Bioética materialista de las operaciones ejercidas a escala intraindividual (original) (raw)

Bioética

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Principio y regla fundamentales de la bioética materialista atendiendo a las operaciones ejercidas a escala intraindividual

Carece de sentido admitir operaciones que, aplicadas a individuos humanos, pretendan estar orientadas a construir por idempotencia al propio individuo humano. Sin embargo, el individuo, una vez dado, admite operaciones con partes formales suyas. El principio general que rige las operaciones intraindividuales es el principio de la autodeterminación, principio que se concreta en la promoción de la fortaleza de los individuos (que implica, por tanto, la potenciación de la firmeza y de la generosidad entre los demás individuos del grupo de referencia) [468]. Adviértase que este principio bioético fundamental deja de ser un mero principio transcategorial o formal (como pudiera serlo el imperativo categórico). Es un principio operatorio materialista, puesto que va referido a los sujetos corpóreos operatorios. A este principio general se acoge la medicina, en tanto se considere como práctica ética genuina que busca la conservación o la recuperación (si es posible) de la forma fenoménica canónica humana. Como nexo central entre la medicina y la ética podría ser considerado, según lo dicho, el concepto de salud; porque si la ética atiende a la firmeza (firmitas) la medicina, a través de la práctica de la “generosidad institucionalizada”, tiende a suprimir toda enfermedad (infirmitas) de los sujetos operatorios que pueda ser derivada de su cuerpo orgánico. Como regla general para este campo podríamos tomar el quinto mandamiento de Moisés: “No matarás.” Subrayamos que este “mandamiento” se toma aquí como una regla y no como un principio. Al limitarlo a la condición de regla quiere decirse que tiene excepciones; excepciones que podrían considerarse derivadas (cuando nos mantenemos en la perspectiva de la Bioética) de la dialéctica entre la firmeza y la generosidad. La regla general se aplica al propio individuo, y toma la forma de una censura del suicidio; sin embargo, tiene excepciones en los casos en los que el mantenimiento de la propia vida sea incompatible con el principio de la firmeza (es el caso del suicidio decidido por el autor de un “crimen horrendo”). Asimismo, de la regla general, se sigue la prohibición del homicidio; pero esta prohibición tiene también sus excepciones (no atenta a ninguna norma bioética matar a otra persona en legítima defensa, o en virtud de una sentencia de eutanasia procesal) [474]. {QB / → BS25b}

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