a�adir reglas al despliegue de la bandera de los Estados Unidos de Am�rica mediante proclama al efecto. La bandera de los Estados Unidos de Am�rica, representativa de la soberan�a nacional seg�n fue descrita en la Convenci�n Constituyente, tambi�n es regulada por estatutos federales aplicables a Puerto Rico, mediante la Ley de Relaciones Federales.
Sin embargo, este no es el caso de las banderas y los escudos municipales. Las banderas y escudos municipales representan el orgullo local que tiene cada ciudadano hacia su pueblo o municipio. Por esa misma raz�n se le debe dar la importancia en mantener el trato respetuoso que se le da a la bandera de Estados Unidos de Am�rica y Puerto Rico.
Los municipios son criaturas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y a su vez son parte del sistema republicano de gobierno. Esta Asamblea Legislativa es la llamada a proveer legislaci�n en cuanto a la oficialidad, uso y manejo de las banderas y los escudos de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico. No hay duda de que existe un protocolo oficial en cuanto al modo de desplegar, enarbolar y utilizar las banderas y los escudos, sin incluir hasta el momento a los s�mbolos municipales.
Es deber de esta Asamblea Legislativa, el legislar para que se oficialicen las banderas y escudos espec�ficos de cada municipio de Puerto Rico y se regule el uso y manejo de los mismos de manera que se garantice un trato respetuoso y an�logo al que recibe la bandera americana y puertorrique�a respectivamente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.- Se establecen oficialmente las banderas y los escudos de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico para su uso en las distintas alcald�as y dem�s dependencias municipales. En cada una de las entidades antes mencionadas, se enarbolar� la bandera de cada respectivo municipio junto a las banderas de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de Am�rica.
Art�culo 2.- La bandera y el escudo oficial de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico ser�n los adoptados por cada uno de ellos, mediante ordenanza o reglamentaci�n, conforme a la facultad a tales efectos conferidas por la Ley N�m. 81 de 30 de agosto de 1991, seg�n enmendada, conocida como "Ley de Municipios Aut�nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".
Art�culo 3.- Queda prohibido el uso de la bandera y el escudo oficial de los municipios como emblema o insignia de partido pol�tico o de candidato alguno en la papeleta de cualquier evento electoral, enti�ndase elecci�n general, especial, primaria, refer�ndum, plebiscito y actividades proselitistas.
Art�culo 4.- A los efectos de asegurar el uso adecuado de las banderas y los escudos municipales, cada Alcalde queda por la presente facultado para promulgar un reglamento sobre el uso de �stos, con sujeci�n a las leyes de Puerto Rico aplicables y reglamentos promulgados por el Secretario de Estado a esos efectos.
Art�culo 5.- La consecuencia de cualquier violaci�n a dichos reglamentos ser� atendida por el municipio de conformidad con la legislaci�n vigente y podr� impon�rsele una multa de hasta cinco mil (5,000) d�lares.
Art�culo 6.- Ser� obligaci�n de cada municipio enviar al Secretario de Estado una descripci�n oficial detallada de las banderas y escudos municipales, una copia a color tama�o 8�"x 11" de sus respectivas banderas y escudos oficiales, as� como copia certificada de la ordenanza y reglamento promulgado al efecto, que formar� parte del Registro Oficial de Banderas y Escudos Municipales del Departamento de Estado.
Art�culo 7.- Se faculta al Secretario de Estado a crear y ser custodio del Registro Oficial de Banderas y Escudos Municipales del Departamento de Estado, de los setenta y ocho (78) municipios. El Registro Oficial de Banderas y Escudos Municipales del Departamento de Estado incluir� como m�nimo la siguiente informaci�n: descripci�n oficial detallada, una copia a color tama�o 8�" x 11" de sus respectivas banderas y escudos oficiales y copia certificada de la ordenanza municipal y/o reglamento promulgado al respecto, as� como cualquier otra informaci�n que sea pertinente.
Art�culo 8.- La descripci�n detallada de las banderas y escudos oficiales de los municipios ser� aprobada por cada Legislatura Municipal, mediante ordenanza al efecto; sin embargo en caso de controversia entre el contenido del Registro y la informaci�n municipal, prevalecer� la del Registro Oficial de Banderas y Escudos Municipales del Departamento de Estado.
Art�culo 9.- Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente queda derogada.
Art�culo 10.- Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aqu� para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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