Libertad / Causalidad / Arrepentimiento / Culpa (original) (raw)

Libertad

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Excluimos el arrepentimiento de la “tabla” de las virtudes éticas (exclusión que ya fue propuesta por Espinosa) [468]. Mientras que la culpa corresponde a la persona, el arrepentimiento es un “sentimiento” psicológico que afecta al individuo, más que a la persona. La culpa implica causalidad, aunque la causalidad no implique siempre culpa: la culpa, en su sentido filosófico, es la causalidad atribuida a la persona (en su sentido jurídico, la culpa, aunque no implica necesariamente dolo, envuelve además la connotación de causa “lesiva” a los derechos de otras personas establecidos por las normas legales –no hay culpa sin ley–, sea por acción sea por omisión, como en la llamada culpa Aquila del derecho romano). Por su implicación con la causalidad, la culpabilidad requiere también la desconexión de la persona causante del efecto (culposo o doloso) de otros contextos entretejidos en el proceso causal. Si la acción causal de la persona se considerase como un mero aspecto del proceso causal envolvente (por ejemplo: la “sociedad de personas” de la que cada persona forma parte), no habría responsabilidad. Todos serían responsables del delito; por ello puede decirse que sólo hay culpables cuando también hay inocentes. Ahora bien: carece de sentido, desde luego, que un inocente se arrepienta; pero, ¿puede arrepentirse el culpable, es decir, el causante personal de la acción? No, porque al arrepentirse estaría expresando su voluntad de desligar su persona de la acción de la que, sin embargo, se considera causa. Por eso, el arrepentimiento no es virtud, porque quien se arrepiente de una acción es porque no la considera suya, es decir, efecto de su libertad personal (si no reconozco como mía una acción llevada a cabo por mi mediación, no tendría por qué arrepentirme de ella). Pero nadie podrá arrepentirse de una acción que haya sido incorporada a la trama de su propia personalidad. Esto no quiere decir que todo acto-efecto de mi libertad “merezca” volver a ser realizado. Puedo reprobar una acción, en cuanto mía (esto es, efecto de mi libertad), cuando puedo incorporar las consecuencias de esta reprobación al curso global de mi persona; pero entonces no podré arrepentirme del antecedente de unas consecuencias que considero como parte de mi propia libertad. En el caso límite en el que una acción mía, de la que me reconozco responsable, sea incompatible con mi persona, que, sin embargo, se identifica con ella (lo que se expresa en el sentimiento de la culpa), no es el acto reprobado lo que habría que eliminar mediante el arrepentimiento, sino mi propia persona mediante la muerte de su individualidad [474]. {SV 252-253}

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