Atilana Guerrero & Pedro Insua, España y la inversión teológica, El Catoblepas 20:19, 2003 (original) (raw)

El Catoblepas, número 20, octubre 2003
El Catoblepasnúmero 20 • octubre 2003 • página 19
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Atilana Guerrero & Pedro Insua

Respuesta a algunas objeciones al artículo Quiasmo sobre Salamanca y el Nuevo Mundo expuestas por Fernando Pérez Herranz en su intervención como ponente en el Congreso Filosofía y Cuerpo, debates en torno a la filosofía de Gustavo Bueno, celebrado en Murcia los días 10 al 12 de septiembre de 2003

En el Congreso celebrado en Murcia titulado Filosofía y Cuerpo, debates en torno al pensamiento de Gustavo Bueno se encontraba entre sus ponentes el profesor Fernando Pérez Herranz, que tuvo a bien dedicar su ponencia a responder a los artículos publicados en El Catoblepas titulados Quiasmo sobre Salamanca y el «Nuevo Mundo» y La expulsión de los judíos: otra historia que, a su vez, son réplicas a su artículo Francisco de Vitoria, Descartes y la expulsión de los judíos. En la ponencia Pérez Herranz no hizo referencia, sin embargo, al artículo publicado en esta misma revista Peros a Pérez de Joaquín Robles –no entendemos muy bien por qué– que es, a su vez, respuesta al artículo elusivo y algo críptico Olvidar, descubrir, inventar España con el que Fernando Pérez Herranz se despide como colaborador de la revista El Catoblepas. En todo caso la ponencia dada en el marco de dicho Congreso por Pérez Herranz siguió manteniendo ese modo críptico de argumentar, al margen de lo airado del tono, al no reconstruir las tesis opuestas de manera que, al tampoco mencionar los títulos de los artículos a los que se responde y al dejar en el anonimato a los autores de los artículos Quiasmo sobre Salamanca y el «Nuevo Mundo» y La expulsión de los judíos: otra historia, no se sabía muy bien de qué se estaba hablando. Sólo cuando vinieron las intervenciones del público se pudieron saber los nombres de los autores de esos dos artículos, y por tanto los artículos de referencia, al ser mencionados por parte de Sharon Calderón Gordo, colaboradora de esta revista como autora y como miembro del consejo de redacción, poniéndolo así en conocimiento de todos los allí presentes, entre los que se encontraban, por cierto, los propios autores, que, por lo visto, no se debieron de dar por aludidos porque no dijeron ni «mu» (aunque, sabemos de buena tinta, que su silencio respondió, más bien, a que se quedaron boquiabiertos asombrados ante semejante espectáculo).

Ahora bien, si bien la respuesta dada en la ponencia siguió siendo críptica, sin embargo, a diferencia del artículo de Olvidar, descubrir, inventar España la respuesta esta vez no fue del todo elusiva, sino que Pérez Herranz reexpuso las tesis sostenidas en su artículo Francisco de Vitoria, Descartes y la expulsión de los judíos para después «entrar al trapo» sobre algunos de los asuntos que se le objetaban en aquellos artículos, cosa que agradecemos mucho al profesor Pérez Herranz, aunque, insistimos, guardando silencio acerca de las, a nuestro juicio, muy atinadas observaciones hechas por Joaquín Robles en Peros a Pérez.

De este modo ponemos en conocimiento de los lectores de El Catoblepas que sendos artículos han tenido, en parte, respuesta pública, no en El Catoblepas, pero sí en el Congreso de Murcia Filosofía y Cuerpo. Pues bien, a la espera, si es que se produce, de la publicación de las actas en las que suponemos aparecerá dicha respuesta por escrito (esperamos, por cierto, que con todas las letras) vamos a responder a dos objeciones, o mejor, contra-objeciones, que logramos recordar de tal intervención y que nos parece de suma importancia tratar con cierta urgencia (entre otras cosas para evitar el «quien calla, otorga»), al margen de que después, si es menester, haya que tratar el asunto con más cuidado una vez que las actas sean publicadas. Queremos decir que nuestra respuesta se basa en tal recuerdo, y que esta precaución la tenga en cuenta el lector.

