1997 DTS 97 (1997) BONAFONT SOL�S V. AMERICAN EAGLE, 143 D.P.R. 374

(1997) (original) (raw)

1997 DTS 97 (1997) BONAFONT SOL�S V. AMERICAN EAGLE, 143 D.P.R. 374 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GERARDO LUIS BONAFONT SOLIS E IRIS M. COLON PEREZ, ETC.,

Demandante-Peticionarios

vs.

AMERICAN EAGLE, EXECUTIVE AIRLINE, INC.,

HYTO INSURANCE GAVIOTA, INC., Demandada-Recurrida

143 D.P.R. 374 (1997)

143 DPR 374 (1997)

N�m. CC-95-125 97 JTS 86

CERTIORARI

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Humacao

Juez de Instancia: Hon. Carlos Soler Aquino

Apelaci�n procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VI de Caguas, Humacao & Guayama

Panel Integrado por los Hons. Jueces Amadeo Murga, Pesante Mart�nez & Rivera P�rez

Abogados de la parte peticionaria: Lics. Paul Vilar� Nelms & H�ctor An�bal Castro P�rez

Abogados de la parte recurrida: Lics. Luis D. Ortiz Abreu & Artemio Rivera Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 1997.

El 3 de diciembre de 1990, el recurrente Gerardo Luis Bonafont Sol�s fue despedido de su empleo de piloto, por la recurrida, American Eagle, H/N/C Executive Airlines, Inc. (en adelante Executive), debido al supuesto resultado que se obtuvo de una prueba de detecci�n de uso de drogas realizada en el lugar de trabajo. Posteriormente, el 5 de noviembre de 1991, Bonafont Sol�s, junto a su esposa, la sociedad de gananciales integrada por ellos, sus hijos y sus padres instaron una demanda en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, contra Executive. En la demanda se alegaba despido injustificado, y se inclu�a una acci�n por da�os y perjuicios por difamaci�n. Ambas causas de acci�n se basaban en derechos estatuidos por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

El 19 de diciembre de 1991, la demandada Executive solicit� que el caso fuese trasladado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico. Aleg� la demandada, que en �ste exist�an cuestiones de derecho federal, debido a que alegadamente aplicaban a dicho caso unas disposiciones sobre arbitraje del Federal Railway Labor Act (en adelante FRLA), 45 U.S.C. secs. 151-158.

Una vez se efectu� el traslado al Tribunal de Distrito federal, los demandantes enmendaron su demanda para incluir como demandada adicional a la Transport Workers Union of America AFL-CIO, organizaci�n sindical que representaba a Bonafont Sol�s.

Se aleg� que �sta no hab�a cumplido con su deber de representaci�n adecuada. Con esta causa de acci�n, se invocaba un alegado derecho federal. Las demandadas, por su parte, entonces solicitaron la desestimaci�n de las varias causas de acci�n presentadas por los demandantes.

En atenci�n a las mociones de desestimaci�n de las demandas, el Tribunal de Distrito federal, mediante resoluci�n y orden dictada el 26 de octubre de 1993, resolvi� que las disposiciones de la FRLA no eran aplicables. Resolvi�, adem�s, que la reclamaci�n contra la Uni�n estaba prescrita. Dispuso as� de todas las causas de acci�n alegadas bajo ley federal, presentes en el caso.

En cuanto a las causas de acci�n bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Tribbunal de Distrito federal desestim� las causas de acci�n que hab�an sido incoadas originalmente por los familiares de Bonafont Sol�s. Interpretando las leyes de Puerto Rico y nuestra jurisprudencia, el foro federal concluy� que los familiares de Bonafont no ten�an legitimaci�n activa para demandar por el despido injustificado de su pariente, ni tampoco por las expresiones difamatorias que de �ste hubiese hecho la demandada, Executive, al despedirlo.[Na 1] Sin embargo, en cuanto a las causas de acci�n por despido injustificado y difamaci�n presentadas por el propio Bonafont Sol�s bajo los estatutos de Puerto Rico, el Tribunal de Distrito federal se neg� a asumir jurisdicci�n sobre �stas y orden� que se devolvieran al Tribunal Superior de Puerto Rico para su adjudicaci�n. Ambos, los demandantes y Executive solicitaron al Tribunal de Distrito federal la reconsideraci�n de su dictamen.

Mientras las aludidas mociones de reconsideraci�n se encontraban pendientes ante la consideraci�n del foro federal, resolvimos el caso de Sociedad de Gananciales v. El Vocero, op. De 8 de febrero de 1994, 135 D.P.R. ___, 94 JTS 13. En Sociedad de Gananciales, supra, expresamente resolvimos que los familiares de una persona alegadamente difamada tienen una causa de acci�n propia bajo el Art�culo 1802 del C�digo Civil de Puerto Rico, por los da�os que personalmente hayan sufrido a causa de la difamaci�n de su pariente.

Un a�o luego de emitir su fallo original, y ocho meses y medio despu�s de nuestra decisi�n en Soc. de Gananciales, supra, el Tribunal de Distrito federal, el 26 de octubre de 1994, desestim� las sendas mociones de reconsideraci�n presentadas por los demandantes. Estim� que las mismas hab�an sido presentadas tard�amente, luego de pasado el t�rmino dispuesto para ello en las Reglas de Procedimiento Civil Federal.

Concluidos los tr�mites ante el foro federal, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Humacao. Devuelto el caso, se iniciaron los procedimientos de descubrimiento de prueba, y como parte de estos, la demandada cit� al demandante Bonafont Sol�s a una deposici�n a celebrarse el 21 de mayo de 1995. A dicha deposici�n se presentaron Bonafont, su esposa y sus padres acompa�ados de su abogado. El abogado de Bonafont condicion� la toma de la deposici�n de su cliente a que se permitiera all� la presencia de los parientes aludidos. Los abogados de la demandada objetaron esta petici�n, y como resultado de ello, Bonafont se neg� a declarar.

Dada la situaci�n antes narrada, Bonafont, junto a sus parientes, presentaron en instancia una moci�n urgente solicitando orden protectora. En dicha moci�n, las partes pidieron que el tribunal ordenara que se permitiera la comparecencia de sus parientes en la toma de deposici�n. Por su parte, la demandada, en su r�plica a la moci�n del demandante, incluy� igualmente una solicitud dee orden protectora. Executive alegaba, que como todas las causas de acci�n de los parientes de Bonafont hab�an sido desestimadas por el Tribunal de Distrito federal, mediante orden final y firme, la doctrina de cosa juzgada imped�a que se les reconociese como demandantes en esta etapa, y por lo tanto, como no eran ya partes en el caso, no ten�an derecho a estar presentes en la toma de deposici�n. Oponi�ndose a lo alegado por la demandada, el demandante compareci� nuevamente, y le solicit� al tribunal de instancia que no le reconociese efecto de cosa juzgada a la desestimaci�n por el Tribunal de Distrito federal de las causas de acci�n en cuesti�n.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante resoluci�n de 18 de julio de 1995, declar� con lugar la solicitud de la demandada. Orden� que Bonafont compareciese a su deposici�n y que se abstuviera de exigir la presencia de sus parientes en �sta. Inconformes, Bonafont y sus parientes presentaron el 21 de agosto de 1995 una solicitud de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico, Circuito Regional VI (Caguas/ Humacao/Guayama).

En esencia, los recurrentes alegaron que el Tribunal de Distrito federal hab�a cometido error manifiesto, al desestimar las causas de acci�n referidas como lo hizo, y al hacer caso omiso a lo resuelto en Sociedad de Gananciales v. El Vocero, op. de 8 de febrero de 1994, 135 D.P.R. ___ , 94 JTS 13.

Alegaron, adem�s, que el Tribunal de Primera Instancia, ante este error del Tribunal de Distrito federal, err� a su vez al reconocerle efecto de cosa juzgada a la desestimaci�n por el foro federal de las causas de acci�n bajo el derecho de Puerto Rico de los parientes de Bonafont.

Mediante resoluci�n, dictada el 20 de septiembre de 1995, y archivada su notificaci�n el 9 de octubre de 1995, el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico declar� no ha lugar la solicitud de certiorari de los recurrentes. Al denegar la expedici�n del auto ante s�, el Tribunal de Circuito explic� que como el Tribunal de Distrito federal hab�a desestimado las causas de acci�n de los familiares de Bonafont, y esa determinaci�n era final y firme, �stos quedaron excluidos del pleito como demandantes, y por lo tanto, ya no eran parte en �ste. Resolvi�, pues, que los parientes de Bonafont no ten�an derecho a estar presentes durante la deposici�n que habr�a de tom�rsele a �ste.

No conformes con la referida determinaci�n del Tribunal de Circuito, Bonafont y sus parientes presentaron ante nos. el 8 de noviembre de 1995, un recurso el cual titularon "apelaci�n o certiorari". En el referido recurso, los recurrentes, en s�ntesis, se�alan que err� el Tribunal de Circuito al denegar la expedici�n del auto de certiorari, y aplicar como lo hizo la doctrina de cosa juzgada al caso de autos.

El 1ro. de diciembre de 1995, emitimos una resoluci�n concedi�ndole t�rmino a la parte recurrida, Executive, para que compareciera y mostrara causa por la cual no se deb�a expedir el auto solicitado por los recurrentes y dictar sentencia para revocar la resoluci�n emitida el 20 de septiembre de 1995, por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional IV.

Habiendo comparecido la parte recurrida, pasamos a resolver.

I

Examinados los planteamientos de las partes, se expide el auto solicitado y se confirma el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones emitido el 20 de septiembre de 1995.

Lo pronunci�, manda el Tribunal y certifica el se�or Secretario General.

El Juez Asociado se�or Hern�ndez Denton emiti� opini�n de conformidad. El Juez Asociado se�or Negr�n Garc�a emiti� opini�n concurrente. El Juez Asociado se�or Corrada del R�o emiti� opini�n concurrente, a la que se une el Juez Asociado se�or Rebollo L�pez. El Juez Asociado se�or Fuster Berlingeri emiti� opini�n disidente, a la que se unen el Juez Presidente se�or Andr�u Garc�a y la Juez Asociada se�ora Naveira de Rod�n.

Francisco R. Agrait Llad�

Secretario General

NOTAS AL CALCE de la SENTENCIA del Tribunal:

1. En espec�fico, el tribunal federal se bas� en unas expresiones de ciertos jueces, que acompa�aron nuestra sentencia en Torres Silva v. El Mundo, 106 D.P.R. 415 (1977) (sentencia sin opini�n).

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Opini�n de Conformidad emitida por el Juez Asociado se�or Hern�ndez Denton

Por entender que en virtud de la sentencia emitida por la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico [Na 1], las reclamaciones de los parientes de Bonafont Sol�s constituyen cosa juzgada, estamos conformes con la Sentencia emitida por este Tribunal.

I

En el caso de autos la demanda original presentada en el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico por Bonafont Sol�s y sus familiares, s�lo conten�a reclamaciones bajo la ley local. La demandada American Eagle, solicit� un traslado al foro federal alegando que la "National Railway Labor Act", 45 U.S.C. sec. 151-188 (RLA), ocupaba el campo. Los demandantes no se opusieron a esta petici�n. La Corte de Distrito federal autoriz� el traslado aunque de la demanda original no surrg�a una causa de acci�n federal. Sin embargo, posterior al traslado, los demandantes enmendaron su demanda e incluyeron una reclamaci�n contra la "Transport Workers Union" (Uni�n) por representaci�n indebida bajo la RLA. De esta manera incluyeron una reclamaci�n federal para la cual la Corte de Distrito federal s� ten�a jurisdicci�n. Dicha Corte, haciendo uso de su jurisdicci�n suplementaria discrecional [Na 2], adjudic� una causa de acci�n bajo el derecho puertorrique�o: la de los parientes de Bonafont. Por esta raz�n el efecto de dicho dictamen ser� evaluado acorde con nuestra propia doctrina de cosa juzgada.

II

La doctrina de cosa juzgada responde al inter�s del Estado en que se le ponga fin a los litigios para que as� no se eternicen las cuestiones judiciales, y a la deseabilidad de que no se someta en dos ocasiones a un ciudadano a las molestias que supone litigar la misma causa. Pag�n Hern�ndez v. U.P.R., 107 D.P.R. 720, 732 (1978).

Los requisitos para aplicar la doctrina de cosa juzgada son:

  1. que haya una primera sentencia v�lida, final y firme; 2) que las partes en el primer litigio sean las mismas en el segundo; 3) que en ambos pleitos se trate del mismo objeto o asunto; 4) que en el primer pleito se haya pedido igual remedio que el que se pide en el segundo; y 5) que las partes litiguen en la misma calidad en ambos pleitos. Art. 1204 C�digo Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3343.

En el caso de autos, al evaluar el primer requisito de la doctrina de cosa juzgada�que la sentencia dictada en el primer pleito sea v�lida�debemos revisar si la Corte de Distrito federal ten�a jurisdicci�n sobre la materia en el momento en que desestim� las acciones de los parientes de Bonafont. V�ase, V�zquez v. A.R.P.E., Opini�n de 13 de junio de 1991; 128 D.P.R. ___ (1991). Para esto es necesario determinar si el traslado al foro federal fue realizado acorde a derecho.

Una acci�n civil presentada en un tribunal estatal puede ser trasladada al foro federal, siempre y cuando la Corte de Distrito federal tenga jurisdicci�n original sobre el caso. 28 U.S.C.A. sec. 1441 (a). Para determinar si la Corte de Distrito federal tiene jurisdicci�n sobre la materia, �sta tiene que revisar la demanda original tal cual redactada al momento de solicitarse el traslado. 14A Wright-Miller-Cooper, Federal Practice and Procedure, 213 (1985).

Sin embargo, en el caso Caterpillar Inc v. Lewis, 136 L.Ed. 2d 437, 117 S. Ct. 467 (1996), el Tribunal Supremo Federal resolvi� que aunque al momento de ordenarse el traslado la Corte de Distrito federal no tuviera jurisdicci�n sobre la materia, si al momento de dictar sentencia s� ten�a jurisdicci�n, dicho dictamen ser�a v�lido. En Caterpillar, Lewis present� demanda ante un tribunal estatal. La parte demandada solicit� un traslado a la Corte de Distrito federal el cual fue objetado por Lewis, alegando que no exist�a absoluta diversidad de ciudadan�a entre las partes.

La Corte de Distrito federal deneg� la petici�n de devolver el caso al tribunal estatal ("remand"). Cuando dict� sentencia a favor de los demandados, s� exist�a diversidad absoluta entre las partes.

Instada apelaci�n ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones Federal, �ste revoc� la sentencia al concluir que ante la ausencia de diversidad absoluta al momento del traslado, la Corte de Distrito federal no ten�a jurisdicci�n sobre la materia. El Tribunal Supremo Federal revoc� al Circuito. Aunque se trataba de un caso de diversidad de ciudadan�a el tribunal se expres� en los siguientes t�rminos:

We hold that a district court�s error in failing to remand a case improperly removed is not fatal to the ensuing adjudication if federal jurisdictional requirements are met at the time judgment is entered. Caterpillar, 136 L.Ed. 2d a la p�g. 444. (Enfasis suplido).

Para llegar a esta conclusi�n el tribunal cit� los casos de American Fire & Casualty Co. v. Finn, 341 U.S. 6 (1951) y Grubbs v. General Elec. Credit Corp, 405 U.S. 699 (1972). En el caso de Finn el tribunal hab�a se�alado:

There are cases which uphold judgments in the district courts even though there was no right to removal. In those cases, the federal trial court would have had original jurisdiction of the controversy had it been brought in the federal court in the posture it had at the time of the actual trial of the cause or of the entry of the judgment. Finn, 341 U.S. a la p�g. 16. (Enfasis suplido).

Por su parte, citando a Grubbs y aclarando que se trataba de un caso de traslado sin objeci�n, el tribunal indic� en Caterpillar:

Grubbs instructs that an erroneous removal need not cause the destruction of a final judgment, if the requirements of federal subject-matter jurisdiction are met at the time the judgment is entered. Caterpillar, 136 L.Ed. 2d a la p�g. 449. (Enfasis suplido).

A su vez, en Caterpillar se alude a la sana y adecuada administraci�n de la justicia como uno de los fundamentos para darle validez a la sentencia emitida por el tribunal federal:

To wipe out the adjudication post-judgment, and return to state court a case now satisfying all federal jurisdictional requirements, would impose an exorbitant cost on our dual court system, a cost incompatible with the fair and unprotracted administration of justice. Caterpillar, 136 L.Ed. 2d a la p�g. 452. (Enfasis suplido).

III

En el caso ante nos. la Corte de Distrito federal no ten�a jurisdicci�n original sobre la materia al momento de la demandada solicitar el traslado, porque de la demanda original no surg�a una causa de acci�n federal. Sin embargo, al igual que en Grubbs, los demandantes no se opusieron al traslado realizado por la Corte de Distrito federal. Tampoco solicitaron que el caso fuera devuelto al entonces Tribunal Superior de Puerto Rico ("remand"). De hecho, se aprovecharon del traslado para enmendar la demanda y a�adir una reclamaci�n federal contra la Uni�n. Cuando se dict� sentencia desestimando la reclamaci�n de los familiares de Bonafont, la Corte de Distrito federal ten�a jurisdicci�n sobre la materia en virtud de la demanda enmendada. A la luz de lo resuelto en Caterpillar, forzoso es concluir que nos enfrentamos a una sentencia v�lida. La misma, a su vez, es final y firme en cuanto no fue apelada por los demandantes al correspondiente Circuito de Apelaciones Federal. A su vez, en ning�n momento los demandantes han planteado la invalidez de la sentencia dictada, ni que la misma fuera dictada sin jurisdicci�n.

Al aplicar los requisitos de la doctrina de cosa juzgada al caso de autos, encontramos que todos se cumplen: l) existe una primera sentencia v�lida, final y firme que adjudica los hechos y resuelve una controversia en sus m�ritos; 2) las partes en el primer litigio son las mismas en el segundo; 3) en ambos pleitos se trata el mismo objeto o asunto; 4) en el primer pleito se pidi� igual remedio que el que se pide en el segundo; 5) las partes litigan en la misma calidad en ambos pleitos. Art. 1204 C�digo Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3343. Por otra parte, somos del criterio que no estamos ante una situaci�n que amerite hacer una excepci�n a la aplicaci�n de la doctrina de cosa juzgada. Se trata de una acci�n privada que no justifica una desviaci�n del efecto normal de res judicata.

