José Antonio Olguín, La persona humana éticamente considerada (original) (raw)
La persona humana éticamente considerada
Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía (Mendoza 1949), Universidad Nacional de Cuyo, Buenos Aires 1950, tomo III, págs. 1322-1325.
(Sesiones: V. Axiología y Ética.)
La meditación sobre la naturaleza humana se ha realizado bajo tres aspectos: desde el punto de vista ontológico, jurídico y ético.
La persona humana ontológicamente considerada es sustancia racional dotada de conocimiento, de voluntad y dueña de sus actos. El estudio ontológico comprende la totalidad, la plenitud del ser individual para llegar hasta sus últimas consecuencias: lo absoluto.
La persona humana jurídicamente considerada, es el ser capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Por su naturaleza las personas jurídicas son individuales y colectivas. Por su aptitud jurídica, las personas son capaces e incapaces. Por su procedencia, las personas son nacionales o extranjeras. Por la esfera jurídica en que actúan, las personas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
La persona jurídica física, individual o natural, es el ser humano que teniendo capacidad de querer y de obrar, es susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones. La persona jurídica individual se caracteriza por tener diversos signos o atributos que sirven para definir su figura jurídica. Esos signos o atributos son su nombre, su estado, su capacidad, su domicilio, su profesión y su patrimonio.
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