Las dos contra-objeciones serían las siguientes:

a) Si la emancipación respecto de la Corona española por parte de las Repúblicas hispanoamericanas durante el siglo XIX puede verse como el cumplimiento mismo de la idea imperial católica, tal como se defiende en España frente a Europa, y tal como se deriva del ortograma imperial orientado según la defensa de la legitimidad del título de Civilización (sobre todo por Sepúlveda), según hemos expuesto en Quiasmo sobre Salamanca y el «Nuevo Mundo», entonces, dice Pérez Herranz, este cumplimiento no será pleno hasta que no se emancipen de la Corona española las sociedades políticas peninsulares previas a la constitución de la España imperial (Castilla, Aragón... –sólo con Portugal se habría consumado la idea imperial en la Península) de las que precisamente partió tal idea imperial. ¿Cómo es posible que tal idea imperial no se realice en la propia Península de la que partió? Es más desde el materialismo histórico ejercitado en España frente a Europa se niega cualquier «fulcro de verdad» histórica a la idea de nación del nacionalismo fraccionario, cuando alguna verdad se le tendría que reconocer, aunque fuera accidental, cuando la idea actualmente defendida por el nacionalismo fraccionario (en sus versiones, quizás, más «moderadas»), o por el federalismo (tipo PSOE o IU), es la de la «España plurinacional», que se podría interpretar, de llevarse a efecto, como la propia consumación de la idea imperial católica realizada en la península (así, para que esta idea se consumase plenamente tendrían que aparecer Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia... como repúblicas homólogas a Argentina, Colombia, México...): ¿por qué no reconocerle pues fundamento histórico a la España de las «nacionalidades» en coherencia con el reconocimiento de la constitución de España como imperio? Sin embargo en España frente a Europa se le niega tal posible fundamento, y se le niega, entonces, de modo incoherente.

b) El propio Gustavo Bueno reconoce en algunos lugares de su obra que, frente a lo que se sostiene en Quiasmo sobre Salamanca y el Nuevo Mundo, la figura de Ginés de Sepúlveda queda al margen de la justificación del ortograma imperial español durante el siglo XVI en favor de Vitoria, precisamente por mantener Sepúlveda una justificación cercana a la que defiende el derecho del más fuerte incompatible con la teología «salmantina».

Ambas contra-objeciones, que de las expuestas por Pérez Herranz en su ponencia son las que ahora nos interesan –sobre todo porque son las que mejor recordamos– van dirigidas a lo dicho en el artículo Quiasmo sobre Salamanca y el «Nuevo Mundo», aunque es verdad que en el caso de la primera que aquí recordamos vamos más allá con nuestra reconstrucción de lo dicho por Pérez Herranz en su intervención, pero creemos en todo caso que se ajusta al sentido de lo dicho.

Vaya por delante, en fin, que si nos enfrentamos con ambas objeciones es porque las creemos muy pertinentes (parece ser que hay que decir estas cosas obvias): la primera es una objeción dialéctica muy sagaz que no podemos eludir, la segunda es una objeción basada en un argumento de autoridad, que en buena medida es cierto, y al que, por tanto, hay que responder cuando decimos que las tesis defendidas en tales artículos se comprometen completamente con lo defendido en España frente a Europa (en tanto que «crítica de la crítica» a este libro por parte de Pérez Herranz, según habíamos dicho Atilana Guerrero y Pedro Insua en la presentación conjunta de ambos artículos).{1}

Materialismo histórico frente a idealismo histórico

De todos modos, y antes de responder, no podemos perder de vista la problemática general sobre el asunto, que es, nada menos, que la clásica controversia acerca de «la ciencia española» o, dicho de otro modo, acerca del «ingreso» de España en «la modernidad» y todo lo que ello supone.

Pues bien, para empezar esta forma de hablar («ingreso de España en la modernidad») es inadmisible porque pide el principio, una «modernidad» constituida sin España, en la que después España tiene que ingresar, cuando a lo mejor, y esto es lo que se discute, la «modernidad» depende de España para constituirse.