Ciertamente la Corte de Distrito federal debi� haber hecho uso del mecanismo de certificaci�n y haberle remitido a este tribunal la controversia novel sobre la acci�n en da�os y perjuicios de parientes de una persona alegadamente difamada.Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines, 125 D.P.R. 410 (1990); Medina & Medina v. Country Pride Foods, 122 D.P.R. 172 (1988), Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp, 112 D.P.R. 780 (1982). Reconocemos, a su vez, que dicho foro utiliz� err�neamente una Sentencia nuestra a modo de precedente.[Na 3]

Sin embargo, las partes no apelaron la sentencia de la Corte de Distrito federal, y en ning�n momento cuestionaron el traslado a dicho foro ni su falta de jurisdicci�n. Lo que hicieron fue aprovechar el traslado para incluir una reclamaci�n federal que s� le daba jurisdicci�n a dicha Corte. A la luz de la reciente jurisprudencia federal debemos reconocer la finalidad de la sentencia emitida. De lo contrario se afectar�a la sana administraci�n de la justicia.

De ninguna manera menoscabamos con este caso las funciones de esta Curia. Nuestra decisi�n no tiene la dimensi�n que algunos Jueces de este Foro le quieren atribuir. Al contrario, �nicamente tiene el efecto de excluir a los parientes de Bonafont de estar presentes en una deposici�n. Claramente ellos no eran parte en este caso en virtud de la decisi�n de la Corte de Distrito federal. De este estrado apelativo no nos corresponde rectificar el error cometido por ellos al no apelar la decisi�n de dicha Corte.

Concluimos que la doctrina local de cosa juzgada aplica en este caso en cuanto a las causas de acci�n de los familiares de Bonafont. Por las razones antes expuestas, estamos conformes con la Sentencia emitida.

Federico Hern�ndez Denton

Juez Asociado

NOTAS AL CALCE de la Opini�n de Conformidad emitida por el Juez Asociado se�or Hern�ndez Denton:

1. En adelante "Corte de Distrito federal".

2. La jurisdicci�n suplementaria discrecional le confiere jurisdicci�n a una Corte federal sobre aquellas causas de acci�n estatales que est�n �ntimamente relacionadas con alguna reclamaci�n o causa de acci�n, sobre la cual dicha Corte tenga jurisdicci�n federal original, siempre y cuando las causas de acci�n federales y estatales surjan del mismo n�cleo com�n de hechos operacionales. United Mine Workers of America v. Gibbs, 383 U.S. 715, 725 (1966).

3. Torres v. Silva, 106 D.P.R. 415 (1977) (sentencia sin opini�n).

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Opini�n Concurrente emitida por el Juez Asociado se�or Negr�n Garc�a

Concurrimos con la Sentencia. Estimamos correctos los dict�menes del ilustrado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (Hon. Carlos Soler Aquino) y del reputado Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Amadeo Murga, Pesante Mart�nez y Rivera P�rez). Ambos foros actuaron en recta juridicidad al considerar a Gerardo Luis Bonafont Sol�s �nico demandante con derecho a estar presente en una deposici�n, con exclusi�n de sus familiares, cuyas causas de acci�n hab�an sido desestimadas por la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.

En el caso de autos aplica la defensa de cosa juzgada frente a las pretendidas reclamaciones sobre danos causados a parientes por la alegada difamaci�n y despido injustificado de un ser querido[Na 1]. Dicha defensa proced�a en virtud del dictamen del 26 de octubre de 1993 de la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, emitido con jurisdicci�n sobre la materia.

Ese dictamen del foro federal se convirti� en final y firme, ya que las mociones de reconsideraci�n de Executive Airline, Inc. y Bonafont Sol�s fueron presentadas tard�amente, el 15 de noviembre de 1993 y el 27 de diciembre de 1993, respectivamente. La Regla 59(e) de Procedimiento Civil Federal [Na 2] provee que tales mociones de reconsideraci�n se presenten dentro del t�rmino fatal de diez (10) d�as. M�s a�n, por sus contenidos, no pod�an ser evaluadas como mociones de relevo de sentencia.[Na 3] La determinaci�n judicial nunca fue revisada en alzada.

En consecuencia, en esa etapa el foro federal no ten�a autoridad para modificar su dictamen y reconocer una causa de acci�n basada en nuestra decisi�n posterior en Soc. de Gananciales v. El Vocero, supra, que por sus t�rminos fue con car�cter prospectivo.

ANTONIO S. NEGRON GARCIA

Juez Asociado

NOTAS AL CALCE de la Opini�n Concurrente emitida por el Juez Asociado se�or Negr�n Garc�a:

1. De la demanda presentada el 5 de noviembre de 1991 en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, (alegaci�n n�m. 25) y la demanda enmendada en la Corte Federal aceptada el 17 de febrero de 1993, (alegaci�n n�m. 29) surge diafanamente que los padres de Bonafont Sol�s s�lo reclamaron da�os causados por el despido injustificado. Estos nunca promovieron causa de acci�n por la alegada difamaci�n.

2. A la fecha de los hechos, dispon�a: "Motion to Alter or Amend a Judgment. A motion to alter or amend the judgment shall be served not later than 10 days after entry of the judgment. 59(e) Fed. R. Civ. P." Posteriormente, en 1995, fue enmendada as�: "Any motion to alter or amend a judgment shall be filed no later than 10 days after entry of the judgment."

3. "Rule 60. Relief from Judgment or Order. (a) Clerical Mistakes. Clerical mistakes in judgments, orders or other parts of the record and errors therein arising from oversight or omisssion may be corrected by the court at any time of its own initiative or on the motion of any party and after such notice, if any, as the court orders. During the pendency of an appeal, such mistakes may be so corrected before the appeal is docketed in the appellate court, and thereafter while the appeal is pending may be so corrected with leave of the appellate court.

(b) Mistakes; Inadvertence; Excusable Neglect; Newly Discovered Evidence; Fraud, Etc. On motion and upon such terms as are just the court may relieve a party or a party�s legal representative from a final judgment, order or proceeding for the following reasons: (1) mistake, inadvertence, surprise, or excusable neglect; (2) newly discovered evidence which by due diligence could not have been discovered in time to move for a new trial under Rule 59(b); (3) fraud (whether heretofore denominated intrinsic or extrinsic), misrepresentation, or other misconduct of an adverse party; (4) the judgment is void; (5) the judgment has been satisfied, released, or discharged, or a prior judgment upon which it is based has been reversed or otherwise vacated, or it is no longer equitable that the judgment should have prospective application; or (6) any other reason justifying relief from the operation of the judgment. The motion shall be made within a reasonable time, and for reasons (1), (2) and (3) not more than one year after the judgment, order, or proceeding was entered or taken.

A motion under this subdivision (b) does not affect the finality of a judgment or suspend its operation. This rule does not limit the power of a court to entertain an independent action to relieve a party from a judgment, order, or proceeding, or to grant relief to a defendant not actually personally notified as provided in Title 28, U.S.C. Sec. 1655, or to set aside a judgment for fraud upon the court. Writs of coram nobis, coram vobis, audita querela, and bills of review and bills in the nature of a bill of review, are abolished, and the procedure for obtaining any relief from a judgment shall be by motion as prescribed in these rules or by an independent action." Regla 60 de Procedimiento Civil Federal. (28 USCA 60 Fed. R. Civ. P. 1992).

Las mociones, en idioma ingl�s denominadas "Motion for Reconsideration and to Alter or Amend Judgment", no tuvieron otro alcance que el de una moci�n de reconsideraci�n. Estas no expusieron las alegaciones necesarias para solicitar un relevo de sentencia ni pusieron a la Corte Federal en posici�n de determinar que exist�a una raz�n que justificara un relevo bajo la Regla 60(b)(6). En ning�n momento posterior a Soc. de Gananciales v. El Vocero, res. en 8 de febrero de 1994, las partes informaron esa decisi�n al foro federal y �ste no la consider� motu proprio.

Mas a�n, numerosos tribunales han concluido que el mero cambio en la ley o la doctrina como interpretada por un tribunal no constituye una situaci�n en la cual pueda solicitarse relevo de sentencia bajo la Regla 60(b)((6). U.S. v. Real Property, 164 F.R.D. 496, 500 (C.D. Cal. 1995); De Weerth v. Baldinger, 38 F.3d. 1266, 1273 (2nd Cir. 1994); Dowell v. State Farm Fire and Cas. Auto Ins. Co., 993 F. 2d 46, 47-48 (4th Cir. 1993); Schmidt v. Schubert, 79 F.R.D. 128, 129 (E.D. Wisc. 1978), Collins v. City of Wichita,Kansas, 254 F. 2d 837, 839 (10th Cir. 1958); United States v. Polites, 24 F.R.D. 401, 404 (E.D. Mich. S.D. 1958).

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Opini�n Concurrente emitida por el Juez Asociado SE�OR CORRADA DEL RIO a la cual se une el Juez Asociado SE�OR REBOLLO LOPEZ

Se trae ante nuestra consideraci�n una Petici�n de Certiorari en la cual se nos solicita que revisemos la 40 Resoluci�n emitida el 20 de septiembre de 1995 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Caguas/Humacao/Guayama, mediante la cual se deneg� la expedici�n de un recurso de certiorari. En dicho recurso se solicitaba que se dejara sin efecto una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaraba con lugar una solicitud de orden protectora presentada por la recurrida American Eagle, H/N/C Executive Airlines, Inc. La Resoluci�n de instancia tuvo el efecto de negar a los padres y la esposa del peticionario, Gerardo Luis Bonafont Sol�s, el derecho a estar presentes en la toma de deposici�n del se�or Bonafont que llevaran a cabo los recurridos.

A continuaci�n exponemos las bases de hecho y derecho que motivan nuestra concurrencia con la Sentencia que hoy emite este Tribunal confirmando el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

I

El peticionario, Gerardo L. Bonafont, era empleado de American Eagle y fue despedido del puesto que ocupaba como mec�nico de aviaci�n como consecuencia del resultado que se obtuvo de una prueba de detecci�n de uso de drogas realizada en su trabajo.

El 5 de noviembre de 1991, el peticionario, su esposa, sus hijos y sus padres instaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia. En la demanda reclamaron despido injustificado y da�os y perjuicios por difamaci�n. Mediante presentaci�n de una notificaci�n de traslado,[Na 1] la demandada, American Eagle, obtuvo el traslado de la acci�n a la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en adelante "la Corte Federal") a base de que en el pleito alegadamente exist�an asuntos de derecho federal que deb�an ser dilucidados en dicho foro.[Na 2]

El 29 de junio de 1992, los demandantes presentaron ante la Corte Federal una demanda enmendada, mediante la cual a�adieron como demandada a la "Transport Workers Union of America, AFL-CIO" (en adelante "la Uni�n") por alegada representaci�n indebida ("unfair representation").

Dicha "Uni�n" era la organizaci�n sindical que representaba al demandante Bonafont. Con esta nueva causa de acci�n, los demandantes invocaron la existencia de otro asunto federal que deb�a ser dilucidado por la referida corte. Ante esta demanda enmendada, los demandados presentaron una moci�n de desestimaci�n.

La Corte Federal dict� Sentencia el 26 de octubre de 1993 mediante la cual desestim� varias de las reclamaciones existentes en el pleito, incluyendo la causa de acci�n contra la Uni�n, por estar prescrita, y las causas de acci�n de los familiares de Bonafont, al amparo de su jurisdicci�n suplementaria discrecional, por carecer �stos de acci�n legitimada ("standing"). En cuanto a los planteamientos de derecho federal que motivaron el traslado a la Corte Federal, dicho foro determin� que el caso no estaba controlado por el "RLA" ni por el "FAA", seg�n alegaban los demandados en su solicitud de traslado. De esta manera, la Corte Federal dispuso de todas las causas de acci�n federales existentes en el caso.

Luego de dictada Sentencia, ambas partes en el pleito presentaron mociones de reconsideraci�n, las cuales no fueron acogidas por la Corte Federal por haber sido presentadas fuera del t�rmino establecido por la Regla 59(e) de las de Procedimiento Civil Federal. Del expediente del caso de autos no se desprende que alguna de las partes hubiera apelado la Sentencia a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito, ni que los demandantes hubieran presentado antes de dictada la sentencia una moci�n para devolver el caso al foro estatal [Na 3] por entender que el traslado era err�neo o que la Corte Federal carec�a de jurisdicci�n sobre la materia.

As� las cosas, las �nicas dos causas de acci�n que subsistieron fueron las de despido injustificado y difamaci�n del peticionario Bonafont, las cuales fueron devueltas por la Corte Federal al Tribunal de Primera Instancia.

Ya devuelto el caso al foro estatal, la parte demandada notific� una toma de deposici�n a Bonafont, a la cual el peticionario compareci� acompa�ado de su esposa y los padres de �ste. American Eagle se opuso a la comparecencia de los familiares de Bonafont, por lo que el peticionario solicit� una orden protectora al tribunal de instancia para que se les permitiera a �stos estar presentes en la toma de deposici�n.

En oposici�n a dicha solicitud, American Eagle sostuvo que la Sentencia desestimatoria dictada por la Corte Federal era final y firme, por lo que constitu�a "cosa juzgada" y que por ello los familiares del peticionario ya no eran partes en el pleito. Sobre este particular, el peticionario y sus familiares alegaron que no proced�a la defensa de cosa juzgada por aplicarse una de las excepciones a dicha doctrina y que, por lo tanto, sus familiares continuaban siendo parte en el pleito. El Tribunal de Primera Instancia acogi� el planteamiento de la parte demandada-recurrida, American Eagle, y emiti� Resoluci�n, mediante la cual declar� con lugar la solicitud de �sta y orden� a Bonafont a que compareciera a la deposici�n sin estar acompa�ado de sus familiares.

Inconformes, Bonafont y sus familiares presentaron una solicitud de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, en la cual alegaron que la Corte Federal hab�a errado al desestimar las causas de acci�n de los familiares de Bonafont sustent�ndose en lo resuelto en Torres Silva v. El Mundo[Na 4], haciendo caso omiso a lo resuelto en Sociedad de Gananciales v. El Vocero.[Na 5] Por tanto, sostuvieron que era err�nea la Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia en la que le reconoci� efecto de cosa juzgada a la desestimaci�n, por el foro federal, de la causa de acci�n de los familiares de Bonafont, bajo el derecho local, de acuerdo con la norma jurisprudencial actual de este Tribunal.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones declar� no ha lugar la Solicitud de Certiorari de los recurrentes y se�al� que habi�ndose desestimado las causas de acci�n de los parientes de Bonafont, la determinaci�n de la Corte Federal era final y firme.

Razon� que por no haberse presentado apelaci�n alguna en la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, el dictamen de la Corte de Distrito Federal, en cuanto a las causas de acci�n de los familiares de Bonafont, era final y firme, por lo que estos quedaron excluidos como demandantes en el pleito devuelto al Tribunal de Primera Instancia. En ninguno de los tribunales recurridos se hicieron planteamientos por la parte demandante de falta de jurisdicci�n sobre la materia de la Corte Federal, sin que se cuestionara as� la validez de su dictamen por ese fundamento.

II

Ante la determinaci�n del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Bonafont y sus parientes recurren ante este Tribunal mediante recurso denominado "Apelaci�n o Certiorari", el 8 de noviembre de 1995.

En dicho recurso, los peticionarios se�alan que el Tribunal de Circuito de Apelaciones err� al denegar la expedici�n del recurso de certiorari y al determinar que procede la aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada. A su entender, de ser aplicable la doctrina de cosa juzgada, debe reconocerse una excepci�n a dicha doctrina de forma que no se derroten los fines de la justicia.

En s�ntesis, el planteamiento de los peticionarios es que se justifica aplicar la excepci�n a nuestra doctrina de cosa juzgada, porque la Corte Federal err� al no reconocer, conforme a lo resuelto por este Tribunal en Sociedad de Gananciales v. El Vocero, supra, que los familiares de Bonafont ten�an acci�n legitimada para reclamar a la demandada da�os y perjuicios por sus alegadas expresiones difamatorias en contra de su pariente.

La controversia que nos plantean los peticionarios es si una decisi�n de la Corte Federal sobre un asunto estatal, dictada al amparo de su jurisdicci�n suplementaria discrecional, constituye cosa juzgada en el foro estatal, de intentarse ventilar la misma controversia nuevamente, a la luz de una nueva norma jurisprudencial estatal adoptada luego de la decisi�n federal.

III

En cuanto a esta controversia, el Tribunal debe determinar la norma de cosa juzgada que se debe aplicar, si la federal o la estatal, y si realmente corresponde aplicarla a la luz de los hechos particulares de este caso. En cuanto a la aplicaci�n interjurisdiccional de la doctrina de cosa juzgada, este Tribunal ha establecido que para poder determinar la norma que debe aplicarse es necesario que cada caso sea objeto de un cuidadoso an�lisis en el que se tomen en consideraci�n varios factores. Los principales factores a considerarse son: el tipo de acci�n de que se trata; si la Sentencia previa es de un tribunal de jurisdicci�n limitada; el fundamento jurisdiccional que tiene dicho tribunal para entender en el asunto; si el derecho sustantivo envuelto es federal o estatal; y el fundamento utilizado para resolver el caso, a saber, si fue procesal, sustantivo o una combinaci�n de ambos. D�az Maldonado v. Lacot, 123 D.P.R. 261, 272 (1989).

Al aplicar los factores mencionados al caso de autos encontramos que: (1) el asunto que resolvi� la Corte Federal mediante Sentencia final y firme y que ahora se trae ante nuestra consideraci�n fue si los parientes de un empleado alegadamente difamado tienen derecho a demandar al patrono alegadamente difamador por los da�os alegadamente causados al empleado, a ra�z de las expresiones difamatorias en su contra. Esta reclamaci�n fue declarada no ha lugar en el foro federal a la luz de la norma jurisprudencial que dicho foro estim� exist�a en Puerto Rico al momento de emitirse la Resoluci�n y orden [Na 6]; (2) el fundamento jurisdiccional que tuvo la Corte Federal para resolver dicha controversia fue el ejercicio de su jurisdicci�n suplementaria discrecional, el cual le confiere jurisdicci�n sobre aquellas causas de acci�n estatales que est�n �ntimamente relacionadas con una reclamaci�n sobre un asunto federal de manera que constituyan un mismo caso o controversia bajo el Art�culo III de la Constituci�n de Estados Unidos; (3) la Sentencia previa es de un tribunal de jurisdicci�n limitada; enti�ndase, la Corte de Distrito Federal; (4) el derecho sustantivo envuelto es estatal; y (5) el fundamento utilizado por la Corte Federal para resolver la controversia en cuesti�n fue uno sustantivo.

