2006 DTS 006 Gobierno Municipal Aut�nomo de Ponce v. Caraballo

Torres, 2006 TSPR 006 Resumen (original) (raw)

2006 DTS 006 Gobierno Municipal Aut�nomo de Ponce v. Caraballo Torres, 2006 TSPR 6

Mediante Opini�n emitida por el Juez Asociado Rebollo L�pez, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que la Ley. N�m. 355 del 22 de diciembre de 1999, conocida como Ley Uniforme de R�tulos y Anuncios de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 51 et seq., ten�a la clara intenci�n legislativa de devolverle a ARPE la competencia en el �rea de r�tulos y anuncios instalados en Puerto Rico y derogar las disposiciones de la Ley N�m. 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Aut�nomos, que permit�an que la referida competencia en esta �rea fuese �transferida� a los municipios (la transferencia de la referida competencia se llevo a cabo en este caso mediante un convenio entre las agencias estatales pertinentes y el municipio). Por consiguiente, el Tribunal Supremo concluy� que todo lo concerniente al asunto de la evaluaci�n, emisi�n de permisos para instalar y exhibir r�tulos se regir� por la Ley N�m. 355, ante, y la agencia encargada de velar el cumplimiento de esta Ley ser� ARPE, quien tendr� la facultad de emitir los mencionados permisos.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo resuelve que debido a que (a) la Ley N�m. 355 establece una nueva pol�tica p�blica del Estado en materia de la reglamentaci�n y concesi�n de permisos para la instalaci�n y exhibici�n de r�tulos y anuncios, y (b) dicha pol�tica p�blica resulta incompatible con la delegaci�n de facultades relacionadas a esta �rea a los municipios por medio de la Ley N�m. 81 y del convenio suscrito en este caso, resulta forzosa la ineficiencia de los convenios de transferencias otorgados en virtud de dichas disposiciones. Dicho de otra forma, mediante la aprobaci�n de la Ley N�m. 355 quedan sin efecto aquellas disposiciones contenidas en los referidos convenios mediante las cuales se transfirieron a los municipios las facultades sobre la concesi�n de permisos para la instalaci�n de r�tulos. Ello, en virtud que los referidos convenios, est�n sujetos a los cambios de pol�tica p�blica gubernamental y a las leyes, como lo es por ejemplo la promulgaci�n de la Ley N�m. 355.