Competencias de la Suprema Corte de Justicia (original) (raw)

El instituto de la gracia es, al igual que la amnistía, un instituto de clemencia soberana. No se trata de una facultad absoluta, desde que el art. 109 del Código Penal la prohibe para los reincidentes y habituales. Rodríguez Devesa ha dicho sobre la gracia: “sería necio pensar que las leyes y los magistrados que aplican las penas son tan perfectos que la impuesta siempre es justa.

Por mucho que se aspire a ello, no es posible una individualización rigurosa y la gracia permite corregir esos defectos, la piedad es un sentimiento necesario y el derecho no ha de extirparla encontrando una natural expresión en estos institutos de clemencia...”.

La excarcelación provisional de los encausados ha sido interpretada como una garantía contra la lentitud del proceso, y se compadece con la previsión del art. 15 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra legislación por la Ley No. 15.737, que consagra el derecho del imputado “a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”

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