En cuanto al ejercicio de la jurisdicci�n suplementaria discrecional de un tribunal federal ante una controversia o causa de acci�n estatal, hemos se�alado "[...] que para que la Corte Federal pueda asumir jurisdicci�n es necesario que la causa de acci�n federal que fundamenta la acci�n presentada sea suficientemente sustancial como para conferirle jurisdicci�n sobre la materia." D�az Maldonado v. Lacot, supra, a la p�g. 273. Si el tribunal determina que la reclamaci�n federal es sustancial, puede entonces considerar todas las reclamaciones federales y estatales que surjan del mismo n�cleo com�n de hechos operacionales ("common nucleus of operative facts"), si era de esperarse que el demandante las litigara todas en un s�lo procedimiento judicial.

En circunstancias como la anterior, a�n cuando el demandante no solicite del tribunal federal que asuma jurisdicci�n suplementaria discrecional sobre la reclamaci�n estatal, la Sentencia de dicho Tribunal podr�a tener el efecto de cosa juzgada sobre dicha reclamaci�n. D�az Maldonado v. Lacot, supra, y Ramos Gonz�lez v. F�lix Medina, 121 D.P.R. 312 (1988).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido que la jurisdicci�n suplementaria o accesoria discrecional ("pendent jurisdiction") le atribuye jurisdicci�n a un tribunal federal sobre aquellas causas de acci�n estatales que est�n �ntimamente relacionadas con alguna causa de acci�n sobre la cual dicho tribunal tenga jurisdicci�n federal original, siempre y cuando las causas de acci�n federales y estatales surjan del mismo n�cleo com�n de hechos operacionales. United Mine Workers of America v. Gibbs, 383 U.S. 715, 725 (1966).

En ese caso, el Tribunal Supremo Federal tambi�n se�al� que cuando un tribunal federal asume jurisdicci�n suplementaria sobre una causa de acci�n estatal, a�n sin que est�n presentes factores de econom�a judicial, conveniencia y justicia, viene obligado a adjudicarla aplicando el derecho sustantivo estatal. United Mine Workers of America v. Gibbs, supra, a la p�g. 726.

En el caso ante nos. la Corte Federal decidi� entender en el asunto, porque alegadamente aplicaban unas disposiciones sobre arbitraje del "Federal Railway Labor Act", 45 U.S.C. secs. 151-158, y en la alternativa, las disposiciones del "Federal Aviation Act", 49 App. U.S.C. sec. 1305(a)(1), controlaban el caso. Sin embargo, concluy� en su Sentencia que las mismas no eran de aplicaci�n al caso de autos. En s�ntesis, se�al� que dichos estatutos federales no controlaban el campo en cuanto a las reclamaciones de los peticionarios.

Por entender que las causas de acci�n estatales y las federales estaban �ntimamente relacionadas, la Corte Federal, a la vez que resolvi� las cuestiones federales, dispuso de algunas de las causas de acci�n estatales, mediante el ejercicio de su jurisdicci�n suplementaria discrecional.

Este Tribunal solamente ha examinado en dos ocasiones la aplicaci�n interjurisdiccional de la doctrina de cosa juzgada. En D�az v. Navieras de Puerto Rico, 118 D.P.R. 297, 303 (1987), resolvimos que, en situaciones en que se trate de sentencias previas dictadas por tribunales federales que han asumido jurisdicci�n fundamentados en diversidad de ciudadan�a, la doctrina estatal de cosa juzgada es la que gobierna. Por otra parte, en Ramos Gonz�lez v. F�lix Medina, supra, este Tribunal se�al� que las normas federales de cosa juzgada aplican cuando se trata de un dictamen federal acerca de una cuesti�n federal.

Como dij�ramos anteriormente, la Corte Federal dispuso en su opini�n de las causas de acci�n federales y de algunas de las causas de acci�n estatales. Dichas causas de acci�n estatales, las de los familiares del peticionario Bonafont, fueron adjudicadas por la Corte Federal mediante la aplicaci�n de la decisi�n de este Tribunal en el caso Torres Silva v. El Mundo, supra. Por tanto, dichas causas de acci�n fueron resueltas a base del derecho sustantivo estatal y no del federal, por lo que, en este caso, la doctrina estatal de cosa juzgada es la que aplica.

IV

Es importante se�alar que la Corte Federal adjudic� las causas de acci�n de los familiares de Bonafont a base de la decisi�n de este Tribunal en Torres Silva v. El Mundo, supra, como �nico fundamento para su dictamen. La Corte Federal no se percat� de que ese caso no fue certificado como una Opini�n, sino como una Sentencia.[Na 7]

En Rivera Maldonado v. E.L.A., 119 D.P.R. 74, 80 (1987), indicamos que una Sentencia sin opini�n, cuya publicaci�n no ha sido ordenada por este Tribunal, sino que ha sido publicada porque uno de sus jueces ha certificado una opini�n concurrente o disidente, o un voto particular, no tiene valor de precedente.[Na 8] Tambi�n sostuvimos que tales sentencias tienen el valor persuasivo intr�nseco de sus fundamentos y pueden ser citadas con valor persuasivo para guiar una decisi�n. Sin embargo, no pueden ser citadas en una decisi�n como norma de este Tribunal y mucho menos para revocar una norma establecida.[Na 9] Por tanto, lo que se dispuso en Torres Silva v. El Mundo, supra, por tratarse de una Sentencia, no constituye un precedente establecido por este Tribunal a base del cual nuestros tribunales o la Corte Federal, al interpretar una ley estatal en un caso de jurisdicci�n suplementaria discrecional, puedan fundar un fallo o decisi�n.

Reiteradamente, este Tribunal ha se�alado que en casos en los que el Tribunal Supremo de Estados Unidos, cualquier Tribunal de Circuito de Apelaciones de Estados Unidos, Tribunal de Distrito Federal o cualquiera de los m�s altos forros de los distintos estados de la Uni�n tenga ante su consideraci�n un caso en el cual surjan cuestiones de derecho local, sobre las cuales no existan precedentes claros en la decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, pueden solicitar una determinaci�n sobre tales cuestiones a este Tribunal mediante el mecanismo de "certificaci�n." Pan Ame. Comp. Corp. v. Data Gen. Corp., 112 D.P.R. 780, 784-788 (1982); H.E. Vicente Cuesnongle O.P. v. D.A.C.O, 119 D.P.R. 457, 463-475 (1987); Medina & Medina v. Country Pride Foods, 122 D.P.R. 172, 181-182 (1988); y Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines. Inc., 125 D.P.R. 410, 415-416 (1990). La "certificaci�n" hubiese sido el medio m�s directo, r�pido y econ�mico que ten�a a su disposici�n la Corte Federal en el caso de autos para obtener una interpretaci�n autorizada sobre el derecho sustantivo local en cuanto a las reclamaciones de los parientes de Bonafont.

A pesar de existir el aludido mecanismo, la Corte Federal opt� por hacer su propia interpretaci�n de lo que, a su entender, era el derecho sustantivo prevaleciente en Puerto Rico en cuanto a reclamaciones de parientes de una persona difamada por los da�os alegadamente causados a �stos a ra�z de la expresi�n difamatoria, a�n cuando esta controversia no se hab�a planteado ante este Tribunal antes de la fecha del dictamen de la Corte Federal.

En el caso Torres Silva v. El Mundo, supra, en ning�n momento las partes plantearon dicha controversia; por tanto, este Tribunal no se expres� al respecto. Lo �nico que se�alamos en dicho caso relacionado con ese particular y que la Corte Federal utiliza para resolver el asunto de la reclamaci�n de los parientes de Bonafont, a base de su propia interpretaci�n, es lo siguiente:

No puede considerarse difamatoria la informaci�n err�nea de que �ste era hijo de aqu�l. Uno de los valores m�s preciados en nuestra sociedad es que a las personas se le juzga por los hechos propios y no por asociaci�n de parentesco o de otra �ndole con otras personas.[Na 10]

Seg�n la interpretaci�n realizada por la Corte Federal de lo citado anteriormente, la norma en Puerto Rico, en casos de difamaci�n, era que los �nicos que pod�an reclamar da�os eran aquellos sobre los cuales se hab�a hecho una expresi�n difamatoria directamente. Por tanto, eran las personas directamente difamadas y no sus familiares los �nicos que ten�an acci�n legitimada para reclamar da�os por dicha expresi�n difamatoria, a menos que dichos parientes hubiesen sido difamados directamente por el difamador.

No fue hasta la decisi�n de Sociedad de Gananciales v. El Vocero de Puerto Rico, Opini�n de 7 de febrero de 1994, 94 J.T.S. 13, que se plante� por primera vez ante este Tribunal la cuesti�n de si los familiares de una persona difamada tienen derecho a un remedio en da�os por las expresiones difamatorias llevadas a cabo en contra del pariente difamado. En este caso, resolvimos que la doctrina de "of and concerning the plaintiff", la cual requiere que en toda acci�n por difamaci�n el demandante pruebe que las expresiones difamatorias se refieran a su persona de modo particular, no tiene el efecto de impedir a los familiares del difamado acciones en da�os y perjuicios por las angustias mentales sufridas a causa de una expresi�n difamatoria, siempre y cuando dicha expresi�n se refiera espec�ficamente a la persona difamada en particular, de la cual ellos son parientes. Por tanto, si la persona objeto de las expresiones difamatorias tiene derecho a un remedio en da�os - por difamaci�n o da�os y angustias mentales - su esposa, hijos u otros que han sufrido da�os y angustias mentales por dichas expresiones deben tener una causa de acci�n en da�os y perjuicios.

En vista de lo anterior, podemos concluir que, a base de lo establecido por este Tribunal en Sociedad de Gananciales v. El Vocero de Puerto Rico, supra, los parientes de Bonafont s� ten�an una causa de acci�n legal para reclamar por los da�os sufridos por �stos a ra�z de las expresiones difamatorias hechas contra Bonafont por la demandada-recurrida. Sin embargo, dicha causa de acci�n hab�a sido adjudicada por la Corte Federal, al amparo de su jurisdicci�n suplementaria discrecional, antes de que este Tribunal resolviera Sociedad de Gananciales v. El Vocero, supra, y a base de lo que el foro federal interpret� que era la norma prevaleciente en Puerto Rico.

Sobre este particular, la parte demandada-recurrida aduce que por haber sido desestimadas todas las causas de acci�n de los familiares de Bonafont por la Corte Federal mediante orden final y firme, la doctrina estatal de cosa juzgada impide que estos sean reconocidos como codemandantes en el pleito pendiente en el Tribunal de Primera Instancia. Por otro lado, se reiter� en su planteamiento de que al no haber sido apelado el dictamen de la Corte Federal a la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, la Sentencia de dicho tribunal se convirti� en una final y firme en cuanto a todas las causas de acci�n federales y estatales as� adjudicadas. En fin, que por no constituir partes en el caso pendiente, no tienen derecho a estar presentes en la toma de deposici�n del demandante, aqu� peticionario, Bonafont.

Por el contrario, los peticionarios sostienen que los familiares de Bonafont tienen acci�n legitimada para participar en el pleito, a pesar de que sus respectivas causas de acci�n contra la parte demandada fueron desestimadas por la Corte Federal. En su alegato, la parte peticionaria se�ala que en este caso no aplica la doctrina de cosa juzgada, sino que lo que se justifica aplicar es una de la excepciones a esa doctrina, ya que la Corte Federal cometi� el error de no reconocer, de acuerdo con lo establecido en Sociedad de Gananciales v. El Vocero, supra, la acci�n legitimada de los familiares de Bonafont para reclamar da�os por las alegadas expresiones difamatorias de la demandada-recurrida contra Bonafont.

Sobre este planteamiento de la parte peticionaria, algunos jueces de este Tribunal hoy se�alan que el mismo es incorrecto, por entender que el error craso de la Corte Federal no fue haber resuelto el caso a base de una norma legal contraria al precedente controlante, en cuanto a causas de acci�n estatales sobre reclamaciones en da�os de parientes de una persona difamada, sino haberlo resuelto a base de su propia interpretaci�n de unas expresiones de este Tribunal en Torres Silva v. El Mundo, supra, cuando en realidad, ni en �ste, ni en ning�n otro caso este Tribunal se hab�a confrontado con una controversia semejante. Por tanto, a�n no exist�a un precedente preciso cuando dicho foro hizo su dictamen.

Por otro lado, en cuanto a la aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada, algunos jueces de este Tribunal entienden que existe una raz�n fundamental por la cual no puede aplicarse la doctrina de cosa juzgada: que "el Tribunal de Distrito Federal carec�a de jurisdicci�n para entender en el caso de autos".

Diferimos de ese criterio en cuanto al anterior planteamiento y por ende, en cuanto a que no es aplicable la doctrina de cosa juzgada. Veamos.

V

El problema, en este caso, en cuanto a la adjudicaci�n de las causas de acci�n estatales de los parientes de Bonafont, no es simplemente una cuesti�n jurisdiccional, sino m�s bien una procesal.

El criterio de los jueces de este Tribunal que disienten de la Sentencia que hoy se emite da al traste con preceptos fundamentales que establecen la independencia jur�dica de los estados y la jurisdicci�n federal. Adem�s, ese criterio pasa por alto la estructura jur�dica procesal existente en la jurisdicci�n federal, la cual nos corresponde hoy reconocer.

Finalmente, su disidencia tambi�n menoscaba fundamentales principios sobre la deferencia que merecen las decisiones de los tribunales federales en un sistema jur�dico como el nuestro. Para un mejor entendimiento del desacierto jur�dico de esa perspectiva, nos corresponde explicar con claridad los hechos procesales caracter�sticos de este caso y los principios jur�dicos que gobiernan dicho proceso.

Dado que este caso se inici� en el anterior Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, el mismo pas� a la consideraci�n de la Corte Federal mediante la presentaci�n, por la parte demandada, de una notificaci�n de traslado o "notice of removal". En dicha notificaci�n, la demandada y aleg� que eran de aplicaci�n al caso de autos las disposiciones sobre arbitraje del "RLA", y en la alternativa, las disposiciones del "FAA"; ambos estatutos federales. A tal solicitud, la parte demandante present�, dentro del t�rmino establecido por las Reglas de Procedimiento Civil Federal, una demanda enmendada con el prop�sito de a�adir como demandada a la "Transport Workers Union", organizaci�n sindical encargada de representar a Bonafont como empleado de Executive Airlines.

En la referida demanda, los demandantes alegan que la aludida Uni�n represent� indebidamente a Bonafont. Con esta enmienda, la parte demandante a�adi� al pleito una causa de acci�n federal sobre la cual la Corte Federal tiene total jurisdicci�n para su adjudicaci�n. Scott v. Machinists Trades D. Lodge, 827 F.2d. 589, 591 (9th Cir. 1987).

Aparte de enmendar la demanda, del expediente del caso no se desprende que la parte demandante haya presentado, dentro de los 30 d�as siguientes a la presentaci�n de la notificaci�n de traslado, una moci�n para que el pleito fuera devuelto al tribunal de origen por ser err�neo en derecho el traslado del caso. 28 U.S.C.A. sec. 1447.

A tales efectos, la Corte Federal asumi� jurisdicci�n sobre el caso de autos y emiti� Sentencia al respecto. Mediante la referida Sentencia, la Corte Federal desestim� la causa de acci�n federal contra la Uni�n, por entender que la misma estaba prescrita, y a su vez, desestim� las causas de acci�n de los familiares de Bonafont por �stos carecer de acci�n legitimada. La Corte Federal adjudic� estas causas de acci�n al amparo de su jurisdicci�n suplementaria discrecional.

En cuanto a las alegaciones sobre la aplicabilidad del "RLA" y el "FAA", la Corte Federal adujo que las mismas no controlaban las causas de acci�n sobre despido injustificado y difamaci�n, por lo que las disposiciones de uno y otro estatuto no aplicaban al caso de autos. Habi�ndose determinado que dichos estatutos no aplicaban al caso ante nos y que la acci�n contra la Uni�n estaba prescrita, la Corte Federal decidi� devolver discrecionalmente las restantes causas de acci�n estatales contra la demandada-recurrida al tribunal de origen, por entender que al no existir otras acciones federales que le dieran jurisdicci�n original sobre el caso, lo m�s apropiado era que el foro estatal las adjudicara.

As� las cosas, las causaas de acci�n sobre despido injustificado y difamaci�n fueron devueltas al Tribunal Superior, Sala de Humacao, y es all� donde surge la controversia que tenemos que dilucidar en el d�a de hoy.

Recalcamos que durante todo el proceso federal y estatal, en ning�n momento las partes en el pleito han cuestionado la jurisdicci�n de la Corte Federal para adjudicar el caso. Sin embargo, los jueces de este Tribunal que hoy disienten preferir�an resolver este caso de manera simplista, a base de que la Corte Federal carec�a de jurisdicci�n para acoger el mismo cuando fue trasladado. A su entender, el traslado no era posible, ya que el pleito incoado por los demandantes no planteaba ninguna cuesti�n federal que le diera jurisdicci�n sobre la materia.

La Secci�n 1441(a) del "Federal Judiciary Act" del 1948 permite a un demandado trasladar cualquier acci�n civil, presentada inicialmente en un tribunal estatal, a la Corte de Distrito Federal, siempre y cuando dicha Corte tenga jurisdicci�n original sobre el caso. 28 U.S.C.A. sec. 1441(a).

Si en alg�n momento, antes de que la Sentencia de Distrito sea final y firme, surge que dicho caso fue trasladado impr�vidamente y sin jurisdicci�n federal, la Corte de Distrito debe devolverlo al tribunal de origen "sua sponte" o a petici�n de parte.[Na 11] 28 U.S.C.A. sec. 1447.

