RUIZ RIVERA 2006TSPR106 Jurisprudencia del Tribunal
Supremo de P.R. (original) (raw)
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2006
2006 DTS 106 IN RE: RUIZ RIVERA 2006TSPR106
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Jos� A. Ruiz Rivera
Juez Superior
Tribunal de Primera Instancia
Sala de Ponce
2006 TSPR 106
168 DPR ____
N�mero del Caso: AD-2002-2
Fecha: 28 de junio de 2006
Oficina de Administraci�n de los Tribunales: Lcdo. Alcides Oquendo Sol�s
Lcda. Ivonne D�az P�rez
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jes�s Antonio Rodr�guez Urbano
Lcdo. Carlos Fern�ndez Nadal
Lcdo. Pedro Ortiz �lvarez
Lcdo. Juan M. Aponte Castro
Lcda. Luisselle Qui�ones Maldonado
Materia: Conducta Profesional, Separaci�n del cargo de Juez Superior por obtener y consumir drogas.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.
En el ejercicio de nuestra jurisdicci�n disciplinaria nos corresponde la dif�cil tarea de separar del cargo de Juez Superior al licenciado Jos� A. Ruiz Rivera. Los hechos que la Comisi�n de Disciplina Judicial determin� probados, por unanimidad, en el proceso disciplinario instado en su contra no permiten otro resultado, dada la gravedad de la conducta imputada. Examinemos los hechos que justifican esta determinaci�n.
I.
A ra�z de una carta enviada el 17 de enero de 2002 por el entonces Fiscal de Distrito Federal de Estados Unidos en Puerto Rico, Lcdo. Guillermo Gil Bonar, al entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Jos� A. Andr�u Garc�a, se inici� una investigaci�n administrativa contra el Juez Superior Jos� A. Ruiz Rivera. La referida carta, en esencia, destacaba que una investigaci�n federal hab�a revelado lo que podr�an constituir violaciones �ticas por parte de jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Uno de los jueces mencionados en la referida carta lo fue el Juez Superior Jos� A. Ruiz Rivera, a quien Frankie Pietri Sep�lveda [en adelante, Pietri], testigo de la investigaci�n federal, acus� de usar en varias ocasiones la sustancia controlada conocida como coca�na.
Tras ser suspendido de sus funciones judiciales por la gravedad de la imputaci�n, la Oficina de Administraci�n de los Tribunales [en adelante, OAT], investig� las alegaciones. Oportunamente, el 2 de octubre de 2002, formul� una querella imputando al Juez Ruiz Rivera cuatro cargos por violaciones a los C�nones de �tica Judicial de 1977, cuerpo �tico que estaba vigente al momento de los hechos. Eventualmente, la OAT retir� uno de los cargos,[1] quedando sometida la querella por los siguientes tres:
Primer Cargo
El Querellado incurri� en conducta impropia incompatible con su cargo al procurar obtener y consumir sustancia bajo la creencia e intenci�n de que se trataba de la sustancia controlada conocida como coca�na sin estar autorizado para ello. Dicha conducta lesiona la imagen de la Rama Judicial, le incapacita para ocupar el cargo de juez e infringe los C�nones I, X, XI, XXIV y XXVI de �tica Judicial.
Segundo Cargo
El Querellado incurri� en conducta impropia incompatible con su cargo consistente en que solicit� y obtuvo del tambi�n Juez Superior, Hon. Wilfredo Santos L�pez, una declaraci�n de autenticidad donde el Juez Ruiz Rivera era el compareciente, sin que dicha declaraci�n estuviera relacionada con asuntos judiciales o fuera incidental a la funci�n judicial. Dicha conducta viola las normas establecidas en la Resoluci�n de 25 de febrero de 1982 y el Memorando N�m. 62 de 15 de mayo de 1982 que rigen las circunstancias para el otorgamiento de declaraciones de autenticidad por parte de los jueces.
Tercer Cargo
El Querellado, Hon. Jos� A. Ruiz Rivera, incurri� en conducta impropia incompatible con su cargo al frecuentar privada y p�blicamente [sic] personas cuya dudosa reputaci�n le constaba ya que conoc�a de la pendencia en cuanto a estas personas de casos criminales en que se alegaban infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Esta conducta viola lo dispuesto en los C�nones I, X, XI, XXIV, y XXVI de �tica Judicial.
La prueba desfilada ante la Comisi�n de Disciplina Judicial, y cre�da por �sta, revel� que el 30 de mayo y 14 de octubre de 1996 el Juez Ruiz Rivera presidi� dos vistas preliminares en las que figuraron como imputados por violaci�n a la Ley de Sustancias Controladas Pietri y la esposa de �ste. El Juez Ruiz Rivera determin� causa contra Pietri, m�s no as� contra la esposa de �ste.
Tiempo despu�s, a finales del mes de diciembre de 1996, mientras se encontraba en compa��a de un amigo llamado Octavio Gonz�lez en el establecimiento �Hollywood�s Caf� and Pub� de Ponce, lugar que frecuentaba Ruiz Rivera, �ste conoci� a Pietri. Surge de la prueba que fue Octavio Gonz�lez quien present� a Pietri y a Ruiz Rivera. Desde ese momento, la prueba revela que se desarroll� una relaci�n de amistad. En esa ocasi�n los tres continuaron conversando y consumiendo bebidas alcoh�licas en el lugar. En un momento de la noche, Pietri narr� que los tres salieron al estacionamiento del local, en donde, consumieron coca�na.
Sobre este encuentro, se�ala el Informe de la Comisi�n, en parte:
El Querellado admiti� que conoci� a Pietri en el �Pub� en las fechas antes indicadas, pero de forma muy casual. Intent� probar, en uni�n a otros testigos, que en esa ocasi�n estaba acompa�ado por su esposa. Neg� haber compartido fuera del �Pub� con Pietri as� como haber consumido �coca�na�. La Comisi�n no dio credibilidad a esta versi�n de lo ocurrido. De igual forma intent� impugnar sin �xito la credibilidad del testigo Pietri a trav�s de testigos que testificaron sobre las medidas de seguridad e iluminaci�n en el �rea de estacionamiento del �Pub�. Informe de la Comisi�n de Disciplina Judicial, en la p�gina 8 (subrayado nuestro).
Un segundo encuentro entre Pietri y Ruiz Rivera ocurri� en enero de 1997 en la fonda �La Bodeguita del Medio�. En ese lugar, Pietri expres� que Ruiz Rivera le dio los n�meros telef�nicos de su tel�fono celular, de su residencia y de su oficina. Al respecto, el Informe de la Comisi�n expresa:
El Querellado admiti� haber visitado la fonda �La Bodeguita del Medio�. Testific� que vio a Pietri ese d�a en el lugar pero aleg� que tan pronto se percat� de la entrada de Pietri al lugar, se march� de forma s�bita. La Comisi�n no dio credibilidad a gran parte de este testimonio ni a aquellos que intentaron corroborarlo. Informe de la Comisi�n de Disciplina Judicial, en la p�gina 9 (subrayado nuestro).
El tercer encuentro entre Ruiz Rivera y Pietri se acord� telef�nicamente. Ambos viajaron en autom�vil desde Ponce hasta San Juan en el veh�culo de Ruiz Rivera, y los acompa�ar�an, aunque en un veh�culo separado, Octavio Gonz�lez y dos personas m�s identificadas como Rony y Jessy Ortiz.
Seg�n surge del testimonio de Pietri, el grupo acudi� al negocio �Coaches� en San Juan. Durante el trayecto, el juez querellado y Pietri consumieron coca�na. No obstante, al llegar al lugar acordado, Ruiz Rivera indic� sentirse inc�modo, por lo que abandon� el lugar junto a Pietri. �ste declar�, adem�s, que durante el trayecto de regreso, Ruiz Rivera le expres� que sab�a qui�n era, �y que hab�a sacado a su esposa absuelta pero que contra �l hab�a mucha prueba�. A�adi� que tuvo �que renunciar el caso de asesinato de Tito Manuel por conflicto de intereses�, en alusi�n a un proceso penal tramitado contra el alegado jefe de Pietri en asuntos relacionados a la distribuci�n de sustancias controladas en el �rea sur del pa�s. Informe de la Comisi�n, en la p�g. 10.
Un cuarto encuentro, seg�n narrado por el testigo principal del proceso, ocurri� en la residencia del querellado en la urbanizaci�n Camino Sur de Ponce. Pietri conoc�a la urbanizaci�n pues aleg� haber estado anteriormente en ella jugando baloncesto con un amigo que resid�a en el lugar. Pietri indic� haber acudido a la urbanizaci�n a entregar coca�na al querellado. Expres� que ese d�a �ste ten�a una actividad familiar en su casa, y que Ruiz Rivera lo invit� a quedarse. Pietri, sin embargo, rechaz� la invitaci�n. Expres�, adem�s, que como en ocasiones anteriores no cobr� por el suministro de la sustancia.
Sobre estos dos �ltimos encuentros, la Comisi�n expres� en su Informe lo siguiente:
El Querellado neg� totalmente el encuentro y posterior viaje con Pietri hacia �Coaches�. Acept� que Pietri lo visit� un d�a en su hogar pero aleg� que fue para pedirle un favor sobre un caso pendiente ante los tribunales. La Comisi�n no dio credibilidad a la prueba tendiente a demostrar la versi�n del Querellado sobre estos encuentros. Informe de la Comisi�n de Disciplina Judicial, en la p�gina 10 (subrayado nuestro).
En mayo de 1997 Pietri ingres� a una instituci�n penal federal. Eventualmente, narr� los hechos antes descritos a funcionarios federales, lo que origin� la querella que nos ocupa.
II.
