José Antonio Olguín, La persona humana éticamente considerada (original) (raw)

José Antonio Olguín, La persona humana éticamente considerada | Mendoza 1949

La persona humana éticamente considerada

Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía (Mendoza 1949), Universidad Nacional de Cuyo, Buenos Aires 1950, tomo III, págs. 1322-1325.
(Sesiones: V. Axiología y Ética.)

La meditación sobre la naturaleza humana se ha realizado bajo tres aspectos: desde el punto de vista ontológico, jurídico y ético.
La persona humana ontológicamente considerada es sustancia racional dotada de conocimiento, de voluntad y dueña de sus actos. El estudio ontológico comprende la totalidad, la plenitud del ser individual para llegar hasta sus últimas consecuencias: lo absoluto.
La persona humana jurídicamente considerada, es el ser capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Por su naturaleza las personas jurídicas son individuales y colectivas. Por su aptitud jurídica, las personas son capaces e incapaces. Por su procedencia, las personas son nacionales o extranjeras. Por la esfera jurídica en que actúan, las personas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
La persona jurídica física, individual o natural, es el ser humano que teniendo capacidad de querer y de obrar, es susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones. La persona jurídica individual se caracteriza por tener diversos signos o atributos que sirven para definir su figura jurídica. Esos signos o atributos son su nombre, su estado, su capacidad, su domicilio, su profesión y su patrimonio.

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