Para llegar a la determinaci�n de si tiene jurisdicci�n sobre la materia o no, la Corte Federal tiene que referirse a la demanda original seg�n �sta se encontraba para la fecha en que la notificaci�n de traslado fue presentada. En otras palabras, la jurisdicci�n de la Corte Federal debe surgir de las alegaciones de la demanda original. Carnegie-Mellon Univ. v. Cohill, 484 U.S. 343, 345-346 (1987); Franchise Tax Board of Cal. v. Construction Laborers Vacation Trust for Southern Cal., 463 U.S. 1, 9-12 (1983); Pullman Co. v. Jenkins, 305 U.S. 534, 537 (1939); Gully v. First National Bank, 299 U.S. 109 (1936); In re Air Disaster, 819 F. Supp. 1352, 1355 (E.D. Mich. 1993); Donald I. Galen, M.D., Inc. v. McAllister, 833 F. Supp. 761, 763 (N.D. Cal. 1992); Bell v. Amcast Indus. Corp., 607 F. Supp. 486 (D.C. Ohio 1985); y Bernstein v. Lind-Waldock & Co., 738 F.2d 179, 183 (7th Cir. 1984).

Si no surge de la demanda original una cuesti�n federal que le d� jurisdicci�n a la Corte de Distrito para ver el caso trasladado, el mismo debe ser devuelto al foro de origen; enti�ndase, al foro estatal. 28 U.S.C.A. sec. 1441(a). Esta doctrina es conocida en la jurisdicci�n federal como "Well-pleaded complaint doctrine".

Por otro lado, es norma reconocida que el traslado de un caso del tribunal estatal a la Corte de Distrito Federal no puede estar basado en una defensa federal, incluyendo la defensa de control del campo ("preemption"), a�n cuando la defensa haya sido anticipada en la demanda o cuando ambas partes concuerden en que dicha defensa federal es la �nica cuesti�n que est�� realmente en controversia. Caterpillar, Suc. v. Williams, 482 U.S. 386, 393 (1987); Franchise Tax BJ of Cal. v. Construction Laborers Vacation Trust for Southern Cal., supra; Gully v. First National Bank, supra; y In re Air Disaster, supra, a la p�g. 1355. No obstante, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Metropolitan Life Ins. Co. v. Taylor, 481 U.S. 58 (1987), desarroll� una excepci�n a la doctrina de que la cuesti�n federal surja de la demanda original ("well-pleaded complaint doctrine") para que el traslado sea posible.

Esta nueva doctrina es conocida como "Complete Preemption Doctrine". La misma establece que una vez un tribunal establece que un �rea espec�fica de derecho estatal est� completamente controlada por un estatuto federal, toda causa de acci�n basada en el referido derecho estatal ser� considerada como si fuera una causa de acci�n federal gobernada por el derecho federal. Caterpillar Inc. v. Williams, supra, a la p�g. 393.

Esto es, que si en una notificaci�n de traslado a la Corte Federal, el demandado alega como defensa que, a pesar de que de la demanda original s�lo surgen causas de acci�n estatales, un estatuto federal controla completamente una de estas causas de acci�n, si la Corte Federal determina que efectivamente dicho estatuto controla completamente la causa de acci�n, la misma ser� considerada como una causa de acci�n federal gobernada por el derecho federal, d�ndole as� jurisdicci�n a la Corte de Distrito sobre el caso trasladado. Metropolitan Life Ins. Co. v. Taylor, supra. A pesar de que existe esta excepci�n a la regla general, el Tribunal Supremo Federal se ha mostrado renuente a extender la aplicaci�n de dicha doctrina.

Actualmente, la doctrina de "Complete Preemption" s�lo ha sido extendida a casos relacionados con el "Labor Management Relation Act" [Na 12] (LMRA) y con el "Employee Retirement Income Security Act" [Na 13] (ERISA). Metropolitan Life Ins. Co. v. Taylor, supra; Caterpillar, Inc. v. Williams, supra; y Avco Corp. v. Aerolodge No. 735, 390 U.S. 557

Reconocemos que en el caso de autos las alegadas causas de acci�n federales bajo el "RLA" y el "FAA" son en realidad defensas federales presentadas por la demandada en la notificaci�n de traslado, las cuales no representan una cuesti�n federal que le diera jurisdicci�n a la Corte de Distrito Federal sobre el caso de autos. Tampoco se trata de estatutos federales que controlen completamente cualquiera de las causas de acci�n estatales de manera que dichas causas de acci�n puedan ser consideradas como unas federales gobernadas por el derecho federal. In re Air Disaster, supra; Vail v. Pan AmCorp., 752 F. Supp. 648 (D.N.J. 1990); y Debevoise v. Rutland Railway Corp., 291 F.2d 379 (2nd Cir. 1961).

A pesar de todo lo antes expresado, la parte demandante nunca cuestion� la jurisdicci�n de la Corte Federal para el caso trasladado, ni siquiera hizo alegaci�n de que el traslado hubiese sido hecho incorrectamente o contrario a derecho. Por el contrario, la parte demandante prefiri� sacar partido de su presencia involuntaria en la Corte Federal para a�adir una causa de acci�n federal a su demanda original. Enti�ndase, la causa de acci�n a�adida, mediante enmienda, por los demandantes contra la Uni�n.

A pesar de que la Corte Federal err� al asumir jurisdicci�n sobre el caso de autos al momento del traslado, los demandantes le otorgaron una cuesti�n federal al caso, lo que tuvo el efecto de otorgar jurisdicci�n a la Corte Federal sobre el mismo. Es obvio que si los demandantes hubiesen estado convencidos de que el caso no era trasladable, lo hubiesen cuestionado mediante moci�n, lo que se conoce en la jurisdicci�n federal como "motion to remand", o al menos hubiesen apelado a la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, seg�n requieren las Reglas de Procedimiento Civil Federal. 28 U.S.C.A. sec. 1291.

No habi�ndose expresado la Corte Federal en su Sentencia en cuanto a que las causas de acci�n fueron trasladadas impr�vidamente o sin jurisdicci�n federal, si la parte demandante consideraba que dicho traslado fue realizado contrario a derecho debi� haber apelado la Sentencia de Distritc. Scott v. Machinists Automotive Trades, supra, a la p�g. 592. Si el caso hubiese sido apelado, la determinaci�n de la Corte de Apelaciones no hubiese estado relacionada con la validez del traslado, ya que esta determinaci�n correspond�a hacerse antes de dictada Sentencia, sino con la cuesti�n de si la Corte de Distrito Federal hubiese tenido jurisdicci�n en el caso de haberse radicado el mismo originalmente en dicha Corte. Grubbs v. General Electric Credit Corp., 405 U.S. 699, 702 (1972).

Sobre este particular, el Tribunal Supremo Federal se�al� en Grubbs, supra, a la p�g. 702 lo siguiente:

"[...] Where after removal a case is tried on the merits without objection and the federal court enters judgment, the issue in subsequent proceedings on appeal is not whether the case was properly removed, but whether the federal district court would have had original jurisdiction of the case had it been filed in that court."[Na 14]

Si luego de apelado el caso, la Corte de Apelaciones determinaba que la Corte de Distrito Federal no ten�a jurisdicci�n para verlo y adjudicarlo, entonces, mediante el dictamen de esa Corte, la Sentencia de Distrito pod�a ser declarada sin efecto. Hook v. Morrison Milling Co., 38 F.3d 776, 780 (5th Cir. 1994), y McKenzie v. United States, 678 F.2d. 571, 574 (5th Cir. 1982).

La secci�n 1291 del "Federal Judiciary Act" de 1948 es clara cuando dispone lo siguiente:

"The courts of appeals (other than the United States Courts of Appeals for the Federal Circuit) shall have jurisdiction of appeals from all final decisions of the district courts of the United States..., except where a direct review may be had in the Supreme Court..." 28 U.S.C.A. sec. 1291. ((Enfasis Suplido). Seg�n el Tribunal Supremo Federal, en Firstier MTGE. Co. v. Investors MTGE. Ins. Co., 408 U.S. 269, 273 (1990), "[...] for a ruling to be final, it must �en[d] the litigation on the merits�, Catlin v. United States, 324 U.S. 229, 233 (1945) (citation omitted), and the judge must, �clearly declar[e] his intention in this respect� [...]" United States v. F. & M. Schoefer Breming Co., 356 U.S. 227, 232.[Na 15]

No obstante, una excepci�n a esta regla general es lo que se conoce en la jurisdicci�n federal como "collateral order doctrine". Esta doctrina permite apelaciones bajo la secci�n 1291, supra, de un peque�o grupo de �rdenes que aunque no dan fin a la litigaci�n de un caso en los m�ritos, s� concluyen algunas de las controversias importantes del pleito que est�n separadas de los m�ritos del caso. Cohen v. Beneficial Industrial Loan Corp., 337 U.S. 541, 546 (1949); y Waco v. U.S. Fidelity & G. Co., 293, U.S. 141, 143-144 (1934).

Desde City of Waco v. United States F. & G. Co., supra, es norma conocida en la jurisdicci�n federal que una corte de distrito no puede evitar la revisi�n en apelaci�n de una orden colateral final suya devolviendo el caso al foro estatal. Powers v. Southland Corp., 4 F.3d 223, 226 (3rd. Cir. 1993).

Sin embargo, para que dicha orden de la Corte de Distrito pueda efectivamente ser apelada, la misma tiene que preceder a la orden de la Corte de devolver el caso al foro estatal y estar separada de las causas de acci�n que dicha Corte devuelva al forode origen.

"We recently held in Powers v. Southland Corp., [...] that for a Collateral order to come under the City of Waco rule, the order must be both logically precedent to, and separable from, the remand decision." Carr v. American Red Cross, supra, a la p�g.675.

En el caso de autos, la Corte de Distrito Federal desestim� la acci�n por representaci�n indebida contra la Uni�n por prescripci�n y las acciones de los parientes de Bonafont, porque a su entender dichos co-demandantes no ten�an acci�n legitimada para presentar la misma. Estas dos �rdenes de desestimaci�n de la Corte Federal precedieron y son separables de las causas de acci�n estatales devueltas al foro estatal; enti�ndase, las acciones de despido injustificado y a difamaci�n de Bonafont. Dichas �rdenes de desestimaci�n constituyen una determinaci�n final y firme de la Corte Federal bajo la secci�n 1291, supra, por lo que ten�an que ser revisadas en apelaci�n si los demandantes no estaban de acuerdo con el dictamen de la Corte de Distrito al respecto. Cohen v. Beneficial Loan Corp., supra, a las p�gs. 546-547.

No habi�ndose apelado dichas �rdenes a la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, el dictamen de Distrito en cuanto a las mismas es final y firme, por lo que goza de total validez. Carr v. American Red Cross, supra, a las p�gs. 675-676.

Por otro lado, si lo que se estuviera cuestionando en el caso ante nos fuera la orden de la Corte de Distrito de devolver las causas de acci�n sobre despido injustificado y difamaci�n, la situaci�n ser�a otra. Esto se debe a que, como regla general, la orden de una Corte de Distrito Federal de devolver un caso o causa de acci�n ante su consideraci�n al foro estatal no son revisables por la Corte de Apelaciones. Lemos v. Fencl, 828 F.2d 616 (1987), y Dunkin Donuts of America v. Family Enterprises. Inc., 381 F. Supp. 371 (D.C.Ma. 1974).

Si la Corte de Distrito devuelve un caso a base de que el proceso de traslado fue defectuoso o porque no ten�a jurisdicci�n sobre la materia, la Corte de Apelaciones no puede revisar la orden de Distrito de devolver el caso al foro estatal. 28 U.S.C.A. sec. 1447(d).[Na 16]

No obstante, si la orden de la Corte de Distrito de devolver al foro estatal causas de acci�n estatales fue una discrecional, la Corte de Apelaciones puede revisar en apelaci�n dicha determinaci�n. Executive Software North America, Inc. v. U.S. Dist. Court for Cent. Dist. of Cal., 24 F.3d 1545 (9th Cir. 1994); Albertson�s Inc. v. Carrigan, 982 F.2d 1478 (10th Cir. 1993); y In re Surinam Airways Holding Co., 974 F.2d 1255 (11th Cir. 1992).

En el caso ante nuestra consideraci�n, tanto la orden de desestimaci�n de las dos causas de acci�n antes mencionadas incluyendo la desestimaci�n de las causas de acci�n estatales de los familiares de Bonafont, como la orden de devolver las dos causas de acci�n estatales al foro de origen eran revisables por la Corte de Apelaciones. La Corte de Distrito devolvi� discrecionalmente las causas de acci�n de Bonafont, porque, entendi�ndose con jurisdicci�n federal para ver el caso, concluy� que lo m�s recomendable, luego de eliminadas todas las acciones que le daban jurisdicci�n original sobre el caso, era devolver las acciones estatales restantes al foro de origen.

La Corte Federal adujo en su orden que al eliminarse las causas de acci�n federales que le daban jurisdicci�n sobre el caso, las restantes acciones estatales predominaban substancialmente sobre las acciones que originalmente le hab�an dado jurisdicci�n, por lo que lo m�s adecuado era devolverlas. En ning�n momento se desprende de la Sentencia de la Corte Federal que las restantes causas de acci�n estatales hayan sido devueltas, porque el proceso de traslado fue defectuoso o por ausencia de jurisdicci�n sobre materia. Sin lugar a dudas, la decisi�n de la Corte de Distrito fue totalmente discrecional, ya que pudo haberlas adjudicado al amparo de su jurisdicci�n suplementaria discrecional, pero prefiri� enviarlas al foro de origen.

En conclusi�n, si los recurrentes hubiesen querido realmente cuestionar tanto la orden de desestimaci�n de la causa de acci�n federal contra la Uni�n y las causas de acci�n estatales de los parientes de Bonafont como la orden de devolver las restantes causas de acci�n estatales al foro de origen, ten�an disponible el procedimiento de apelaci�n de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito para as� hacerlo. De igual manera, si hubiesen querido cuestionar la jurisdicci�n de la Corte Federal para acoger el traslado del caso, tambi�n ten�an disponible la apelaci�n a esos efectos.

Los jueces disidentes le hacen caso omiso a este estricto orden procesal establecido en la jurisdicci�n federal y pretenden poner fin a este caso mediante la determinaci�n de que la Corte de Distrito no ten�a jurisdicci�n para acoger el traslado del caso, lo que a su entender le imped�a adjudicar las causas de acci�n de los parientes de Bonafont, al amparo de la jurisdicci�n suplementaria discrecional.

Una realidad jur�dica sobrevive la opini�n de los jueces que hoy disienten: este Tribunal carece de autoridad para dejar sin efecto una Sentencia final y firme de la Corte de Distrito Federal, no apelada por las partes, por falta de jurisdicci�n sobre la materia. Veamos.

VI

Desde los inicios del pasado siglo, la Corte Suprema de Estados Unidos, en Baltimore & O. R. Co. v. Baugh, 149 U.S. 368, 401 (1893), describi�, en t�rminos generales, la limitada capacidad de la jurisdicci�n federal para intervenir en procedimientos estatales.

"[T]he Constitution of the United States [...] recognizes and preserves the autonomy and independence of the States independence in their legislative and independence in their judicial developments. Supervision over either the legislative or the judicial action of the States is in no case permissible except as to matters by the Constitution specifically authorized or delegated to the United States. Any interference with except as thus permitted, is an invasion of the authority of the State and its independence."

Posteriormente, la famosa decisi�n de Erie R. Co. v. Tomkins, 304 U.S 64, 78 (1938), recalc� la separaci�n jur�dica que debe existir entre las dos jurisdicciones, enti�ndase la estatal y la federal.

"[...] Congress has no power to declare substantive rules of common law applicable to a State whether they be local in their nature or "general," be they commercial or a part of the law of torts. And no clause in the Constitution purports to confer such a power upon the federal courts."

El reverso de esa moneda es la interferencia de tribunales estatales sobre determinaciones previas de cortes federales, como ocurre en el caso de autos. Los casos m�s significativos sobre esa desbalanceada situaci�n surgieron dentro del contexto de la expedici�n de habeas corpus estatales sobre confinados federales. Ante esa situaci�n, el Tribunal Supremo Federal expres� lo que se ha convertido en un axioma en nuestro ordenamiento jur�dico: "[n]o state can authorize one of its judges [to] exercise judicial power [within] the jurisdiction of another and independent government." As� lo expres� dicho Tribunal en Ableman v. Booth, 21 How. 506, 516-17 (1859), en cuanto a un dictamen de una corte del estado de Wisconsin en el que se liber� a un confinado federal.

Posteriormente, en Tarble�s Case, 13 Wall. 397, 406-408 (1872), esa misma Corte, en respuesta a otro habeas corpus dictado por un tribunal de Wisconsin para que se le diera la libertad a un prisionero federal, se pronunci� sobre la relaci�n entre una jurisdicci�n estatal y la federal: "There are within the limits of each State two governments restricted in their spaces of spheres of action, but independent of each other. [...] Such being the distinct and independent character of the two governments, [it] follows that neither can intrude with its judicial process into the domain of the other, except so far as such intrusion may be necessary on the part of the Federal Government to preserve its rightful supremacy." (Enfasis suplido).

De esta manera se sostuvo que las jurisdicciones estatales y la federal se deben respeto mutuo, cada una absteni�ndose de infringir sobre el territorio jur�dico de la otra.

Por todo lo antes expresado, si nuestro Tribunal se inmiscuye en la revisi�n de sentencias dictadas por otra jurisdicci�n, en este caso la federal, quedar�a la puerta abierta para que nuestro foro se convierta en un tribunal con una capacidad revisora sobre la corte de distrito federal. Lo apremiante de estos postulados nos impide revocar una determinaci�n, final y firme, de la Corte de Distrito Federal, a�n cuando la misma haya sido err�nea o sin jurisdicci�n. Es ante esta preocupaci�n que este Tribunal no debe cruzar la s�lida, aunque imaginaria, frontera que separa las dos jurisdicciones, ni a�n con la s�plica de las partes de que nuestra jurisdicci�n tome autoridad sobre un procedimiento perteneciente a la jurisdicci�n federal.

