Mariano Lucas Garrido 1775-1833 (original) (raw)

Presbítero católico español, nacido “el 18 de octubre de 1775, siendo bautizado el 31 de dicho mes en la parroquia de El Salvador de la ciudad de Valladolid”, que en 1797 ya era secretario y protegido del celebrado poeta Juan Meléndez Valdés (Badajoz 1754-Mompeller 1817), “mi estimadísimo amo y señor” (encabeza las cartas que le escribe), con quien hubo de huír a Francia por afrancesado en 1813. Durante el trienio liberal tradujo los Principios de Legislación Universal (tres tomos, Valladolid 1821) del suizo Jorge Luis Schmid (1720-1805).

Estudia en la Universidad de Salamanca, donde es alumno de Ramón Salas Cortés (“profesor de Derecho en la Universidad de Salamanca durante más de dos décadas y, entre 1787-1793, también de Economía Política, en el seno de la Academia de Derecho Español. A partir de diversas fuentes que permiten conocer quiénes fueron sus alumnos en esta última, hemos podido identificar a cuatro de ellos relacionados con la vida universitaria salmantina de esos años e implicados en la diseminación de ideas fisiócratas: José Marchena, Juan Álvarez Guerra, Manuel Belgrano y Mariano Lucas Garrido”, Jesús Astigarraga, “Ramón de Salas y la difusión de la fisiocracia en España”, Historia Agraria, diciembre 2010, nº 52, pág. 89).

«27 enero 1796. Por ascenso de Don Juan Bautista Sacristán a la de Instituciones Civiles, quedó vacante esta Cátedra y a ella fueron opositores Don Manuel Lázaro Vélez, Fray Francisco Hernández de Tapia, Fray Félix García, Fray Gabriel de Santos, Don Simón de Valles y Dávila, Don Lucas Gómez Negro, Don Aquilino Puerta, Don Manuel Bustos Bayón, Don Baltasar Martín, Don Mariano Lucas Garrido, Don Estanislao María Hernández, Don Francisco Monasterio y Don José Cayetano García. Por el Consejo se nombró a Don Manuel Lázaro Vélez.» (Mariano Alcocer Martínez, Historia de la Universidad de Valladolid. Expedientes de provisiones de cátedras, Imprenta Castellana, Valladolid 1921, pág. 66.)

En 1797 ejerce en Valladolid, en casa de Juan Meléndez Valdés, donde el poeta ejercía de oidor de la Chancillería: entre sus gastos de instalación figura una mesa para su secretario: “Dos mesas, una para la cocina y otra para escribir don Mariano [Lucas Garrido, el secretario], con sus cajones y llaves… 60 reales” (BNE, Manuscrito 21.292, expediente 24, apud Antonio Astorgano.)

Sacerdote católico traduce en 1803 “cuento indio” prohibido tardíamente “por inductivo al deismo y materialismo”

portada cabaña indiana

El inglés en la India, o La cabaña indiana, cuento traducido del francés por D. M. L. G. “…Miseris succurrere disco. _Æneid. Lib. 1._” Por D. Francisco de Toxar, Salamanca 1803, 132 páginas.

[3] Anteportada. [5] Portada. [7-8] “El traductor.” [9-11] “Prólogo del autor.” [13-115] texto. [116-132] “Notas” (del traductor, son 16).

En 1803 firma discretamente como “D. M. L. G.” la traducción de La Chaumière indienne (cuento publicado en 1790 por el aventurero francés Santiago Enrique Bernardino de San Pedro), bajo el título El inglés en la India, o la cabaña indiana (edición impresa en Salamanca que no menciona siquiera el nombre del autor, aunque añade dieciséis notas de Garrido).

Tardaron muchos años en condenar este libro, “por inductivo al deismo y materialismo”, aunque todavía llegó a figurar en el último decreto de libros prohibidos emanado directamente del Santo Oficio de la Inquisición Española (el 29 de mayo de 1819). Suprimida la Inquisición en 1820, pudo darse el placer de reivindicar, un año después, ser traductor de la obra publicada en 1803: «Yo la publiqué traducida al castellano en el año de 1803 en Salamanca con el título de _El inglés en la India, o la cabaña indiana, por D. M. L. G._» (en Eponina, “traducción libre del francés por don M. L. G.”, Madrid 1821, II:245, nota 8).

«El traductor. Yo leía este cuento en el año de 98 a un amigo, escaso de conocimientos científicos, pero de un sano juicio; y prendado de su sencillez y moralidad, me pidió que le repitiese y dictase su traducción, para tenerle en castellano, ya que no le era dado entender el original. Hícelo así; y en pocas horas quedó escrita, encargándome yo después de reveerla y corregirla, para que la pusiese luego en limpio a su gusto. Un suceso fatal hizo, que a pocos días nos separásemos arrebatadamente; y quedando olvidado en mi borrador el manuscrito, no le hube a la mano en mucho tiempo, y cuando se verificó, descuidé, o por mejor decir, estuve perezoso para remitírselo. Por un raro acaso se me ha proporcionado la ocasión de darle a la prensa, y la aprovecho para ofrecérsela al publico, y al mismo tiempo a mi amigo, que tan notorio derecho tiene a él, sin más prólogo, elogios, ni disculpas, que estos cortos renglones y algunas ligeras notas que he juzgado convenientes a algunos de mis lectores para su mejor inteligencia, y van puestas al fin.” (El inglés en la India..., Salamanca 1803, págs. 7-8.)

«El Doctor se reservó para sí las tres respuestas del Paria sobre la verdad: fumaba a menudo en su pipa, y cuando le preguntaba, cuál era lo más útil que había aprendido en sus viajes, contestaba: es necesario buscar la verdad con un corazón sencillo; sólo se la halla en la naturaleza; y no se debe comunicar mas que a los hombres de bien: a lo cual añadía de suyo: la felicidad se logra con la compañía de una buena mujer.» (El inglés en la India, o la cabaña indiana, Salamanca 1803, pág. 115, final de la obra.)

«Inglés (El) en la India, o la cabaña indiana, cuento traducido del francés por D. M. L. G.: librito impreso en Salamanca por D. Francisco de Tojar, año de 1803: por inductivo al deismo y materialismo. Decreto de 29 de Mayo de 1819. *» (Índice de los libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición Española, Madrid 1873, pág. 360.)

Sacerdote católico traduce en 1804 sermones de ministro luterano prohibidos por la Inquisición en 1806

portada Sermones

Sermones de Mr. E. S. Reybaz, precedidos de una carta sobre al arte de la predicación, traducidos del francés, en la oficina de D. Francisco de Tóxar, Salamanca 1804, 2 tomos, 4+X+314 y 4+312 páginas.

Tomo 1, 4+X+314 páginas: [a] Portada. [c-d] Dedicatoria (al Príncipe de la Paz, firmada por Mariano Lucas Garrido). [i-x] “Prólogo del traductor.” [1-36] “Carta del autor a un jóven sobre el arte de la Predicación.” [47-82] “Sermón I. Sobre la voz de los cielos, dirigida al hombre.” [83-124] “Sermón II. Sobre la obra engañosa del malo.” [125-161] “Sermón III. Sobre la protección del cielo asegurada a todo hombre justo.” [162-197] “Sermón IV. Sobre la sensibilidad religiosa.” [198-234] “Sermón V. Sobre el respeto debido a la vejez.” [235-277] “Sermón VI. Sobre las ventajas de la medianía.” [278-312] “Sermón VII. Sobre la paz considerada bajo todos sus respectos.” [313] Índice de los sermones del tomo I. [314] Erratas. || Tomo 2, 4+312 páginas: [a] Anteportada. [c] Portada. [1-49] “Sermón VIII. Sobre la eficacia de la palabra divina.” [50-88] “Sermón IX. Sobre la felicidad del justo a la hora de la muerte.” [89-126] “Sermón X. Sobre la bajeza y dignidad del hombre.” [126-164] “Sermón XI. Sobre el amor de Dios manifestado en nuestra redención.” [165-200] “Sermón XII. Sobre la falsa confianza que infunde la prosperidad.” [201-242] “Sermón XIII. Sobre la felicidad aneja a la pureza de corazón.” [243-280] “Sermón XIV. Sobre los juicios temerarios.” [281-310] “Sermón XV. Sobre nuestra dependencia de Dios así en la vida como en la muerte.” [311] Índice de los sermones del tomo II. [312] Erratas.

En 1804 publica, también en Salamanca y con el mismo impresor Francisco Tojar, su versión de los Sermones del protestante suizo Esteban Salomón Reybaz, “Ministre du Saint Evangile”, representante de la República de Ginebra ante la República Francesa, aparecidos un año antes de la ley del 12 germinal año X (2 de agosto de 1802), reguladora del culto protestante, en cuya elaboración intervino: Sermons de Mr. E. S. Reybaz, accompagnés d'Hymnes analogues à chaque Sermon, et précédés d'une Lettre sur l'Art de la Prédication (1801).

El sacerdote católico Mariano Lucas Garrido logra, además, que Manuel Godoy, “Príncipe de la Paz”, valido de Carlos IV, acepte la dedicatoria de esta obra de ilustrada propaganda luterana, jaleada por los periódicos de Francia, “singularmente en la _Década_” (la “Década filosófica, literaria y política” de París):

«Al Excmo. Señor Príncipe de la Paz, &. &. &. Señor: Si la generosa protección que dispensa V. E. a las letras, me animó a suplicarle me permitiese honrar la presente Traducción con su inmortal nombre, la bondad con que se dignó acceder a mis deseos, me infunde la lisonjera esperanza de que será acogida de V. E. favorablemente, e impone al mismo tiempo la estrecha cuanto dulce obligación de una sincera e invariable gratitud a tan señalado favor, que conservaré siempre en mi corazón y mi memoria. Dios guarde la importante vida de V. E. dilatados años. Excmo. Señor: B. L. M. de V. E. su más afecto y rendido servidor, Mariano Lucas Garrido.» (Sermones, Salamanca 1804, tomo 1, págs. c-d.)

«Fundado en esto, en los ventajosos anuncios que de esta obra se hicieron en los periódicos de Francia, singularmente en la Década, y en la favorable acogida que ha logrado entre los sabios extranjeros, espera el traductor que la tendrá también entre nosotros y leida con gusto y reflexión podrá ser de utilidad a algunos. Los asuntos de los Sermones son tan buenos como poco comunes, y aún algunos dijera originales, todos desempeñados con claridad y método y con aquella filosofía que sabe presentar las verdades de un modo que interesan y conmueven, y es fruto de un conocimiento profundo del hombre y sus pasiones, sin el cual jamás será bueno ni podrá decirse elocuente ningún orador.» (Sermones, Salamanca 1804, tomo 1, págs. iii-iv.)

«Sermones de E. S. Reybaz: precedidos de una carta sobre el arte de la predicacion: traducidos del francés por Don Mariano Lucas Garrido. Salamanca en la oficina de Don Francisco de Toxar: año de 1804: dos tomos en 4.º Se hallan en Madrid en las librerías de Castillo, Gómez Fuentenebro, y Ramos. En otro número se hablará del mérito de estos sermones, y de el de su traduccion.» (Variedades de ciencias, literatura y artes. Obra periódica, Madrid 1804, tomo cuarto, nº XIX, pág. 61 + extractos en nº XXI, páginas 166-178, firmado por J. M. A. [José Miguel Alea])

Como cabía esperar, el Santo Oficio de la Inquisición Española prohibió este libro, el 20 de septiembre de 1806, pero como la Inquisición nunca fue lo que inventa y propaga la leyenda negra antiespañola, el presbítero Garrido no fue incinerado, ni siquiera encerrado, y pudo seguir su peculiar carrera:

«Sermones de M. E. S. Reybaz, precedidos de una carta sobre el arte de la predicacion: traducidos del francés por D. Mariano Lucas Garrido; dos tomos en 4.º, impresos en Salamanca en la oficina de D. Francisco Tojar, año de 1804. Se prohíbe igualmente que la original impresa en París en 1801, por comprendida en la regla 3ª del Indice expurgatorio, _Decreto de 20 de Setiembre de 1806._» (Índice de los libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición Española, Madrid 1873, pág. 600.)

Sacerdote católico afrancesado se asusta en Oviedo el 19 junio de 1808

Burgos se alza, “antes que ninguno de España”, contra los franceses invasores el 18 de abril, Madrid el 2 de mayo, Oviedo el 9 de mayo… “El 25 de mayo de 1808 los patriotas asturianos, reunidos en la Sala Capitular de la Catedral de Oviedo, acordaron la creación de una Junta Suprema de Gobierno de Asturias que asumiera la soberanía secuestrada por los invasores franceses. Esta junta fue la primera en declarar la guerra a Napoleón y sirvió de modelo para las otras Juntas que se fueron constituyendo en España y América, a la vez que insistió en la necesidad de crear una Junta Central, la cual dio paso a las Cortes que proclamaron la Constitución de 1812, por la que la España del Antiguo Régimen se transformó en la Nación política española.”