Al delinear las normas que rigen los tr�mites apelativos hemos destacado consistentemente que los foros de instancia est�n ubicados en mejor posici�n que los apelativos para evaluar prueba testifical, pues distinto a �stos, pueden apreciar de primera mano la forma en que declaran los testigos en busca de indicios que revelen deshonestidad. Por ello, hemos expresado reiteradamente que no sustituiremos las determinaciones de hechos de los foros de instancia en ausencia de �circunstancias extraordinarias o indicios de pasi�n, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.� Coop. Seguros M�ltiples de P.R. v. Lugo, 136 DPR 203, 208 (1994). V�anse adem�s, P�rez v. Col. Cirujanos Dentistas de P.R., 131 D.P.R. 545, 562 (1992); S�nchez Rodr�guez v. L�pez Jim�nez, 116 D.P.R. 172, 181 (1985).
La Comisi�n de Disciplina Judicial realiza la importante funci�n de aquilatar la prueba para formular determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones en procesos disciplinarios contra integrantes de la Judicatura. Aunque no tiene facultad para imponer sanciones, su rol en aspectos probatorios es igual al que ejercen otros foros de instancia, judiciales o administrativos.
Ahora bien, el ejercicio de estas funciones supone aquilatar la prueba a la luz de la carga probatoria aplicable a los procesos disciplinarios. Como se sabe, tal prueba consiste en prueba clara, robusta y convincente, no afectada por reglas de exclusi�n ni a base de conjeturas. In re Caratini Alvarado, res. el 9 de marzo de 2001, 2001 T.S.P.R. 46; v�ase, Regla 25 de las Reglas de Disciplina Judicial, res. 8 de marzo de 2005; 163 D.P.R. _____ (2005).
No existe una definici�n precisa de dicho criterio probatorio. Sin embargo, hemos reconocido que consiste de una carga probatoria �mucho m�s s�lida que la preponderancia de la evidencia, pero menos rigurosa que la prueba m�s all� de toda duda razonable�. Tambi�n la hemos descrito como �como aquella [prueba] que produce en un juzgador de hechos una convicci�n duradera de que las contenciones f�cticas son altamente probable[s]�. In re: Rebecca Rodr�guez Mercado, res. 15 de septiembre de 2005; 2005 TSPR 144; 165 DPR ____ (2005). V�ase, McCormick on evidence, 5ta ed., Vol. 2, � 340 p�g. 425 (1999).
Con lo anterior en mente examinemos la presente querella.
III.
La prueba de cargo descans� esencialmente en el testimonio de Pietri. Su historial delictivo, si bien debe considerarse al evaluar sus declaraciones, no es determinante per se. De igual modo, el hecho de que se trate de un �nico testimonio no conduce necesariamente a la conclusi�n de que debe descartarse. Supone ponderar otros factores que permitan determinar su confiabilidad.
La Comisi�n de Disciplina Judicial era plenamente consciente de su responsabilidad probatoria en la presente querella. Al destacar su delicada funci�n en este �mbito expres� en su Informe:
La Comisi�n escuch� la prueba testifical muy consciente de que era determinante en un caso de esta naturaleza. Las teor�as f�cticas de ambas partes apuntaban hacia una inevitable adjudicaci�n sobre la credibilidad de los testigos los cuales inclu�an a un convicto por narcotr�fico, [al] propio Querellado, [a] funcionarios de la rama judicial y [a] peritos reconocidos.
Inmediatamente cit� nuestras expresiones en Ortiz v. Cruz, 103 D.P.R. 939, 947 (1975), en donde expresamos:
�La verdad es que el testigo debe ser o�do, y visto, interrogado y mirado.� As� se expresa el eminente procesalista Carnelutti en su obra Rivista di Diritto processuale civile, a�o 1929. Don Alfonso de Paula P�rez, La prueba de testigos en el proceso civil espa�ol (ed. Reus, Madrid, 1968, p�g. 7), a�ade: �y es que no s�lo habla la voz viva. Tambi�n hablan las expresiones m�micas: el color de las mejillas, los ojos, el temblor o consistencia de la voz, los movimientos, el vocabulario no habitual del testigo, son otras tantas circunstancias que deben acompa�ar el conjunto de una declaraci�n testifical y sin embargo, todos estos elementos se pierden en la letra muda de las actas, por lo que se priva al Juez de otras tantas circunstancias que han de valer incluso m�s que el texto de la declaraci�n misma para el juicio valorativo que ha de emitir en el momento de fallar; le faltar� el instrumento m�s �til para la investigaci�n de la verdad: la observaci�n.� Id, en la p�g. 947.
Al evaluar los testimonios, la Comisi�n de Disciplina Judicial dio cr�dito al testimonio de Pietri. Nuestra evaluaci�n de la transcripci�n de la prueba nos mueve a avalar su criterio.
Al hacerlo sopesamos el hecho de que Ruiz Rivera intervino en una vista de determinaci�n de causa contra Pietri y la esposa de �ste, y que otros testigos refutaron las declaraciones del principal testigo de cargo. Sin embargo, estos factores no nos mueven a alterar el criterio de la Comisi�n.
Aunque la defensa ha sostenido que el testimonio de Pietri no debe ser cre�do porque Ruiz Rivera tom� una determinaci�n que le fue adversa en un caso previo, no nos parece que la mera determinaci�n de causa probable en una vista preliminar haya motivado una faena de desprestigio insistente por parte de aqu�l contra �ste. Se trata de una persona que ha tenido conflictos con la justicia, tanto en los tribunales de Puerto Rico como en los de Estados Unidos. No nos parece cre�ble que de todos los funcionarios del orden p�blico que han intervenido con �l, (jueces, fiscales y polic�as), Pietri haya optado por iniciar una campa�a de descr�dito contra el magistrado que le determin� en vista preliminar causa para iniciar un juicio que nunca se celebr�, pues eventualmente el caso penal se archiv�. Si bien el testimonio de Pietri debe ser visto con cautela, no creemos que deba ser descartado totalmente por ese s�lo hecho a base de conjeturas.
Tampoco nos parece que las alegadas contradicciones entre el testimonio de Pietri y el de los otros testigos de defensa deban tener el efecto de descartar como cre�ble las imputaciones de aqu�l, seg�n sostiene el imputado.
Debe destacarse que algunas de las alegadas declaraciones contradictorias fueron prestadas por personas a quienes Pietri acusa de haber consumido sustancias controladas con �l. Por lo tanto, se trata de personas cuya reputaci�n se hubiese visto afectada si confirmaban el testimonio de Pietri. Por ello, resultaba l�gico, e incluso previsible, que declararan que el alegado consumo de coca�na nunca ocurri�.
Las otras posibles contradicciones relacionadas con ese primer encuentro, --particularmente en cuanto al grado de iluminaci�n del estacionamiento del �Hollywood Caf�, y la controversia en torno a la presencia de guardias privados en el local en donde ocurri�-� no nos parecen significativas, pues no inciden sobre la veracidad del testimonio central.
Por su parte, la prueba testifical no revela que el testimonio de Pietri relacionado al encuentro entre �ste y Ruiz Rivera en la cafeter�a �La Bodeguita� haya sido contradicho por testigo alguno. Al analizar la transcripci�n de la prueba oral notamos que los testigos de defensa s�lo narraron que el d�a del alegado encuentro entre Ruiz Rivera y Pietri, aqu�l les expres� que se encontraba inc�modo por la presencia de �ste en el lugar. De este modo, las declaraciones vertidas en el proceso disciplinario consisten esencialmente en una repetici�n de lo que el propio Ruiz Rivera les dijo en �La Bodeguita�.
Al respecto, el due�o del local, se�or �ngel Pellitsia, declar� que �[e]l se�or Juez estaba almorzando en el negocio [�], se par� y me dijo que se iba porque hab�a una persona all� que no le agradaba su presencia por entender que era una persona de un pasado nebuloso�. Transcripci�n de la prueba oral, en la p�g. 310 (subrayado nuestro). De igual modo, el testimonio del licenciado Juan E. Medina Quintana versa sobre lo que escuch� decir al juez al salir del local; en espec�fico, sobre la incomodidad que �ste expres� sentir por la presencia de Pietri. Id., en la p�g. 405.
La contradicci�n, de haberla, consistir�a entre lo que Pietri declar� y lo que el querellado Ruiz Rivera dijo al due�o de �La Bodeguita�, no entre lo que Pietri dijo y lo que los testigos observaron que ocurri� en el lugar, pues �stos no narran incidente alguno que hayan visto que contradiga directamente lo dicho por Pietri. No hay, pues, contradicci�n alguna.
Por otro lado, la defensa intent� demostrar con evidencia m�dica que Ruiz Rivera no era usuario de sustancias controladas. Distinto a la propuesta de la defensa, la prueba m�dica presentada solo revela que al momento de las evaluaciones a las que fue sometido Ruiz Rivera no exist�a evidencia de que hubiera consumido de sustancias controladas. Tampoco revelan si en los d�as especificados por Pietri, Ruiz Rivera en efecto las hab�a consumido.
Superadas estas indagaciones, resolvemos que la prueba presentada satisface el quantum probatorio requerido para probar que Ruiz Rivera, siendo Juez Superior, consumi� sustancias controladas.
No podemos pasar desapercibido el hecho de que el Informe de la Comisi�n fue avalado por �sta por unanimidad. Fueron sus integrantes quienes tuvieron oportunidad de evaluar de primera mano todos los testimonios vertidos y de ponderar las incongruencias. Luego de ello llegaron a la conclusi�n de que los hechos imputados fueron probados. Nosotros no intervendremos con esa determinaci�n es ausencia de pasi�n, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.
IV.
Las disposiciones �ticas invocadas para el ejercicio de nuestra jurisdicci�n disciplinaria son los c�nones I, X, XI, XXIV, y XXVI de los de �tica Judicial de 1977. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A C. I, X, XI, XXIV y XXVI.
