Del Contrato Social o principios del derecho político (original) (raw)

Del Contrato Social o principios del derecho político

Título de una de las más importantes obras de J. J. Rousseau (ver) que ha dejado profunda huella en la historia del pensamiento político-social y que ejerció gran influencia sobre el curso de la Revolución burguesa de Francia de 1789, particularmente en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional francesa en 1789. Sin embargo, las ideas del Contrato Social hallaron su más plena encarnación sólo en la declaración jacobina de los derechos y en la Constitución de 1793. Con este libro se educó toda una serie de notables dirigentes de la Revolución Francesa, de los cuales el más fiel y más consecuente discípulo de Rousseau y que trataba de realizar en vida sus ideas, fue Robespierre. En el Contrato Social, Rousseau critica las teorías que mediante una argumentación sofística trataban de demostrar la legitimidad del Poder feudal absolutista. Considera el feudalismo como el régimen más absurdo e injusto que alguna vez haya existido, puesto que se basa no en el derecho, sino en la violencia. En contrapeso a las teorías de los ideólogos del absolutismo (por ejemplo, de Bossuet) que enseñaban que todo Poder procede de dios y sólo ante él responde el rey, Rousseau plantea la teoría de que el Estado es una institución creada mediante el arreglo o contrato tácito de los ciudadanos en su interés común. Al unirse en un Estado, los hombres acordaron abandonar la libertad natural de que gozaban en el régimen presocial (cuando cada uno podía hacer todo lo que quería sin considerarse obligado en nada respecto a su prójimo) para en su lugar adoptar la “libertad ciudadana”, y el derecho de la propiedad privada garantizada por la sociedad. Así, el Estado debe servir a la Sociedad, asegurando la libertad y la igualdad para todos sus miembros, y no a los intereses de las capas privilegiadas. Esto puede ser satisfecho sólo por un sistema político “en el que la supremacía (la soberanía) pertenezca al pueblo”, o cuando “el pueblo, sometido a las leyes”, es al mismo tiempo “el autor de dichas leyes”. “El Poder legislativo, escribe Rousseau, pertenece al pueblo, y sólo a él puede pertenecer”. El pueblo no puede confiar este Poder al Gobierno que sólo es el sirviente del pueblo, ante el cual debe responder por sus actos. “Los depositarios del Poder ejecutivo, dice Rousseau, no son los amos del pueblo, sino sus funcionarios”: el pueblo puede nombrarlos y destituirlos cuando le convenga. Reconociendo la importancia decisiva del sistema político para una justa estructuración de la vida social, Rousseau no desconoce al mismo tiempo las relaciones económicas, aunque sin comprender (y es natural que en aquella época no pudiera comprenderlo) el papel decisivo de la base económica en la política. Así Rousseau consideraba que la sola maldad formal de todos los ciudadanos ante la ley no les garantizaba una verdadera libertad. “Si queréis, dice, dar al Estado la solidez, acercad en la medida de lo posible los grados extremos; no dejéis ni ricos ni miserables”. “Ningún ciudadano debe ser tan rico que esté en condiciones de comprar a otro y ninguno tan pobre como para verse obligado a venderse”. Esta regulación de las proporciones de la riqueza individual debe ser realizada por el Poder del Estado. La tentativa emprendida por la dictadura jacobina para realizar plenamente los principios enunciados en el Contrato Social sufrió un fracaso. “El contrato social de Rousseau, escribe Engels, venía a encarnarse en el régimen de terror del cual, la burguesía, dudando ya de sus propias dotes políticas, vino a refugiarse primeramente en la corrupción del Directorio, y finalmente bajo la égida del despotismo napoleónico... Comparados con las brillantes promesas de los ‘ilustrados’, las instituciones sociales y políticas establecidas por el ‘triunfo de la razón’ resultaron ser una caricatura amargamente decepcionante”. Sin embargo, las ideas del Contrato Social continuaron inspirando a los mejores ..) cerebros revolucionarlos (Babeuf, Radichev) y en particular ejercieron una gran influencia sobre los socialistas utópicos (Saint Simón, Fourier, &c.).

Diccionario filosófico marxista · 1946:54-55

no figura

Diccionario filosófico abreviado · 1959

no figura [→ Teoría del contrato social]

Diccionario filosófico · 1965

no figura [→ Teoría del contrato social]

Diccionario de filosofía · 1984