Napoleón Bonaparte, pretendido “Emperador de los Franceses, Rey de Italia y Protector de la Confederación del Rin”, había nombrado a su querido cuñado, el cruel mariscal Murat, comandante del ejército francés que invade España, y el carnicero del 3 de mayo, preocupado por lo que se está fraguando en Oviedo, decide enviar allí en misión secreta, para desactivar tal peligro, a un grupito de entreguistas afrancesados, cómplices del intruso, encabezados por José Antonio Mon y Velarde, conde del Pinar, y Juan Meléndez Valdés, poeta, que va acompañado por su secretario Mariano Lucas Garrido, presbítero. Llegan a Oviedo el 30 de mayo, pero sólo consiguen ser confinados por traidores en el castillo fortaleza, conocidos los sanguinarios planes del mariscal francés. Están presos en Oviedo cuando Napoleón designa a su hermano José, el 6 de junio, espurio rey de España (venía figurando como presunto rey de Nápoles, titulillo que traspasan al malvado cuñado Murat).

José Uría, Al suplicio los afrancesados, 1885Fotografía del lienzo “¡Al suplicio los afrancesados!” (incinerado en la Universidad de Oviedo el 13 de octubre de 1934), pintado en Roma en 1885 por José Uría Uría (1861-1937), donde se recrea lo sucedido en Oviedo el 19 de junio de 1808.

El 19 de junio deciden sacarles de la provincia, junto con otros, pero cuando al mediodía van subiendo al coche del Obispo, lo advierte el pueblo: “¡Que se marchan los traidores!”, “No se marcharán ¡A matarlos!” Queman el carruaje y la multitud conduce a los presos al Campo de San Francisco para ajusticiarlos. De nada sirve que Meléndez Valdés recite una oda a Fernando VII o repita que estaba camino de Gijón para abrazar a su amigo Jovellanos… “¡Al suplicio los afrancesados!” Un joven coge por la barba al coronel austriaco Carlos Fitzgerald: “¡Mozo!, ultrajes, no; la muerte, bueno”. La situación parece irreversible, pero… “se les ocurre la feliz idea de que deben morir como cristianos y que se les permita siquiera confesar”. El Cabildo organiza, raudo, solemne e impresionante procesión –con la Eucaristía y la Cruz de Pelayo, la Cruz de la Victoria en Covadonga sobre los hijos de Mahoma– hacia el lugar del suplicio, donde los traidores aguardan atados a los árboles… el pueblo se arrodilla y calma. La jornada termina cantando todos solemne Tedeum en la Catedral y encarcelando de nuevo a los afrancesados.

Sacerdote católico entreguista al servicio del hermano de Napoleón

Porque salieron con vida de Oviedo pudieron seguir traicionando como colaboradores del pelele José I “por la gracia de Dios y por la constitución del estado, Rey de las Españas y de las Indias”. Durante la Guerra de la Independencia nacional española, Manuel Lucas Garrido fue empleado como oficial segundo del Ministerio de Negocios Eclesiásticos (previsto en la Constitución de Bayona de 6 de junio de 1808, fue nombrado ministro, el 25 de enero de 1809, Miguel José Azanza Alegría, que había sido Virrey de la Nueva España).

Promulgada por las Cortes Generales españolas la Constitución de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, ese verano había de resultar decisivo en la lucha contra el invasor francés y sus lacayos. Se presiente la derrota napoleónica y un mes antes de la gran victoria de los Arapiles, Juan Meléndez Valdés y María Andrea de Coca otorgan testamento, en Madrid, el 28 de junio de 1812, “siendo testigo llamado y rogado para este acto don Mariano Garrido, presbítero, oficial de la Secretaría y Ministerio de Negocios Eclesiásticos”.

Tras la Batalla de los Arapiles (22 julio 1812) José Bonaparte abandona Madrid y se establece en Miranda de Ebro, huyendo de España el 13 de junio de 1813, poco antes de la batalla de Vitoria (21 junio), como también huyeron el afrancesado Manuel Lucas Garrido y su “estimadísimo amo y señor” Juan Meléndez Valdés: Auch, Tolosa (donde en 1814 coincide con el también sacerdote afrancesado sevillano Alberto Lista), Mompeller (donde su amo el poeta muere en 1817)…

Vuelve a España como modesto “racionero medio” de Villafranca del Bierzo… y traductor médico

Parece que Mariano Lucas Garrido ya circula de nuevo por España en 1815, e incluso disfruta una modesta prebenda de racionero medio de la iglesia colegial de Villafranca del Bierzo:

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Racioneros medios. Don Mariano Lucas Garrido.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España para el año de 1816, Imprenta de la Compañía, Madrid [1815], págs. 164-165.)

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Racioneros medios. Don Mariano Lucas Garrido.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de la España e Indias para el año de 1818, Imprenta de Sancha, Madrid [1817], págs. 175-176.)

Por razones que se detallan más adelante, atribuimos aquí al presbítero Garrido la traducción de dos tratados de medicina impresos en 1817 y 1821, que pudo haber dejado dispuestos durante su estancia en Francia. El de un ilustre médico de Mompeller, Carlos Luis Dumas (1765-1813), Tratado analítico de las enfermedades crónicas, que aparece en Madrid en 1817 (3 tomos), y el Compendio de terapéutica de las enfermedades crónicas, de Carlos Francisco Gregory, ya traducido al publicarse el anterior, pero cuya edición se demoró a 1821.

«Prólogo del traductor. El nombre de Dumas es ya bien conocido en España de todos los que se dedican a los diversos ramos del Arte de curar (y aún pudiera añadir, de cuantos conocen que el estudio del hombre físico debe ser la basa y cimiento del estudio del hombre intelectual y moral), para que yo no tenga que detenerme a hacer aquí su elogio y recomendación. Sus Principios de Fisiología, traducidos con inteligencia y acierto pon el Dr. Don Juan Vicente Carrasco, han sido tan bien recibidos entre nosotros, como lo fueron en Francia y en las demás naciones extranjeras; y si no andan mas en manos de los jóvenes es sin duda por demasiado sabios y profundos, y sobre todo por muy voluminosos para el estudio de esta importante parte de la ciencia del hombre.
También nos ha dado el mismo profesor español la traducción del Tratado de la tisis pulmonar del inglés Tomas Reid, publicado en francés con considerables aumentos por Dumas; y en la larga Memoria que acompaña a esta obra, sobre los conocimientos de los modernos acerca de las enfermedades crónicas, se descubre bien claramente el detenido examen que había hecho nuestro autor de estos obscuros y rebeldes males. Con efecto, desde sus primeros años empezó a trabajar en este ramo con motivo de un premio propuesto por la real Sociedad de medicina de París; y ya entonces, aunque de edad de solos 21 años, presentó una Memoria que fue premiada juntamente con la de otro profesor. En lo restante de su carrera no cesó de ocuparse en él con más o menos tesón, según que sus circunstancias se lo permitieron; y últimamente estaba dedicado de todo punto a su cultivo, y tenía en el hospital de Mompeller una sala particular con destino a la perfección o complemento de la clínica de estas enfermedades, enseñando allí a sus discípulos a la cabecera de los enfermos lo que sus propias observaciones y la meditación sobre las de los prácticos mas célebres le habían hecho descubrir.
El resultado de estas largas tareas está consignado en la presente obra que ofrezco al público, y sobre cuyo mérito no me toca a mí decir nada, porque se me podría reputar parcial: pero en lo que ciertamente no me cabe serlo, es en asegurar que los periódicos extranjeros y las obras médicas y bibliográficas, posteriores a la publicación de este tratado, hablan de él en los mas ventajosos términos, confesando que contiene un trabajo enteramente nuevo, que deja asegurada la reputación de Dumas la del tiempo en que se ha dado a luz. Los elogios del autor compuestos por distintos profesores, el Diccionario de ciencias médicas, y la nueva Biografía universal que se están publicando, y otras varias obras, lo aseguran así; y de ello en fin se convencerán los que le lean y comparen con lo que hasta aquí se había escrito sobre el particular.
En cuanto a mi traducción nada tengo que añadir, sino que he procurado hacerla con claridad y exactitud, cuidando mas de estas dotes que de la elegancia, porque más que esta importan aquellas en obras como la presente, en que cualquier error u obscuridad puede ser de funestas consecuencias. Y en fin, para satisfacer la curiosidad de los lectores sobre la vida y tareas del autor, he añadido la siguiente Noticia histórica, sacada de las obras que en ella indico. Ojalá que este trabajo merezca la aprobación del público, y que sobre todo sea útil a los facultativos y a los jóvenes que se dedican a la importante ciencia de la medicina.
(*) A la publicación de esta obra se seguirá inmediatamente la de un Compendio de Terapéutica de las enfermedades crónicas, en un tomo en 8, como los presentes, que está ya traducido; y contiene la indicación de las causas generales y particulares de cada especie de estos males, y la de todos los medicamentos y medios que se emplean para su curación, con arreglo a la doctrina y practica común de los más célebres Profesores.» (Carlos Luis Dumas, Tratado analítico, Madrid 1817, tomo 1, págs. III-VIII.)

“M. L. G.” ofrece una amplia biografía de Carlos Luis Dumas (“Noticia histórica del autor”, tomo I, IX-XXVII), donde resume el elogio fúnebre leído en la Facultad de Medicina de Mompeller, el 14 de diciembre de 1813, y que termina con la noticia de la existencia de unos añadidos inéditos del propio Dumas a su libro: “y será mucha lástima que no se publiquen a continuación de la Doctrina general de las enfermedades crónicas en una segunda edición francesa. Si esto se verificase, yo procuraré traducirlas luego al castellano, para que el público tenga completo todo el trabajo del autor sobre esta materia”.

«El Editor. Cuando publiqué la traducción de la obra de Dumas sobre las enfermedades crónicas, ofrecí imprimir en seguida la de este Compendio de Terapéutica de los mismos males; lo que no he podido realizar hasta el día por circunstancias que no estuvo en mi mano evitar. Mi objeto no es dar este tratado como un apéndice o continuación de la doctrina de aquel otro, lo que advierto expresamente porque alguno de los sujetos que por cartas me han estimulado a su publicación reconviniéndome con el mencionado anuncio, quizá juzgaría que era la Clínica especial de estas enfermedades, que tenía principiada Dumas cuando murió, y de que yo hablé en la pág. XXIV y siguientes de su noticia biográfica. El plan de estas dos obras es diverso, aunque dirigidas a un fin. En la suya se propuso aquel célebre médico y fisiologista abrir un nuevo rumbo para el conocimiento de estos males, subiendo al origen de su formación por medió del análisis de los afectos elementales de que los supone compuestos, y a consecuencia indica la doctrina general para su curación. En el presente Compendió trató su autor de compilar en una especie de Repertorio, como él le llama, la descripción y causas especiales de dichas enfermedades, y todos los medicamentos administrados en ellas por los mejores prácticos antiguos y modernos. En la primera se suponen los conocimientos que de ellas dan los autores y la noticia de su tratamiento, y se indican nueves métodos; en la segunda se enseña cuales son los que se han practicado y practican. De este modo se completa un tratado teórico y práctico de estos afectos, los más oscuros y rebeldes a par que difíciles de la medicina.
Réstame hacer otra advertencia que parecería escusada en vista de lo que indica el autor en su Prólogo, pero la repito por su importancia: y es que no se ha de estar indistintamente en un todo a cada una de las recetas que aquí se presentan; que sus dosis y composición las habrá de variar el facultativo con arreglo a las circunstancias de los enfermos; y que por la misma razón podrán simplificarse muchas de ellas, o hacerse según los casos otras combinaciones análogas. El autor ha reunido las que se hallan en los buenos prácticos y las que su experiencia le acreditó: mas esto no impide el que entre ellas se escojan las que más oportunas parecieren, o que a su semejanza se prescriban otras, atendido el estado del mal y del paciente.
Y con esto, y con lo que se dice en el Prólogo siguiente, juzgo que no tengo mas que advertir acerca de este Compendio.» (Carlos Francisco Gregory, Compendio de terapéutica, Madrid 1821, págs. III-IV.)

A finales de 1818 la viuda de Meléndez Valdés logra que el rey Fernando VII autorize la impresión de las Poesías de su esposo en la Imprenta Real. María Andrea de Coca entrega a Martín Fernández de Navarrete (1765-1844) todos los textos impresos corregidos y manuscritos de Meléndez Valdés, que serán publicados tras un informe de la Academia de la Lengua. Navarrete explica a José Antonio Conde, por carta, los detalles de la visita a su casa de Madrid de la viuda del poeta, el 9 de enero de 1819 (los comentarios entre corchetes son de Antonio Astorgano):

«Esta mañana he tenido una larga visita de mi señora doña Andrea de Coca, y, como era natural, hemos hablado mucho de Meléndez y ha apreciado la buena memoria de vuestra merced [Tomás González]. Conde y yo hemos acabado de ver todas las poesías inéditas, y esperamos a que Tapia concluya de verlas para extender nuestro informe a la Academia. El caso es que el ministerio de su majestad, con esta censura, mande imprimirlas, porque si no recelo que, con mucha pérdida de tiempo y muchos casos y fatigas, cercenen algunas obrillas del género anacreóntico, aún de las publicadas antes. Tal es la delicadeza y estado de las cosas. Me ha ofrecido la señora que hará traer de Salamanca el retrato de Meléndez, hecho por Goya, para grabarlo y publicarlo al frente de sus noticias biográficas. Para estas acepto la oferta de vuestra merced, pues, ya por el racionero de Villafranca [Mariano Lucas Garrido], ya por [José Ruiz de la] Bárcena, [Martín de] Hinojosa, [José] Mintegui, [Miguel] Martel y Juan Justo García, es preciso averiguar no sólo su patria, edad, primeros estudios, su continuación en Salamanca, sus grados, carrera, etcétera, sino las anécdotas curiosas de su trato y conocimiento con Cadalso, Jovellanos, Llaguno, etcétera, que puedan contribuir a ilustrar la historia literaria de su tiempo; y, además, cuanto sepan aquellos amigos suyos sobre su destierro de aquí en 1798, sus ocupaciones y residencia durante él [destierro], y el racionero [de Villafranca] podrá añadir sobre las ocurrencias de Asturias en 1808 [luego Mariano Lucas Garrido lo acompañó a Oviedo], y después sobre sus compromisos aquí [Madrid]. En la inteligencia de que, habiéndose de dar en todo un aire y tono honorífico a nuestro gran poeta, es preciso describir este último periodo de su vida [el afrancesado] con delicadeza, de modo que no choque tampoco con las opiniones de sus contrarios.» (BNE, manuscrito 2831, f 33v, en Antonio Astorgano Abajo, “Los testamentos…”, 2008.)