Nosotros enfocamos el asunto según el siguiente esquema: la modernidad filosófica es una forma básica de organización de sistemas de ideas que surge con el desarrollo de un proceso que Gustavo Bueno ha llamado «inversión teológica», una inversión relativa a la forma básica de sistemas de ideas medieval (v. Bueno, Ensayo sobre las categorías de la economía política, La metafísica presocrática y Cuestiones cuodlibetales sobre Dios y la religión), y un proceso que se abre cuando la «razón de estado», la ratio imperii, desborda a escala global a la Iglesia católica como institución ecuménica, perdiendo esta las funciones políticas que hasta ese momento mantenía, de tal modo que el soporte institucional de la ontoteología medieval (filosofía escolástica) se empieza a resquebrajar ante las embestidas de la «razón de estado» (ver, para un análisis algo más pormenorizado del asunto, Pedro Insua, El condenado... por desconfiado, reseña a la Apología de Domingo de Báñez en esta misma revista). Unas envestidas, y esto es lo que nosotros suponemos, que comienzan, no tanto con la Reforma, sino con el desarrollo del Imperio español en su fase consumatoria.

En este sentido las dos instituciones católicas españolas en torno a las cuales han girado, giran, y seguramente seguirán girando las controversias acerca del «problema de España», en torno a las cuales se ha generado una literatura ingente (filosófica, histórica, política, sociológica, psicológica...) desde perspectivas muy heterogéneas, en torno a las cuales se ha cebado y se sigue cebando la «metodología negra», por utilizar la expresión de Bueno (v. Bueno, «La esencia del pensamiento español», El Basilisco, nº 26, 1999) como metodología historiográfica, estas dos instituciones, decimos, creemos tienen un papel determinante y central en ese proceso de desbordamiento a escala global de la razón de Estado respecto a la Iglesia católica, y por tanto en el inicio del proceso histórico que determina la «inversión teológica» como característica de la modernidad filosófica. Estas dos instituciones son también aquí, en El Catoblepas, el objeto de las disputas entre Pérez Herranz y nosotros. Estas dos instituciones son la Inquisición española y el Real Patronato.

Pues bien, básicamente existen historiográficamente dos modos de interpretar el significado histórico de ambas instituciones en cuanto instituciones modernas:

a) Un modo, que vamos a llamar «ilustrado», según el cual ambas instituciones son consideradas como un lastre medieval que le impiden a España «ingresar en el mundo moderno» en cuanto que la política del Imperio español es «sirvienta» de la teología dogmática, siendo ambas instituciones el signo más destacado de tal servidumbre: la política imperial queda subordinada a la teología dogmática –regulada por el «poder espiritual» cuya cabeza es el Papado–, lo que quedaría recogido en la divisa «por el imperio hacia Dios».

b) Otro modo, vamos a llamar «maquiavélico» (o, si se quiere, «galicano»), según el cual se considera que ambas son instituciones instrumento de la política imperial («por Dios hacia el imperio») de tal modo que es el «poder espiritual» el que queda subordinado a la «_ratio imperii_». Siendo esto así habría que admitir desde esta perspectiva que la dialéctica Iglesia-Estado esta vez, a diferencia del medievo (derrota de los Hohenstaufen frente al Papado unido a las ciudades italianas, &c.), se resuelve en favor del Imperio, del español en este caso.

Según este último modo, mejor sostenido historiográficamente a nuestro juicio –en el que por cierto también parece alinearse Pérez Herranz siguiendo a Patricio Peñalver (en referencia en este caso al Concilio de Trento, como concilio ecuménico al servicio del Rey Católico)–, creemos que es necesario considerarlas como instituciones cuyo ejercicio socava las bases del medievo, en la medida en que la Iglesia como institución ecuménica (católica), cuya firmeza es definitoria para el Occidente medieval,{2} se ve desbordada, y por tanto su firmeza debilitada, en sus funciones prácticas ecuménicas por parte del Imperio que, precisamente a través de la «concesión» por parte de la propia Iglesia de estas dos instituciones (seguramente obligada ante la amenaza del Turco que, tras la caída de Constantinopla, tiene el camino de Roma prácticamente expedito), pasa a ser la fuente de irradiación y distribución de «la ley de Dios» (derecho natural y de gentes...) sobre todo sobre el «Nuevo Mundo». Con ello se pone de manifiesto la impotencia de la Iglesia Católica para llevar a efecto sus planes ecuménicos de evangelización (de conversión), y es el Imperio el que efectivamente, a través de estas dos instituciones, se encarga de desarrollar tales planes ecuménicos, aunque no los consuma; pero los lleva a efecto además según un ortograma imperial generador (civilizatorio) coordinado sí, pero independiente del programa eclesiástico, y a veces incluso enfrentado a él (Liga de Cognac, Saco de Roma, «regalismo»). Ahora bien, y esto es lo interesante de la dialéctica, la Iglesia, siendo debilitada por este desbordamiento , a su vez, va a sobrevivir gracias a él, porque será el Imperio católico la potencia que resista al Turco y al Protestante, dejando a salvo así a Roma. Pero, en cualquier caso, esto abrirá el camino de la constitución (problemática) de las llamadas «iglesias nacionales», que se consumará, tras la Reforma, en el «_eius regio, cuius religio_» que acabará con la idea agustiniana de «República cristiana».

