Roberto I. Peña, Noticia sobre la enseñanza de la filosofía en la Universidad de Córdoba durante el período jesuítico (1614-1767) (original) (raw)
Noticia sobre la enseñanza de la filosofía en la Universidad de Córdoba durante el período jesuítico (1614-1767)
Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía (Mendoza 1949), Universidad Nacional de Cuyo, Buenos Aires 1950, tomo III, págs. 2103-2107.
(Sesiones: XIII. Filosofía argentina y americana.)
El instituto de la Compañía de Jesús tenía durante el período hispano, autorizaciones pontificias y reales que le permitían la erección de colegios y universidades en donde se enseñaban las artes liberales y la teología y se otorgaban grados a los que cumplían con los requisitos de sus Constituciones. Con estos privilegios, concedidos en Breves, Bulas y Reales Cédulas, podía así la Orden de Loyola realizar uno de los fines que le asignara su ilustre fundador.
En lo que respecta a la vieja Gobernación del Tucumán, y sin entrar por cierto en la disputa clásica acerca de la paternidad de la fundación y ciñéndonos estrictamente a la realización jesuítica, conviene recordar que un Breve de Gregorio XV del 8 de agosto de 1621 concedía y otorgaba a los arzobispos y obispos de las Indias Occidentales y, estando vacante su sede, a los cabildos de las iglesias catedrales, la facultad para conferir los grados del bachillerato, licenciatura, magisterio y doctorado a cuantos hubieran estudiado durante cinco años en los colegios formados de los presbíteros de la Compañía de Jesús de las Islas Filipinas, Chile, Tucumán, Río de la Plata, Reino de Nueva Granada y de otras provincias y partes de las mismas Indias donde no había universidades de estudios generales; Breve cuyo pase fue autorizado por real disposición del 2 de febrero de 1622. A su vez, Felipe IV, por Real Cédula de 1º de abril de 1664 confirmaba dichos privilegios.
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