Idea genérica de un Estado de derecho (original) (raw)
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El concepto de Estado de Derecho se define, como en general toda estructura ideal, simultáneamente, tanto por la negación respecto de otros modelos alternativos del género (en este caso, el del Estado) como por la afirmación de características propias constitutivas de la especie. Acaso pudieran reducirse a dos estas características, la primera de las cuales tiene que ver con la estructura misma, en sus partes determinantes [28-29], del Estado de Derecho, y la segunda con la relación de este Estado de Derecho con la sociedad política a la que conforma (en tanto esta sociedad está constituida por individuos, familias, grupos, clases sociales, instituciones…). A estos dos caracteres viene a referirse en realidad Carl Schmitt al proponer los dos principios que, según él, estarían conformando la idea de un Estado de Derecho: un “principio de organización” (que se concreta en la doctrina de la separación de poderes y comprende la delimitación jurídica entre el Estado y el ciudadano mediante el principio de la “reserva legal”: sólo por una ley puede establecerse la limitación de la esfera de las libertades) y un “principio de distribución” (que establecería las libertades fundamentales, el reconocimiento de los derechos del individuo). Carl Schmitt, siguiendo la costumbre de un gran número de juristas, considera que la idea de un Estado de Derecho envuelve la conjunción de estos dos principios; y, sin duda, esta conjunción define una modulación de la idea del Estado de Derecho que es diferenciable de otras, pero sin que pueda considerarse como terminada en sí misma. En efecto, la modulación de referencia es bifurcable en otras dos especies átomas, como lo demuestra el hecho de que el principio de distribución podrá entenderse en un sentido totalista (respecto de los diversos derechos pertinentes), o en un sentido parcialista. Ahora bien, esta alternativa puede considerarse abierta en el contexto de la determinación relativa por la que se determina la idea del Estado de Derecho. Si además de los dos principios de Schmidtt tenemos en cuenta el principio (negativo) de delimitación –que haríamos consistir en la limitación del poder ejecutivo– advertiremos que esta delimitación se divide, naturalmente, en su límite, en total o en parcial. En efecto, por el principio de delimitación el Estado de Derecho se definirá, negativamente, como la constitución política orientada a limitar o frenar el poder omnímodo, en principio, del ejecutivo (en cuanto poder tiránico o despótico), sometiéndolo al “imperio de la ley” (del legislativo y del judicial). Ahora bien, esta limitación podrá ser parcial (cuando el poder ejecutivo quede limitado en muchos de sus puntos por normas precisas) o total (cuando, al menos intencionalmente, se pretenda que no queda ningún “vacío de ley” en el que pueda actuar el ejecutivo). Por ello decimos que el principio de distribución puede, por lo menos, aplicarse de modo parcial o de modo total; sería gratuito restringir el concepto de Estado de Derecho a una sola de estas alternativas (concretamente, a la totalista), cuando ambas han de mantenerse como opciones de un sistema. El proceder más lógico será el que nos lleve a distinguir una modulación totalista y otra parcialista de la idea de Estado de Derecho. Pero otro tanto habrá que decir también a propósito del principio de distribución, cuando tenemos en cuenta que la distribución (del derecho a la sociedad política, tomada en función de los individuos que la componen) es sólo una alternativa de otras distribuciones posibles, a saber, las que contemplan a la sociedad política no ya como un conjunto de individuos, sino como un conjunto de grupos, o de familias, o de clases sociales o de instituciones. Sería de todo punto gratuito limitar el concepto de Estado de Derecho al caso de las distribuciones “individuales”. La circunstancia de que existan concepciones del Estado de Derecho, como la de Kelsen, que no distingan entre distribuciones individuales y grupales, no quiere decir que ellas no existan en la realidad. [618]
En resolución: la idea de un Estado de Derecho, en su momento más genérico, quedaría constituida por la conjunción del principio de delimitación (o freno del ejecutivo por medio del legislativo) y del principio de organización, (doctrina de la separación de poderes). {BS22 18-19}