Con excepci�n del Canon X, que claramente es inaplicable al presente caso, seg�n lo concluy� la propia Comisi�n de Disciplina Judicial, v�ase, Informe de la Comisi�n, en la p�g. 13,[2] los dem�s c�nones imputados en el primer cargo al momento de la ocurrencia de los hechos dispon�an, en lo pertinente, lo siguiente:
Canon I
La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los m�s altos niveles de la responsabilidad p�blica.
En el ejercicio de su delicada funci�n, aquellas personas llamadas a impartir justicia, conscientes de la posici�n que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misi�n, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.
Canon XI
La Jueza o el Juez no solamente ha de ser imparcial sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de influencias de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor p�blico, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. [�].
Canon XXIV
No es necesario ni deseable que la Jueza o el Juez viva en el aislamiento. Sin embargo, ha de ser escrupuloso en evitar actuaciones que razonablemente puedan dar lugar a la impresi�n de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus determinaciones judiciales.
[�].
Canon XXVI
Los anteriores c�nones de �tica judicial son normas m�nimas de comportamiento que todo Juez y toda Jueza debe observar fielmente, tanto en su letra como en su esp�ritu, por ser consustanciales con el cargo judicial. Estos c�nones no excluyen otras normas de conducta que tambi�n obligan al Juez y a la Jueza, que est�n establecidas por ley o que son inherentes al honor tradicional de la judicatura.
Nuestra evaluaci�n de la prueba y de los cargos I y III nos convence de que los c�nones precitados fueron violados. El primero de �stos, Canon I, es un llamado general a los jueces, pero de ineludible cumplimiento, que procura que quienes imparten justicia fomenten con sus actuaciones p�blicas y privadas la estima p�blica en la judicatura. Su contenido general se complementa con el Canon XXVI el cual incorpora entre los deberes �ticos de los jueces normas no expl�citas, pero cuyo cumplimiento es consustancial al fortalecimiento de la confianza p�blica en la judicatura. Ambos c�nones imponen a los jueces, de modo principal, el deber de cumplir con la ley, pues �sta es una norma �tica b�sica cuyo cumplimiento no podemos evadir si pretendemos que otros la acaten.[3] In re: Gonz�lez Acevedo y Pag�n Pag�n, res. 20 de junio de 2005; 2005 T.S.P.R. 87; 164 D.P.R. ____ (2005). V�ase, In re: Ferr�n Quintana, res. 28 de junio de 2002, 2002 T.S.P.R. 93, 157 D.P.R. ___ (2002).
Por su parte, los C�nones XI y XXIV procuran, entre otras cosas, evitar que con sus actuaciones los jueces den la impresi�n de que act�an a base de consideraciones ajenas a la prueba que se presenta en los procesos judiciales. Al respecto, la relaci�n de amistad entre Ruiz Rivera y el principal testigo de cargo, persona cuya conducta delictiva era conocida, as� como ciertas expresiones de aqu�l hechas a �ste y cre�das por la Comisi�n de Disciplina Judicial, relativas a que en la vista preliminar que presidi� contra Pietri, hab�a mucha prueba pero que �hab�a sacado a su esposa absuelta�, promueven una impresi�n contraria a los valores que los precitados c�nones de �tica pretenden promover. Esas expresiones dan la impresi�n de que en sus determinaciones judiciales pueden mediar consideraciones ajenas a la prueba que le sea presentada.
Claramente, los referidos c�nones fueron infringidos por Ruiz Rivera. No s�lo viol� la ley al consumir coca�na como concluy� la Comisi�n de Disciplina Judicial, sino que siendo Juez al momento de los hechos, lesion� la estima p�blica en la judicatura. Su conducta amerita la sanci�n m�s en�rgica que pueda imponer este tribunal.
Por ello, decretamos la destituci�n del querellado de su cargo de Juez Superior. A tenor con ello, resulta innecesario considerar las dem�s violaciones �ticas imputadas en los cargos segundo y tercero.[4]
Se emitir� la correspondiente sentencia.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.
Por los fundamentos expuestos en la Opini�n Per Curiam que antecede, se destituye al licenciado Jos� A. Ruiz Rivera del cargo de Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Lo pronunci� y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada se�ora Fiol Matta disiente con opini�n escrita. El Juez Asociado se�or Rebollo L�pez no interviene. El Juez Asociado se�or Fuster Berlingeri no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
2006 DTS 106 IN RE: RUIZ RIVERA 2006TSPR106
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Jos� A. Ruiz Rivera
Juez Superior
Tribunal de Primera Instancia
Sala de Ponce
Opini�n disidente de la Jueza Asociada SE�ORA FIOL MATTA
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.
Una mayor�a de este Tribunal ha acogido la recomendaci�n de la Comisi�n de Disciplina y de Separaci�n del Servicio por Raz�n de Salud de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones (en adelante la Comisi�n) y ha resuelto destituir al Honorable Jos� A. Ruiz Rivera de su puesto de Juez Superior. Es mi criterio que la prueba presentada en este caso no satisface el est�ndar de prueba clara y convincente establecido por las reglas de procedimiento aplicables y por nuestra jurisprudencia. Por esa raz�n, disiento.
I.
La Opini�n Per Curiam resume adecuadamente los eventos procesales que llevaron a la eventual presentaci�n de la querella que imput� al Juez Ruiz Rivera cargos por violaci�n a los C�nones I, XI, XXIV y XXI de �tica Judicial. Sin embargo, no analiza las evidentes contradicciones en la prueba recibida durante la vista evidenciaria, que apuntan a la mendacidad del testigo estrella de este procedimiento. Un estudio cuidadoso del informe y declaraciones juradas sometidos por la OAT, el informe de la Comisi�n, la transcripci�n de los procedimientos ante la Comisi�n, la prueba documental sometida y la dem�s evidencia e informaci�n existente en el expediente, confirma que ese testimonio no era confiable al grado que exige un procedimiento de esta naturaleza.
Admite la Opini�n mayoritaria que la prueba de cargo descans� esencialmente en el testimonio de Frankie Pietri Sep�lveda, un narcotraficante convicto, que era conocido como tal, a�n antes de su convicci�n, en el ambiente en el cual se desenvolv�a el Juez Ruiz Rivera. Seg�n la mayor�a, el historial delictivo del testigo, �si bien debe considerarse al evaluar sus declaraciones, no es determinante per se. De igual modo, el hecho de que se trate de un �nico testimonio no conduce necesariamente a la conclusi�n de que debe descartarse. Supone ponderar otros factores que permitan determinar su confiabilidad.� El problema estriba, precisamente, en que esos �otros factores� no permiten adjudicarle al testimonio del se�or Pietri la confiabilidad necesaria para, sobre su �nica base, destituir a un miembro de la judicatura. Me explico.
II.
Jos� A. Ruiz Rivera fue nombrado Juez Municipal el 25 de enero de 1990 y Juez Superior el 8 de noviembre de 1999. Antes de esta �ltima designaci�n, fue evaluado por la OAT el 11 de junio de 1999. En dicha ocasi�n fue descrito como un juez �muy bien calificado�.
El 30 de mayo de 1996 y el 14 de octubre de 1996, el Juez Ruiz Rivera presidi� dos vistas preliminares contra el Sr. Frankie Pietri Sep�lveda (en adelante Pietri) y la esposa de �ste. Las imputaciones se relacionaban con la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de Armas y el C�digo Penal de Puerto Rico. En la vista del 14 de octubre de 1996 el Juez Ruiz Rivera determin� causa probable contra Pietri, pero archiv� la acusaci�n contra su esposa. No se solicit� vista preliminar en alzada contra la esposa de Pietri.
El Juez Ruiz Rivera y Pietri son, precisamente, los principales testigos ante la Comisi�n. Seg�n sus respectivos testimonios, los hechos pertinentes a esta controversia ocurrieron durante el a�o 1996-97. En lo dem�s, seg�n veremos, sus testimonios divergen sustancialmente. Cabe se�alar que adem�s del testimonio del Juez Ruiz Rivera, la parte querellada present� otros testigos a los que nos referiremos seg�n sea necesario.