En curso la rehabilitación literaria del afrancesado poeta, cabe sospechar que no todos se habían olvidado en Madrid de su secretario y protegido, pues de otro modo se hace difícil entender la prohibición, dieciséis años después, en el último decreto condenatorio de libros emanado del Santo Oficio de la Inquisición Española, el 19 de mayo de 1819, como ya hemos dicho, del librito que “D. M. L. G.” tradujo en Salamanca en 1803, el cuento indiano “inductivo al deismo y materialismo”.

El presbítero católico Garrido eclosiona durante el trieno liberal (1820-1823)

Pero tras el pronunciamiento de Riego en Las Cabezas de San Juan, el primero de enero de 1820, que señala el declive del sexenio absolutista (1814-1820), la izquierda liberal conoce un periodo de esplendor, el trienio liberal (1820-1823): Fernando VII suprime en marzo la Inquisición y jura la Constitución de Cádiz…

En septiembre de 1820, ante el inicio del nuevo curso, se restablecen en Madrid los Reales Estudios de San Isidro, y S. M. nombra profesor sustituto de “Derecho natural y de gentes” al presbítero Mariano Lucas Garrido, prebendado de Villafranca del Bierzo. Solo un mes más tarde El Universal anuncia que se está imprimiendo “la celebrada obra francesa anónima, intitulada: Principios de Legislación universal, que algunos han atribuido al barón de Holbach”. Quizá, por prudencia, el anuncio de octubre de 1820, que para atraer público utiliza como gancho la falsa especie de que esa obra fuera de Holbach, no menciona el nombre del traductor (que no obstante se conocerá seis meses después, al publicarse el primer tomo de la obra de Schmid, traducida por Mariano Lucas Garrido).

«Anuncios. En la librería de Calleja, calle de Carretas, frente a la imprenta nacional, se ha abierto suscripción a la traducción castellana, que se está imprimiendo, de la celebrada obra francesa anónima, intitulada: Principios de Legislación universal, que algunos han atribuido al barón de Holbach; la cual se publicará muy en breve en tres tomos en octavo regular, de buena letra y papel, con varias observaciones y notas del traductor, según el Prospecto, que se reparte en dicha librería, en el que se indican las de las provincias en donde se admiten también suscriciones. El precio es a 10 reales el tomo en rústica; pero no se pagará hasta recibir el primero, no teniendo ahora que hacer los suscritores sino dar su nombre y recoger un billete para acudir con él a su tiempo, pues la obra no se pondrá de venta hasta que toda esté impresa. Si algún sujeto de los pueblos, en donde no haya abierta suscrición, quisiere ponerse en la lista de ellas puede avisarlo por el correo al editor de dicha obra en la citada librería, franqueando la carta, y no de otro modo; y así se le apuntará entre los suscriptores.» (El Universal, Madrid, sábado 14 de octubre de 1820, nº 156, pág. 4.)

«Estudios de San Isidro. […] Sustitutos con nombramiento de S. M. […] Dr. D. Mariano Lucas Garrido, Presbítero, Prebendado de Villafranca, de Derecho natural y de gentes.» (Guía de forasteros en Madrid para el año de 1821, Imprenta Nacional, [Madrid 1820], pág. 61.)

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Racioneros medios. Don Mariano Lucas Garrido, catedrático interino de derecho natural y de gentes en los estudios de San Isidro de Madrid.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de las Españas para el año de 1822, Imprenta de I. Sancha, Madrid [1821], págs. 179-180.)

El 16 de febrero de 1821 la viuda del poeta, María Andrea Coca Figueroa, “otorga y confiere poder amplio, especial, general y sin limitación alguna, en favor de D. Mariano Lucas Garrido, vecino de esta Corte, catedrático de la de Derecho Natural en el Estudio Nacional de San Isidro, para que a nombre de la otorgante, representando su persona, acción y derecho, perciba y cobre de la Tesorería General de la Nación la viudedad que disfruta por fallecimiento del referido su difunto marido.”

Y un mes después El Censor, periódico político y literario, dedica cuatro páginas sin firma, a recomendar, en general, la lectura de La moral universal del barón de Holbach –“recomendamos pues su lectura a cuantas personas puedan procurársela, ya en su original, ya traducida, porque no hay un solo individuo de la especie humana que no pueda sacar de ella algún fruto”–, aunque al final menciona ediciones:

«Acaba de publicarse una segunda edición de la traducción castellana, hecha en el año 12 por don Manuel Díaz Moreno, en tres tomos en 4º que se vende en la librería de Quiroga. La hemos visto, y en general nos ha parecido bastante fiel y no mal escrita: también se han publicado anteriormente tres traducciones del compendio de dicha obra, intitulado: Principios de moral universal: la mejor es la de D. M. L. G. impresa en Valladolid: se vende en varias librerías de esta corte.» (El Censor, Madrid, 10 marzo 1821, nº 32, pág. 160.)

Sorprenden al menos dos cosas en ese párrafo: que se diga que “la mejor” traducción de los Principios de moral universal de Holbach o su compendio es la impresa en Valladolid, y que se atribuya esa supuesta edición de Holbach en Valladolid a “D. M. L. G.”. Se advierte, además, cierto menosprecio –“nos ha parecido bastante fiel y no mal escrita”– hacia la “segunda edición” de La moral universal (recién aparecida en 1821: “obra escrita en francés por el barón de Olbach, y traducida al castellano por D. Manuel Díaz Moreno”; en la primera edición de 1812, por cierto, no figura en portada el nombre del autor, y el traductor se encubre con las siglas “D. M. D. M.”)

¿Se confunde el autor de la nota de El Censor, o quiere confundir al público para inducir la compra de los Principios de legislación universal [de Jorge Luis Schmid] como si fuera la misma obra atribuida a Holbach? (recuérdese que en octubre de 1820 ya habían anunciado la edición de: “Principios de Legislación universal, que algunos han atribuido al barón de Holbach”).

Si tenemos en cuenta el anuncio publicado en la Gaceta del domingo 1º de abril, donde se invita a los suscriptores a recoger en la librería de Calleja el tomo primero de los Principios de legislación universal, sin mencionar autor ni traductor (aunque de paso el mismo librero ofrece la obra de Holbach a 5 reales…), cabe sospechar malicia comercial más que inocente confusión.

¿Y por qué la nota de El Censor, a principios de marzo, atribuye a “D. M. L. G.” la edición impresa en Valladolid [no de Holbach, sino de Schmid]? ¿Quizá porque Mariano Lucas Garrido aún dudaba si utilizar su nombre, como había hecho en la edición prohibida de 1804 (donde firma la dedicatoria a Godoy), o embozarse otra vez como “D. M. L. G.”, ya utilizado por él en sus ediciones de 1803, 1817 y 1821?

Sea como fuere, desde abril de 1821, impreso en Valladolid, se distribuye el primer tomo de la versión española (anunciada en octubre de 1820) de los Principios de legislación universal, “traducidos del francés con algunas correcciones y notas por don Mariano Lucas Garrido”.

Principios de legislación universal de Jorge Luis Schmid (Valladolid 1821, 3 tomos)

portada Principios

Principios de legislación universal, traducidos del francés con algunas correciones y notas por don Mariano Lucas Garrido, Imprenta de Roldán, Valladolid 1821, 3 tomos: XXVI+2+290 (I-III), 407 (IV-VII) y 393 páginas (VIII-XI).

«Esta obra constará de tres tomos en octavo de letra y papel iguales al presente. pero el segundo y tercero tendrá cada uno sobre cien páginas de más de impresión que el primero, pues no se ha querido igualarlos por no truncar los libros en que está dividida. Sobre su mérito particular bastará decir que la comisión de instrucción pública la llama un libro eminentemente luminoso y profundo, y muy necesario para preparar el entendimiento al estudio de las leyes positivas: por cuyo motivo dice que ha merecido la aceptación general.
Se suscribe a esta obra en Valladolid en la Imprenta de Roldan, y en las librerías siguientes: Madrid en la de Calleja, Barcelona en la de Piferrer, Bilbao en la de García, Burgos en la de Revilla, Cádiz en la de Zaragoza, Coruña en la de Cardeza, Granada en la de Gabaldón, Murcia en la de Benedito, Málaga en la de Martínez Aguilar, Oviedo en la de Longoria, Palma (Mallorca) en la de Carbonell, Santiago en la de Rey Romero, Salamanca en la de Blanco, Santander en la de Martínez, Vitoria en la de Barrio, Valencia en la de Cabrerizo, Zaragoza en la de Polo, Zamora en la de Viuda de Pollo. A razón de diez reales por tomo en rústica, pagando el precio del segundo cuando se reciba el primero, y así con el siguiente: y después de publicada la obra, se venderá a treinta y seis reales. Hasta tanto no se despachará ningún tomo suelto sino a los suscritores.» (sobrecubierta del tomo 1.)

«Los suscriptores a la traducción castellana de la obra de los principios de Legislación universal acudirán a pagar y recoger el tomo 1º y adelantar el importe del 2º a la librería de Calleja, y en las ciudades de provincia a las casas en donde se anunció en el prospecto, en las cuales queda abierta la suscripción hasta la entrega del tomo 2º. El mérito de esta obra es bien conocido de los amantes de la ciencia de la legislación; y así es que la comisión de Instrucción pública la llama un libro eminentemente luminoso y profundo, y el más a propósito para preparar el entendimiento al estudio de las leyes positivas. El precio de la suscripción es a 10 reales por tomo en rústica. En la misma librería se venden los principios de Moral universal o Manual de los deberes del hombre, fundados en su naturaleza, por el barón de Holbach: un tomo en 8º, a 5 reales.» (Gaceta de Madrid, domingo 1º de abril de 1821, pág. 448.)

«Anuncios. Principios de Legislación universal, traducidos del francés con algunas correcciones y notas por D. Mariano Lucas Garrido. Tomo 1.º Los suscritores a esta obra acudirán a pagar y recoger dicho tomo, y adelantar el importe del 2.º, a la librería de Calleja, frente a la imprenta nacional; y en las ciudades de provincia a las casas anunciadas en el prospecto, en las cuales queda abierta la suscrición, que es a 10 rs. por tomo en rústica, hasta la entrega del 2.º Sobre el mérito generalmente conocido de esta obra bastará decir que la comisión de Instrucción pública la llama _un libro eminentemente luminoso y profundo, y el más a propósito para preparar el entendimiento al estudio de las leyes positivas._» (El Universal, Madrid, domingo 22 de abril de 1821, nº 112, pág. 4.)

Índice de la obra

Prólogo del Autor, pág. XI.

Tomo primero

Libro primero. De las relaciones del hombre con la naturaleza.

Cap. I. De la Naturaleza en general, 1.

Cap. II. De la constitución de nuestro globo, 7.

Cap. III. De la naturaleza del hombre, 24.

Cap. IV. De la influencia de los seres físicos en el estado del hombre, 56.

Cap. V. De la influencia del hombre sobre la naturaleza, 79.

Cap. VI. Del orden en la conservación del individuo, 93

Cap. VII. Del orden en la conservación y multiplicación de la especie humana, 105.

Cap. VIII. Del lugar que le corresponde al hombre en el orden de la naturaleza, 114.

Libro segundo. De las relaciones del hombre con la Sociedad.

Cap. I. Del estado de naturaleza, 129.

Cap. II. Del origen de la Sociedad, 142.

Cap. III. De la Sociedad Universal, 151.

Cap. IV. De la Sociedad doméstica, 159.

Cap. V. De la Sociedad civil, 179.

Cap. VI. De los derechos del hombre en sociedad, 192.

Cap. VII. De los deberes del hombre en sociedad, 201.

Libro tercero. De la propiedad y de la libertad.

Cap. I. De la Propiedad personal, 209.

Cap. II. De la Libertad, 219.

Cap. III. De la Esclavitud, 232.

Cap. IV. De otras varias lesiones de la Propiedad personal, 241.

Cap. V. De la Propiedad mobiliaria, 248.

Cap. VI. De las lesiones de la Propiedad mobiliaria, 251.

Cap. VII. De la Propiedad predial, 257.

Cap. VIII. De las leyes contrarias a la propiedad territorial, 262.

Cap. IX. Del traspaso de las propiedades, 273.

