Antonio de Guevara / Reloj de Príncipes (1529) (original) (raw)

El Rey

Por quanto por parte de vos, fray Antonio de Guevara, nuestro predicador y coronista, me fue hecha relación que vos traduxistes en romance castellano un libro llamado Marco Aurelio; y que ansimismo hezistes y compusistes otro libro intitulado Relox de príncipes, en el qual va incorporado el dicho Marco Aurelio; y que por ser libros de mucha doctrina y provecho los querríades hazer imprimir; y me suplicastes y pedistes por merced que, aviendo respecto al trabajo que en ordenar y traduzir los dichos libros passastes, os hiziesse merced; y mandasse que la persona o personas que vuestro poder uviessen (y no otras algunas) pudiessen imprimir ni vender los dichos libros ni alguno dellos por el tiempo que fuesse servido, y como la mi merced fuesse. E Yo, acatando lo susodicho, y porque los dichos libros fueron vistos por algunos del mi Consejo y aprovados por buenos, túvelo por bien; y por la presente doy licencia y facultad; y mando que por tiempo y espacio de diez años, que se cuenta desde el día de la hecha desta mi cédula en adelante, la persona o personas que vuestro poder uvieren (y no otras algunas) puedan imprimir, y impriman, y vendan en estos dichos nuestros reynos y señoríos, los dichos libros llamados Marco Aurelio y Relox de príncipes y qualquier dellos, so pena que qualquier persona o personas que sin tener para ello vuestro poder los imprimieren o hizieren imprimir o vender en estos dichos nuestros reynos y señoríos los traxeren a vender de fuera dellos, pierdan la impressión que hizieren, y los moldes y aparejos con que lo hizieren, y los libros que vendieren y tuvieren para vender, y incurra más cada uno dellos en pena de cien mill [4] maravedís por cada vez que lo contrario hizieren. La qual dicha pena mandamos que se reparta en esta manera: la tercia parte, para nuestra Cámara y Fisco; y la otra tercia parte, para la persona que lo acusare; y la otra tercia parte, para el juez que lo sentenciare. Y mando a los del mi Consejo, presidente y oydores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaziles de la nuestra Casa y Corte y chancellerías, y a otras qualesquier justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reynos y señoríos; que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir, esta mi cédula y lo en ella contenido, y contra ella no vayan ni passen so pena de la nuestra merced y de diez mill maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiziere. Hecha en Burgos, a treze días de deziembre de quinientos y veynte y siete años.

Yo, el Rey

Por mandado de Su Magestad
Francisco de los Cobos


{Antonio de Guevara (1480-1545), Relox de Príncipes (1529). Versión de Emilio Blanco publicada por la Biblioteca Castro de la Fundación José Antonio de Castro: Obras Completas de Fray Antonio de Guevara, tomo II, páginas 1-943, Madrid 1994, ISBN 84-7506-415-9.}

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