1. Versi�n del Juez Ruiz Rivera:
El Juez Ruiz Rivera acostumbraba visitar el �Hollywood�s Caf� (en adelante el Pub), localizado en el pueblo de Ponce donde resid�a. En algunas ocasiones asist�a s�lo y en otras en compa��a de su esposa. La Sra. Limarys Pacheco, due�a del Pub durante los a�os 1994 a 1998, era amiga del Juez Ruiz Rivera. Ambos fueron vecinos en el pasado. La Sra. Limarys Pacheco testific� que �en ocasiones s� le guard�bamos estacionamiento a �l [al Juez Ruiz Rivera] y �l se estacionaba en el �rea del frente del negocio�.[5] La
se�ora Pacheco tambi�n declar� que en el local ten�an seguridad privada y que en el estacionamiento �el �rea del frente [era] muy alumbrado, ten�amos unos focos sumamente grandes que [sic] era muy claro el lugar y siempre se manten�a un guardia de seguridad en el �rea del frente y uno en el �rea de atr�s�.[6] Seg�n la due�a, las personas que frecuentaban el lugar eran lo que �nosotros llamamos el joven adulto, el profesional....�[7]
Una noche el Juez Ruiz Rivera acudi� al Pub junto a su esposa y en un aparte fue a saludar a Octavio Gonz�lez (en adelante Octavio). Octavio trabajaba en un banco hipotecario y era amigo del Juez Ruiz Rivera. Octavio estaba hablando con Pietri. El Juez se acerc� y Octavio, como acepta Pietri en su testimonio, le present� a Pietri como estudiante de medicina[8]. Seg�n el Juez Ruiz Rivera, �habl� par de palabras pues lo que uno puede hablar usual con una persona que la acaban de presentar y me voy para mi mesa con mi esposa�.[9]
Seg�n relat� el Juez Ruiz Rivera, el segundo encuentro con Pietri fue en la casa del Juez. En una ocasi�n en que el Juez Ruiz Rivera estaba lavando el carro en la marquesina desu casa, Pietri se apareci� vestido de una manera que �dictaba [sic] mucho del estudiante de medicina que me hab�anpresentado�. El Juez Ruiz Rivera continu� declarando:
[E]ntonces �l me dice en ese momento que tiene, que estaba dando una vuelta porque �l ten�a una
amistad en la urbanizaci�n y que estaba visit�ndolo.... Y ya yo estaba un poquito molesto porque si yo vivo en un sitio de acceso... en un lugar de acceso controlado, para aquel tiempo y ahora, es precisamente para eso, a mi me gusta el que llega a casa yo sepa qui�n va a llegar a casa ... me dice pues que lleg� preguntando, que lleg� preguntando y entonces me dice que �l tiene un problema y que quiere a ver, a ver si yo lo puedo orientar sobre el problema que �l tiene. Entonces me dice que su abogado es el Lcdo. Francisco Le�n S�nchez y que �l tiene un caso en el quinto piso del Tribunal, ya ah� la cosa entonces se vuelve un poquito m�s, m�s extra�a para m� porque era de conocimiento p�blico... casi el 100 por ciento de sus clientes [del Lcdo. Le�n S�nchez] eran narcotraficantes.... Ah� pues ya yo molesto le digo, mire los Jueces no podemos estar dando orientaci�n a nadie, o sea, los Jueces estamos impedidos, yo no deber�a estar hablando con usted en este momento. Yo lo que le recomiendo es que se vaya a donde su abogado y que su abogado lo oriente....[10]
Cabe se�alar que el Juez Ruiz Rivera declar� que en la urbanizaci�n en que resid�a ten�a como vecinos a un fiscal y a un compa�ero juez de la sala de lo criminal.
Posterior a este encuentro, el Juez Ruiz Rivera se comunic� con su amigo Octavio para contarle sobre lo sucedido e indagar sobre Pietri. Octavio le dijo que conoci� a Pietri a trav�s de Seraf�n Rosado. El Juez Ruiz Rivera se comunic� con Seraf�n Rosado, a quien conoc�a desde joven de la urbanizaci�n Las Delicias. �ste le dijo que sab�a que Pietri andaba �en malos pasos de droga�.[11] El testimonio del Sr. Seraf�n Rosado, agente de seguros para la �poca, confirm� lo declarado por el Juez Ruiz Rivera. Testific� el se�or Rosado que conoc�a a Pietri de toda la vida. Declar� haberse encontrado con Pietri en el Pub. Durante el encuentro Pietri le dijo que estaba estudiando medicina. Rosado confirm�que �l se lo present� a Octavio esa misma
noche en el Pub y que el Juez Ruiz Rivera lo llam� en una ocasi�n para preguntarle sobre Pietri.
Resulta pertinente aclarar que el Juez Ruiz Rivera declar� que cuando le presentaron a Pietri en el Pub no recordaba que hab�a presidido una vista preliminar contra Pietri y su esposa. Seg�n el Juez Ruiz Rivera �eso no es nada que, el que est� en Sala de lo Criminal sabe que eso no es nada extra�o, o sea, yo ve�a una Sala de Vistas Preliminares que ten�a 30 � 40 Vistas Preliminares al d�a...�.[12]
Como tercer encuentro, el Juez Ruiz Rivera declar� sobre el d�a que vio a Pietri en la Bodeguita del Medio en Ponce (en adelante la Bodeguita). Pietri entr� al establecimiento poco despu�s de que el se�or Pellitzia, due�o de la Bodeguita, le hab�a servido el almuerzo al Juez Ruiz Rivera. Relat� el Juez Ruiz Rivera lo siguiente:
Yo sabiendo lo que me hab�a dicho Seraf�n, habi�ndome �l hecho lo que me hizo de llegar a casa, me levanto molesto y voy donde Pellitzia y le digo, �mira c�brame que me voy� y me dice, �Juez qu� le pasa usted no ha empezado a comer�, y le digo �porque ah� lleg� una persona que me hizo un pocoverguenza [sic] y yo no me voy a quedar aqu�... me fui y no volv� a saber de... de Pietri hasta el d�a que lo vi aqu�. O sea, lo pr�ximo que supe de Pietri fue todo este, esto que me ha imputado aqu�.[13]
El se�or Pellitzia testific� que la clientela de la Bodeguita era �altamente profesional, doctores,... abogados, licenciados, jueces,... Fiscales que iban del Tribunal, que estaba muy cerca, y profesionales del �rea que se reun�an all� a almorzar�.[14] Tanto el se�or Pellitzia como el abogado Juan E. Medina Quintana, quien se encontraba ese d�a en la Bodeguita, confirmaron la versi�n del Juez Ruiz Rivera.[15]
2. Versi�n del Sr. Frankie Pietri Sep�lveda:
Al momento de la vista ante la Comisi�n, Pietri se encontraba confinado en una c�rcel federal. Para la �poca de los hechos (1996-97) era narcotraficante, es decir, se dedicaba a la venta de drogas y controlaba varios puntos en residenciales del pueblo de Ponce. Testific� haber conocido a Octavio a trav�s de un amigo de infancia que viv�a en Las Delicias. Octavio trabajaba para un banco hipotecario y, seg�n Pietri, lo estaba ayudando a conseguir un pr�stamo hipotecario para comprar una casa.[16]
Vio por primera vez al Juez Ruiz Rivera en el tribunal de Ponce. El Juez presid�a una vista preliminar en la que encontr� causa para acusar contra Pietri pero no contra su esposa. No se celebr� vista en alzada contra su esposa. Luego de este suceso, Pietri conoci� propiamente al Juez Ruiz Rivera una noche en Hollywood�s Caf�. Testific� Pietri que acudi� al Pub para reunirse con Octavio y discutir los tr�mites del pr�stamo. Esa noche,Octavio le present� al Juez Ruiz Rivera. Estuvieron entre media y una hora en el Pub bebiendo y luego se dirigieron al estacionamiento. Se montaron en el carro de Octavio y se dieron �pases� de coca�na mientras el carro estaba estacionado. El Juez Ruiz Rivera se sorprendi� cuando vio a Octavio darse un �pase� frente a Pietri pero Octavio le dijo: � no el muchacho es cool,el muchacho es ch�vere, t� sabes no hay problema�. Luego se marcharon en el auto de Octavio a dar vueltas por Ponce �como uno dice mare�ndose, estar d�ndose el pasecito tranquilo, se siente uno m�s, m�s tranquilo no hay tanta gente�.[17] Regresaron al estacionamiento del Pub y cada uno se fue en su carro. Seg�n Pietri, en esa ocasi�n no se habl� nada sobre la determinaci�n de causa en su contra por parte del Juez Ruiz Rivera e �incluso para mi pensar [dice Pietri] yo era una persona com�n para �l t� sabes�.[18] Sin embargo, como veremos m�s adelante, Pietri testific� que el d�a en que fueron juntos a �Coaches�, en el trayecto de San Juan a Ponce, el Juez Ruiz Rivera le dijo que lo hab�a reconocido desde el primer d�a.
El testimonio de Pietri sobre lo sucedido en el Pub tambi�n contradice lo que hab�a informado en su deposici�n ante la OAT. En la deposici�n Pietri indic� haber visto a Octavio darse un �pase� en el Pub, no as� al Juez Ruiz Rivera. Espec�ficamente, declar� que �Octavio se lo dio, pero yo no v� a Puruco [el Juez Ruiz Rivera] que se dio el pase en el Pub.�[19]
El segundo encuentro con el Juez Ruiz Rivera, seg�n Pietri, fue en la Bodeguita del Medio. �Yo lo vi y me le acerqu� y lo salud� y ah� fue que me dijo, �mira vamos a reunirnos m�s a menudovamos� y yo, �s� s� vamos a reunirnos� y�l me dio los n�meros de tel�fono de la casa,
del celular y el de la oficina y todo eso y planificamos... los apunt� en una libretita que yo ten�a.�[20]
La libreta de tel�fonos de Pietri fue sometida en evidencia como Exhibit 4 de la parte Querellante. Seg�n el expediente, de los n�meros all� apuntados bajo el nombre de �Puruco�, que era el apodo del Juez[21], el �nico que efectivamente era de �ste era el de la oficina. Este era el n�mero de la secretaria del Juez Ruiz Rivera.[22] A requerimientos de la Comisi�n[23] se someti� en evidencia la Certificaci�n del Sr. Carlos R. Torres Acevedo, investigador del Departamento de Servicios de Seguridad de la Puerto Rico Telephone Company (Exhibit 7, Querellada). Mediante este documento se certific� que el n�mero que Pietri identific� como el de la casa del Juez Ruiz Rivera corresponde al n�mero telef�nico del banco hipotecario para el cual trabajaba Octavio Rodr�guez. Por otro lado, durante el periodo para el cual la Telef�nica emiti� su certificaci�n (desde el 5 de agosto de 1997 hasta el 20 de noviembre de 2003) el alegado n�mero de celular del Juez no corresponde con su nombre ni con el de su esposa.[24]
Al examinar la libreta de tel�fonos de Pietri se observa que los tres n�meros est�n en las p�ginas correspondientes a las letras �Q,R�. Justo al lado aparece escrito el nombre �Puruco� y �Jose� entre par�ntesis. Se percibe claramente que ambos nombres y los n�meros que, seg�n el testimonio de Pietri, corresponden al de la casa y al celular del Juez est�n escritos en una misma tinta, mientras que el n�mero de la oficina aparece en tinta diferente. Ello parece indicar que fueron copiados en momentos distintos, contrario a lo testificado.