Cap. X. De algunas costumbres opuestas a todas las clases de la propiedad, 284

Tomo segundo

Libro cuarto. De los bienes en general.

Cap. I. De los bienes considerados en su significación absoluta y general, 3.

Cap. II. De las riquezas, 8.

Cap. III. Del origen de las riquezas, 16.

Cap. IV. De los gastos necesarios para la producción de las riquezas, 26.

Cap. V. De la proporción de los gastos productivos, 32.

Cap. VI. Del producto de la tierra cultivada, 45.

Cap. VII. De las artes y de la industria, 49.

Cap. VIII. Del comercio y del tráfico, 58.

Cap. IX. Del dinero, y de sus signas o títulos representativos, 68.

Cap. X. De las riquezas públicas, 83.

Cap. XI. De la desigualdad de las fortunas, 88.

Cap. XII. De las relaciones de los gastos, 97.

Cap. XIII. Del Lujo, 105.

Libro quinto. De la subordinación en la sociedad.

Cap. I. De la naturaleza de la subordinación que exige la sociedad, 129.

Cap. II. De la clase propietaria, 134.

Cap. III. De la Nobleza, 139.

Cap. IV. De la clase productora, 155.

Cap. V. De la clase estéril, 164.

Cap. VI. De los empleados de la autoridad Soberana, 183.

Cap. VII. De la libertad respectiva de las clases de la sociedad, 188.

Libro sexto. De la autoridad soberana.

Cap. I. Del origen de la autoridad soberana, 201.

Cap. II. De los atributos de la autoridad soberana, 207.

Cap. III. De la forma de los Gobiernos, 217.

Cap. IV. De los Gobiernos mixtos, 228.

Cap. V. Del Despotismo, 243.

Cap. VI. Del ejercicio de la autoridad soberana, 259.

Cap. VII. De los Magistrados, 274.

Cap. VIII. De la sucesión en la autoridad soberana, 285.

Libro séptimo. De las fuerzas de la Sociedad.

Cap. I. De la naturaleza de las fuerzas de la sociedad, 293.

Cap. II. De la población, 297.

Cap. III. De la Milicia, 317.

Cap. IV. De los gastos de la sociedad, 331.

Cap. V. De la Renta pública, 339.

Cap. VI. De las contribuciones indirectas, 348.

Cap. VII. De la contribución directa, 369.

Cap. VIII. Del recaudo de la contribución, 379.

Nota del Traductor relativa a las opiniones de los Economistas, que el Autor adopta y establece en varios capítulos de este tomo, 389.

Tomo tercero

Libro octavo. De las relaciones de cada sociedad particular con todas las demás.

Cap. I. De la unión natural entre las sociedades, 3.

Cap. II. Del Comercio exterior, 15.

Cap. III. De la Balanza del Comercio, 27.

Cap. IV. De la libertad del comercio exterior, 37.

Cap. V. De las Compañías de comercio, 48.

Cap. VI. De las Colonias, 58.

Cap. VII. Del sometimiento de una sociedad a otra, 67.

Cap. VIII. De la balanza del poder, 77.

Cap. IX. De la Guerra, 85.

Cap. X. De los tratados entre las sociedades, 105.

Cap. XI. Del Derecho público universal, 109.

Libro noveno. De la instrucción nacional.

Cap. I. Del primer móvil de las acciones del hombre, 115.

Cap. II. Del error y la ignorancia, 121.

Cap. III. De la Evidencia y la Opinión, 128.

Cap. IV. De los conocimientos convenientes al hombre, 138.

Cap. V. De las ciencias en general, 145.

Cap. VI. De las Bellas-artes y de las Artes mecánicas, 164.

Cap. VII. De la Educación, 173.

Cap. VIII. De la Instrucción pública, 191.

Cap. IX. De la influencia de la Instrucción pública sobre el Gobierno, 207.

Libro décimo. De la felicidad de las Sociedades.

Cap. I. De la felicidad de la Sociedad en general, 219.

Cap. II. De algunos errores acerca de las causas de la felicidad de los pueblos, 228.

Cap. III. De las verdaderas fuentes de la pública felicidad, 243.

Cap. IV. De los medios de aumentar la felicidad de las sociedades, 249.

Cap. V. De los usos y de las costumbres, 265.

Cap. VI. De la felicidad del Soberano, 290.

Cap. VII. De las causas destructoras de la felicidad pública, 297.

Cap. VIII. De los indicios de la felicidad de una nación, 318.

Cap. IX. De la felicidad presente y sucesiva de las sociedades, 324.

Libro onceno. De las Leyes positivas.

Cap. I. Del origen de las Leyes positivas, 331.

Cap. II. De la diversidad de estas Leyes, 335.

Cap. III. De la sencillez de las Leyes positivas y de su número, 342.

Cap. IV. De los Castigos y de las Recompensas, 348.

Cap. V. Del modo de componer las leyes, 357.

Cap. VI. De la promulgación de las leyes y de su publicidad, 366.

Cap. VII. De la ejecución de las leyes, 370.

Cap. VIII. De las Formas judiciales, 376.

No figura en la portada el nombre del autor de esa obra, el suizo Jorge Luis Schmid (1720-1805), y como “los libreros” habían utilizado como reclamo, en su primer anuncio, el nombre del barón de Holbach (1723-1789), el traductor ofrece sus explicaciones:

El traductor

Hace algunos años que es muy conocida y buscada por todos los amantes de la ciencia de la Legislación la obra que presento traducida a nuestro idioma, sin embargo de que siempre escasearon los ejemplares tanto del original francés como de las dos diferentes traducciones italianas que de ella he visto; la primera de Masa en 1787, y de Nápoles la segunda, en 1791. Y aunque posteriormente se han dado a luz otros Tratados sobre este mismo ramo por Escritores ilustres, no han sido menos codiciados los principios de legislación universal, ni han decaído del aprecio con que generalmente corrieron, y que debieran a su mérito intrínseco y no al nombre de su Autor, quien por la [iv] circunstancia de haberle ocultado, junto con la de correr impresas otras dos o tres obras casi con igual título, pudo dar motivo para que se confundiese u obscureciera la suya.

Yo no trataré de hacer aquí un detenido examen de ella, ni de compararla con las más célebres que tenemos sobre esta ciencia: semejante trabajo es ajeno de los límites de un Prólogo, so pena de convertirle en una fastidiosa Disertación polémica. Los lectores que de antemano conocen la obra, no necesitan de mi crítica para apreciarla: y a los que hasta ahora no tuvieran noticia de ella, y para quienes serían sospechosos mis elogios, me contentaré con decirles que la Comisión de Instrucción pública del Reino en el Informe que dio en el año último, y está inserto en la [v] Real orden sobre el actual plan interino de estudios, dice que los Principios de la Legislación Universal son un libro eminentemente luminoso y fecundo, y muy necesario para preparar el entendimiento al estudio de las leyes positivas; en cuya atención sería en extremo útil a la juventud española la propagación de sus ideas. Y añade que no los había designado para la enseñanza del derecho natural, porque ignoraba se hallasen publicados ni aun traducidos.

Cabalmente, antes que a la Comisión se la pidiese dicho Informe, había yo tratado de imprimir esta Obra en Valladolid, en donde me hallaba el verano último, y aún tenía ya compuesto el Prospecto, que no creía urgente publicar, porque no era dable preveer que se tratase de echar mano de ella tan pronto [vi] para la asignación de una cátedra que no estaba restablecida: ni menos podía pasárseme entonces por la imaginación el que había de caberme la suerte de desempeñar yo tan en breve su enseñanza en los Estudios de san Isidro de esta Corte; por cuyos motivos siento mucho más no haber principiado antes con este trabajo, dejando otro que entonces hice allí. La circunstancia de mi mudanza de residencia ha retardado la publicación de este primer tomo; pero muy luego se darán a luz los dos siguientes.

Me ha parecido conveniente poner varias notas a la obra para aclarar algunos puntos o dar más luces sobre ellos, indicando otros tratados en donde puede verse más detenidamente; y aun he hecho también algunas correcciones ligeras en el texto, cuando lo he creído [vii] oportuno, para evitar repeticiones, o para moderar ciertas frases, pero sin alterar lo esencial de ellas. Los dos traductores Italianos la añadieron igualmente algunas notas; pero son pocas y de ningún interés, y por eso no las inserto en mi versión. Yo había además pensado variar los párrafos de los capítulos en que el Autor habla de los puntos que tienen relación con la ciencia Económica; porque en ellos sigue la doctrina de los llamados Economistas franceses: pero algunos sujetos, cuyas luces respeto, me han aconsejado que no lo haga, porque con ello alteraría la uniformidad de la obra, y porque bastará insinuar en ligeras notas las ideas conocidas de los posteriores Economistas Ingleses: además de que hay en algunas de dichas doctrinas verdades generales e importantes que conviene no perderlas de vista. [viii] Cabalmente los tales Capítulos son contados y en nada alteran el sistema fundamental de la obra.

Réstame decir algo acerca de su Autor para satisfacer la curiosidad de los que desean saber quien es para rectificar la opinión que vagamente los atribuye al célebre Barón de Holbach. Yo creo que ésta ha dimanado en parte, de la analogía que presenta el título de esta obra con el de la Moral Universal (también anónima) de dicho Sabio, en parte de haberse impreso en Amsterdam en casa del mismo Marco Miguel Rey, donde lo fue por la primera vez aquella otra; y en parte, de que los libreros en sus Catálogos la han mencionado como de él para llamar la atención: a lo que se agrega que algunos Escritores de aquel tiempo, y aún de los del día, lo suponen así. Pero los dos traductores italianos [ix] la dan por del señor Smichdt de Avenstein, y con especialidad el segundo, de Nápoles, lo asegura muy positivamente con relación al Conde Gorani, amigo de dicho sujeto: y con efecto, el mismo Conde la cita posteriormente en esos términos en el Epígrafe del cap. VII del tomo 2 de su obra titulada del Gobierno. Además, atendiendo al estilo de ella, al modo de presentar su sistema, y a muchas de sus ideas, juntamente con el espíritu de análisis y la profundidad que reinan en toda ella, se conoce desde luego que es de distinta pluma que la Moral. Pero ésta es una contestación que en el fondo nada importa, y solo he hablado del particular para contentar los deseos de algunos apasionados a la obra; repitiendo que su mérito está cifrado en ella misma, y no en unas cuantas letras de más que pudieran añadirse a su título. [x] Olvidábaseme, por fin, advertir que hace algunos años andaba en manos de personas curiosas una traducción manuscrita de esta obra, de que se sacaban copias, o por la dificultad que había en adquirir el original, o porque otros no conocían su idioma: pero la presente nada tiene que ver con ella, y ni siquiera la he habido a las manos al hacer ahora la mía.

(Principios de legislación universal, Valladolid 1821, tomo 1, págs. iii-x.)

La traducción previa de los Principios de Legislación Universal en español que menciona Garrido, que no pasó de copias manuscritas que él no habría visto inicialmente, suele atribuirse a quien fue precisamente profesor de Mariano Lucas Garrido en Salamanca un cuarto de siglo antes, Ramón Salas Cortés (1753-1837), catedrático de Instituciones Civiles de la Universidad de Salamanca (de la que fue rector en 1779), adaptador y traductor de textos de Antonio Genovesi sobre economía política, de Destutt de Tracy, &c., y, junto con su antiguo alumno y colaborador Toribio Núñez Sessé (1766-1834), bibliotecario desde 1812 de la Universidad de Salamanca, principal introductor de Jeremías Bentham en español (Tratados de legislación civil y penal, Madrid 1821-1822, 5 tomos). [Ramón Salas, además, “incorpora la metapolítica al español” y ofrece una “demolición del derecho internacional desde su cuna”.]

De cualquier modo, Mariano Lucas Garrido reconoce en una nota que añade al final de tomo tercero:

Nota del traductor

Cuando se estaba imprimiendo este tomo tercero, ha llegado a mis manos un volumen de la antigua traduccion manuscrita de esta obra, de que hablo al fin de mi Prólogo (que comprende solamente los cuatro primeros libros, pues lo restante se le ha extraviado a su dueño estos años pasados); y con su cotejo me he convencido de que cuantos tengan ocasión de ver uno y otro trabajo, no podrán menos de reputarlos por enteramente diversos, como allí lo asegure.

Tambien he adquirido en el mismo intermedio, y por consiguiente después de impresa la nota final del tomo anterior, la segunda edición de la Obra de Ganilh (que solo conocía de nombre, pues la que en dicho lugar cité es la Teoría de la Economía, en tres tomos, &c.) intitulada De los sistemas de economía política, del valor comparativo de sus doctrinas, y de la que parece más favorable al aumento de la riqueza. París 1821, dos vol. en 8.º; la cual indico a los lectores que quieran adquirir un conocimiento más extenso de las diversas opiniones acerca de los varios puntos de esta ciencia, porque están allí recopiladas muy clara y metódicamente.

Y con este motivo creo deber asimismo citarles otra obra tan poco conocida como sabia y meditada, y de cuya lectura podrían nuestros legisladores sacar muchos conocimientos utilísimos en las presentes circunstancias, porque abraza todas las materias del arreglo de un Estado, y presenta sobre ellas las lecciones de la experiencia de los últimos años. Su título es Consideraciones sobre la organizacion social, aplicadas al estado civil, político y militar de la Francia y de la Inglaterra. 3. vol. 8.º, sin nombre de autor.

