Carlos Cossio, La filosofía y la ciudad humana (original) (raw)

Carlos Cossio, La filosofía y la ciudad humana | Mendoza 1949

La filosofía y la ciudad humana

Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía (Mendoza 1949), Universidad Nacional de Cuyo, Buenos Aires 1950, tomo I, págs. 547-550.
(Quinta sesión plenaria, 6 de abril de 1949.)

Acaso con un poco de audacia, pero con mucho orgullo de mi país, voy a presentar ante vosotros, con un acento originalmente argentino, el viejo tema de la ciudad humana en su radiografía filosófica.
Tesis. Platón sistematizó con la templanza, la fortaleza, la sabiduría y la justicia, el sistema de las virtudes cardinales. La templanza era la perfección de la sensibilidad, la fortaleza lo era de la voluntad y la sabiduría lo era del intelecto. La justicia, sin raigambre material propia, daba la unidad del sistema ético con un sentido de totalidad, al ser el equilibrio recíproco y proporcionado de las otras virtudes. Aristóteles vio en la justicia su alteridad; ella no se refería a la conducta de un individuo aislado; implicaba el despliegue de una conducta compartida. La justicia, pues, era la virtud específica del Derecho. Veinticuatro siglos han corrido, sin conciliarse la idea platónica de la totalidad y la idea aristotélica de la alteridad; antes por el contrario, interfiriéndose mutuamente y perturbando todas las construcciones efectuadas sobre uno sólo de aquellos términos. Pudiera creerse que la noción específica de Aristóteles liberó al pensamiento jurídico de valoraciones morales espurias para el jurista; pero no fué así porque la justicia específica de Aristóteles quedó radicada, como una más entre las virtudes éticas particulares, dentro del sistema moral cuya unidad totalizadora conservaba el cuño de Platón. Leibniz, por ejemplo, cuya gravitación fué inmensa entre los juristas de su mundo, toma la noción romana del "vivir honradamente, dar a cada uno lo suyo y no dañar a un tercero", para identificar el "dar a cada uno lo suyo" con la justicia distributiva, el "no dañar a un tercero" con la justicia conmutativa (que son las dos formas aristotélicas de la justicia particular), y el "vivir honradamente" en tanto que justicia en universal, con la idea totalizadora de Platón.

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