En cuanto al tercer encuentro, seg�n Pietri, �ste surgi� porinvitaci�n suya al Juez Ruiz Rivera. Durante el directo, Pietri testific�que llam� por tel�fono al Juez RuizRivera para dar una vuelta. Al ser contrainterrogado por el licenciado Ortiz �lvarez, abogado del Juez Ruiz Rivera, Pietri declar� creerhaber llamado al Juez Ruiz Rivera a su casa y no a su oficina; se�al� �[c]reo que lo llam� al de la casa, creo, que llam� a la casa... **[e]l que tengo en mi libreta...**� (�nfasis nuestro). Pietri testific�, en el directo, que junto al Juez Ruiz Rivera, Octavio y los hermanos Rodney y Jessie Ortiz, decidieron ir hacia San Juan a un lugar llamado �Coaches�. Pietri y el Juez Ruiz Rivera se fueron juntos en el carro del Juez Ruiz Rivera. Los dem�s se fueron en el carro de Octavio. Durante el camino hacia San Juan, Pietri y el Juez Ruiz Rivera se dieron �pases� de coca�na. A pesar de que Pietri testific� que �l no era usuario de drogas, �pa� que �l se sintiera confiado pues ol�amos juntos, ol�a yo con �l [refiri�ndose al Juez Ruiz Rivera].�[25]
Al llegar a �Coaches� el Juez Ruiz Rivera se sinti� inc�modo porque seg�n Pietri, ��Coaches� esta [sic] lleno de gente de clase, del ambiente de �l[,] abogados, fiscales, alguaciles, agente[s] federales... pensaba que lo estaban viendo o algo as�....�[26] Ante la incomodidad del Juez Ruiz Rivera, ambos se marcharon de �Coaches�. De regreso a Ponce, seg�n el testimonio de Pietri, el Juez Ruiz Rivera le dijo: �mira yo sab�a qui�n eras t� lo que pasa es que yo no quise decirte nada, yo saqu� absuelta a tu esposa porque yo sab�a que tu esposa no ten�a nada que ver en el caso, tuve que encontrarte causa a ti porque hab�a demasiado de prueba en contra tuya....�[27]
El pr�ximo encuentro, seg�n el testimonio de Pietri, fue en la casa del Juez Ruiz Rivera. Pietri le llev� coca�na
a la casa y el Juez Ruiz Rivera lo invit� a que se quedara para una barbacoa que ten�a con la familia.[28] Pietri rechaz� la invitaci�n del Juez Ruiz Rivera porque no se sent�a c�modo compartiendo en la casa de �ste y con su familia. Pietri le entreg� la droga y se march�. Ante la Comisi�n, Pietri testific� que sab�a donde resid�a el Juez Ruiz Rivera �[p]orque ya yo frecuentaba ah�, porque ah� yo ten�a un amigo m�o y ya sab�a m�s o menos d�nde era la residencia. Le pregunte [sic] a los muchachos d�nde es, �mira el se�or Ruiz vive al final� y yo llegu�.[29] Sin embargo, en su declaraci�n jurada ante la OAT, Pietri declar� que el Juez Ruiz Rivera le hab�a dado la direcci�n cuando lo llam� para que le llevara coca�na a su casa y para invitarlo junto a su esposa a una �barbacoa� familiar. Seg�n Pietri �[e]l me hab�a dicho, cuando hab�a hablado conmigo, me dijo que... sabe, la direcci�n verbalmente, c�mo era�.[30]
Este fue el �ltimo encuentro entre Pietri y el Juez Ruiz Rivera. Posteriormente Pietri fue encarcelado en la prisi�n federal.[31]
III.
En el caso de autos la Comisi�n lleg� a sus propias determinaciones de hechos bas�ndose �exclusivamente en la evidencia presentada y admitida� seg�n requiere la Regla 33
de las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias, 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, R.33 (�nfasis nuestro).[32] En varias de estas determinaciones de hechos la Comisi�n se�al� no haberle otorgado credibilidad al testimonio del querellado, �ni a aquellos que intentaron corroborarlo�. A ra�z de ello la Comisi�n encontr� probados los cargos imputados y recomend� la destituci�n del Juez Ruiz Rivera. Por las razones que explico a continuaci�n entiendo que la Comisi�n err� al encontrar probados el primer y el tercer cargo seg�n imputados.
Las Reglas de Evidencia aplicables a casos civiles rigen en los procedimientos ante la Comisi�n de manera supletoria. 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, R.30. Aplicando las normas que se desprenden de la Regla 10 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.10, sobre evaluaci�n y suficiencia de la prueba podemos decir que la evaluaci�n de la prueba es un ejercicio cualitativo que implica �aquilatar el testimonio, para lo cual, por supuesto, hay que considerar la impugnaci�n que sufri� el testigo, si alguna, la naturaleza cre�ble o inveros�mil del testimonio y su comportamiento al testificar (demeanor)�. II Ernesto L. Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio 1231-32. Sobre la credibilidad e impugnaci�n de testigos, la Regla 44(B)(1) se�ala que la credibilidad de un testigo puede ser impugnada o sostenida mediante el �[c]omportamiento del testigo mientras declara y la forma en que lo hace�. 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.44(B)(1). En otras ocasiones hemos expresado que la observaci�n en este contexto es �el instrumento m�s �til para la investigaci�n de la verdad�, mientras que en otras ocasiones hemos comentado que �es altamente improbable estudiar a trav�s de una observaci�n tan r�pida, en circunstancias tan poco deseables como la que brinda un juicio sobre los hechos, la conducta moral de un testigo�. Ortiz v. Cruz Pab�n, 103 D.P.R. 939, 947 (1975); Sanabria v. Sucesi�n Gonz�lez, 82 D.P.R. 885, 993 (1961). El �demeanor�, por lo tanto, es una pieza importante al evaluar la credibilidad de un testimonio. Sin embargo, no lo es todo al momento de hacer una determinaci�n judicial.
Como bien se�ala la Opini�n mayoritaria, el qu�ntum necesario para probar los cargos imputados en estos procesos disciplinarios es el de prueba �clara, robusta y convincente�. 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, R. 31. Seg�n el comentario a la Regla 31: **�El mismo precisa de un grado mayor que el requerido para casos civiles (preponderancia de la prueba) y menor al requerido en casos criminales para probar culpabilidad (m�s all� de duda razonable)**�. (�nfasis nuestro). V�ase adem�s, P.P.D. v. Admor. Gen. de Elecciones, 111 D.P.R. 199 (1981).
La funci�n de �un criterio de prueba, en cuanto dicho concepto tiene cabida en la Cl�usula del Debido Proceso y en la funci�n de determinar los hechos, es la de �instruir al juzgador sobre el grado de confianza que nuestra sociedad entiende que �l debe tener en la correcci�n de sus conclusiones sobre los hechos para un tipo particular de adjudicaci�n�� El criterio sirve para ubicar el riesgo de error entre los litigantes y para indicar la relativa importancia que la decisi�n final debe tener�. Id. en la p�g. 223 [citando a Addington v. Texas, 441 U.S. 418, 423 (1979)](citas omitidas). Por lo tanto, un est�ndar de prueba instruye al juzgador sobre el grado de efecto persuasivo que debe ofrecerle la evidencia recibida. El criterio de evidencia clara y convincente, espec�ficamente, exige una alta probabilidad de la ocurrencia del hecho. 2 McCormick on Evidence � 339-340, en las p�gs. 421-8 (5ta ed. 1999); P.P.D. v. Admor. Gen. de Elecciones, supra.
Ante la Comisi�n, la parte querellante present� los testimonios de Frankie Pietri Sep�lveda, Lcdo. Radam�s Vega Rodr�guez[33] y el Alguacil Leonardo Rosado Vega. El testimonio de Frankie Pietri Sep�lveda es la �nica prueba que de ser cre�da sostiene los cargos imputados. Por el contrario, la parte querellada present� los testimonios de Limarys Pacheco V�lez, Sgto. Hilario Marrero Rivera, Agte. Jos� A. Campos Camacho, Sr. �ngel Pellitzia, Sr. Octavio Gonz�lez Rodr�guez, Sr. Seraf�n Rosado Gonz�lez, Lcdo. Octavio Cap� P�rez, Lcdo. Juan E. Medina Quintana, Dr. Carlos Carro Pag�n, Dr. Arnaldo Cruz Igart�a, Dr. Edgar Domenech Facundo, Sr. Roberto Rentas Ramos, Sr. Wilson Almod�var y el testimonio del propio querellado Hon. Jos� A. Ruiz Rivera.
Sabemos que la evaluaci�n de la prueba testifical �no es ejercicio cuantitativo �contar testigos o versiones de testigos- sino cualitativo, esto es, aquilatar el testimonio�. Chiesa,supra, en la p�g. 1231. Adem�s, �un abogado, por ser abogado, no tiene que merecerle a un tribunal m�s cr�dito que el que pueda merecerle cualquier ciudadano.� Cruz Ortiz v. Cruz Pab�n,supra, en la p�g.
946. Sin embargo, no podemos pasar por alto que las imputaciones del caso de autos se sostienen �nicamente por eltestimonio de un narcotraficante a quien el juez querellado le determin� causa para acusar en vista preliminar. Tampoco podemos pasar por alto los elementos contradictorios del testimonio del se�or Pietri Sep�lveda.