(Principios de legislación universal, Valladolid 1821, tomo 3, págs. [387-388].)

Esta versión de los Principios de Legislación Universal, por Mariano Lucas Garrido, publicada en tres tomos en Valladolid 1821, conoció una segunda edición en Madrid 1834, que reproduce íntegramente y sin cambios, ni de paginación.

En junio de 1821 anuncia la Gaceta la publicación de Eponina, en dos tomos, “traducción libre del francés, por D. M. L. G.” (de la obra que Delisle de Sales había publicado en seis tomitos en 1793). En realidad Eponina, “Imprenta de la calle de la Greda, Madrid 1821”, dice en portada “traducción libre del francés por don M. L. G.” (un “M. L. G.” que, en su nota 8 del segundo tomo, reconoce ser el mismo “D. M. L. G.” traductor de El inglés en la India, o La cabaña indiana, Salamanca 1803).

Pero, ¿es indubitable que “M. L. G.” se corresponda efectivamente con el presbítero Mariano Lucas Garrido? En un coloquio habido en Murcia en 2001, desvelaba la profesora Alonso Seoane:

«Dentro del tema de fondo de la libertad, he podido llegar a una identificación de relieve, en la persona de un escritor liberal que, habiendo traducido algunas obras en períodos más tranquilos de su vida, vuelve ahora a publicar en España. Es el caso del traductor de La cabaña indiana, oculto tras las iniciales “D. M. L. G.”, y que es don Mariano Lucas Garrido. Garrido, que fue secretario personal de Meléndez Valdés, refugiado en Francia después de la guerra, publica, en el Trienio, una traducción libre de Eponina, de J. Delisle de Sales (Madrid, Imprenta de la Calle de la Greda, 1821) bajo las mismas iniciales.” (María José Alonso Seoane, “Traducciones de relatos de ficción en la Gaceta y el Diario de Madrid, 1823-1830”, en Neoclásicos y románticos ante la traducción, Universidad de Murcia 2002, pág. 20.)

No hay que dudar del reconocimiento de la nota 8 del segundo tomo: el “M. L. G.” traductor de Eponina en 1821 es el mismo “D. M. L. G.” que traduce El inglés en la India en 1803, y todo apunta a la identificación con el presbítero Garrido (pues, además, es el mismo impresor salmantino Tojar quien también publica en 1804 los sermones de Reybaz, que el sacerdote dedica con su nombre completo al Príncipe de la Paz). Y en esta página nosotros damos por buena esa identificación (hasta que alguien demuestre lo contrario).

Pero, entonces, se hace necesario atribuir también al presbítero Mariano Lucas Garrido otra versión del francés que, ese mismo año de 1821, publica la misma “Imprenta de la calle de la Greda”, bajo las mismas siglas “M. L. G.”: el “Compendio de Terapéutica de las enfermedades crónicas… escrito en francés por Carlos Francisco Gregory… y traducido al español por don M. L. G.” (Imprenta de la calle de la Greda, Madrid 1821, xvi+368 páginas). Y, en consecuencia, también resulta obligado atribuir necesariamente a Mariano Lucas Garrido la versión que se anuncia en la página 367 de ese compendio: el “Tratado analítico de las enfermedades crónicas, o doctrina general acerca de estos males, por Carlos Luis Dumas… traducción castellana por don M. L. G.” (Imprenta de don José del Collado, Madrid 1817, 3 tomos: LXXXVI+271, 295 y 320 páginas; el tercer tomo en la Imprenta que fue de García, los tres editados por la habitual librería de Calleja).

Eponina, de Delisle de Sales (Madrid 1821, 2 tomos), traducción libre del francés por don M. L. G.

portada Eponina

Eponina. Traducción libre del francés por don M. L. G. Imprenta de la calle de la Greda, Madrid 1821, 2 tomos: viii+255 y 272 páginas. [Juan Bautista Claudio Isoard (1741-1816) (a) Delisle de Sales, Éponine, ou de la République, ouvrage de Platon découvert el publié…, 6 vols., 1793.]

Tomo 1, viii+255 páginas: [i] Portada. [iii-vii] “El traductor.” [viii] “Erratas de este tomo” (y del II). [1-4] “Eponina, o de la felicidad. Exposicion.” [4-9] “Errores de la inesperiencia.” [9-33] “Tentativas infructuosas en busca de la felicidad.” [33-46] “De los Filósofos que han escrito sobre la felicidad.” [47-57] “Descubrimiento de una Isla y de una Verdad.” [58-78] “Primera puerta del templo de la Felicidad. Los sentidos.” [78-121] “Filosofía del amor sobre los órganos exteriores del sentimiento.” [121-126] “Del peligro de embotar los sentidos con demasiados goces.” [126-134] “Del Amor.” [134-142] “El día feliz.” [143-146] “La perfidia.” [146-152] “Del Suicidio por amor.”. [153-163] “Historia de Ismenide y de Hylas.” [163-168] “Carta del Esclavo a Platon.” [169-172] “Segunda puerta del templo de la Felicidad. El entendimiento.” [172-178] “De la Memoria.” [178-194] “De la Imaginación.” [194-206] “De la Razón.” [207-210] “Tercera puerta del templo de la Felicidad. La virtud.” [210-230] “Del influjo de las pasiones sobre la felicidad.” [231-239] “De los peligros que corre y arros tra la virtud.” [239-253] “De un himeneo feliz por la virtud.” [254-255] “Índice del tomo primero.” || Tomo 2, 272 páginas: [3-17] “Sueño de Marco Aurelio.” [17-45] “Apotegmas sobre la felicidad.” [45-47] “Preparativos siniestros de un himeneo feliz.” [57-80] “Combates del amor virtuoso, y su victoria.” (diálogo entre Fátima y Platón.) [80-90] “Conclusión.” [91-92] “Nota.” [93-238] “Cartas de la Tesaliana.” (de Fátima a Platón): [95-99] “Carta primera.” [100-107] “Carta II. Al pie de la palmera solitaria que se halla todavía intacta.” [108-114] “Carta III. Al pie del mismo árbol ya destruido.” [114-122] “Carta IV. Del templo de la Naturaleza el primer día de mi larga desgracia.” [122-129] “Carta V. Del templo de la Naturaleza al año cumplido de mi abandono.” [130-134] “Carta VI. Del templo de la Naturaleza, el vigésimo quinto mes después de mi abandono.” [134-139] “Carta VII. Desde el sarcófago de tu amante, tres años después de tu abandono.” [140-144] “Carta VIII. De las aguas pacíficas del Oceano al cuarto año de tu abandono.” [145-185] “Carta IX. De las aguas del mar Pacífico, el año cuarto de tu abandono.” (diálogo entre “Yo” y “El Salvaje”.) [186-202] “Carta X. En las ruinas de un antiguo Templo de los Incas del Perú, el año primero de mi dolorosa curación.” [202-209] “Carta XI. En mi valle de Tempé en el Perú, el año primero de mi dolorosa curación.” [209-232] “Carta XII. De las riberas de la costa del Perú, el año tercero de mi curación.” [233-238] “Carta XIII y última. En el Templo de la Naturaleza, en el Perú, el año quinto de mi dolorosa curación.” (termina: “…el problema con tan poco fruto discutido hasta el día de la filosofía de la felicidad”.) [239-270] “Notas” (del traductor, son 28; en la nota 8, M. L. G. reconoce ser D. M. L. G. que tradujo El inglés en la India). [271] “Índice del tomo segundo.” [272] “Erratas de este tomo.”

«Eponina: traducción libre del francés, por D. M. L. G.: dos volúmenes en 8.º Esta preciosa obra del célebre escritor Delisle de Sales, tan conocido en Europa por su filosofía de la naturaleza, es una especie de novela filosófica sobre la felicidad, escrita con una gracia singular y en un estilo encantador, animado y florido, llena de imágenes y de anécdotas muy interesantes, y al mismo tiempo de ideas luminosas y profundas; todo lo cual la hace un libro único en su especie, y tan ameno como instructivo para toda clase de personas. Se vende en la librería de Calleja, y en las principales ciudades de las provincias.» (Gaceta de Madrid, miércoles 13 de junio de 1821, nº 166, pág. 894.)

«El traductor. Hace algunos años que traduje esta obra con ánimo de darla en seguida a la prensa; pero ni entonces, ni en otras dos ocasiones que después lo intenté, me fue dable verificarlo por estorbos y dificultades de varias clases que se sucedieron sin interrupción unos a otros. Posteriormente perdí el manuscrito con otros muchos papeles; mas un sujeto a cuyas manos fue a parar, conoció por la letra que me pertenecía, y cuando pudo me lo avisó para que lo recogiera. […] un libro muy filosófico para los que saben discurrir en los puntos de que habla: un libro de diversión y pasatiempo para los que solo leen con este objeto: y un libro instructivo y provechoso para los que quieran sacar fruto de los importantes conocimientos y lecciones que con tanta amenidad presenta. Su autor es el filósofo Delisle de Sales, individuo del Instituto nacional de Francia, del Atheneo de París, y de otras varias sociedades literarias, conocido por obras muy estimables de filosofía, de historia, de política, de literatura, y amigo de los sabios más ilustres del último tercio del siglo pasado: por consiguiente, queda dicho con esto que es distinto del poeta Delille, traductor de Virgilio y de Milton, y autor de varios poemitas descriptivos, con el cual les he oído a algunos confundirle por la semejanza del nombre. Al fin de la obra van añadidas con los correspondientes reclamos algunas notas para ilustración de varios pasajes de ella; las que disimularán los lectores para quienes no fueren necesarias.» (Eponina, tomo 1, págs. iii y vi-vii.)

Cuatro años tardó la prohibición de “Eponina, por M. L. G.” Cumplió con su deber Francisco Javier Cienfuegos Jovellanos (Oviedo 1766-Alicante 1847), sobrino de don Gaspar, obispo de Cádiz desde 1819, arzobispo de Sevilla desde 1824 (y cardenal desde 1826):

«El Emmo. Sr. Cardenal Cienfuegos, Arzobispo de Sevilla, en su Edicto de 9 de marzo de 1825, después de haber insertado los anteriormente prohibidos por S. S., añade los siguientes, bajo las mismas censuras, &c. […] Eponina, traducción libre del francés por M. L. G.» (Biblioteca de Religión, Madrid 1827, tomo IX, págs. 248-249.)

«Eponina, traducción libre del francés, por M. L. G. Prohibido por el Cardenal Arzobispo de Sevilla en 9 de Marzo de 1825.» (Índice de libros prohibidos…, Madrid 1873, pág. 256.)

El censurado presbítero católico Garrido ejerce de censor secretario, perdón, “protector de la libertad de imprenta”

Como es natural, en cuanto pudo, la izquierda liberal española del trienio quiso controlar la imprenta “en ambos hemisferios”. La Gaceta del martes 5 de diciembre de 1820 publica la nueva ley de imprenta (de 22 de octubre de 1820), que en su título IX define una Junta de protección de la libertad de la imprenta, con residencia en Madrid, compuesta por siete individuos nombrados cada dos años por las Cortes, y otras tres Juntas de protección de la libertad de la imprenta en México, Lima y Manila, “que estarán subordinadas, y dirigirán sus reclamaciones y propuestas a la junta de protección establecida en la capital de la Monarquía”. La designación de junteros se demora en las Cortes, y se mantiene provisionalmente la anterior Junta protectora de censura de obras y papeles impresos (de la que ya formaban parte Manuel José Quintana, Felipe Bauza o Manuel Carrillo de Albornoz). La primera reunión de la Junta en propiedad nombrada por las Cortes tuvo lugar el 23 de mayo de 1821, presidida por Quintana; y en la sesión ordinaria de 9 de agosto de 1821, ya ejerce el presbítero católico Mariano Lucas Garrido sus funciones de secretario. Garrido firma como secretario las actas de las ulteriores sesiones de la Junta, desde el 6 de octubre de 1821 hasta la última, el 28 de noviembre de 1822 (llevaba entonces Agustín I siete meses como “emperador de México”…)

«Junta protectora de censura de obras y papeles impresos. Sr. D. Felipe Bauzá, c. de Alcalá, depósito de Hidrografía. D. Manuel José Quintana, c. del Olivo Alto. D. Tomás González Carbajal, Estudio de S. Isidro. Excmo. Sr. Conde de Taboada, c. Ancha de S. Bernardo. D. Manuel Carrillo, c. del Lobo, n. 25. D. Ramón Cabrera, c. del Prado, esquina a la del Lobo. D. Martín de Ugalde, Secretario interino, Bajada de Santa Cruz.» (Guía de litigantes y pretendientes, para el año de 1821, Imprenta que fue de Fuentenebro, Madrid 1820, págs. 4-5.)

«Junta protectora de censura de obras y papeles impresos. D. Manuel José Quintana, Presidente. D. Felipe Bauzá. D. Manuel Carrillo. D. José Luis Munarriz. D. Antonio Gutiérrez. D. Antonio Martínez de Velasco. D. Gregorio Sanz de Villavieja. D. Mariano Lucas Garrido, _Secretario._» (Guía de litigantes y pretendientes de el año de 1822, Imprenta don Antonio Martínez, Madrid 1822, págs. 4-5.)

