COLON ROMAN 2006TSPR080 Jurisprudencia del Tribunal

Supremo de P.R. (original) (raw)

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2006

2006 DTS 080 IN RE: COLON ROMAN 2006TSPR080

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge T. Col�n Rom�n

2006 TSPR 80

167 DPR ____

N�mero del Caso: AB-2004-56

Fecha: 27 de abril de 2006

Abogada de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional, Suspensi�n inmediata, por fallar en corregir unos errores se�alados por el Registro de la Propiedad en una escritura de compraventa y constituci�n de hipoteca

(La suspensi�n ser� efectiva el 8 de mayo de 2006 fecha en que se notific� al abogado de su suspensi�n inmediata)

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

I

El 5 de marzo de 2004, el Sr. Rodrigo Fern�s Riddick present� ante nos una queja contra el Lcdo. Jorge T. Col�n Rom�n (en adelante, licenciado Col�n Rom�n). Se le imput� al abogado haber fallado en corregir unos errores se�alados por el Registro de la Propiedad en una escritura de compraventa y constituci�n de hipoteca otorgada por �ste.

A solicitud del abogado, el 10 de agosto de 2004 le concedimos una pr�rroga de quince (15) d�as para contestar la querella. El 2 de septiembre de 2004, se le concedi� un t�rmino adicional de seis (6) d�as para contestar.

En vista de que el abogado no compareci� a contestar la querella, mediante Resoluci�n del 17 de noviembre de 2005, le concedimos un t�rmino final de diez (10) d�as para contestar la queja presentada en su contra. Dicha resoluci�n fue notificada por correo certificado a la direcci�n de r�cord del abogado querellado y personalmente a trav�s de la Oficina del Alguacil General.

As� las cosas, el t�rmino concedido expir� y el abogado a�n no ha comparecido ante este Tribunal. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulteriores tr�mites.

II

Todo abogado tiene el deber y obligaci�n de responder con diligencia a los requerimientos y �rdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente hemos se�alado que procede la suspensi�n del ejercicio de la abogac�a cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In Re: Quintero Alfaro, res. el 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In Re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In Re: Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In Re: Col�n Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

En vista de que el abogado nunca compareci� ante este Tribunal a cumplir con lo ordenado e ignor� los requerimientos que le hicimos al respecto, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogac�a al Lcdo. Jorge T. Col�n Rom�n.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar represent�ndolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensi�n a los foros judiciales y administrativos. Adem�s, tiene la obligaci�n de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del t�rmino de treinta (30) d�as a partir de la notificaci�n de esta Opini�n Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deber� incautar la obra y sello notarial del licenciado Col�n Rom�n y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspecci�n de Notar�a para la correspondiente investigaci�n e informe.

Se dictar� Sentencia de conformidad.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

Por los fundamentos expuestos en la Opini�n Per Curiam que antecede, se dicta sentencia decretando la suspensi�n inmediata e indefinida del ejercicio de la abogac�a y la notar�a del Lcdo. Jorge T. Col�n Rom�n.

El Alguacil de este Tribunal deber� incautar la obra y sello notarial del abogado querellado.

Se le impone al licenciado Col�n Rom�n el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar represent�ndolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizado e informar oportunamente de su suspensi�n a los foros judiciales y administrativos. A dem�s, deber� acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del t�rmino de treinta (30) d�as a partir de la notificaci�n de esta Opini�n Per Curiam y Sentencia.

As� lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

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