En respuesta a las declaraciones de Pietri, la parte querellada present� el testimonio del Juez Ruiz Rivera. La versi�n del Juez Ruiz Rivera esdiametralmente opuesta a la del se�or Pietri y, a diferencia de la versi�n de Pietri, gran parte de �sta fue corroborada por las declaraciones de otros testigos. Lo ocurrido en el primer encuentro encuentro en Hollywood�s Caf�), seg�n relatado por el Juez Ruiz Rivera, coincide con las declaraciones de Seraf�n Rosado y Octavio Gonz�lez Rodr�guez. La due�a del Pub declar� sobre la iluminaci�n en el estacionamiento del negocio y sobre la presencia de guardias de seguridad privada.En cuanto al encuentro entre el Juez Ruiz Rivera y Pietri en la Bodeguita, el relato del Juez coincide con lo declarado por el due�o del negocio, �ngel Pellitzia y por el Lcdo. Juan E. Medina, quien alegadamente se encontraba en el lugar al momento de los hechos.
Sobre el alegado encuentro para ir a �Coaches�, que seg�n el Juez Ruiz Rivera nunca ocurri�, Pietri testific� que el Juez se sent�a inc�modo porque ��Coaches� esta [sic] lleno de gente de clase, del ambiente de �l[,] abogados, fiscales, alguaciles, agente[s] federales... pensaba que lo estaban viendo o algo as�...�. Esta aseveraci�n resulta contradictoria y dif�cil de creer si la evaluamos a la luz de los otros incidentes alegadamente ocurridos. As�, no es cre�ble que al Juez Ruiz Rivera le incomodara compartir en un ambiente nocturno en San Juan, donde un juez del �rea de Ponce f�cilmente podr�a pasar desapercibido y donde con gran probabilidad no se conociera a Pietri; m�s sin embargo, pod�a compartir tranquilamente en negocios de Ponce concurridos por colegas del �rea, a plena luz del d�a como en la Bodeguita, y a tempranas horas de la noche como en Hollywood�s Caf�, en compa��a de alguien conocido por muchos como narcotraficante. Al respecto, el Sargento Hilario Marrero, testigo de la parte querellada, quien trabaja desde hace aproximadamente veinte (20) a�os en la Divisi�n de Drogas y Narc�ticos de la Polic�a de Puerto Rico en Ponce, declar� que sab�a qui�n era Frankie Pietri porque �era un individuo de bajo mundo..., una de las personas m�s importantes en el tr�fico de drogas en el �rea sur, que pertenec�a a una ganga de las m�s poderosas que ha pasado en el �rea sur en unos a�os atr�s�.[34]
No debemos olvidar que seg�n el testimonio de Pietri el Juez Ruiz Rivera lo reconoci� desde el principio. Por lo tanto, si creemos dicho testimonio, debemos concluir que durante todos los encuentros relatados por Pietri el Juez sab�a que la persona con la que estaba socializando p�blicamente era un narcotraficante reconocido a quien �l mismo le hab�a determinado causa en vista preliminar.[35]
Con relaci�n al encuentro en la casa del Juez Ruiz Rivera, la versi�n de Pietri resulta a�n m�s dif�cil de creer. Seg�n Pietri, el Juez Ruiz Rivera lo invit� a su casa para que le llevara coca�na y de una vez se quedara para una barbacoa junto a su familia. La prueba demostr� que el Juez Ruiz Rivera viv�a en una urbanizaci�n con acceso controlado y varios compa�eros abogados e incluso jueces eran sus vecinos. Como sabemos, �[l]os jueces no debemos, despu�s de todo, ser tan inocentes como para creer declaraciones que nadie m�s creer�a�. Pueblo v. Luciano Arroyo, 83 D.P.R. 573, 582 (1961).
Por otro lado, la parte querellada present� el testimonio de tres peritos m�dicos. Estos fueron: el Dr. Carlos Jos� Carro Pag�n, el Dr. Arnaldo Cruz Igart�a y el Dr. Edgard Domenech Pab�n. El Dr. Carro Pag�n, cardi�logo, declar� que atiende al Juez Ruiz Rivera desde el 1990 porque �padec�a de una serie de pulsos lentos�[36] y que no existe ning�n indicio de que �ste consuma coca�na u otra sustancia controlada. El Dr. Edgard Domenech Pab�n, otorrino-laring�logo, cirujano bucal y Jefe del Departamento de Otorrinolaringolog�a en el Hospital San Lucas �hizo una evaluaci�n completa, no solamente eh, a nivel de examen f�sico, sino tambi�n del historial... ambas de ellas salieron completamente negativas�. No procede descartar del todo este testimonio, si bien la evaluaci�n del doctor Domenech fue el 25 de octubre del 2002 y, seg�n su testimonio, la existencia de rastros por el uso de coca�na en el 1996 depende de la cantidad y frecuencia del uso de esta sustancia.
Por su parte, el doctor Cruz Igart�a, psiquiatra especializado en psiquiatr�a de las adicciones, testific� que el 25 de junio de 2003 comenz� un proceso para evaluar al Juez Ruiz Rivera. El doctor Cruz Igart�a condujo entrevistas con el Juez Ruiz Rivera y su esposa, y llev� a cabo una serie de pruebas psicol�gicas, psiqui�tricas y toxicol�gicas, entre otras. En resumen declar�:
Yo lo que puedo decirle de toda esta evaluaci�n es que en el momento presente no hay indicador alguno que el se�or Ruiz Rivera tenga problema alguno de uso de sustancia alguna, incluyendo legales, sustancias legales como alcohol. Eso es lo que yo puedo declarar y que, y que eso hace bien, hace improbable, vamos a ponerlo as�, que lo haya tenido anteriormente...(�nfasis nuestro).[37]
Por �ltimo tenemos que hacer referencia a la falta de correspondencia entre los n�meros telef�nicos del Juez Ruiz Rivera y los que Pietri ten�a en su libreta de tel�fonos y que alegadamente eran del Juez, pero seg�n la prueba no lo eran, a excepci�n del de su oficina, que pod�a obtenerse f�cilmente de la gu�a telef�nica.[38] La prueba documental no corrobor� estas alegaciones de Pietri, m�s bien levant� serias dudas al respecto, dudas que se extienden entonces a su versi�n del encuentro en la Bodeguita del Medio, donde alegadamente obtuvo la informaci�n.
La Regla 35 de las Reglas para Acciones Disciplinarias, 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, R. 35, dispone:
(b) Si el tribunal determina que los cargos en que est� fundamentada la querella, o parte de ellos, han sido probados y ello acredita conducta que amerite acci�n disciplinaria, proceder� a imponer al juez o a la jueza, conforme a la naturaleza de �stos, la correspondiente sanci�n o medida remediativa. Esta podr� ser la recomendada por la Comisi�n u otra que el tribunal determine� (c)� (d)Si, por el contrario, el tribunal considera que
los cargos de la querella o las alegaciones de la petici�n de separaci�n no han sido acreditados, adoptar� la recomendaci�n de la Comisi�n si �sta fuera desestimaci�n y archivo, y si no, lo ordenar� as� motu proprio. 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, R. 35.
Esta disposici�n nos permite extender a las acciones disciplinarias contra jueces las mismas expresiones que hemos adoptado para las determinaciones de comisionados especiales en los casos de disciplina profesional contra abogados y notarios. En dichos casos hemos explicado:
[C]uando una querella se ventila ante un Comisionado Especial, aunque nuestra tendencia general es a no alterar las determinaciones de hechos que �ste emita, este Tribunal no est� obligado a aceptar sus recomendaciones. Al evaluar la adopci�n de los hallazgos del Comisionado Especial, consideramos esencialmente si dichas determinaciones est�n sostenidas por la prueba testifical y documental. Conforme a dicha evaluaci�n, podemos adoptar el mismo, modificarlo e inclusive rechazarlo, aun en ausencia de pasi�n, prejuicio, parcialidad o error manifiesto�. In re Deynes Soto, res. el 23 de marzo de 2005, 163 D.P.R. __ (2005), 2005 T.S.P.R. 51 [enmendada _nunc pro tunc_ mediante resoluci�n del 22 de abril de 2005, 2005 T.S.P.R. 51](citas omitidas)(�nfasis nuestro).
En el caso de autos, la versi�n de Frankie Pietri Sep�lveda no es persuasiva y la prueba cuidadosamente examinada no es convincente. El testimonio de Pietri contiene muchas e importantes contradicciones y entiendo que como �nica prueba para sostener tan delicadas imputaciones, �sta no provee el grado de confianza requerido por el est�ndar de �prueba clara y convincente�. Despu�s de todo, un buen �demeanor� al testificar, no puede hacer cre�ble lo incre�ble. No es altamente probable que los hechos hayan ocurrido seg�n relatados por el se�or Pietri. No podemos perder de vista que la destituci�n de un juez destruye su reputaci�n como ser humano y �sta es dif�cil de recobrar. Resolver�a que la Comisi�n err� en la apreciaci�n de la prueba y, por consiguiente, ordenar�a la desestimaci�n y el archivo del primer y tercer cargo.
VI.
Examinemos ahora el segundo cargo imputado al Juez Ruiz Rivera. La Comisi�n le imput� la violaci�n a las normas establecidas en la resoluci�n del Tribunal Supremo del 25 de febrero de 1982[39] y el Memorando N�m. 62 de 15 de marzo de 1982 preparado por la O.A.T. Estas directrices impiden a los jueces intervenir con su firma y sello en los negocios jur�dicos de naturaleza privada �a no ser que se trat[e] de aquellos que vayan a surtir efecto en un procedimiento judicial�.[40]
En el caso de autos, el Juez Ruiz Rivera hizo una declaraci�n de autenticidad juramentada ante el Hon. Wilfredo Santos L�pez, Juez del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ponce (Exhibit 3, Querellante). Aunque en la misma afirma hacerlo �en desempe�o de la funci�n de Juez de la Sub-Secci�n de Distrito del Tribunal de Primera Instancia�, su contenido se refiere al conocimiento que tiene de una persona (Sr. Orlando Gonz�lez) dedicada al oficio de �hojalater�a� y su relaci�n �estrictamente� profesional con �sta. Neg� a su vez haber expedido orden de allanamiento o registro dirigido al lugar donde ubica el taller de hojalater�a perteneciente al Sr. Orlando Gonz�lez.