«Junta de protección de la libertad de la Imprenta. Sr. D. Manuel José Quintana, Presidente. Sr. D. Felipe Bauzá. Sr. D. Manuel Carrillo de Albornoz. Sr. D. José Luis de Munarriz. Sr. D. Antonio Gutiérrez. Sr. D. Antonio Martínez de Velasco. Sr. D. Agustín Sanz de Villavieja. Secretaría de la misma: Sr. D. Mariano Lucas Garrido, Secretario.» «Estudios de San Isidro. […] Sustitutos. […] Dr. D. Mariano Lucas Garrido, Presbítero, Prebendado de Villafranca, de Derecho natural y de gentes.» (Guía política y militar, [Madrid 1822], págs. 13-14 y 59)

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Racioneros medios. Don Mariano Lucas Garrido, catedrático interino de derecho natural y de gentes en los estudios de San Isidro de Madrid.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de las Españas para el año de 1823, Imprenta de I. Sancha, Madrid [1822], págs. 179-180.)

La viuda de Meléndez Valdés otorga testamento el 11 de abril de 1822, ante notario, con Mariano Lucas Garrido como testigo, y protocoliza el 28 de septiembre de 1822 su memoria testamentaria, con una manda para el sacerdote, a quien también nombra testamentario. [Toribio Núñez Sessé (1766-1834), introductor de Bentham en España, termina siendo heredero universal de la familia Meléndez; según Astorgano.]

«Ítem, mando al presbítero don Mariano Lucas Garrido, prebendado de la Colegiata de Villafranca del Bierzo, que ahora reside en esta Corte, la limosna de trescientos y veinte reales para que, si continuase aquí después de mi fallecimiento, o si no cuando viniere a la Corte, celebre una misa rezada en la iglesia de las monjas del Sacramento por el alma de mi difunto marido y mía, en memoria de las que le oímos allí mismo a dicho don Mariano, cuando vivíamos en aquella vecindad. Y asimismo, para que celebre otra allí también por nuestras almas, la misma limosna que la anterior

«Nombro por testamentarios al señor beneficiado cura párroco de la parroquia donde yo fallezca, si se sirve en hacerme ese honor y así se lo pido. Ítem a el Sr. D. Mariano [Lucas] Garrido, canónigo de Villafranca de el Bierzo, para que estos señores acompañen a mis sobrinos don Pascual de Coca y a mis sobrinos don Benito de la Riba y, acompañándolos en todo mi sobrino político, don Toribio Núñez Sesé, al que nombro también testamentario, del gremio y claustro de la Universidad de Salamanca, casado con mi sobrina Doña Cándida de la Riba.»

Elementa Juris Naturae et Gentium, auctore Heineccio. Editio correcta et reformata Marianus Lucas Garrido, Matriti 1822

portada Heineccio

Elementa Juris Naturae et Gentium, auctore Heineccio. Editio omnibus aliis longe accuratior, ac insuper correcta et reformata; cui demum ad calcem adjecta sunt ejusdem elementa philosophiae moralis. Marianus Lucas Garrido, ejusdem Disciplinae in Matrit. gener. Lyceo publ. Proffes., Matriti, Typis Brugada, Ann. 1822. Véndese en la librería de Calleja, calle de Carretas. 2 tomos: XXXII+323 y 4+172+123 páginas.

“Hoc est jus illud quod non didicimus, accepimus, legimus, verum è natura ipsa arripuimus, kausimus, expressimus; ad quod non docti sed facti, non instituti ser imbuti sumus. _Cicero, pro Milone, c. IV._”

“Juris Naturae Scientiae Juventuti Studiosae hanc in gratiam ejus factam novam Heineccii editionem dicat consecratus. _Marianus Lucas Garrido, ejusdem Disciplinae in Matrit. gener. Lyceo publ. Proffes._”

En Madrid, con fecha 29 de agosto de 1822, deja firmada la nota editorial, en español, sobre esta nueva edición de Heinecio: “En vista pues de lo indicado, podré afirmar con verdad que no es esta una mera reimpresión de la obra de Heinecio, sino un trabajo nuevo sobre ella, aunque de poco o ningún lucimiento, y que lleva muchas ventajas a todas las publicadas anteriormente.”

Tras su experiencia como profesor en los Estudios de San Isidro durante los cursos 1820-21 y 1821-22 (“Derecho natural y de gentes”), explica los cinco tipos de intervenciones que ha realizado en el texto, eliminando griegos, notas extravagantes y otros detalles que explica con detalle, tarea realizada, sin embargo, con “estrechez del tiempo en razón de acercarse ya el curso, y las dilaciones de la imprenta, siempre mayores de lo que uno calcula, como ahora mismo acabo de experimentarlo”.

Quince años después, ya muerto Garrido, el bachiller en leyes José Antonio de Ojea se sirve de esta versión latina del laborioso Garrido para su edición bilingüe: Elementos de derecho natural y de gentes de Heineccio, Madrid 1837.

El editor

Cuando en el mes de setiembre de 1820 la Comisión de Instrucción pública del reino, en su informe al Gobierno acerca del arreglo del plan interino de estudios, propuso los presentes Elementos de derecho natural y de gentes de Heinecio para la enseñanza de esta parte de la ciencia de las leyes, manifestó que la había movido para ello el no tener entonces otra obra de que valerse, en razón de ser muy raras, o de no estar traducidas algunas de más mérito que en otro caso habría preferido; y el ser esta, por otra parte, de un autor bastante célebre, a par que apreciable, por sus varios tratados de jurisprudencia, haber ya servido anteriormente de texto para el propio objeto en nuestras Universidades, y ofrecer en fin la proporción de hallarse con facilidad y baratura por estar impresa en Madrid años pasados.

Desde entonces acá se han publicado traducidos al castellano los Principios de legislación universal y el Derecho de gentes de Vattel, obras ambas de gran mérito, y como tales muy elogiadas por la mencionada Comisión; [vi] y además lo han sido también los Elementos de Burlamaqui, la Legislación natural de Perró, las Instituciones de derecho natural de Mr. R..., y actualmente se está imprimiendo la versión de los Fundamentos de la jurisprudencia del alemán Pestel, y aún se ha anunciado la próxima publicación de la de las Lecciones del profesor Felice. Pero aunque estas obras y otras varias (de cuyo respectivo mérito no es ocasión de hablar aquí) serían preferibles a la de Heinecio, y con especialidad la de Perró, no se ha tratado todavía de hacer variación en esta ni en ninguna otra de las asignaturas de dicho plan interino, dejándolo quizá para cuando se arreglen o establezcan definitivamente los estudios conforme a los decretos de las Cortes. Tal vez aun ninguna de ellas (sin que esto sea negarles el debido aprecio) llenan, cual es de desear, el objeto para que se necesitan; y hace falta una que compuesta con presencia de cuantas hasta el día tenemos, y de los luminosos escritos y trabajos de los Filósofos relativamente al análisis del hombre bajo todos sus aspectos, al de las leyes generales de la sociedad, y al de los diferentes gobiernos que conocemos, presente con la debida claridad y buen gusto y método unos Elementos filosóficos, razonados, y completos para el uso de estas Cátedras, a que acaso podría agregarse entonces [vii] alguna otra enseñanza de las que le son análogas o auxiliares.

Entretanto se han consumido los ejemplares de Heinecio de las dos ediciones de Madrid y Valencia: y como fuese preciso hacer otra para el próximo curso escolar, y llegase a mí noticia que iban a emprenderla en los mismos términos que las anteriores, y por consiguiente con todos sus defectos, lo cual me era sensible por lo mismo que tengo que manejarla diariamente; me he resuelto a dirigir la presente, no con el ánimo de corregir el libro y reformarle en todas sus partes, pues para esto sería preciso hacerle enteramente de nuevo, sino a fin de que salga menos imperfecto. A primera vista parecerá a muchos este juicio de la obra de Heinecio, o falso, o exagerado, o por lo menos demasiado severo, porque previenen desde luego en favor de ella el nombre de su autor, la celebridad de otros tratados suyos, y el aparato y método que presenta en esta, como en los más de aquellos: mas no obstante, examinándola con imparcialidad se la encuentran un crecido número de defectos. Por de contado, el plan bajo de que está concebida, adolece de faltas capitales, cuales son el presentar mal distribuidas las materias de su argumento en los dos libros que comprende; el tratarse estas según principios, o falsos, o inútiles; estar [viii] fundadas muchas veces en pruebas inexactas o de poco momento; y exornadas en fin con una erudición inoportuna, y por decirlo así, pedagógica. Baste en prueba de esto indicar que con arreglo a la viciosa división de los más de sus antecesores, trata Heinecio en la parte del Derecho de gentes, de las sociedades conyugal, paterna, doméstica y de familia, como si estos puntos no debiesen pertenecer mas bien al Derecho natural, el cual abraza todos los oficios y derechos de los particulares consigo mismos y entre sí: y además en el mismo libro habla luego de la formación de los gobiernos, de la autoridad y facultades de estos, modo de transmitirse &c. &c. lo que debe ser objeto del Derecho político, y no del de gentes. La mayor parte de las materias de ambos libros las desenvuelve siguiendo su sistema peculiar del principio cognoscitivo (como estos autores le llaman) del derecho natural, que él establece en el amor considerado bajo los diferentes aspectos en que para el caso le distingue, y recordando siempre por otro lado la soñada y favorita hipótesis del estado natural; todo lo cual da lugar en ocasiones a raciocinios inexactos, y a veces impertinentes o ridículos. Y en fin, se tropieza a cada paso y en cada nota de todos sus párrafos con el rancio prurito de comprobar la doctrina y nociones de esta ciencia, que es toda exclusivamente [ix] de mero raciocinio, con repetidos testimonios y ejemplos y dichos de los Filósofos griegos y latinos, y de Poetas y Oradores, y al mismo tiempo mezclados entre ellos los Autores sagrados; por manera que frecuentemente figuran al lado de Sophocles, Eurípides, Aristóteles, Platón, Epicteto, y de Persio, Terencio, Juvenal, Marcial, Horacio, y Lucrecio, los nombres y pasajes de Moisés, David, S. Pablo y los Evangelistas, y esto no pocas veces para las cosas mas vulgares o ajenas de este ramo{a}. Semejante vicio en que imitó [x] Heinecio a sus maestros Grocio y Puffendorf, ha desaparecido ya enteramente en las obras de Burlamaqui, Felice, Rayneval, Cotelle, Lampredio, Tamburini y demás autores modernos: y si en aquellos sabios era excusable, como dice el penúltimo de estos Escritores, por el gusto del siglo y país en que vivieran, en el cual se cuidaba más de la erudición que no de la razón, [xi] en la actualidad no debe tolerarse, no solo por inútil, sino también por dañoso para la misma ciencia y para el cultivo y los progresos del juicio en los jóvenes que se dedican a ella.

Bajo de este supuesto, la primera reforma que he hecho en la edición presente, es suprimir todas las notas de tan [xii] inoportuna edición, dejando solo las doctrinales, y las que parecen convenientes para la inteligencia del texto principal; y estoy seguro de que nada se ha perjudicado en esto a la serie y fundamentos de las doctrinas de la obra, ni las echarán de menos los que la estudiaren. 2.ª Todas las palabras griegas que sin necesidad ninguna, y solo por otro prurito propio de aquella época, se hallaban interpoladas en el contesto de los párrafos y sin la debida correspondencia latina, se han sustituido con esta; y así no tropezarán los jóvenes ni se quedarán como antes a oscuras al encontrarse con ellas. 3.ª Algunas trasposiciones de palabras o cláusulas, que por la diversa u opuesta significación de las unas, y por el lugar que ocupaban las otras, harían dudoso el sentido de la oración para los sujetos poco versados en el latín (y por desgracia se hallan en este caso una buena parte de los que cursan las que en la Escuela se llaman facultades mayores), se han variado o corregido, para ahorrarles de este modo todo motivo de duda. Y además no me he contentado con seguir literalmente el texto de las ediciones de Madrid y Valencia, sino que le he cotejado con las de Venecia, y sobre todo con la de Ginebra dirigida por el hijo del autor. 4.ª Cuando se ha presentado aislada o suelta alguna razón o cláusula [xiii] de las que hay impertinentes o inexactas, de manera que podía cortarse con facilidad, la he suprimido. 5.ª En fin, teniendo presente la íntima conexión, si no es identidad en el fondo, del Derecho natural y de la Filosofía moral, y en atención a las continuas citas que de sus Elementos de esta última hace el autor en los de aquel otro, refiriéndose a sus doctrinas, me ha parecido útil añadirlos al fin del segundo tomo, igualmente corregidos, para que así puedan con más facilidad los estudiosos verificar las remisiones, y penetrarse mejor del conjunto de las doctrinas.