Al deliberar sobre los m�ritos que apoyan el ataque colateral presentado por la parte peticionaria, nos encontramos ante el violento choquue de dos intereses de alta importancia jur�dica. El primero constituye la importancia de que la determinaci�n de la Corte de Distrito Federal sea v�lida y el segundo persigue la importancia del hecho de dicha determinaci�n sea final.[Na 17] V�ase, Durfee v. Duke, 375 U.S. 106 (1963); Stoll v. Gottlieb, 395 U.S. 165 (1938), rec. deneg., 305 U.S. 675 (1938).

Somos del criterio que, considerados los hechos del caso de autos y las alternativas que tuvo disponibles la parte peticionaria, el segundo inter�s descrito tiene mayor peso. V�ase Stoll v. Gottlieb, supra. En Ramos Gonz�lez v. Medina, 121 D.P.R. 312, 339 (1988), acogimos de la doctrina federal de cosa juzgada el siguiente precepto:

La doctrina federal de cosa juzgada est� cimentada sobre el inter�s en reservar la finalidad, efectividad y certidumbre de las sentencias. Por eso se ha resuelto repetidamente que una Sentencia tiene efectos de cosa juzgada aunque sea err�nea. E.g. Federated Department Stores Inc., v. Moitie, 452 U.S. 394, 398-399 (1981), y all� citados. Como dijo el Profesor Brainerd Currie, "la primera lecci�n que uno debe aprender en la materia de res judicata es que las determinaciones judiciales no deben ser confundidas con la verdad absoluta". B. Currie, Mutuality of Collateral Estoppel: Limits of the "Bernhard" Doctrine, 9 Stan. L. Rev. 281, 315 (1957). (Enfasis suplido).

La trayectoria hist�rica de la evoluci�n de la doctrina de ataque colateral est� bisectada en dos per�odos. Tradicionalmente se favorec�a la predominancia del inter�s de la validez de la Sentencia emitida sor un tribunal de otra jurisdicci�n. Ese per�odo doctrinal intentaba edificar la legitimidad de las decisiones jur�dicas. Sin embargo, esa doctrina que proteg�a la validez de las sentencias sobre la finalidad de las mismas, es inherentemente errada. V�ase Restatement of the Law Second: Judgements 2d., (American Law Institute Publishers, St. Paul, Minn. (1980)), Vol. 1, Judgements, sec. 12, comentario "A", a la p�g. 117.

La prioridad de corregir la determinaci�n emitida por otra jurisdicci�n para cerciorar su validez constitu�a un paso mi�pico que acercaba a los tribunales al borde entr�pico de que las jurisdicciones no permanezcan dentro de sus confines. Nelson v. Iowa-Illinois Gas & Elec. Co., 143 N.W.2d 289 (1963).

La aplicaci�n tradicional de la doctrina de ataque colateral pereci� ante los beneficios ofrecidos por lo que se ha convertido en la doctrina vigente. La doctrina contempor�nea es superior a la anterior, porque llega al mismo efecto, sin dilatar los procedimientos judiciales. Al impedir a que una segunda jurisdicci�n resucite la causa de acci�n, ya resuelta por el otro foro, se fomenta la finalidad de esa Sentencia y la econom�a en el proceso adjudicativo. A tales efectos, la parte desfavorecida tiene la facultad de acudir a la corte de apelaciones correspondiente para revisar la Sentencia de la corte de distriito.

Por las razones antes mencionadas, los tribunales han redirigido sus prioridades, dejando atr�s la predominancia de la validez de la determinaci�n original para favorecer su finalidad.

Para una mejor descripci�n de la evoluci�n de esta doctrina, v�ase, Wright, Miller Cooper, Federal Practice and Procedure: Jurisdiction, sec. 4428; Note, Filling the Void: Judicial Power and Jurisdictional Attacks on Judgements, 87 Yale L. J. 164 (1977); y Boskey and Braucher, Jurisdiction and Colateral Attack, 40 Columbia L. Rev. 1006 (1940). Entendemos, por ende, que la doctrina contempor�nea debe ser aplicada al caso de autos.

El Restatement of Judgements, supra, expone la doctrina vigente sobre los ataques colaterales por raz�n de falta de jurisdicci�n sobre la materia. El Restatement, en su secci�n 11, dispone que la determinaci�n de un tribunal est� debidamente emitida solo si el mismo cuenta con jurisdiction sobre la materia ventilada.

"Sec. 11 Subject Matter Jurisdiction A judgement may properly be rendered against a only if the court has authority to adjudicate the type of controversy involved in the action." Restatement of Judgements, supra, sec. 11, a la p�g. 108.

Esa regla, sin embargo, no dispone la invalidez autom�tica de una sentencia emitida por un tribunal que posteriormente se ataca por el mismo no haber tenido jurisdiction sobre la materia. Para evaluar los m�ritos de ese ataque colateral, el Restatement of Judgements, supra, Secci�n 12, a la p�g. 115, se�ala:

"Sec. 12 Contesting Subject Matter Jurisdiction When a court has rendered a judgement in a contested action, the judgement precludes the parties from litigating the question of the court�s subject matter jurisdiction in subsequent litigation except if:

(1) The subject matter of the action was so plainly beyond the court�s jurisdiction in subsequent litigation that its entertaining the action was manifest abuse of authority: or

(2) Allowing the judgement to stand would substantially infringe upon the authority of another tribunal or agency of government; or

(3) The judgement was rendered by a court lacking capability to make an adequately informed determination of a question concerning its own jurisdiction and as a matter of procedural fairness the party seeking to avoid the judgement should have an opportunity belatedly to attack the courts subject matter jurisdiction." (Enfasis suplido)

Esa doctrina nos indica que no debemos inmiscuirnos en una determinaci�n emitida por una Corte de Distrito Federal, a menos que la misma haya carecido, de forma crasa, de la capacidad para ventilar la acci�n.

Somos del criterio de que ninguna de las excepciones generalmente reconocidas sobre esa regla doctrinal son aplicables al caso de autos. La Corte de Distrito Federal incidi� al considerarse competente para ejercer su jurisdicci�n suplementaria discrecional sobre la causa de acci�n estatal que hoy nos ocupa, pero dicha acci�n no representa un abuso de su discreci�n; tampoco usurp� la competencia jurisdiccional de otro tribunal, ni se trata de una situaci�n en la que el tribunal sentenciador carec�a de la capacidad de llegar a su dictamen de una manera informada.

La doctrina moderna es clara en cuanto a que el principio de finalidad de una Sentencia prevalece en casos en que las partes fallaron al no litigar la controversia de jurisdicci�n sobre la materia ante el tribunal sentenciador, y en los que el tribunal en cuesti�n no consider� su capacidad jurisdiccional sobre la acci�n presentada.[Na 18]

En estos casos, el factor decisivo es tambi�n el pilar edificante de la doctrina de res judicata en cuanto a la finalidad de lo dispuesto sobre una causa de acci�n: lo juzgado se mantiene firme sobre lo litigado por las partes, y tambi�n sobre los argumentos y bases que las partes debieron haber litigado en su momento.[Na 19]

El Restatement of Judgements, supra, en su secci�n 12, comentario "D", a la p�g. 120, explica que: "Even if the subject matter jurisdiction has not been raised and determined, the judgement after becoming final should ordinarily be treated as wholly valid if the controversy has been litigated in any other respect." Ante esto, es hecho cierto que la Corte de Distrito Federal presumi� la validez del traslado y la- jurisdicci�n derivada del mismo.

Sin embargo, la parte peticionaria fall� al no plantear en ning�n momento de la trayectoria de la ventilaci�n del caso ante la Corte de Distrito las deficiencias del traslado y su correspondiente incapacidad de proveer a esa corte jurisdicci�n sobre la materia litigada.- M�s a�n, dicha parte opt� por no radicar apelaci�n ante la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito Federal, provocando de esta manera que la determinaci�n de la Corte Federal se convirtieera en final y firme. Por tanto, los derechos de la parte peticionaria no yacen indebidamente contravenidos por la adecuada aplicaci�n de esta doctrina. Esa parte debi� plantear la deficiencia jurisdiccional a la Corte de Distrito Federal o en su correspondiente corte apelativa. A tales efectos, nuestra decisi�n de no intervenir sobre la orden dictada por ese tribunal no representa una injusticia a la parte afectada.

En Hinton v. Hinton, 395 A.2d 7 (D.C. Ct. App. 1978), la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia indica lo siguiente:

"If a court were to render judgement without according the defendant proper notice (or without personal jurisdiction or subject matter jurisdiction), that judgement would be void and of no effect. [...] If, however the party against whom such a judgement is entered has an opportunity to appeal therefrom and forgoes that opportunity the judgement is valid. The defendant then is bound by the judgement and cannot collaterally attack the ruling." (Enfasis suplido) Hinton v. Hinton, supra, a la p�g. 10. [Na 20 ]

Esta es la llamada doctrina del "bootstrap principle." El Profesor Dan B. Dobbs explica el precepto de la siguiente forma:

"[...] If [...] the sovereign has by implication granted the court jurisdiction to determine its own jurisdiction, then the court�s decision about its own jurisdiction is a valid one. If erroneous, it may be appealed; however, like other valid but erroneous decisions, it may not be collaterally attacked. It is res judicata." Dobbs, The Validation of Void Judgements: The Bootstrap Principle; Part I - The Rationale of Bootstrap, 53 Va.L.Rev. 1003, 1012 (1967).

El "bootstrap principle" preconiza la esencial proposici�n de que, si un tribunal de justicia cuenta con la potestad de establecer los l�mites de su propia jurisdicci�n,[Na 21] y si la parte perjudicada desea que la determinaci�n del tribunal seaa revisada, el remedio disponible es la apelaci�n.[Na 22] Procede el Profesor Dobbs a comentar:

"The bootstrap principle is thus both logical and politic. It. offers the merit of following the sovereign grant of power and limitations of power, and at the same time offers an acceptable flexibility in application: it will not be applied blindly to-validate all judgements." Dobbs, Op. a la p�g. 1013; v�ase tambi�n The Validation of Void Judgements: The Bootstrap Principle; Part II - The Scone of Bootstrap, 53 Va.L.Rev. 1241 (1967).

A base de este principio, no estamos de acuerdo en que la parte peticionaria qued� sin remedio o recurso ante la determinaci�n desfavorable de la Corte de Distrito Federal. La parte debi� apelar esa decisi�n a los tribunales de mayor jerarqu�a de esa estructura jur�dica. Adem�s, pasado el t�rmino para radicar oportunamente tal apelaci�n ante la Corte del Primer Circuito Federal, la parte debi� estudiar qu� remedios ten�a a�n disponibles ante la jurisdicci�n federal en cuanto a las causas de acci�n desestimadas por la Corte de Distrito.

A tales efectos, este Tribunal no puede invalidar, o afectar de manera alguna una orden emitida por una corte federal. Los errores cometidos por los tribunales de primera instancia deben ser corregidos por los tribunales apelativos correspondientes, los cuales existen para cumplir con esa funci�n. Dicha funci�n no le corresponde a los tribunales de otra jurisdicci�n. Ante la situaci�n de hechos del presente caso, algunos jueces de este Tribunal, en su af�n de corregir el error cometido por la Corte de Distrito Federal, pretenden invadir las fronteras jurisdiccionales que rodean ese foro. Respondiendo a nuestra obligaci�n de proteger la integridad estructural de cada jurisdicci�n, y dirigidos por nuestro deber de autolimitaci�n, nos negamos a cruzar ese "Rubic�n".

VII

Habi�ndose concluido que la Sentencia de Distrito, en cuanto a la desestimaci�n de las causas de acci�n de los parientes de Bonafont, es final y firme y que la misma goza de validez por no haber sido apelada en la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, nos resta dilucidar si efectivamente dicho dictamen representa cosa juzgada a base de la doctrina estatal al respecto. Hemos dispuesto reiteradamente que se considerar�n cosa juzgada no s�lo las cuestiones litigadas y adjudicadas, sino tambi�n aquellas que pudieron litigarse y adjudicarse con propiedad a�n cuando no fueron planteadas. D�az Maldonado v. Lacot, supra, a la p�g. 274; Figueroa v. Banco de San Juan, 108 D.P.R. 680, 687 (1979); Mercado Riera v. Mercado Riera, 100 D.P.R. 940, 950 (1972).

La doctrina estatal de cosa juzgada requiere que est�n presentes ciertos requisitos en el caso en cuesti�n de manera que pueda plantearse, en un segundo litigio, la defensa de cosa juzgada y que el pleito no pueda litigarse nuevamente. Estos requisitos son: (1) que haya una primera Sentencia v�lida final y firme que adjudique los hechos y resuelva una controversia en sus m�ritos; (2) que las partes en el primer litigio sean las mismas en el segundo; (3) que en ambos pleitos se trate del mismo objeto o asunto; (4) que en el primer pleito se haya pedido igual remedio que el que se pide en el segundo; y (5) que las partes litiguen en la misma calidad en ambos pleitos. Art�culo 1204 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 3343. V�anse, adem�s, Banco de la Vivienda v. Rafael Carlo Ortiz, Op. de 16 de junio de 1992, 92 J.T.S. 76, a la p�g. 9588; Negr�n v. C.I.T. Fin. Serv., 111 D.P.R. 657, 661 (1981); y Pag�n Hern�ndez v. UPR, 107 D.P.R. 720, 732-733 (1978).

No hay duda de que en el caso de autos todos estos requisitos est�n presentes. Las causas de acci�n de los familiares de Bonafont fueron resueltas mediante una Sentencia v�lida, final y firme,[Na 23] a pesar de que no se llev� a cabo un descubrimiento de prueba, ni se efectu� un juicio en su fondo.

La Corte Federal desestim� la causa de acci�n de los familiares de Bonafont por entender que no ten�an acci�n legitimada para reclamar da�os por las expresiones difamatorias hechas contra Bonafont, luego de haber examinado las leyes de Puerto Rico sobre difamaci�n e interpretado la jurisprudencia que entendi� vigente para esa fecha sobre este tema.

Este Tribunal ha sido claro al establecer que en cuanto a la desestimaci�n de una acci�n, tanto bajo la doctrina de cosa juzgada estatal como bajo la federal, se exige, para que esta defensa sea aplicable, que dicha desestimaci�n haya sido en los m�ritos. Ver D�az Maldonado v. Lacot, supra, a la p�g. 274. En el caso de autos, es indiscutible que la Sentencia dictada por la Corte Federal se constituy� en una final y firme, ya que la Moci�n de Reconsideraci�n que presentaron los peticionarios ante el foro federal se present� fuera de t�rmino, y la Sentencia no fue apelada ni recurrida dentro del t�rmino establecido por ley.

En cuanto a si la desestimaci�n de las causas de acci�n de los parientes de Bonafont, por falta de legitimaci�n activa, fue en los m�ritos, tampoco hay duda al respecto. Tanto en el derecho sustantivo estatal como en el federal, a menos que el Tribunal en su orden de desestimaci�n lo disponga de otro modo, cualquier desestimaci�n, excepto la que se dicte por falta de jurisdicci�n o por haber omitido acumular una parte indispensable, tiene el efecto de una adjudicaci�n en los m�ritos [Na 24] .

Sobre este particular, debemos aclarar que la Corte Federal ten�a facultad para adjudicar las causas de acci�n de los parientes de Bonafont y devolver al foro de origen las restantes causas de acci�n estatales. Veamos.

Cuando un tribunal federal asume jurisdicci�n sobre un caso trasladado del foro estatal, dicha jurisdicci�n se extiende no s�lo a las causas de acci�n federales existentes en el mismo, sino tambi�n sobre las acciones estatales que est�n �ntimamente relacionadas con aquellas causas que le dieron jurisdicci�n original sobre el caso. Esta facultad se la otorga a las cortes federales la doctrina de jurisdicci�n suplementaria discrecional antes mencionada.

Seg�n esta doctrina, cuando consideraciones de econom�a judicial, conveniencia y justicia as� lo requieran, una corte federal puede adjudicar tanto las causas de acci�n federales como las estatales existentes en el caso trasladado. Carnegie-Mellon Univ. v. Cohill, supra, a la p�g. 729. Sin embargo, una nueva interpretaci�n jurisprudencial de la doctrina de jurisdicci�n suplementaria discrecional se�ala que en los casos en los que todas las causas de acci�n federales son desestimadas, lo m�s recomendable es devolver todas las causas de acci�n estatales al foro de origen para una mejor adjudicaci�n de las mismas.

Carnegie-Mellon Univ. v. Cohill, supra, a las p�gs. 729-730. No obstante, esta nueva interpretaci�n de la doctrina no es mandatoria, sino discrecional del Tribunal. Ibid. Esto se debe a que una vez un tribunal asume jurisdicci�n sobre un caso trasladado del foro estatal mantiene su jurisdicci�n suplementaria discrecional sobre las causas de acci�n estatales aunque todas las acciones federales sean desestimadas. Carnegie-Mellon Univ. v. Cohill, supra; Mill Insvestment, Inc. v. Brooks Woolen, supra, a la p�g. 51; Scott v. Machinists Automotive Trades, supra, a la p�g. 592; y Bright v. Bechtel Petrolewm, Inc., supra, a la p�g. 771.

En cuanto a los otros requisitos que deben cumplirse para que aplique la doctrina de cosa juzgada, los familiares de Bonafont fueron codemandantes en el primer pleito que se ventil� en la Corte Federal y son los que, junto a Bonafont, pretenden volver a plantear sus causas de acci�n ante el tribunal de instancia, a pesar de que las mismas fueron desestimadas por la Corte Federal.

En este pleito los familiares de Bonafont pretenden litigar en calidad de codemandantes, como en el primer pleito, y piden id�ntico remedio al Tribunal de Primera Instancia, con el mismo objeto o prop�sito de que se les compense por los da�os que alegadamente sufrieron a ra�z de la supuesta expresi�n difamatoria que se hizo contra su pariente Bonafont. En vista de lo anterior, concluimos que la doctrina de cosa juzgada, seg�n nuestro derecho sustantivo vigente, aplica al caso de autos.

Reconocemos que la doctrina de cosa juzgada no es absoluta, ni debe aplicarse de manera inflexible "cuando hacerlo derrotar�a los fines de la justicia, especialmente si hay consideraciones de orden p�blico". Mercado Riera v. Mercado Riera, supra, a la p�g. 953, y P�rez v. Bauz�, 83 D.P.R. 220, 226 (1961). A pesar de lo anterior, los casos en los que este Tribunal no ha aplicado la doctrina de cosa juzgada han sido aquellos relacionados con acciones de filiaci�n [Na 25], cuando la Sentencia de un pleito anterior es final, pero no firme [Na 26]; cuando se aplica la doctrina en el campo del Derecho Administrativo [Na 27], en el cual es mucho m�s flexible; cuando la apelaci�n de la Sentencia del primer pleito es desestimada por acad�mica [Na 28]; o cuando el primer pleito se ha desestimado por inactividad [Na 29].