El Juez Ruiz Rivera aleg� que decidi� hacer esta declaraci�n de autenticidad debido a unos comentarios que hab�an llegado a su conocimiento y que, a su juicio, pon�an en entredicho su integridad como juez. Seg�n los comentarios, un funcionario no acudi� al Juez Ruiz Rivera para solicitar la expedici�n de una orden de allanamiento contra el taller del Sr. Gonz�lez porque sab�a que el Juez ten�a su carro en reparaci�n en dicho taller. El Juez Ruiz Rivera tambi�n aleg� que hizo la declaraci�n ante el Juez Wilfredo Santos L�pez porque se sent�a �inc�modo� haci�ndola frente a un abogado privado.
La declaraci�n fue enviada a la Jueza Administradora de la Regi�n Judicial de Ponce el mismo d�a que fue otorgada, es decir, el 17 de diciembre de 1997, aunque aparece err�neamente identificada como suscrita el 24 de diciembre de 1997. La declaraci�n de autenticidad enviada a la Jueza Administradora fue acompa�ada de una carta con membrete oficial del Tribunal General de Justicia. En esta carta el Juez Ruiz Rivera expres�, inter alia, su deseo de �despejar cualquier duda que pueda existir sobre su integridad moral, profesional y personal....� Debemos se�alar que al pie de la p�gina tercera de la declaraci�n de autenticidad aparece una anotaci�n de la Hon. Elba Rosa Rodr�guez, Jueza Administradora de la Regi�n Judicial de Ponce, donde indica lo siguiente: ��Qui�n es este notario. �Por qu� sello del Tribunal? �Con qu� prop�sito hizo esta declaraci�n... no surge otra inf....[sic] �Se puede localizar la direcci�n de Orlando Gonz�lez para citarlo....�
La prohibici�n a los jueces de utilizar su firma y sello en negocios jur�dicos de naturaleza privada responde al Canon IX de �tica Judicial, que proh�be a los jueces el ejercicio de la abogac�a �que incluye la notar�a�. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, C.IX. Esta prohibici�n no se extiende a
las funciones de autenticaci�n y autorizaci�n de documentos que surten efecto en losprocedimientos judiciales. �stos tienen car�cter p�blico y, por consiguiente, son permitidas por el Canon X y por la prohibici�n an�loga contenida en la Ley de marzo de 1908, seg�n enmendada. 4 L.P.R.A. � 890. Hern�ndez v. Rosado, 22 D.P.R. 387 (1915); L�pez v. Mel�ndez, 22 D.P.R. 156 (1915). La autoridad que para tomar declaraciones juradas o affid�vits confiere la referida ley a los jueces es una facultad consustancial al descargo de la funci�n judicial, a ser utilizada �nicamente en aquellas ocasiones en que el affid�vit o declaraci�n de autenticidad va a surtir efecto en un procedimiento o acci�n ante cualquier tribunal de justicia. Resoluci�n del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1982.
Conforme a la normativa vigente, este Tribunal dict� resoluci�n el 25 de febrero de 1982 regulando el alcance de la facultad de los jueces para autorizar declaraciones de autenticidad. En lo concerniente, esta resoluci�n dispone:
Ciertamente, la autenticaci�n de firmas en contratos y solicitudes de licencias de diversos tipos, y las declaraciones juradas de inter�s privado, caen fuera del marco de autorizaci�n de la Ley de 12 de marzo de 1908 y, por consiguiente, no pueden ser hechas por los jueces del Tribunal General de Justicia. Tales declaraciones o afid�vits, aun cuando sean para utilizarse ante otras agencias del gobierno, no son incidentales al descargo de la funci�n judicial ni al tr�mite de acciones o procedimientos ante los tribunales.
En consecuencia resolvemos que ning�n juez del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede autorizar afid�vits o declaraciones de autenticidad que involucren un mero inter�s privado o particular ��rea que est� reservada para los notarios- a no ser que se trate de las declaraciones que vayan a surtir efecto en un procedimiento judicial.
El Memorando N�m. 62 de 15 de marzo de 1982 simplemente comunica a los jueces y secretarios de los tribunales lo
emitido por el Tribunal Supremo en la resoluci�n del 25 de febrero de 1982.
Violar esta normativa implica actuar en contravenci�n al Canon XXVI. Este canon advierte:
Los anteriores C�nones de �tica Judicial son normas m�nimas de comportamiento que todo Juez y toda Jueza debe observar fielmente, tanto en su letra como en su esp�ritu, por ser consustanciales con el cargo judicial. Estos c�nones no excluyen otras normas de conducta que tambi�n obligan al Juez y a la Jueza, que est�n establecidas por ley o que son inherentes al honor tradicional de la judicatura. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, C.XXVI.
Este Canon XXVI hace aplicable a los jueces �cualesquiera otras normas de conducta que en alguna forma salvaguarden la dignidad del cargo y la independencia judicial�. Torres Torres, _supra,_en la p�g. 27.
Resulta forzoso concluir que el Juez Jos� A. Ruiz Rivera actu� en contravenci�n a la reglamentaci�n vigente, al gestionar que otro juez emitiera la declaraci�n de autenticidad se�alada. Dicha conducta, a su vez, constituy� una violaci�n al Canon XXVI de �tica Judicial. Coincido con la Comisi�n en cuanto a esta determinaci�n.
La violaci�n de las normas administrativas que reglamentan la actividad de los jueces y juezas puede conllevar tambi�n violaciones a los C�nones de �tica Judicial. In re Ferr�n Quintana, supra. Las normas disciplinarias deben ser interpretadas de forma r�gida y, por la naturaleza de su ministerio, los miembros de la judicatura deben imponerse �restricciones en cuanto a su conducta que podr�an verse extremadamente pesadas por cualquier ciudadano com�n�. Torres Torres, supra, en la p�g. 7.
El Juez Ruiz Rivera no autoriz� la declaraci�n de autenticidad aqu� cuestionada, sin embargo, ocupando el
cargo de Juez, le solicit� a otro juez que la autorizara, para su beneficio personal. La prohibici�n contenida en la normativa antes discutida, por sus propios t�rminos, est� dirigida al juez o jueza que autoriza la declaraci�n de autenticidad. Es evidente, sin embargo, que se extiende tambi�n al juez que acude a otro magistrado para que le tome juramento o le autorice la declaraci�n de autenticidad.
El Juez Ruiz Rivera argument� que no se trataba de una declaraci�n de autenticidad que persegu�a un mero inter�s particular o privado, pues su comparecencia se debi� �nicamente a su inter�s por aclarar y evitar empa�ar unos procesos judiciales. Estas alegaciones son incorrectas. Una lectura integral del documento en controversia, as� como de la carta que lo acompa�a, refleja que el verdadero prop�sito de la declaraci�n fue proteger el inter�s privado del querellado. Al tener como objetivo salvaguardar la �integridad moral, profesional y personal� del querellado, la declaraci�n se alej� del inter�s p�blico que tutela la norma en controversia.
Por tal raz�n, el segundo cargo fue probado. Resolver�a, sin embargo, que la falta cometida no requiere sanci�n adicional, pues al haber estado relevado de sus funciones desde el a�o 2002, el Juez Ruiz Rivera ha satisfecho la penalidad que hubi�ramos impuesto en otras circunstancias.
Por los fundamentos antes expuestos ordenar�a la reinstalaci�n del Hon. Jos� A. Ruiz Rivera a sus labores como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.
Liana Fiol Matta
Jueza Asociada
Notas al calce
[1] El cuarto cargo imputado por la Oficina de Administraci�n de los Tribunales expresaba:
El Querellado incurri� en conducta impropia incompatible con su cargo al no informar en sus informes de actividad financiera extra judicial la existencia de un hijo procreado fuera de matrimonio y omiti� toda informaci�n relacionada a sus obligaciones econ�micas con relaci�n a tal hijo. Dicha conducta viola los C�nones de �tica Judicial I y X y a su Reglamento.
[2] Este canon regula las actividades econ�micas de los jueces. Expresamente dispon�a:
Canon X
a.El juez o la jueza no deber� prestar servicios extrajudiciales remunerados, excepto en actividades que no sean incompatibles con estos c�nones y cuya prestaci�n no afecte adversamente el fiel y diligente desempe�o de sus labores y funciones judiciales. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podr� discrecionalmente, mediante dispensa a ser solicitada anualmente, autorizar dichos jueces o juezas a prestar tales servicios extrajudiciales.
La fuente de dicha remuneraci�n o la manera en que se hacen los pagos no debe dar base a la creencia de que se ejerce o pretende ejercer influencia indebida en el Juez o la Jueza. La remuneraci�n recibida no debe exceder la que bajo iguales circunstancias corresponder�a razonablemente a una persona que no fuera miembro de la judicatura.
b. Todo juez o jueza deber� presentar anualmente, en o antes del 15 de marzo, un informe de divulgaci�n de la actividad extrajudicial por la cual reciban remuneraci�n, expresando la fecha, el lugar, el importe y el nombre de la persona jur�dica que la satisfizo y de la actividad financiera suya y de su n�cleo familiar, que cubra el a�o natural anterior. El Tribunal Supremo aprobar�, mediante reglamento, las normas sobre el contenido de dicha informaci�n de divulgaci�n, las personas y actividad que el mismo cubrir� y el acceso a dicha informaci�n. Los jueces o las juezas del Tribunal Supremo, del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia, someter�n sus informes al Secretario o a la Secretaria del Tribunal Supremo. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A C. X.