En vista pues de lo indicado, podré afirmar con verdad que no es esta una mera reimpresión de la obra de Heinecio, sino un trabajo nuevo sobre ella, aunque de poco o ningún lucimiento, y que lleva muchas ventajas a todas las publicadas anteriormente. Aún más me había propuesto hacer; y era añadir otro tomo, igual a los dos presentes, que comprendiese unas observaciones generales sobre cada capítulo de los de la obra para ilustrar o corregir sus doctrinas, y dar a continuación en Epítome o Compendio razonado en castellano de todos los Elementos, en el que, párrafo por párrafo del primero al último, se extracta el contenido de ellos: trabajo que hice en el primer curso de 1820 y 21 para los discípulos de la cátedra, al ver [xiv] que algunos ni lo estudiaban en latín, ni lo sabían decir en castellano. Este extracto le han copiado varios discípulos del segundo curso, mas con tan poca inteligencia y tantos errores, que yo mismo no he entendido algunos de sus párrafos, y para salir de dudas me ha sido forzoso hasta consultar el original latino; pero la estrechez del tiempo en razón de acercarse ya el curso, y las dilaciones de la imprenta, siempre mayores de lo que uno calcula, como ahora mismo acabo de experimentarlo, me han retraído de poner por obra este propósito, reservándome el sacar a luz, lo más pronto que pueda, unas Lecciones o Principios de esta ciencia con arreglo a las explicaciones que he dado en la cátedra. Entretanto, juzgo haber hecho un servicio a los jóvenes, que han de manejar por precisión este libro en las Escuelas públicas, en proporcionarles esta nueva edición, que les dedico y consagro, deseando que contribuya a que estudien mejor por ella una ciencia que es el fundamento de la Legislación.

Madrid a 29 de agosto de 1822.

——

{a} Por ejemplo. Para ilustrar su explicación del §. 34, de que la conciencia es un verdadero silogismo con su proposición mayor, su menor, y su consecuencia, pone en boca de Judas, en la nota, el silogismo formal y completo que supone hizo este de resultas de la entrega del Salvador a sus enemigos, y cita el cap. IV. del Evangelio de S. Mateo, como si allí se leyese el tal raciocinio. Para comprobar con otros símiles sus diferentes especies de conciencia instigadora, disuadidora, y consejera, explicadas en el §. 38, trae a cuento los casos de Moisés y Sephora, de David con Nabal, y de S. Pablo cuando encargaba a los de Corinto que no comiesen manjares ofrecidos a los ídolos. Para muestra de como puede ser errónea la conciencia, pecando a la manera del silogismo, en la materia o en la forma, indica (§. 39) los falsos razonamientos de los Judíos tocante a la falta de beneficencia con sus padres a pretexto de haber [x] ofrecido a Dios aquellos dones; el de Abimelech respecto de Sara; y el de los Fariseos sobre la mala inteligencia del precepto de guardar el Sábado. Y para acabar, cuando habla de las reglas de la interpretación de las leyes, y de las especies que hay de ella, a saber, restrictiva, extensiva, y declarativa de una parte, y auténtica, usual, y doctrinal por otra, pone para cada una de ellas (§. 102 y sig.) sus ejemplitos también de la Escritura, acomodándolos a su propia explicación. Ahora bien, ¿qué efecto puede producir en los jóvenes el ver apoyar con pasajes de los libros sagrados unas doctrinas tan heterogéneas como las referidas, que examinadas a buena luz no pueden menos de resultar, las unas opuestas o poco conformes a la sana razón, y llenas las otras de escolasticismo y despreciables sutilezas? O el que crean interesada a la Religión en unas materias que nada tienen con ella, y aprendan a hacer un uso ilegítimo del sagrado texto aplicándole con mengua suya a lo que no se debe; o el que se acostumbren, en el caso de desaprobarse semejantes [xi] explicaciones, a no mirar este divino depósito con todo el respeto y veneración convenientes. Iguales ejemplos me sería fácil referir de las citas, ya de la fábula, ya de la historia, o ya de hechos particulares, que hacina de continuo y sin necesidad para cosas triviales o manifiestas. Para lo que es bueno esto, es para confundir las nociones y doctrinas más claras, enseñar a los jóvenes a equivocar los principios con los hechos, atestar su memoria (si lo estudian) de palabras e ideas inconexas, pervertirles el gusto, y acostumbrarlos en fin a ser pedantes. Baste con lo dicho, para dar razón del fin que he llevado en la supresión de las notas omitidas; y si he indicado en particular las anteriores, ha sido para presentar una muestra de lo que arriba dejo expuesto, pues se me ha admirado algún jurisconsulto de luces al oírme decir que había muchísimas cosas inútiles en esta obra, que quizá es la más floja de todas las de Heinecio. Algo mejor es la de sus Prelecciones sobre Puffendorf, y menos defectos de estos tiene.

(tomo 1, páginas v-xiv.)

Ese mismo curso 1822-1823 queda establecida la Universidad Central (Manuel José Quintana: “Discurso pronunciado en la Universidad Central el día de su instalación, 7 de noviembre de 1822”), que incorpora a los Estudios de San Isidro como parte suya, “segunda enseñanza” de la que pasa Mariano Lucas Garrido a ser profesor interino de “Moral y Derecho natural”.

«Junta de protección de libertad de Imprenta. Sr. D. Manuel José Quintana, Presidente. Sr. D. Antonio Gutiérrez. Sr. D. Manuel Carrillo de Albornoz. Sr. D. Joaquín de Fondevila. Sr. D. Joaquín Baeza. Sr. D. Martín González de Navas. Sr. D. Evaristo San Miguel. Secretaría de la misma: D. Mariano Lucas Garrido, Secretario.» «Universidad Central. […] Segunda enseñanza. Interinos. […] D. Mariano Lucas Garrido, de Moral y Derecho natural.» (Guía política y militar, [Madrid 1823], págs. 11-12 y 50-51.)

De nuevo en el poder la derecha primaria, el presbítero católico Garrido se retira a sus prebendas eclesiásticas

El trieno liberal es cercenado el 7 de abril de 1823, mediante nueva invasión de la rencorosa Francia, añorante ahora de la derecha primaria absolutista: los Cien Mil Hijos de San Luis hacen posible la ominosa década (1823-1833) del reinado de Fernando VII: Rafael del Riego es ajusticiado en la plaza de la Cebada de Madrid el 7 de noviembre de 1823…

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Racioneros. Don Mariano Lucas Garrido.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias para el año de 1824, Imprenta de I. Sancha, Madrid [1823], págs. 177-178.)

Cabe suponer que, mejorada su prebenda en Villafranca de racionero a canónigo y ejerciendo además de secretario capitular, fabriquero y fiscal general eclesiástico, tuviera Mariano Lucas Garrido que residir esos años finales de su vida en la capital de la efímera Provincia de Villafranca del Bierzo:

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Canónigos. […] Don Mariano Lucas Garrido, secretario capitular y fabriquero.» «Curia eclesiástica, sede vacante. […] Fiscal general eclesiástico, Don Mariano Lucas Garrido, canónigo.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España para el año de 1826, Imprenta de Sancha, Madrid [1825], págs. 187-189.)

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Canónigos. […] Don Mariano Lucas Garrido, secretario capitular y fabriquero.» «Curia eclesiástica, sede vacante. […] Fiscal general eclesiástico, Don Mariano Lucas Garrido, canónigo.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España para el año de 1827, Imprenta de Sancha, Madrid [1826], págs. 190-192.)

«Insigne iglesia colegial exenta de Villafranca del Bierzo. […] Señores Canónigos. […] Don Mariano Lucas Garrido, secretario capitular y fabriquero.» «Curia eclesiástica, sede vacante. […] Fiscal general eclesiástico, Don Mariano Lucas Garrido, canónigo.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España para el año de 1828, Imprenta de Sancha, Madrid [1827], págs. 199-201.)

«Insigne iglesia colegial de Villafranca del Bierzo. […] Señores Canónigos. […] Don Mariano Lucas Garrido, secretario capitular.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España para el año de 1829, Imprenta de Sancha, Madrid [1828], págs. 202-203.)

«Insigne iglesia colegial de Villafranca del Bierzo. […] Señores Canónigos. […] Don Mariano Lucas Garrido.» «Curia eclesiástica. […] Fiscal general eclesiástico interino, Don Mariano Lucas Garrido, canónigo.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España para el año de 1831, Imprenta de I. Sancha, Madrid [1830], págs. 208-209.)

«Insigne iglesia colegial de Villafranca del Bierzo. […] Señores Canónigos. […] Don Mariano Lucas Garrido.» «Curia eclesiástica. […] Fiscal general eclesiástico interino, Don Mariano Lucas Garrido, canónigo.» (Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España para el año de 1832, Imprenta de I. Sancha, Madrid [1831], págs. 210-211.)

En 1831 figura “D. Mariano Lucas Garrido” entre los suscriptores de Madrid al Compendio elemental de química aplicada a la medicina, de Mr. E. Julia-Fontenelle (tomo 2, Madrid, junio de 1831, pág. 308).

Su nombre ya no aparece en la Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España de 1835, por lo que, a falta de datos firmes, supondremos que murió hacia 1832 o 1833, seguramente antes de la segunda edición de los Principios de legislación universal (1834).

Los despojos de sus obras

Como ya ha quedado dicho en 1834 se reeditan en Madrid los tres tomos de los Principios de legislación universal, sin añadir nada respecto de la edición de 1821, que reproduce fielmente, hasta en la maquetación y paginación, lo que nos permite conjeturar que el traductor nada tuvo que ver, pues además, probablemente, ya había fallecido. Queda pendiente determinar qué pudo impulsar esa reedición, pocos meses después de muerto Fernando VII, a qué público iban destinados esos ejemplares, &c.

«Principios de legislación universal, traducidos del francés con algunas correcciones y notas por D. Mariano Lucas Garrido, segunda edición en tres tomos 8.º, a 36 rs. en pasta; se vende en Madrid en la librería de Razola, y en Zaragoza en la de Polo.» (Diario de Madrid, viernes 11 de noviembre de 1836, pág. 4.)

En 1837 el bachiller en leyes José Antonio de Ojea publica una edición bilingüe de Heinecio, que él traduce a partir del texto latino corregido y reformado por Garrido quince años antes. Compite entonces la edición bilingüe de Ojea (2 tomos, 36 reales) con la traducción española a cargo del presbítero Juan Díaz de Baeza (Elementos del derecho natural y de gentes de Heineccio, 1 tomo, 22 reales), quien también ofrecía un Compendio de los elementos del derecho natural y de gentes de Heineccio (a 10 reales en rústica, 12 en pasta).

Elementos del derecho natural y de gentes de Heineccio corregidos y reformados por Mariano Lucas Garrido

portada Heineccio

Elementos del derecho natural y de gentes de Heineccio corregidos y reformados por el Profesor don Mariano Lucas Garrido, a los que añadió los de la filosofía moral del mismo autor, y traducidos al castellano por el bachiller en leyes D. J. A. Ojea. Imprenta que fue de Fuentenebro, a cargo de Alejandro Gómez, Madrid 1837, 2 vols., xvi+315 y 187+181 páginas.

Tomo 1: [a] Portada. [b] “Este es aquel derecho que no hemos aprendido, leído, no oído, sino que hemos tomado, percibido y sacado de la misma naturaleza, en el cual no hemos sido enseñados, sino criados, no instruidos, sino imbuidos. _Cicerón en defensa de Milón, cap. IV._” [i-ii] Dedicatoria, a Pío Pita Pizarro. [iii-iv] “El traductor.” [v-viii] “El editor.” [ix-xvi] “Juan Gottlieb Heineccio al lector.” [1] “Elementos del derecho natural y de gentes de Heineccio.” [2-315] Elementa Juris Naturae et Gentium. Pars prima. Jus Naturae / Elementos de derecho natural y de gentes. Primera parte. Derecho natural. Capítulos I-XV (§I-§CCCCXVII) (en páginas pares versión latina, en impares versión española).

Tomo 2: [1] Portada. [3] “Elementos del derecho natural y de gentes de Heineccio.” [4-187] Pars Secunda. Jus Gentium / Parte Segunda. Derecho de Gentes. Capítulos I-X (§I-§CCXXXI) (en páginas pares versión latina, en impares versión española). || [1] “Elementos de filosofía moral de Heineccio.” [2-3] Prolegomena / Prólogo. [4-177] Elementa Philosophiae Moralis / Elementos de filosofía moral. Capítulos I-IV (§1-§318). [178-181] Índice.

José Antonio de Ojea, entonces joven bachiller en leyes empleado en la secretaría del Ministerio de la Gobernación de la Península, traduce en esta edición bilingüe el texto de Heinecio, tal como lo dejó reformado Mariano Lucas Garrido en su edición de 1822,Elementa Juris Naturae et Gentium, auctore Heineccio…: “no es esta una mera reimpresión de la obra de Heinecio, sino un trabajo nuevo sobre ella, aunque de poco o ningún lucimiento, y que lleva muchas ventajas a todas las publicadas anteriormente” (decía Garrido, en español, en nota editorial fechada el 29 de agosto de 1822, que se reproduce íntegramente en esta edición).

[ Dedicatoria ]

Al Excmo. Señor Don Pío Pita Pizarro, del Consejo de Estado, Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península.

Doy al público está traducción con la desconfianza que siempre acompaña a quien conoce la debilidad de sus fuerzas: espero que mis lectores la mirarán con indulgencia, atendiendo a mis buenos deseos; y sea cual fuere su fallo, la más amarga crítica no me podrá privar de la satisfacción de ofrecer a V. E. mis primeras tareas literarias.

Un joven, aficionado a las letras, y que tiene el honor de servir a las órdenes de V. E. en la Secretaría del Ministerio de su cargo, no puede menos de esperar que V. E., como protector decidido de la juventud estudiosa, y como ilustrado jefe, admitirá esta dedicatoria con la bondad que forma su carácter, y me permitirá decir que soy, Excmo. Señor,

Su más respetuoso súbdito,
José Antonio de Ojea.