Es obvio que este Tribunal ha optado por no aplicar la doctrina de cosa juzgada en casos de gran inter�s p�blico, como son los casos de filiaci�n, o cuando el efecto de aplicar dicha doctrina sea contrario a la pol�tica judicial de que los casos se ventilen en sus m�ritos, o cuando los fines de la justicia as� lo ameriten.

A diferencia de P�rez v. Bauz�, supra, que trataba sobre una acci�n de filiaci�n, del cual se desprend�a claramente un gran inter�s p�blico, el caso de autos trata de una acci�n de da�os y perjuicios por difamaci�n en la que la parte realmente afectada (el se�or Bonafont) por la supuesta expresi�n difamatoria, va a tener la oportunidad de defenderse y probar su caso en el foro estatal; adem�s, de recibir el remedio que por ley tenga derecho, de prevalecer en los m�ritos. No le restamos importancia a las causas de acci�n de los familiares de Bonafont, pero tampoco podemos darle visos de inter�s p�blico a unas causas de acci�n que tratan sobre relaciones puramente privadas entre las partes, en las que est�n involucradas obligaciones patrimoniales y no familiares, que no justifican una desviaci�n del efecto normal de la cosa juzgada. No hay duda de que a la persona realmente difamada y agraviada, a ra�z de las alegadas expresiones difamatorias, de prevalecer en el tribunal de instancia, se le har� justicia y recibir� el remedio que por ley le corresponda. Como tampoco hay duda de que si la determinaci�n de la Corte Federal en cuanto a la desestimaci�n de las causas de acci�n de los familiares de Bonafont hubiese sido apelada en la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, y all� hubieran prevalecido sobre la cuesti�n jurisdiccional, con gran probabilidad hubiesen podido presentar dichas acciones en el Tribunal de Primera Instancia a base de la doctrina establecida por este Tribunal en Sociedad de Gananciales v. El Vocero de Puerto Rico, supra.

Por otro lado, el hecho de que la Corte Federal haya adjudicado las causas de acci�n de los parientes de Bonafont a base de una decisi�n de este Tribunal que no crea precedente, por tratarse de una Sentencia, o de que este Tribunal se haya expresado sobre esta controversia en un caso posterior al dictamen de la Corte Federal (que s� es precedente), de ninguna forma justificar�a que este Tribunal determinara que la doctrina de cosa juzgada no aplica a este caso.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos fue claro al expresar, en el caso de Federate Department Stores. Inc. v. Moitie, 452 U.S. 394, 398 (1981), lo siguiente:

"A final judgment on the merits of an action precludes the parties or their privies from relitigating issuues that were or could have been raised in that action...Nor are the res judicata consequences of a final, unappealed judgment on the merits altered by the fact that the judgment may have been wrong or rested on a legal principle subsequently overruled in another case [...]. [A]n "erroneous conclusion" reached by the court in the first suit does not deprive the defendants in the second action "of their right to rely upon the plea of res judicata...A judgment merely voidable because based upon erroneous view of the law is not open to collateral attack, but can be corrected only by a direct review and not by bringing another action upon the same cause [of action]."[Na 30]

De igual manera, este Tribunal se�al�, en D�az Maldonado v. Lacot, supra, a la p�g. 275, que un cambio en la teor�a del caso, o el hecho de que se pretenda reclamar un derecho bajo una ley distinta, o el que los fundamentos de la Sentencia previa sean err�neos, no afecta la aplicaci�n de la doctrina de cosa juzgada.

Hemos sido claros al se�alar que nuestro ordenamiento ha provisto el mecanismo de la revisi�n judicial precisamente para lograr la correcci�n de los errores judiciales y a su vez evitar la relitigaci�n de los mismos asuntos en pleitos separados posteriores. Ramos Gonz�lez v. Medina, supra, a la p�g. 339. A tales efectos, nuestro inter�s en establecer un balance entre la finalidad de las sentencias y su correcci�n ha hecho posible que en s�lo excepciones reducidas, a ser aplicadas en circunstancias muy limitadas y particulares, se releve a una parte de una Sentencia previa que de ordinario tendr�a efectos de cosa juzgada. Ibid, a la p�g. 340. Esto se debe a que los tribunales, tanto estatales como federales, no favorecen las repetidas declaraciones ad hoc acerca de la eficiencia, correcci�n y justicia de las sentencias, pues ello afectar�a el valor y la finalidad de las sentencias al propiciar la relitigaci�n masiva de las controversias ya adjudicadas. Ibid. Debemos mantener siempre presente que la mera simpat�a por la posici�n de alguna de las partes o el que los fundamentos de un dictamen sean err�neos no son razones suficientes para perturbar el reposo de una controversia adjudicada. Ibid.

Nuestro derecho requiere que exista un inter�s p�blico tras la decisi�n de relevar a una parte de una Sentencia previa. Ibid.

Concluimos, por los fundamentos expresados, que la doctrina estatal de cosa juzgada aplica en este caso en cuanto a las causas de acci�n de los familiares de Bonafont, y que el hecho de que este Tribunal haya decidido un caso, posterior a la determinaci�n de la Corte Federal, que sirva de precedente preciso en cuanto al derecho de los parientes de una persona difamada a reclamar por los da�os sufridos a ra�z de una expresi�n difamatoria manifestada contra ese familiar, no justifica que desviemos el efecto normal de la doctrina de cosa juzgada. Como bien se�al� el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Hart Steel Co. v. Railroad Supply Co., 244 U.S. 294, 299 (1917), y reiter� en Federated Department Stores, Inc. v. Moitie, supra, a la p�g. 401.

"[...] The doctrine of res judicata is not a mere matter of practice or procedure inherited from a more technical time than ours. It is a rule of fundamental and substantial justice, �of public policy and of private peace�, which should be cordially regarded and enforced by the courts..."

El derecho es, por su naturaleza, evolutivo y cambiante. Este Tribunal ha revocado normas anteriormente prevalecientes cuando as lo ha considerado necesario a los fines de la justicia. La Asamblea Legislativa continuamente ampl�a, modifica o elimina derechos. Las partes que instaron acciones judiciales, y las perdieron, a base de normas que subsiguientemente fueron modificadas y que de haber existido cuando sus acciones fueron presentadas, le hubieran concedido un remedio, no pueden revivir tales acciones si el fallo judicial advino final y firme, seg�n la doctrina de cosa juzgada.

Trastocar estos principios ser�a perjudicial al prop�sito de la finalidad de las sentencias judiciales y afectar�a adversamente la sana administraci�n de la justicia.

Por todo lo expuesto anteriormente concurrimos con la Sentencia que hoy certifica el Tribunal para confirmar la Resoluci�n recurrida.

BALTASAR CORRADA DEL RIO

Juez Asociado

NOTAS AL CALCE de la Opini�n Concurrente emitida por el Juez Asociado SE�OR CORRADA DEL RIO a la cual se une el Juez Asociado SE�OR REBOLLO LOPEZ:

1. La correspondiente notificaci�n de traslado fue presentada en el anterior Tribunal Superior de Humacao y en la Corte Federal el 19 de diciembre de 1991. V�ase 28 USCA sec. 1441.

2. La demandada aleg� que en el caso en cuesti�n aplicaban unas disposiciones de arbitraje bajo el Railway Labor Act ("RLA") y que en la alternativa controlaba el campo el Federal Aviation Act ("FAA").

3. Este tipo de Moci�n es la que se conoce en la jurisdicci�n federal como "Motion to Remand". 28 USCA sec. 1447.

4. 106 D.P.R. 415 (1977).

5. 0p. de 7 de febrero de 1994, 94 J.T.S. 13.

6. La resoluci�n y orden de la Corte Federal fue dictada el 26 de octubre de 1993.

7. Ver nota al calce de Torres Silva v. El Mundo, supra, a la p�g. 417.

8. V�ase, adem�s, D�az Hern�ndez v. Colegio Nuestra Se�ora del Pilar, 123 D.P.R. 765, 777 (1989), y Figueroa M�ndez v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 859, 862 (1974) .

9. "El Tribunal resuelve un caso por sentencia cuando el mismo plantea cuestiones reiteradamente resueltas por este Tribunal...La sentencia es la forma que utiliza el Tribunal para disponer lo m�s r�pidamente posible del enorme n�mero de casos que tiene que resolver. S�lo intenta resolver la controversia entre las partes". Figueroa M�ndez v. Tribunal Superior, supra.

10. Ver Torres Silva v. El Mundo, supra, a la p�g. 426.

11. V�ase adem�s, Primate Protection League v. Tulane Ed. Fund., 500 U.S. 72, 87 (1990); Thermtron Products, Inc. v. Hermansdorfer, 423 U.S. 336, 342 (1976); State of Ohio v. Wright, 992 F.2d 616, 617 (6th Cir. 1993); Bregman v. Alderman, 955 F.2d 660 (11th Cir. 1992); y Mill Investments, Inc. v. Brooks Woolen Co., Inc., 797 F. Supp. 49, 51 (D. Me. 1992).

12. 29 U.S.C. sec. 185(a).

13. 29 U.S. C. sec. 1144(a).

14. V�ase, adem�s, Local Union 598 Etc. v. J.A. Jones Const. Co., 846 F.2d 1213, 1215 (9th Cir. 1988).

15. En Carr v. American Red Cross, 17 F.3d 671, 675 (3rd Cir. 1994), la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito se�al� que, como regla general, una decisi�n final es aquella que da fin a la litigaci�n en los m�ritos y no deja nada a la Corte para adjudicar, sino s�lo ejecutar la sentencia.

16. V�ase adem�s, Zuniga v. Blue Cross and Blue Shield of Michigan, 52 F.3d 1395, 1400 (6th Cir. 1995), y Van Meter v. State Farm Fire and Cas. Co., 1 F.3d 445, 449 (6th Cir. 1933).

17. Esee inter�s tambi�n es seminal a nuestra doctrina de cosa juzgada. Recordemos que, en P�rez v. Bauz�, 83 D.P.R. 220, 225 (1961), establecimos que la doctrina de cosa juzgada tiene la funci�n primordial de ponerle fin a los litigios.

18. Un caso m�s claro ser�a si la Corte de Distrito Federal se hubiese pronunciado sobre la jurisdicci�n concedida por el traslado. La jurisprudencia persuasiva es clara al se�alar que la adjudicaci�n del tribunal sentenciador sobre la existencia de jurisdicci�n sobre la materia para ventilar la acci�n, claramente precluye que un foro de otra jurisdicci�n ejerza sobre lo dispuesto, por esto ser cosa juzgada. V�ase, Perry v. Farley Bros.

Moving & Storage, Inc., 86 Cal. Rptr. 397 (1970); Durfee v. Duke, 375 U.S. 106 (1963); Watts v. Town of Green Valley, 213 So.2d 398 (1968); State Compensation Ins. Fund v. Luna, 397 P.2d 231 (Colo. 1964); Van Natta v. Columbia County, 388 P.2d 18 (Oreg. 1956); Sherrer v. Sherrer, 334 U.S. 343 (1948); y Treinies v. Sunshine Mining Co., 308 U.S. 66 (1939), rec. deneg., 309 U.S. 693 (1940).

Sin embargo, a�n en el caso de autos, en el cual la Corte Federal no lleg� a expresarse sobre la jurisdicci�n sobre la materia, la aplicaci�n correcta nos lleva a sostener la predominancia de la determinaci�n dictada por ese foro ante ataques colaterales presentados en otra jurisdicci�n.

19. "A judgement as to jurisdiction over the subject matter is conclusive, not only as to the actual question decided, but to every matter and question which the plaintiff could present within the purview of the first action." Stucker v. County of Muscatine, 87 N.W.2d 452, 456 (Iowa 1958). V�ase tambi�n Jones V. Sheenan. Young & Culp, P.C., 82 F.3d 1334 (5th Cir. 1996); Thornton v. Little Sisters of the Poor, 380 A.2d 593, 595 (D.C.Ct.App. 1977); Levy v. Cohen, 561 P.2d 252, 257 (Cal. 1977), cert. deneg., 434 U.S. 833 (1977); Nuernberger v. State, 359 N.E.2d 412, 415-16 (N.Y. 1976); In re C.A.P., 359 A.2d 11, 12 (D.C.Ct.App. 1976); In re Estatee of Dalton, 246 So.2d 612, 614 (Fla.Dist.Ct.App. 1971); Rhodes v. Houston, 258 F.Supp. 546 (D.Neb.1966), afirm., 418 F.2d 1309 (8th Cir. 1969), cert. deneg., 397 U.S. 1049 (1970); In re Estate of Rougron, 217 N.E.2d 639, 643-44 (1966), cert. deneg., 385 U.S. 899 (1966); Taylor v. England, 213 A.2d 821, 823 (D.C.Ct.App. 1965); Chicot County Drainage Dist. v. Baxter State Bank, 308 U.S. 371, 377-78 (1940)."

20. V�ase tambi�n Durfee v. Duke, 375 U.S. 106, 113-14 (1963); Stoll v. Gottlieb, supra, a las p�gs. 171-72 (1938); American Surety Co. v. Baldwin, 287 U.S. 156, 166 (1932); Baldwin v. Iowa State Traveling Men Ass�n., 283 U.S. 522, 524-26 (1931).

21. Sobre esa capacidad del tribunal sentenciador, la Corte Suprema Federal ha establecido que:

"A court does not have the power, by judicial fiat, to extend its jurisdiction over matters beyond the scope of the authority granted to it by its creators. There must be admitted, however, a power to interpret the language of the jurisdictional instrument and its application to an issue before at the court. [...] Every court in rendering a judgement, tacitly, if not expressly, determines its jurisdiction over the parties and the subject matter. An erroneous affirmative conclusion as to jurisdiction does not in any proper sense enlarge the jurisdiction of the court until passed upon by the court of last resort [...] When an erroneous judgement, whether from the court of first instance or from the court of final resort, is pleaded in another court or another jurisdiction the question is whether the former judgement is res judicata. After a federal court has decided the question of the jurisdiction over the parties as a contested issue the court in which the plea of res judicata is made has not the power to inquire again into that jurisdictional fact." (Enfasis suplido) Stoll v. Gottlieb, supra, a las p�gs. 171-172.

22. De revisarse la orden emitida por la Corte de Distrito Federal, estar�amos eliminando el incentivo de que las partes desfavorecidas lleven su solicitada revisi�n a los tribunales apelativos correspondientes. Esas partes estar�an en posici�n de acudir inmediatamente a otra jurisdicci�n y mediante un ataque colateral reclamar la invalidez de la determinaci�n ya controlante, sin primera tener que agotar los remedios apelativos disponibles en la jurisdicci�n proveniente.

23. A pesar de que los fundamentos de la sentencia de la Corte Federal son err�neos, al no haber sido apelada en la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, dicho dictamen sigue teniendo valor y eficacia como sentencia v�lida, final y firme. Ramos Gonz�lez v. Medina, supra, a las p�gs. 339-340, y D�az Maldonado v. Lacot, supra, a la p�g. 275. V�ase adem�s, Federated Department Stores, Inc. v. Moitie, supra, a la p�g. 398.

24. V�ase, Banco de la Vivienda v. Rafael Carlo Ortiz, supra, a la p�gina 9588. V�anse, adem�s la Regla 39.2 ( c ) de las de Procedimiento Civil vigentes, 32 LPRA Ap.II, y Regla 41(b) de las de Procediimiento Civil Federal, 28 U.S.C.A. R. 41; Sup. Ct. R. 41(b), 452 U.S. 394 (1981).

25. Ver P�rez v. Bauz�, supra, y Calaf v. Calaf, 17 D.P.R. 198 (1911).

26. Ver Feliciano Ruiz v. Alfonso Develop. Corp., 96 D.P.R. 108 (1968).

27. Ver Pag�n Hern�ndez v. UPR, 107 D.P.R. 720 (1978).

28. Ver Riera v. Piz�, 85 D.P.R. 268 (1962).

29. Banco de la Vivienda v. Carlo Ortiz, Op. de 16 de junio de 1992, 92 CDT 77, 92 J.T.S. 76.

30. V�ase tambi�n Piazza v. Aponte Roque, 909 F.2d 35, 37-38 (1st Cir. 1990).

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Opini�n Disidente emitida por el Juez Asociado se�or FUSTER BERLINGERI, a la que se unen el Juez Presidente se�or ANDREU GARCIA y la Juez Asociada se�ora NAVEIRA DE RODON.

Por las razones que expreso m�s adelante, disiento del resultado al que llega una mayor�a de este Tribunal en el caso de autos, enunciado en la sentencia emitida. Lamento particularmente, que con tal resultado se menoscaba la primordial funci�n de este Foro de dilucidar y hacer valer los derechos consagrados en nuestro propio ordenamiento jur�dico, que emanan de la autoridad legislativa y constitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Veamos.

I

Antes que nada, es menester precisar cu�l es la controversia ante nos. S�lo nos toca resolver, si en este caso, al amparo de nuestra propia doctrina, debe d�rsele efecto de cosa juzgada al dictamen del foro federal que deneg� la causa de acci�n de da�os y perjuicios por difamaci�n que surge bajo el C�digo Civil de Puerto Rico, presentada ante nuestros tribunales, por los parientes de Bonafont. Es decir, lo �nico que est� ante nos. en el caso de autos, es c�mo debe aplicarse aqu� nuestra propia doctrina de cosa juzgada.

Como se sabe, la aplicaci�n interjurisdiccional de la doctrina de cosa juzgada, en espec�fico cuando se trata del efecto de una sentencia de un tribunal federal, es un asunto complejo. Esto se debe a la conjunci�n de distintos factores como lo son la doctrina de "entera fe y cr�dito", el principio de deferencia ("comity") a las adjudicaciones de los foros federales, y las particularidades del sistema judicial federal en el cual se dilucidan tanto derechos sustantivos federales, como normas jur�dicas que provienen de la competencia legislativa y constitucional estatal. V�ase, Ramos Gonz�lez v. F�lix Medina, 121 D.P.R. 312, 326 (1988). Por esta raz�n no existen, ni pueden existir, normas unitarias que rijan esta cuesti�n. D�az Maldonado v. Lacot, 123 D.P.R. 261, 272 (1989).

