Primer Congreso Nacional de Filosofía | Documentos y autoridades (original) (raw)
Decreto del Poder Ejecutivo de nacionalización del Congreso
20 de abril de 1948
Visto:
La reunión del Primer Congreso de Filosofía propiciado por la Universidad Nacional de Cuyo y la presentación efectuada por el Comité Ejecutivo encargado de los trabajos preparatorios; y
Considerando:
Que las circunstancias concurrentes de ser el primer Congreso de este género que se convoca en la Argentina señala la trascendental importancia que asumirán sus deliberaciones en el movimiento cultural de la Nación;
Que cooperan y tomarán parte en él todas las Universidades Nacionales de la República;
Que su temario relativo a la persona, educación y convivencia humanas reviste un interés capital para la doctrina nacional;
Que al citado Congreso asistirán oficialmente en calidad de participantes, los delegados de todos los países iberoamericanos, incluidos España y Portugal;
Que en las sesiones administrativas del Congreso se constituirá la Junta permanente de los Congresos de Filosofía, con carácter de organismo universitario;
Que el Poder Ejecutivo, en la persona del Primer Mandatario, tendrá a su cargo la conferencia final y la presidencia de la sesión final plenaria de dicho Congreso;
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por el señor Secretario de Educación, [13]
El Presidente de la Nación Argentina Decreta:
Art. 1º. Otórgase carácter nacional al Primer Congreso Argentino de Filosofía, convocado por la Universidad Nacional de Cuyo, el que se designa en lo sucesivo, Primer Congreso Nacional de Filosofía.
Art. 2º. Fíjase como sede del Congreso la ciudad de Mendoza y como fecha para sus deliberaciones, del 25 al 29 de octubre de este año de 1948.
Art. 3º. Confírmase en sus cargos a los miembros del Comité Ejecutivo del Primer Congreso Argentino de Filosofía y al Comité de Honor, dejando refirmado todo lo actuado hasta la fecha.
Art. 4º. Por la Secretaría de Educación, convóquese a reunión plenaria al citado comité en Mendoza para determinar lo que corresponda en fuerza del presente decreto y dispónganse las medidas para arbitrar los recursos necesarios a los efectos de solventar los gastos que origine su convocatoria y reuniones hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional (m$n. 300.000).
Art. 5º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Justicia e Instrucción Pública.
Art. 6º. Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
Perón
Gache Pirán
Ivanissevich
Con posterioridad se resolvió la postergación del Congreso para su fecha definitiva: 30 de marzo a 9 de abril de 1949. [14]