(tomo 1, páginas i-ii.)

El traductor

El ansia con que muchas personas han clamado por tener en nuestro idioma los elementos del derecho natural y de gentes del nunca bastante alabado Juan Gottlieb Heineccio, me ha movido a hacer su traducción, procurando conservar en ella, cuanto ha sido posible, la energía del original por una parte, y la belleza y majestad de la lengua española por otra. Acaso esta ansia será atribuida por algunos al poco cultivo, que en estos postreros años ha tenido, no solamente entre nosotros, sino también en otras naciones el estudio del idioma, que con tanta gala hablaron Cicerón, Tito-Livio, Virgilio, &c., por lo cual no falta quien se lamente de la pérdida, que por ella sufre el buen gusto, y el fino amor de la sabia antigüedad. Sin embargo podemos también creer que el interés de penetrar bien las ciencias y de no quedar en unos conocimientos meramente someros y muy estériles de sus principios, es el que en muchos jóvenes ha avivado estas ansias, persuadidos de lo mucho que para ello les ayudará el hallarlas escritas en el idioma que les es más familiar. Sea de ello lo que fuere, espero que no será desagradable al público el trabajo que me he tomado en hacer esta traducción, especialmente si la mira, según debe mirarse, como provechosa no solo a los que han de seguir carrera en las universidades y colegios públicos, sino también a los que privadamente y por su gusto quieren instruirse en esta parte tan importante de los conocimientos humanos, y más aún en unos tiempos en que apenas hay persona de mediana condición que pueda vivir en sociedad, y lograr en esta alguna consideración, si carece de los que tocan al derecho natural y de gentes.

Por lo demás yo estoy muy lejos de mostrar desafección al idioma latino. Esto sería contradecir mi propia carrera, y aun el destino, en que por algún tiempo he vivido felizmente ocupado. Se muy bien que no faltan gentes que miran con desdén su estudio, y aun les parece como bajeza dedicarse a él. Adolecieron los franceses de esta nociva preocupación en los principios de su revolución; pero la razón y la experiencia los han desengañado, y vuelven ahora a cultivar la lengua de los romanos con un celo acaso superior al que mostraron los sabios del reinado de Luis XIV.

Yo espero que más acomodada nuestra lengua y todo el giro de ella a la latina, que lo son la mayor parte de las lenguas vivas, impulsarán de suyo a los españoles a que hagan de esta el aprecio que hicieron nuestros mayores; y que lejos de abandonarla, mirarán como un pundonor suyo el aprenderla y hablarla y escribirla con la propiedad y perfección con que lo hicieron estos en el siglo XVI, en que no se mostraron inferiores (permítaseme este justo elogio nacional) a los romanos del siglo de Augusto.

Por esta misma razón, y para conservar un estímulo que mueva a nuestros jóvenes al estudio de la lengua latina, me ha parecido conveniente publicar estos elementos en los dos idiomas, el original en que fueron escritos, y el español en que los he traducido. De esta manera se concilian las utilidades que puede reportar a muchos el tenerlos en su lengua nativa, con las ventajas de mantener y cultivar la latina, harto bien hablada por el Autor.

(tomo 1, páginas iii-iv.)

«Principios de legislación universal por Don Mariano Lucas Garrido: tres tomos en 8.º, a 36 rs. en pasta… en la librería de la viuda de Razola.» (Diario de Madrid, lunes 5 de noviembre de 1838, pág. 4.)

Ya muerto Mariano Lucas Garrido publica Plácido María Orodea en 1840 (en Valladolid, como la primera edición de 1821) un Compendio de los Principios o elementos de Legislación Universal (donde no deja de citar una vez, aunque de manera lejana e imprecisa, su fuente, “la traducción de D. Lucas Garrido”, pág. 6), en cuyo prólogo remueve y confunde el asunto de la autoría: «Cualquiera que sea el autor de los Principios de legislación universal, bien sea el barón de Holbahc, o bien Smicht de Awenstein, es uno de aquellos eruditos que nunca creen decir lo bastante para desenvolver la teoría de las ciencias.» Seguramente la sombra del barón de Holbach es la que excita la sensibilidad de Plácido María Orodea respecto del “materialismo filosófico”, en una nota de la página 23, y en la propaganda de su compendio:

1840 «§. 3. El pensamiento manifiesta el principio de las relaciones y deberes del hombre. Todo ser animado tiene una forzosa necesidad de buscar una manera de existir conforme a su respectiva naturaleza, y de huir y evitar lo que es dañoso. Esta es la ley del amor; al placer y de la aversión al dolor; ley que ordena la conservación de los seres y que prohíbe su destrucción. En consecuencia, el amor del placer y la aversión al dolor son la causa determinante de nuestras acciones.(1)
⇒ (1) Este principio es falso, porque establece el materialismo filosófico. _El amor al placer y la aversión al dolor es común a los hombres y a los brutos. El origen de los deberes humanos es más sublime, más noble, más espiritual. El epígrafe de este párrafo o su sumario inicial contiene una sentencia más sólida y cierta, cuyo desenvolvimiento potentizará más el error de nuestro Autor._» (Plácido María Orodea, Compendio de los principios, o Elementos de Legislación Universal, Imprenta Nueva, Valladolid 1840, pág. 23.)

1842«Compendio de los principios, o Elementos de legislación universal, por don Plácido María Orodea. Los maestros públicos y los catedráticos de las universidades han deseado con la mayor inquietud y ansiedad que la abundancia desordenada de las doctrinas mal coordinadas que presenta la obra del autor francés, se redujese a un método más lógico y claro y se despojase de aquella algarabia de erudición, de pruebas y amplificaciones oratorias tan distantes a veces de la exactitud filosófica como de la sencillez y de la verdad. Por otra parte, el texto original tiene grandes errores de moral, de política, de economia, de administración pública y de gobierno municipal, y en lugar de enseñar los buenos principios de la legislación universal, imbuye a los jóvenes máximas perniciosas de materialismo filosófico, de republicanismo y anarquía, como que ha recogido todas las doctrinas del siglo XVIII que dominaron en Francia. El presente 'compendio' ha corregido todos los errores y presenta los 'principios de la legislación universal' con la sencillez, claridad y buen método que recomiendan la sana crítica y la buena filosofía. Se vende a veinte reales en la librería de Saurí, calle Ancha, esquina al Regomi.» (El Constitucional, Barcelona, 26 febrero 1842, página 6, col. 3.)

1844 «Catálogo de los libros de fondo de la casa de los señores Viuda e hijos de don Antonio Valleja. […] 58. Heineccio. Elementos del derecho natural y de gentes, corregidos y reformados por el profesor don Mariano Lucas Garrido, a los que añadió los de la filosofía moral del mismo autor, y traducidos al castellano por el bachiller en leyes D. J. A. Ojea, Madrid 1837, 4º, 2 tomos en uno, 25 rs. rústica y 30 en pasta.» (Diario de Madrid, 10 de noviembre de 1844, pág. 4.)

1845 «Complemento de la Jurisprudencia o Legislación universal. […] Principios de legislación universal, traducidos por D. Mariano Lucas Garrido, Madrid, 3 vol. 8º librería de Razola, 36. reales. Plácido María Orodea, Compendio de los principios o elementos de legislación universal, Valladolid 1840, 8º Madrid, librería de Hurtado, 20 reales.» (Bibliografía del Estudiante, Imprenta de D. M. Alvarez, Madrid 1845, pág. 77.)

1846 «Elementos del Derecho Natural y de Gentes, corregidos y reformados por el profesor don Mariano Lucas Garrido, a los que añadió los de la Filosofía moral del mismo autor, y traducidos al castellano por don J. A. Ojea, 4º, 2 tomos en uno, a 30 rs. En la librería de la Señora Viuda e Hijos de don Antonio Calleja, calle de Carretas. Los precios de todas las obras son en pasta.» (Diario de Madrid, viernes de octubre 1846, pág. 4.)

Sobre Mariano Lucas Garrido

1991 Alberto Gil Novales (1930-2016) (dir.), Diccionario biográfico del Trienio liberal (DBTL), Ediciones El Museo Universal, Madrid 1991, pag. 279, s. v. “Garrido Lucas, Mariano. Cf. Garrido, Mariano Lucas”, entrada que, por error, sustituye 'Mariano' por 'Manuel'.

“Garrido, Manuel [Mariano] Lucas. Sacerdote, prebendado de Villafranca, catedrático de Derecho natural en los Estudios de San Isidro, 1821-1822, secretario de la Junta de libertad de imprenta, 1822-1823, catedrático interino de Moral y de Derecho natural en la Universidad Central (segunda enseñanza), 1823 (Simón Díaz).» (DBTL 279.)

2008 Antonio Astorgano Abajo (1950), “Los testamentos del matrimonio Meléndez Valdés”, Boletín de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, Trujillo 2008, tomo XVI, págs. 247-404.

2017 Antonio Astorgano Abajo, “Mariano Lucas Garrido, secretario y heredero ideológico ‘olvidado’ de Meléndez”, Revista de Estudios Extremeños, Badajoz 2017, tomo LXXIV, número extraordinario, páginas 783-896. [Este documentado artículo, de junio de 2017, detalla entre otras cosas la fecha de nacimiento del autor, cita hasta siete veces esta entrada del averiguador, dispuesta inicialmente en marzo de 2017, y refrenda e incorpora algunos de los asuntos aquí tratados.]

Traducciones y versiones de Mariano Lucas Garrido

1803 [Santiago Enrique Bernardino de San Pedro (1737-1814)] El inglés en la India, o La Cabaña indiana, cuento traducido del francés por D. M. L. G. Por D. Francisco de Toxar, Salamanca 1803, 132 páginas.

1804 [Esteban Salomón Reybaz (1739-1804)] Sermones de Mr. E. S. Reybaz, precedidos de una carta sobre al arte de la predicación, traducidos del francés, en la oficina de D. Francisco de Tóxar, Salamanca 1804, 2 tomos, 4+X+314 y 4+312 páginas.

1817 [Carlos Luis Dumas (1765-1813)] Tratado analítico de las enfermedades crónicas, o doctrina general acerca de estos males, para fundar sobre ella su conocimiento teórico y práctico, por Carlos Luis Dumas, Consiliario de número de la Universidad de París, Rector de la Academia de Mompeller… Traducción castellana por Don M. L. G., Imprenta de Don José del Collado, Madrid 1817, 3 tomos: LXXXVI+271, 295 y 320 páginas; el tercer tomo en la “Imprenta que fue de García”, los tres editados por la librería de Calleja.

1821 [Jorge Luis Schmid (1720-1805)] Principios de legislación universal traducidos del francés con algunas correciones y notas por don Mariano Lucas Garrido, Imprenta de Roldán, Valladolid 1821. Tomo 1: XXVI+2+289+1 páginas (libros 1-3); tomo 2: 404+3 páginas (libros 4-7); tomo 3: 386+7 páginas (libros 8-11).

[Juan Bautista Claudio Isoard (1741-1816) (a) Delisle de Sales] Eponina. Traducción libre del francés por don M. L. G. Imprenta de la calle de la Greda, Madrid 1821, 2 tomos: viii+255 + 277 páginas.

[Carlos Francisco Gregory] Compendio de terapéutica de las enfermedades crónicas… escrito en francés por Carlos Francisco Gregory… y traducido al español por don M. L. G., Imprenta de la calle de la Greda, Madrid 1821, xvi+368 páginas.

1822 [Juan Teófilo Heinecio (1681-1741)] Elementa Juris Naturae et Gentium, auctore Heineccio. Editio omnibus aliis longe accuratior, ac insuper correcta et reformata; cui demum ad calcem adjecta sunt ejusdem elementa philosophiae moralis. Marianus Lucas Garrido, ejusdem Disciplinae in Matrit. gener. Lyceo publ. Proffes., Matriti, Typis Brugada, ann. 1822. Véndese en la librería de Calleja, calle de Carretas. 2 tomos: XXXII+323 y 4+172+123 páginas. (Las páginas v-xiv del tomo 1 en español: “El editor”.)

1834 [Jorge Luis Schmid (1720-1805)] Principios de legislación universal, traducidos del francés con algunas correciones y notas por don Mariano Lucas Garrido, segunda edición, Oficina de los herederos de D. Francisco Dávila, Madrid 1834. Tomo 1: XXVI+2+289 páginas (libros 1-3); tomo 2: 404+3 páginas (libros 4-7); tomo 3: 386+5 páginas (libros 8-11). [Adviértase que la edición de 1834 reproduce fielmente la de 1821 hasta en la paginación, sin las erratas advertidas en sendas notas al final del tomo 1 y del tomo 3, práctica habitual que permitía encomendar la composición a tipógrafos menos cualificados, pues no tenían que enfrentarse a una nueva maquetación del texto.]

1837 [Juan Teófilo Heinecio (1681-1741)] Elementos del derecho natural y de gentes de Heineccio corregidos y reformados por el Profesor don Mariano Lucas Garrido, a los que añadió los de la filosofía moral del mismo autor, y traducidos al castellano por el bachiller en leyes D. J. A. Ojea. Imprenta que fue de Fuentenebro, a cargo de Alejandro Gómez, Madrid 1837, 2 vols., xvi+315 y 187+181 páginas.

gbs