En D�az Maldonado, supra, a la p�g. 272, explicamos que: Para determinar la norma de cosa juzgada a aplicar y cu�n abarcadora debe ser su aplicaci�n, cada caso debe ser objeto de cuidadoso an�lisis, tomando en consideraci�n y ponderando, entre otros, factores tales como: el tipo de acci�n de que se trata; si la sentencia previa es de un tribunal de jurisdicci�n limitada; el fundamento jurisdiccional que tiene dicho tribunal para entender en el asunto; el derecho sustantivo resuelto (i.e. si es uno federal o estatal), y el fundamento utilizado para resolver el caso (i.e. si fue procesal, sustantivo o una combinaci�n de ambos). (citas omitidas).

En D�az v. Navieras, 118 D.P.R. 297 (1987), y m�s tarde en Rodr�guez v. Colberg Comas, op. de 30 de junio de 1992, 131 D.P.R. ___, 92 J.T.S. 102, resolvimos, que en aquellos casos donde la causa de acci�n fue llevada ante un tribunal federal y �ste asumi� jurisdicci�n por existir diversidad de ciudadan�a, y posteriormente se present� la sentencia all� dictada ante un tribunal estatal, el efecto de la misma se determinar� de acuerdo con nuestra propia doctrina de cosa juzgada. [Na 1] Lo contrario sucede en los casos en que la decisi�n de l foro federal se dicta al amparo de una reclamaci�n o asunto federal, ya que en �stos, la norma o doctrina de cosa juzgada que controla el asunto, es la federal. Ramos Gonz�lez v. F�lix Medina, 121 D.P.R. 312 (1988). No obstante, en Ramos Gonz�lez, supra, aclaramos, que aun cuando lla dominante sea la norma federal, "hay que tener presente que aun en estos casos la doctrina federal de cosa juzgada no tiene que aplicarse, con todos sus efectos, a todos los posibles detalles del caso." (Citas omitidas.)

De acuerdo con lo expuesto antes, es evidente que en el caso de autos, la dominante es nuestra propia doctrina de cosa juzgada.

Aqu�, el Tribunal de Distrito federal, al adjudicar la causa de acci�n que nos concierne�la de los parientes de Bonafont�lo hizo supuestamente, al amparo de su jurisdicci�n suplementaria discrecional. En la jurisdicci�n federal, se conoce como jurisdicci�n suplementaria a la uni�n y codificaci�n de la antiguas doctrinas jurisprudenciales de jurisdicci�n accesoria ("pendent jurisdiction") y de jurisdicci�n auxiliar ("auxiliary jurisdiction"). V�ase, 28 U.S.C.A. sec. 1367. La jurisdicci�n suplementaria de un tribunal federal, le confiere jurisdicci�n sobre aquellas causas de acci�n estatales que est�n relacionadas �ntimamente con una reclamaci�n o causa de acci�n sobre las cuales exista jurisdicci�n federal original, de forma tal, que constituyan todas un mismo caso o controversia bajo el Art�culo III de la Constituci�n de los Estados Unidos. El tribunal federal puede, por lo tanto, asumir jurisdicci�n sobre todas las causas de acci�n, ya sean federales o estatales, que surjan de un mismo n�cleo com�n de hechos determinativos ("common nucleus of operative facts").

El estatuto sobre jurisdicci�n suplementaria le confiere a los tribunales federales discreci�n para no ejercer esa jurisdicci�n, en las situaciones que �ste expresamente describe. Claro est�, que cuando un tribunal federal asume jurisdicci�n suplementaria sobre una causa de acci�n estatal, viene obligado a adjudicarla aplicando el derecho sustantivo estatal. United Mine Workers of America v. Gibbs, supra.

En el caso ante nos. el tribunal federal asumi� jurisdicci�n y adjudic� unas causas de acci�n fundamentadas exclusivamente en el derecho de Puerto Rico. En esencia, conforme a la clara doctrina federal sobre el particular, dicho foro actu� como un �lter ego de este Tribunal Supremo.[Na 2] Si aplicamos las normas antes expuestas, el efecto en los foros de Puerto Rico, de la adjudicaci�n del tribunal federal, en cuanto a la causa de acci�n de los parientes de Bonafont, est� gobernado por nuestra doctrina aut�ctona de cosa juzgada.

II

Aclarado ya que en el caso de autos lo que rige es nuestra propia doctrina de cosa juzgada, procede que repasemos brevemente el contenido de �sta, para luego precisar c�mo debe aplicarse a la cuesti�n ante nos.

Nuestra doctrina de cosa juzgada responde fundamentalmente a una consideraci�n de conveniencia y orden procesal. Se procura con ella, esencialmente, ponerle fin a los litigios, para que no se eternicen las cuestiones judiciales y para que no se someta indebidamente a una persona a las mollestias que supone litigar repetidamente una misma causa. P�rez v. Bauz�, 83 D.P.R. 220, 225 (1961).

Reiteradamente hemos se�alado, sin embargo, que la defensa de cosa juzgada debe ser aplicada con flexibilidad. En numerosas ocasiones nos hemos apartado de la rigurosa aplicaci�n de la doctrina de cosa juzgada cuando razones de inter�s p�blico o de justicia as� lo han requerido. P�rez v. Bauz�, supra; Mill�n v. Caribe Motors Corp., 83 D.P.R. 494 (1961); Riera v. Piz�, 85 D.P.R. 268 (1962); Feliciano v. Alfonso Develop. Corp. 96 D.P.R. 108 (1968); Pag�n v. U.P.R., 107 D.P.R. 720 (1978).

En particular en P�rez v. Bauz�, supra, a la p�g. 225, indicamos: "Sin embargo, los tribunales se han negado a aplicar en forma inflexible la defensa de cosa juzgada cuando hacerlo derrotar�a los fines de la justicia, especialmente si hay envueltas consideraciones de orden p�blico... Seg�n se ha expresado, la doctrina descansa en el principio b�sico de que debe propiciarse la terminaci�n de litigios, pero si la aplicaci�n rigurosa de la misma derrotar�a en la pr�ctica un derecho permeado en alguna forma del inter�s p�blico, los tribunales se inclinan hacia la soluci�n que garantice cumplida [la] justicia en lugar de favorecer en forma r�gida una ficci�n de ley que obedece fundamentalmente a un principio de conveniencia y orden procesal... En otras palabras, la regla no es absoluta y debe siempre considerarse conjuntamente con el saludable principio de que debe dispensarse justicia en cada caso." (Enfasis suplido.)

En reiteradas ocasiones hemos resuelto tambi�n que para que nuestra doctrina de cosa juzgada sea aplicable, el tribunal que decidi� el asunto en cuesti�n inicialmente, debe haber tenido jurisdicci�n sobre �ste. Si el tribunal no ten�a jurisdicci�n, su decisi�n no surte el efecto de cosa juzgada. V�zquez v. A.R.P.E., op. de 13 de junio de 1991, 128 D.P.R. ___, 91 JTS 53; Tartak v. Tribunal de Distrito, 74 D.P.R. 862, 870 (1953).

A la luz de estas conocidas normas, pasemos ahora a examinar la situaci�n ante nos. en el caso de autos.

III

En su alegato, los recurrentes se�alan que no se justifica, en este caso, darle efecto de cosa juzgada al dictamen en cuesti�n del foro federal. Esto debido a que, el Tribunal de Distrito federal cometi� un error craso al no reconocer, conforme lo resuelto en Sociedad de Gananciales v. El Vocero, supra, la legitimaci�n de los parientes de Bonafont para demandar por las alegadas expresiones difamatorias de la demandada.

El caso de Sociedad de Gananciales, supra, fue resuelto el 7 de febrero de 1994. El Tribunal de Distrito federal, por su parte, emiti� su resoluci�n y orden desestimatoria de las causas de acci�n de los parientes de Bonafont en octubre de 1993, o sea, antes de que resolvi�ramos Sociedad de Gananciales, supra. El foro federal, en su resoluci�n y orden de octubre de 1993, aplic� lo que �ste entend�a que era la norrma de Puerto Rico que reg�a en estos casos. Se fundament� para ello, en una interpretaci�n suya de unas expresiones de algunos jueces de este Foro, que acompa�aron la sentencia en Torres Silva v. El Mundo, supra.

Es evidente, que en este caso el tribunal federal pudo haber optado por un curso de acci�n m�s deferente. La decisi�n de Torres Silva, en que bas� su determinaci�n, no era una opini�n de este Tribunal, sino s�lo una sentencia, por lo que no constitu�a un precedente vinculante de este Foro. En vista de ello, y trat�ndose de una cuesti�n novel, el tribunal federal quiz�s debi� hacer uso del mecanismo de la certificaci�n, para referirle a este Foro el novedoso asunto de derecho puertorrique�o que ten�a ante s�. Como se sabe, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha apoyado, de manera vigorosa y entusiasta, que se use el mecanismo de la certificaci�n para que los tribunales federales obtengan la interpretaci�n m�s autorizada del derecho estatal, en casos como el de autos. Lehman Brothers v. Schein, 416 U.S. 386 (1974). No puede negarse, sin embargo, que la determinaci�n de si se certifica o no, es un asunto discrecional del foro federal.

Por otro lado, como la causa de acci�n en cuesti�n estaba basada en derecho de Puerto Rico, y el foro federal hab�a desestimado las alegadas cuestiones federales que supuestamente le conced�an jurisdicci�n sobre el caso, es evidente que el Tribunal de Distrito federal pudo haber devuelto esta causa de acci�n al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, como hizo con las otras causas de acci�n que ten�a ante s�las de Bonafont�que tambi�n surg�an bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El propio Tribunal Supremo de Estados Unidos ha indicado, que en casos como los de autos, si las reclamaciones federales no tienen m�rito, lo m�s propio es que el foro federal se abstenga de considerar las cuestiones de ley estatal adjuntas. United Mine Workers v. Gibbs, 383 U.S. 715 (1966); Fox v. Custis, 712 F.2d 84 (4th. Cir. 1983); Loutfy v. R.R. Donnelly & Sons, Co., 148 F.R.D. 599 (N.D.Ill. 1993).

Como bien se ha se�alado en un estudio del American Law Institute, "if the federal element that is the basis for jurisdiction is disposed of early in the case, ...it smacks of the tail wagging the dog to continue with a federal hearing of the state claim." McFaddin Express, Inc. v. Adley Corp., 346 F.2d 424 (2nd Cir. 1965); o como han se�alado los eminentes comentaristas Wright, Miller y Cooper, en casos como los de autos, "federal courts should be mindful of the fact that they are courts of limited jurisdiction, and exercise restraint by not needlessly intruding on the jurisdiction of state courts". Federal Practice and Procedure, Vol. 14 A, p�g. 408 (1985). En este caso, el foro federal devolvi� algunas de las causas de acci�n de ley estatal; pero retuvo y resolvi� otras, las m�s novedosas, precisamente las que la propia doctriina federal de deferencia estatal se�ala que conviene devolver al foro estatal.

La cuesti�n de devolver unas causas de acci�n o no�como las de autos�al foro estatal, es, de nuevo, una que descansa en la discreci�n del foro federal. Igual que la decisi�n de certificar el asunto al foro estatal o no, �sta depende del sano juicio del foro federal. Puede pensarse que, por las razones de la pol�tica federal de deferencia al sistema de derecho estatal ("comity"), antes se�alada, el foro federal debi� haber ejercido su discreci�n de otro modo. No obstante, no procede que, s�lo por ello, se resuelva que en nuestra jurisdicci�n no se le dar� efecto de cosa juzgada a la decisi�n en cuesti�n del foro federal.

La forma en que ejerce su discreci�n el foro federal, aunque sea poco deferente, nunca ha sido, ni debe ser. la raz�n para hacer excepciones en la aplicaci�n de nuestra doctrina de cosa juzgada. Pero, las dos referidas actuaciones del foro federal, precisamente porque son discrecionales, y no mandatorias, unidas a otras circunstancias presentes en este caso, pueden dar lugar a una instancia en la cual no deba d�rsele efecto de cosa juzgada al dictamen federal en cuesti�n. Es decir, al evaluar todos los factores pertinentes del caso, como requiere nuestra doctrina, seg�n lo explicamos en D�az Maldonado v. Lacot, supra, podr�a resolverse que aqu� no proced�a d�rsele efecto de cosa juzgada al dictamen federal en cuesti�n.

N�tese, que en este caso, si se le diera efecto de cosa juzgada al dictamen discrecional del foro federal, se estar�a creando una situaci�n injusta para la parte afectada por tal dictamen. Quedar�a conculcado indebidamente el derecho de los parientes de Bonafont a instar una demanda para que se les indemnice por unos da�os sufridos por ellos. Se trata de la p�rdida de un derecho de gran importancia jur�dica y social, como expresamente lo reconoci�ramos en Soc. de Gananciales, supra:

No podemos escaparnos de la realidad sociol�gica y sicol�gica de que una esposa, hijos o padres de una persona que ha sido difamada, por su relaci�n con el as� difamado, tambi�n se pueden ver afectados por la publicaci�n de la difamaci�n.

A manera de ejemplo: los hijos de una persona que ha sido difamada imput�ndole que es un "ladr�n o asesino" en ocasiones pueden sufrir da�os y angustias mentales, por el rechazo social que se desarrolla contra ellos debido a su relaci�n con el difamado; por el estigma que ello conlleva; por los comentarios y actitudes negativas que se desarrollan contra �l y su familia, y por la mera relaci�n de parentesco. Tal realidad, aunque triste, es inescapable. Nuestro derecho tiene que reconocer una causa de acci�n de ellos contra el que hizo tal difamaci�n v caus� los da�os y angustias mentales. No podemos hacer justicia a medias. (Enfasis suplido.)

El derecho a hacer este tipo de reclamaci�n, por lo tanto, responde a un claro sentido de lo que es justo, adem�s a un inter�s claramente p�blico, de proteger la dignidad de la familia, piedra angular de nuestra estructura social. En el caso ante nos. si aplic�semos inflexiblemente la doctrina de cosa juzgada y el reclamante Bonafont en su d�a logra probar su caso, entonces s�lo se habr�a hecho "justicia a medias", y se derrotar�a as� el prop�sito que indic�ramos en Sociedad de Gananciales , supra.

Por otro lado, tambi�n debe considerarse que, como el importante derecho en cuesti�n fue reconocido por este Tribunal apenas cuatro meses despu�s del dictamen federal, y se trata de un asunto cuya vindicaci�n y dilucidaci�n le compete primordialmente a este Foro, tambi�n quedar�a afectada nuestra indelegable funci�n de hacer valer y pautar el derecho en Puerto Rico. Finalmente, en este caso no est�n presentes ninguno de los intereses jur�dicos que tradicionalmente justifican darle efecto de cosa juzgada a un dictamen judicial previo. No se trata de reclamaciones antiguas, de las cuales resulte oneroso defenderse. Tampoco se trata de repetidos litigios que nunca terminan, ya que no fue la parte demandante la que provoc� el traslado del pleito al foro federal.

En resumen, pues, como tanto nuestra doctrina, como la federal (Smith v. Pittsburgh Gage and Supply Co., 464 F.2d 870, 3rd Cir. 1972), preconizan la norma de que no debe d�rsele efecto de cosa juzgada a un dictamen, si al as� hacerlo se derrotan importantes fines de la justicia, claramente estar�a justificado negarle tal efecto al dictamen discrecional del foro federal en cuesti�n, en el caso de autos. No obstante, no tenemos que descansar �nicamente en este fundamento para ello, ya que existen otros fundamentos aun m�s elementales, para no aplicar aqu� la defensa de cosa juzgada.

IV

Seg�n surge de los hechos del caso de autos, el 26 de octubre de 1994, el tribunal federal desestim� las mociones de reconsideraci�n presentadas por las partes, sin examinar nuevamente los m�ritos de las causas de acci�n que antes hab�a desestimado. Las desestim�, porque supuestamente eran tard�as. Lo hizo ocho meses v medio despu�s de nuestra decisi�n en Soc. De Gananciales v. El Vocero, mediante la cual emitimos la norma de derecho substantivo que controla controversias como la planteada aqu�, por los parientes de Bonafont.

Una de la mociones presentadas ante el foro federal no era solamente de reconsideraci�n. Estaba titulada "Motion For Reconsideration And To Alter Or Amend Judgement". Ello quiere decir, que pod�a considerarse como una moci�n de relevo de sentencia, que no hubiese sido tard�a. De cualquier modo, como el caso estaba aun Pendiente ante el Tribunal de Distrito federal, al momento de resolver las mociones aludidas, dicho foro estaba constitucionalmente obligado a modificar su dictamen anterior, para aplicar en su caso nuestra decisi�n en Soc. de Gananciales. No se trataba de un asunto discrecional. Es decir, ell foro federal ten�a que aplicar el derecho estatal. Su decisi�n previa hab�a estado basada en nuestra sentencia en Torres Silva v. El Mundo. Como decidimos Soc. de Gananciales, que superaba a Torres Silva, mientras estaba el caso de autos a�n pendiente ante el foro federal, era menester aplicar entonces este �ltimo dictamen nuestro. Ese era el curso de acci�n correcto y obligatorio. As� lo ha establecido el Tribunal Supremo de Estados Unidos y otros foros federales. As� lo reconoce, adem�s, la doctrina federal sobre el particular.

En efecto, en casos en los que un tribunal federal tiene que aplicar derecho estatal, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto, que si el tribunal supremo del estado cambia la norma aplicable, el foro federal tambi�n tiene que cambiar su dictamen. Lo expres� as� en el caso clave de Vandenbark v. Owens-Illinois, 311 U.S. 538, 542-43:

"While cases were pending here on review, this Court has acted to give opportunity for the application by the lower courts of statutes enacted after their judgments or decrees...

These instances indicate that the dominant principle is that nisi prius and appellate tribunals alike should conform their orders to the state law as of the time of the entry. Intervening and conflicting decisions will thus cause the reversal of judgments which were correct when entered....