[3] Los C�nones de �tica Judicial del 2005 establecen en su canon n�mero I el deber �tico de los Jueces de cumplir con la ley. V�ase, In re, Aprobaci�n de C�nones de �tica Judicial de 2005, res. 5 de abril de 2005; 2005 T.S.P.R. 39; 163 D.P.R. ___ (2005).
[4] El segundo cargo imputado contra Ruiz Rivera se relaciona con una declaraci�n jurada que otorg� ante el Juez Wilfredo Santos L�pez, quien era su compa�ero Juez en la Regi�n Judicial de Ponce. En la declaraci�n, en esencia, Ruiz Rivera expres� conocer a una persona de nombre Orlando Gonz�lez, quien se dedicaba al negocio de hojalater�a, y que su relaci�n con �ste era estrictamente profesional. La declaraci�n jurada fue suscrita por Ruiz Rivera al advenir en conocimiento de que un funcionario hab�a expresado que no le hab�a solicitado una orden judicial para allanar el local de hojalater�a de Gonz�lez porque el auto de aqu�l estaba siendo reparado en ese momento en dicho local. La declaraci�n jurada as� suscrita, concluy� la Comisi�n, no fue hecha por Ruiz Rivera en el desempe�o de sus funciones judiciales, lo que violaba disposiciones reglamentarias de la Oficina de Administraci�n de los Tribunales. V�ase Resoluci�n de 25 de febrero de 1982 y Memorando N�m. 62 de 15 de mayo de 1982.
[5] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 8 de diciembre de 2003, en la p�g. 214.
[6] Id. en la p�g. 211.
[7] Id. en la p�g. 209.
[8] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 74.
[9] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 18 de diciembre de 2003, en la p�g. 333.
[10] Id. en la p�g. 336.
[11] Id. en la p�g. 338.
[12] Id. en la p�g. 339.
[13] Id. en la p�g. 343.
[14] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 8 de diciembre de 2003, en la p�g. 50.
[15] Id. en la p�g. 52-5.
[16] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 24-24.
[17] Id. en la p�g. 35.
[18] Id. en la p�g. 38.
[19] Declaraci�n Jurada ante la OAT, 8 de febrero de 2002, en la p�g. 16.
[20] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 37.
[21] Respecto al nombre de �Puruco�, Pietri declar�: �... despu�s de un tiempo que estuvimos en comunicaci�n, establecimos una amistad, entre comillas, eh, me dijo mira no me llames se�or Ruiz ll�mame �puruco� que los amigos, que yo considero mis amigos me dicen �puruco��. Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 30. Sin embargo, el Juez Ruiz Rivera declar� no saber c�mo Pietri sabe de su apodo porque: �En mi pueblo las personas de mi familia principalmente me dicen �puruco�. Mi esposa que lleva conmigo 17 a�os me dice Jos�. A m� me dicen �puruco� personas de Adjuntas de cuando yo era joven all� en Adjuntas me dicen �puruco�...� Transcripci�n de los procedimientos, vista del 18 de diciembre de 2003, en la p�g. 356.
[22] El Exhibit 1 es una certificaci�n de la Sr. Blanca E. Medina Berm�dez, Directora Ejecutiva Regional para el Tribunal General de Justicia, Regi�n Judicial de Ponce, fechada el 22 de julio de 2002. Esta certificaci�n reza de la siguiente forma:
Certifico que conforme a los r�cords existentes en la Oficina Administrativa el Hon. Jos� A. Ruiz Rivera estuvo asignado a la Oficina 401 de este Centro Judicial como Juez de Distrito durante el per�odo comprendido del 12 de septiembre de 1995 hasta el 20 de agosto de 1997. Esta informaci�n se desprende de lo siguiente: El tel�fono 841-4380 pertenece a la oficina 401. Mediante carta de fecha 12 de septiembre de 1995 se asign� a la Sra. Carmen N. Criado Criado como encargada del mismo. La se�ora Criado Criado fue asignada secretaria particular del Juez Ruiz Rivera desde el 1ro. de octubre de 1992 hasta el presente. El 20 de agosto de 1997 se asign� a cargo del tel�fono 841-4380 a la Sra. Carmen Torres Negr�n.
[23] Orden del 4 de diciembre de 2003.
[24] En la certificaci�n de la Telef�nica se hizo constar que �[n]o existe informaci�n adicional en nuestro sistema con relaci�n a dichos n�meros de tel�fonos para el per�odo del 1 de enero de 1989 al 4 de agosto de 1997, ni del 21 de noviembre de 2003 al 4 de diciembre de 2003�. Certificaci�n de la Puerto Rico Telephone, Co. expedida el 5 de diciembre de 2003.
[25] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 50.
[26] Id. en la p�g. 45.
[27] Id. en la p�g. 47.
[28] Id. en la p�g. 96.
[29] Id. en la p�g. 52.
[30] Declaraci�n jurada de Frankie Pietri Sep�lveda ante la OAT, en la p�g. 30.
[31] Seg�n el testimonio de Pietri, �ste fue sentenciado a nivel federal a cumplir diecinueve (19) a�os de c�rcel. Sin embargo, por su cooperaci�n con las autoridades federales, su sentencia fue reducida a diez (10) a�os de prisi�n. Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 58-59.
[32] Las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separaci�n por Raz�n de Salud de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico quedaron derogadas al aprobarse mediante resoluci�n de este Tribunal las Reglas de Disciplina Judicial, efectivas a partir del 1 de abril de 2005. Debemos se�alar que la Regla 35 de las Reglas de Disciplina Judicial (cl�usula transitoria) dispone:
a. Todo caso que est� bajo investigaci�n en la Oficina de Asuntos Legales al momento de entrar en vigor estas reglas, continuar� con el procedimiento vigente a la fecha de la presentaci�n de la queja y hasta la presentaci�n del informe de investigaci�n a la Comisi�n. Para las dem�s etapas del caso, regir� el procedimiento disciplinario establecido en estas reglas.
b. Los casos sometidos al Tribunal, en o antes de la vigencia de estas reglas, continuar�n con el procedimiento que reg�a a la fecha de la presentaci�n de la querella o petici�n de retiro involuntario. Id. (�nfasis nuestro).
[33] Seg�n Pietri, la primera persona a quien le cont� su versi�n sobre el Juez Ruiz Rivera fue al fiscal Radam�s Vega Rodr�guez. Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 55-56. Seg�n Vega Rodr�guez, Pietri le cont� sobre este particular cuando el Fiscal fue a la c�rcel federal a entrevistarlo por �un caso de asesinato que ocurri� en el Residencial Lirios del Sur�. Id. en la p�g. 163. En el contra-interrogatorio se dijo:
Lcdo. Fern�ndez Nadal: �Y lo cierto y verdadero es que como cuesti�n de hechos en ese caso en espec�fico el Confinado Pietri interesaba alg�n beneficio por esa participaci�n, �eso es correcto?�
Vega Rodr�guez: �Bueno, en ese momento no se estaba hablando de eso en particular, obviamente el proceso es... entrevistar al confinado y entonces el trato se da obviamente dependiendo de lo que �l pueda producir no�.
Lcdo. Fern�ndez Nadal: �Exacto, que mientras m�s informaci�n �l produzca mejor puede ser el trato o el acuerdo que Fiscal�a le de a ese confinado, �eso es correcto?�.
Vega Rodr�guez: �No necesariamente�.
Lcdo. Fern�ndez Nadal: �No�.
Vega Rodr�guez: �No necesariamente. Este puede haber una inmunidad total, puede haber una inmunidad parcial, todo depende, verdad, de lo que se acuerde entre el confinado y su abogado y la Fiscal�a�.
Lcdo. Fern�ndez Nadal: �Y puede haber un archivo de caso tambi�n�.
Vega Rodr�guez: �Puede haberlo s�.
Lcdo. Fern�ndez Nadal: �Eso es parte de�.
Vega Rodr�guez: �Podr�a haberlo�.
Lcdo. Fern�ndez Nadal: �Y en este caso espec�ficamente se llev� a un acuerdo con el confinado Pietri, eh, un convenio�.
Vega Rodr�guez: �Eh, yo... si mi memoria no me falla creo que s�.
Lcdo. Fern�ndez Nadal: �Hubo un convenio�.
Vega Rodr�guez: �Hubo un convenio�.
Id. en la p�g. 164-5.
[34] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 8 de diciembre de 2003, en la p�g. 21.
[35] Seg�n citado anteriormente Pietri testific� que el Juez Ruiz Rivera expres� durante el camino de San Juan a Ponce lo siguiente:
[M]ira yo sab�a qui�n eras t� lo que pasa es que yo no quise decirte nada, yo saqu� absuelta a tu esposa porque yo sab�a que tu esposa no ten�a nada que ver en el caso, tuve que encontrarte causa a ti porque hab�a demasiado de prueba en contra tuya....
[36] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 18 de diciembre de 2003, en la p�g. 181.
[37] Id. en la p�g. 264.
[38] Transcripci�n de los procedimientos, vista del 4 de diciembre de 2003, en la p�g. 132.
[39] Resoluci�n sobre el alcance de la facultad de los jueces para autorizar afid�vits o declaraciones de autenticidad.
[40]Resoluci�n del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1982, en la p�g. 3.
Presione Aqu� para regresar al Men� anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.
LexJuris de Puerto Rico siempre est� bajo construcci�n.
|Home| Abogados | Aspirantes| Profesionales| Profesiones| Leyes y Jurisprudencia | Informaci�n | Agencias| Pueblos | Biograf�as | Historia |Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento|Publicaciones CD| Revista Jur�dica |
La informaci�n, las im�genes, gr�ficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos due�os. Derechos Reservados. Copyright (c) 1995-2006 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.