Estado de derecho y su constitución efectiva (original) (raw)

Estado de derecho

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La constitución efectiva, en el terreno político, del Estado de Derecho, no ya la “constitución de la idea” por los profesores, sino la constitución aprobada (utilizando las fórmulas de los profesores) por las asambleas parlamentarias, como puedan serlo las que aprobaron la Constitución de la República Alemana de 1949 –la llamada “Constitución de Bonn”– o la Constitución de la Monarquía española de 1978, podría ser considerada como el desarrollo político más pleno de la Idea misma de un Estado de Derecho, prefigurada en las obras de Locke, de Montesquieu o de Mohl. Decimos “desarrollo interno”, antes que “realización” o “puesta en práctica” de una supuesta Idea especulativa previa, porque entendemos que la constitución efectiva del Estado de Derecho sigue siendo un momento interno (“existencial”) de la misma idea de Estado de Derecho, si es que esa idea contiene en su “esencia interna” (al modo del Dios de San Anselmo) el momento de su realización “existencial” en el plano de los fenómenos.

La Constitución efectiva del Estado de Derecho no sería, según esto, la “realización práctica”, en el plano del “ser”, de una idea pura dibujada en el plano del “conocer”. Es la Idea la que, en sí misma, en su esencia, pide su realización como tal idea, su existencia fenoménica, en cuanto desarrollo interno de su propia esencia. Por ello, mejor que contemplar ese desarrollo como un paso del “plano mental de la teoría” al “plano real de los hechos”, sería contemplarlo como un paso de un plano ya real, como proyecto, pero in-fecto (por ejemplo, el plano privado en el que se mantienen los escritores o los profesores asociados a intereses de la “nueva clase ascendente”), a otro plano de formulación del proyecto, por ejemplo, el plano público dotado de una realidad más per-fecta sin por ello perder su condición de idea. La constitución efectiva de una sociedad política como un Estado de Derecho sería, por tanto, la más plena “constitución” que le cabe a ese Estado de Derecho que no por ello deja de ser fenoménico.

Pero, con esto mismo, estamos sobrentendiendo que la realización de la Idea, al ser interpretada como un desarrollo interno suyo, habrá de mantenerse en las mismas coordenadas que a la idea le corresponden, y que son, al menos así lo presuponemos en este análisis, las coordenadas propias de la ideología de una clase social o de un estado histórico de cosas dominante en el terreno político. La realización o existencia de la idea del Estado de Derecho en una constitución política efectiva no equivaldrá tanto a la “realización” de la Idea en un terreno distinto a aquel en el cual ella se configura, cuanto al paso de su estado “académico” a su estado “mundano”.

La paradoja podría expresarse de este modo: la constitución de una sociedad política como Estado de Derecho no significa que la idea de esta sociedad se haya transformado, por virtud de su propio “argumento ontológico”, en un Estado de Derecho tal como lo preve la Idea; y no ya porque “aun queda mucho camino por andar” en la realización inicial de un proyecto tan grandioso, cuyos fundamentos, sin embargo, ya habrían sido puestos, sino porque es el proyecto el que, sin perjuicio de las modificaciones efectivas que pueda impulsar en el terreno institucional, ni siquiera ha podido echar a andar fuera de su misma condición de proyecto, porque es un proyecto inviable. Sólo se habrá puesto en marcha en su apariencia ideológica, sólo habrá comenzado a realizarse el Estado de Derecho como ideología “realizada” en nuevas instituciones. No decimos, por tanto, que no haya comenzado algo nuevo. Lo que decimos es que no es el Estado de Derecho el que ha comenzado, que las nuevas instituciones (por ejemplo, la expresión de la voluntad popular en las urnas) y prácticas que instaura siguen siendo ideológicas, fantasmagóricas. Por lo demás, no ocurre en el caso de la idea del Estado de Derecho algo distinto (salvo para quienes crean que el Estado de Derecho es la “verdad definitiva” en materia política) de lo que ocurre con otras ideas políticas que han alcanzado también realizaciones fenoménicas o empíricas más o menos plenas y revolucionarias. Muchas sociedades políticas, o reinos medievales, creyeron estar inmersos en el proceso de desarrollo de la idea de una “República cristiana”, entendida al modo del “agustinismo político”; tras la Revolución de Octubre, muchos Estados de nuestro siglo creyeron asistir a la realización definitiva de la idea de una “república socialista”; tras el triunfo de Mussolini en Italia y, más tarde, de Hitler en Alemania, muchos millones de hombres (incluyendo aquí a los cultivadores de la ciencia política de la época), creyeron que había sido por fin instaurado el Estado totalitario. ¿Acaso no hubo cambios, transformaciones institucionales efectivas de la realidad? Sin duda, pero ellas no consistieron respectivamente ni en la realización política de la Ciudad de Dios, ni en la instauración del Comunismo, ni menos aún del comienzo del Estado totalitario. Las novedades revolucionarias se produjeron únicamente en el plano de los fenómenos: algo similar diríamos de lo que en la España del presente llamamos la “transición democrática”. Lo que tales “constituciones” significaron en realidad es algo que debe ser analizado en términos no muy distintos de lo que nos ofrecen los “ejercicios” de las ficciones jurídicas correspondientes, y de modo tal que estas mismas ficciones jurídicas (“nuestro Estado cristiano, o comunista, o totalitario, o democrático”) puedan ser ellas mismas explicadas funcionalmente en el terreno de la política real. También la ficción corneliana, inventada por el derecho romano, se realizaba, pero como tal ficción, cuando el prisionero de guerra era declarado, a efectos civiles (herencia, matrimonio), muerto en el combate; pero la realidad era acaso que él seguía vivo, como esclavo. La ficción de la realización del Estado de Derecho, inventada por las democracias parlamentarias para designar constituciones políticas inspiradas en la idea teórica del Estado de Derecho, se produce cuando la dictadura (o el despotismo, o la tiranía) han cedido paso a otras situaciones en las que se dice que gobierna el pueblo, de acuerdo con la nueva constitución democrática, por ejemplo; pero en realidad los muertos siguen vivos, aunque con otras formas y con otros nombres. {BS22 9-10}

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