...we are of the view that, until such time as a case is no longer sub judice, the duty rests upon federal courts to apply state law... in accordance with the then controlling decision of the highest state court. Any other conclusion would but perpetuate the confusion and injustices arising from inconsistent federal and state interpretations of state law." (Enfasis suplido). V�ase, adem�s, Nolan v. Transcocean Air Lines, 365 U.S. 293 (1961); Huddleston v. Dwyer, 322 U.S. 232 (1944).

La norma federal aludida es tan vinculante, que un Circuito incluso ha resuelto, que en tales casos, debe aplicarse el nuevo dictamen del tribunal supremo estatal, aunque el t�rmino para reconsiderar en el foro federal haya expirado ("although the time for rehearing may have expired"). Braniff Airways v. Curtiss-Wright Corp., 424 F.2d 427 (C.A. 2d, 1970), certiorari denied 400 U.S. 829.

Otro Circuito ha expresado esta norma de la siguiente manera: "A federal court... is bound to follow the law as decided by the highest court of the state even if it has chanced during the pendency of the federal action." Air Prods. & Chems. Inc. v. Hartford Acc. & Indem Co., 25 F.3d 177, 181 (C.A. 3d 1994). El propio Primer Circuito ha resuelto recientemente que:

"When the highest court of a state disposes of an issue of state law contrary to the resolution of the issue theretofore suggested by a federal court, the latter ruling must give way." Smith v. F.W. Morse, 76 F.3d 413, 429 (C.A. 1st, 1996).

Finalmente, un cuarto Circuito ha resuelto que es v�lido enmendar una sentencia del tribunal de distrito federal, si el tribunal supremo estatal ha emitido una nueva decisi�n dominante mientras el caso estaba pendiente ante dicho tribunal de distrito. Zierke v. Agri-Systems, 992 F.2d 276 (C.A. 10th, 1993).

Es por todo lo anterior, que los profesores Wright, Miller & Cooper, en su conocido obra Federal Practice And Procedure, Vol. 19, p. 207, se�alan que:

"If during the pendency of an action in a federal court state law changes or a previously open or ambiguous question of state law is resolved or clarified, the federal court must take this into account and reverse or revise its earlier determination of state law accordingly". (Enfasis suplido).

Era �sto precisamente, lo que el foro federal ten�a que hacer en el caso de autos, pero no lo hizo. En tales circunstancias, como el foro federal inv�lidamente no consider� nuestra decisi�n en Soc. de Gananciales, supra, no debemos darle efecto de cosa juzgada a su dictamen, que se emiti� err�neamente, y en perjuicio de los derechos de los parientes de Bonafont.

V

En el caso de autos, existe aun otra raz�n fundamental por la cual no pod�a d�rsele efecto de cosa juzgada al dictamen federal: el Tribunal de Distrito federal carec�a de jurisdicci�n para entender en �ste. N�tese, que ese foro intervino en el caso ante nos en virtud del mecanismo de traslado. El pleito se hab�a iniciado en el Tribunal Superior de Puerto Rico, ante el cual s�lo se hab�an instado causas de acci�n bajo las leves del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El pleito incoado originalmente por los demandantes no planteaba cuesti�n federal alguna. Fueron los demandados los que solicitaron el traslado del caso al foro federal. Alegaron, que aplicaban al mismo determinadas disposiciones de ley federal. Es decir, fueron los demandados quienes, para defenderse de las accciones incoadas contra ellos bajo la ley estatal, invocaron la supuesta aplicaci�n de una ley federal. En tales circunstancias, no proced�a el traslado. Es norma reiterada y fundamental de la jurisdicci�n federal, en materia de cuesti�n federal, que tal cuesti�n debe surgir de las alegaciones en la demanda original. La jurisdicci�n federal no puede basarse en las defensas alegadas o alegables por el demandado. Public Service Commission v. Wycoff Co., 344 U.S. 237 (1952); Skelly Oil Co. v. Phillips Petroleum Co., 339 U.S. 667 (1950).

Ello es particularmente cierto respecto a la jurisdicci�n del tribunal de distrito federal en casos de traslado. Franchise Tax BJ of California v. Construction Laborers Vacation Trust, 463 U.S. 1 (1983); Gully v. First National Bank, 299 U.S. 109 (1936). Tennessee v. Union and Planters Bank, 152 U.S. 454 (1894). V�ase Wright, Miller y Cooper, Federal Practice And Procedure, Vol. 14A, secciones 3721 y 3722 (1985).

Como se sabe, la jurisdicci�n de los tribunales federales en casos de traslado, se considera an�mala.[Na 3] No es tampoco una jurisdicci�n favorecida. Por eso, bien se�alan Wright, Miller y Cooper cuando dicen que, "the trend of [judicial] decisions is to restrict and limit the removal jurisdiction of the federal courts."[Na 4] Asimismo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resuelto expresamente, que se trata de un tipo de jurisdicci�n federal que debe interpretarse restrictivamente, Shamrock Oil & Gas Corp. v. Sheets, 313 U.S. 100 (1941). Tambi�n se ha resuelto que, en casos de dudas sobre si un tribunal federal tiene jurisdicci�n sobre alg�n asunto que se le ha trasladado, la duda debe resolverse en contra de asumir jurisdicci�n sobre dicho asunto. V�squez v. Alto Bonito Gravel Plant Corp., 56 F.3d 689 (5thCir. 1995); Laughlin v. Kmart Corp., 50 F.3d 871 (10th Cir. 1995); Roe v. O�Donohue, 38 F.3d 298 (1994); Doe v. Allied-Signal, Inc., 985 F.2d 908 (7th Cir. 1993).

Todo lo anterior dimana del hecho de que el traslado presupone una irruptiva intervenci�n federal con un procedimiento leg�timo estatal, para desposeer al foro judicial estatal de alg�n caso sobre el cual �ste hab�a asumido jurisdicci�n ya. Por eso, en la jurisprudencia federal se ha advertido reiteradamente que los tribunales federales deben examinar rigurosa y escrupulosamente si debe asumir jurisdicci�n en casos de traslado, "to protect states judicial power" (Mathews v. County of Fremont WYO, 826 F. Supp. 1315 [D.Wyo. 1993]), "to protect the states from infringement by the federal government" (Zbranek v. Hofheinz, 727 F. Supp. 324 [E.D.Tex. 1989]), y "to minimize encroachment by the federal courts upon the sovereignty of the state courts" (Water�s Edge Habitat, Inc. v. Pulipati, 837 F. Supp. 501 [E.D.N.Y. 1993]).

En el caso ante nos, el tribunal federal resolvi� que las disposiciones federales invocadas por la parte demandada no eran Aplicables. Conforme la propia doctrina jurisdiccional federal, su dictammen debi� haber ido m�s lejos. El foro federal ten�a la obligaci�n, antes que nada, de examinar si al momento del traslado, exist�a jurisdicci�n sobre los asuntos planteados en la demanda. Es un principio elemental de derecho federal, que los tribunales federales tienen el deber de dilucidar si tienen jurisdicci�n sobre los asuntos que se les plantean, antes de entrar a decidirlos. Mitchell v. Maurer, 293 U.S. 237 (1934); In re Prairie Island Dakota Sioux, 21 F.3d 302 (8th Cir. 1994); Ceres Gulf v. Cooper, 957 F.2d 1199 (5th Cir. 1992); Von Dunser v. Aronoff, 915 F.2d 1071 (6th Cir. 1990); Woodke v. Dahm, 873 F. Supp. 179 (N.D.Iowa 1995); Rhode v. City of West Lafayette, Ind., 850 F. Supp. 753 (N.D.Ind. 1993); Yasuda Fire & Marine Ins. v. Continental Cas. Co., 840 F. Supp. 578 (N.D.Ill. 1993); Norwood v. Slammons, 788 F. Supp. 1020 (W.D.Ark. 1991); Ticor Title Ins. Co. v. F.T.C., 625 F. Supp. 747 (D.D.C. 1986).

En el caso de autos, por razones que desconocemos, el tribunal federal no examin� cabalmente si ten�a jurisdicci�n sobre el traslado en s�. Si lo hubiera hecho, no tenemos dudas de que hubiese resuelto que el traslado no proced�a. Seguramente hubiese decidido como de ordinario se hace en la jurisdicci�n federal en casos como el de autos:

"Given the fact that the removal statute is to be strictly construed, the balance lies in favor of curtailing the access to federal courts of controversies which do not have an independent basis for federal jurisdiction." Luebbe v. Presbyterian Hosp. in City of N. Y., etc., 526 F. Supp. 1162, 1165 (S.D.N.Y. 1981).

Como de la demanda que se present� originalmente ante el foro de instancia de Puerto Rico, no surg�a cuesti�n federal alguna, dicha acci�n no era trasladable. El foro federal no ten�a, pues, jurisdicci�n en este caso. Por ello, no pod�a asumir jurisdicci�n suplementaria sobre las causas de acci�n estatales. Estaba obligado a devolver la totalidad del caso al foro estatal.

M�s aun, en este caso no s�lo no exist�a al solicitarse el traslado una cuesti�n federal que propiamente le diese al foro federal jurisdicci�n sobre el caso, sino que tampoco hab�a ante ese foro tal cuesti�n federal al momento de dictar sentencia. De hecho, el propio Tribunal de Distrito federal as� lo reconoci� en su dictamen en el caso de autos, cuando indic� que:

"Since the claim against the Union has been dismissed, and it was the only reason for federal jurisdiction, then the remaining claims should be remanded to the state court...

In this case, the basis for original jurisdiction no longer exists... we find it proper to remand the remaining issues to the state court."

Lo m�s inexplicable de la decisi�n federal en este caso es precisamente que el foro federal devolvi� a nuestros tribunales las dos causas de acci�n estatales de Bonafont porque entendi�, al momento de dictar sentencia, que "the basis for feederal subject matter jurisdiction is lost", pero, aun as�, adjudic� y deneg� entonces las causas de acci�n de los parientes de Bonafont. Si no hab�a una base jurisdiccional adecuada para adjudicar unas causas de acci�n de derecho puertorrique�o, �porqu� la hab�a para las otras?

Es menester resaltar, que este Tribunal invariablemente ha negado efecto de cosa juzgada a las propias decisiones de los foros de Puerto Rico, cuando �stas han sido emitidas sin jurisdicci�n. No se trata, pues, de una normativa nuestra que sea de aplicaci�n s�lo en casos de decisiones federales. Por el contrario, la hemos puesto en vigor, la mar de veces, precisamente, cuando nuestros propios tribunales o agencias administrativas han actuado carentes de jurisdicci�n. P.R.T.C. v. Uni�n Independiente de Empleados Telef�nicos, op. de 30 de junio de 1992, 131 D.P.R. ___ , 92 JTS 93; V�zquez v. ARPE, supra; JRT v. Hosp. De La Concepci�n, 114 D.P.R. 372 (1983); Tartak v. Tribunal de Distrito, supra; Sucrs. Huertas Gonz�lez v. D�az, 72 D.P.R. 537 (1951); Mu�oz v. Pardo, 68 D.P.R. 612 (1948).

Tambi�n debe enfatizarse, que en la propia jurisdicci�n federal, la doctrina federal de cosa juzgada autoriza que no se le reconozcan efectos en los tribunales federales a decisiones estatales o federales emitidas sin jurisdicci�n. Wolf v. Gruntal Co., Inc., 45 F.3d 524 (1st Cir. 1995); Clark v. Bear Stearns & Co., Inc., 966 F.2d 1318 (9th Cir. 1992); Cullen v. Margiotta, 811 F.2d 698 (2nd Cir. 1987); Lupo v. Voinovich, 858 F. Supp. 699 (S.D.Ohio 1994).

Aun en la propia doctrina federal de res judicata, no se le da efecto de cosa juzgada a un dictamen judicial emitido por un tribunal federal carente de jurisdicci�n, si�como en el caso de autos�ese tribunal no examin� la referida cuesti�n jurisdiccional y �sta no fue adjudicada y litigada. Underwriters Nat. Assor. Co. v. North Carolina Life & Acc. Ins. Guar. Assn., 455 U.S. 691 (1982); Durfee v. Duke, 375 U.S. 106 (1963); U.S. v. Borneo, Inc., 971 F.2d 244 (9th Cir. 1992); Sun-Tek Industries v. Kennedy Sky Lites, 779 F. Supp. 589 (M.D.Fla. 1991). Incluso se ha resuelto, que un tribunal federal no est� obligado a darle entera fe y cr�dito ("full faith and credit") a una sentencia de un tribunal estatal, si dicho foro no ten�a jurisdicci�n sobre el asunto litigado ante �l. In the Matter of Brady v. City of Brady, 936 F.2d 212 (5th Cir. 1991), cert. denied 502 U.S. 1013 (1991).

Debe recordarse, adem�s, que como los tribunales federales son foros de jurisdicci�n limitada, el defecto de falta de jurisdicci�n sobre la materia es particularmente grave cuando ocurre en ellos.

Es por esta raz�n, que dichos tribunales nunca pueden adquirir jurisdicci�n por la mera anuencia o silencio de las partes.[Na 5] Es por ello tambi�n, que el defecto de falta de jurisdicci�n puede ser levantado en cualquier momento ante los foros federales.[Na 6] Se trata, pues, de un deffecto esencial, que va a la ra�z misma de la facultad del tribunal para actuar. Por eso se ha resuelto, que "any decision by a court lacking subject matter jurisdiction is a nullity, void ab initio". Alabama Hospital Ass�n v. U.S., 656 F.2d 606, 610 (Ct. C1. 1981); cert denied 456 U.S. 943 (1982). V�ase, tambi�n, In re Novak, 932 F.2d 1397, 1401 (11th Cir. 1991); Shirley v. Maxicare Texas Inc., 921 F.2d 565, 568 (5th Cir. 1991).

Tomando en cuenta todo lo anterior, no podemos aceptar el planteamiento de la recurrida de que como los recurrentes no apelaron el dictamen federal en cuesti�n, ello le impide a este Tribunal negarle efecto de cosa juzgada a la referida decisi�n judicial, aun cuando fue emitida sin jurisdicci�n. Nuestra doctrina de cosa juzgada claramente precept�a, que un dictamen emitido sin jurisdicci�n es absolutamente nulo y que tal dictamen nada significa en cuanto a los hechos que se pretendieron adjudicar mediante el mismo. V�zquez v. ARPE, supra; Rodr�guez v. Registrador, 75 D.P.R. 712, 718 (1953); Tartak v. Tribunal de Distrito, supra. Por ello, en nuestra doctrina de cosa juzgada, si el dictamen judicial se dict� sin jurisdicci�n, �ste no tiene efecto alguno, independientemente de que se haya procurado su revisi�n o no.

Adem�s, debe considerarse tambi�n que, con arreglo al referido planteamiento de la recurrida, la parte demandante en este caso se hubiese visto expuesta a un indeseable fraccionamiento de su pleito. Hubiese tenido que dilucidar las reclamaciones del propio Bonafont ante los tribunales de Puerto Rico, ya que estas hab�an sido devueltas a nuestro foro ("remanded"), a la vez que apelaba dentro del sistema judicial federal la desestimaci�n de las reclamaciones de los parientes de Bonafont. Esto hubiese constituido un serio gravamen sobre la parte demandante, que se encontraba presuntamente en un estado de relativa indigencia, precisamente por el despido de Bonafont de su empleo, por la recurrida. Tal fraccionamiento de un pleito, con los costos, riesgos y dilaciones que causa, no es favorecido procesalmente, como bien lo ha explicado el juez y profesor Weinfeld en su medular decisi�n en Twentieth Century-Fox Film Corp. v. Taylor, 239 F. Supp. 913 (S.N.N.Y. 1965). V�ase tambi�n, D�az Maldonado v. Lacot, 123 D.P.R. 261 (1989).

VI

A tenor con los m�ltiples fundamentos anteriormente expuestos, lo que claramente proced�a en este caso era revocar la resoluci�n emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VI, el 20 de septiembre de 1995, y permitir a los parientes de Bonafont continuar con su propia causa de acci�n. Como la mayor�a sigue otro curso de acci�n, que entendemos injusto y en menoscabo de la integridad de nuestro propio derecho y la funci�n y dignidad de este Foro, Disiento.

JAIME B. FUSTER BERLINGERI

JUEZ ASOCIADO

NOTAS AL CALCE de la Opini�n Disidente emitida por el Juez Asociado se�or FUSTER BERLINGERI, a la que se unen el Juez Presidente se�or ANDREU GARCIA y la Juez Asociada se�ora NAVEIRA DE RODON:

1. Esta postura se fundamenta en la premisa b�sica de que la doctrina de cosa juzgada es materia que pertenece al �mbito de derecho sustantivo y, por ende, rige Erie R. Co. v. Tompkins, 304 U.S. 64 (1938). D�az v. Navieras, 118 D.P.R. 297, 303 (1987).

2. V�ase, Wright, Miller y Cooper, Fed. Practice & Procedure, Vol. 19, p�g. 207 (1996); Salve, Regina College v. Russell, 499 U.S. 225 (1991); The Ascertainment of State Law in a Diversity Case, 40 Ind. L.J. 541 (1965); Clark, State Law in the Federal Courts, 55 Yale L.J. 267 (1946). V�ase, tambi�n, Vandenbark v. Owens 311 U.S. 538 (1941).

3. Wright, Miller & Cooper, Federal Jurisdiction and Procedure, Vol 14 A, p�g. 186. (1985)

4. Id, a la p�g. 214.

5. Como bien se�alan los profesores Wright, Miller y Cooper, "parties cannot confer on a federal court jurisdiction that has not been vested in that court by the Constitution and Congress. This means that the parties cannot waive lack of jurisdiction by express consent or by conduct or even by estoppel; the subject matter jurisdiction of the federal courts is too basic a concern to the judicial system to be left to the whims or tactical concerns of the litigants." Federal Practice and Procedure, Vol. 13, p�gs. 66-68 (1984).

6. American Fire & Cas. Co. v. Finn, 341 U.S. 6 (1951); Sullivan v. Lemoncello, 36 F.3d 676 (7th Cir. 1994); Franzel v. Kerr MFG Co., 959 F.2d 628 (6th Cir. 1992); Hudson v. Smith, 618 F.2d 642 (10th Cir. 1980); Woodward v. D.H. Overmyer Co., 428 F.2d 880 (2nd Cir. 1970); Preston v. CIGNA Property and Cas. Ins. Co., 785 F. Supp. 1466 (N.D.Ga. 1992).

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