Por tanto ambas instituciones, en coherencia con el modo «maquiavélico» de interpretación y llevado hasta sus últimas consecuencias, son más bien vanguardia moderna que lastre medieval en la medida en que es el Imperio, la ratio imperii la que tiene que, centrándonos en el Real Patronato, administrar, reorganizar y roturar ligüística, administrativa, económica y geo-políticamente un territorio que resulta ser muy vasto (con todo lo que ello supone: desarrollo de categorías tecnológicas, jurídicas, lingüísticas, etnológicas...), quedando la Iglesia relegada y subordinada a esta reorganización como instrumento del Imperio.

Es esto, y esta es si se quiere la novedad de nuestra tesis desde un punto de vista histórico filosófico, y no el erasmismo ni el cisma protestante (más bien repliegues gnósticos consecuencia de la resistencia al nuevo proceso político), lo que debilita la firmeza de la Iglesia como institución ecuménica, socavando así las bases de la ontoteología medieval (nematología sistemática ligada a tal institución) que, llevada a sus límites aporéticos precisamente por la neoescolástica española renacentista, termina desembocando en la «inversión teológica», ya ejercitada por Suárez, por Gracián, acaso por Calderón....{3}

De manera que el cartesianismo, el espinosismo, el leibnicianismo no están en el origen de la modernidad (suponer esto es, a nuestro juicio, idealismo histórico), sino que sendos sistemas se abren paso como alternativas filosóficas modernas a la ontoteología escolástica cuando el «trabajo sucio» ya estaba hecho, y la ontoteología medieval cae sobre su propio peso al debilitarse las bases institucionales en que reposaba como consecuencia, en principio, de la actividad, insistimos, de ambas instituciones imperiales.

Real Patronato e Inquisición desde un punto de vista materialista histórico

Y es que cuando hablamos de Inquisición moderna y Real patronato estamos hablando de dos instituciones que, asociadas al Imperio hispano durante 400 años, del siglo XV al XIX, surgen como «concesiones» de la potestad propia del Papado en favor de los Reyes Católicos (propiamente a los Reyes de Castilla), siendo lo importante no tanto las concesiones en sí, sino los resultados de tales concesiones integradas en el ejercicio del ortograma imperial: el nombramiento de obispos americanos, y por tanto la formación de la Iglesia secular (misiones, doctrinas y parroquias) en América y demás territorios de Ultramar (confiando así la Iglesia su jurisdicción disciplinar a los Reyes de Castilla), y el nombramiento de los Inquisidores, no sólo en Ultramar, sino en todo el territorio de la Monarquía Hispana y todo lo que ello va a suponer (crítica y control del tráfico de libros que culmina en la elaboración de los Indices...{4}), pasan a ser operaciones controladas por el Rey Católico que, emic, será vicario del Papa, pero etic, supone, según estamos diciendo, el desbordamiento del papel de la Iglesia católica por parte de la empresa imperial como distribuidora de la «ley de Dios», toda vez que esta distribución dirigida a «todos los hombres» se lleva a cabo a través del Imperio, y se lleva a cabo hasta donde el Imperio puede (hasta donde le dejan otras potencias políticas y no políticas). Y puede mucho. Al margen pues de si ambas instituciones son depredadoras o generadoras, lo que aquí nos interesa es destacar sus funciones prácticas de ariete eficaz, arremetiendo sobre los hasta ese momento firmes muros de la Iglesia católica.

Pero, y aquí está creemos el principal objeto de discordia entre Pérez Herranz y nosotros, para dirigirse y distribuir la «ley de Dios» sobre «todos los hombres», ese «todos» no está dado desde el principio, sino que su definición es práctica operacional, es un «todos» que hay que construir («convertir»),o por lo menos regenerar, y de hecho se va construyendo por la propia acción ecuménica del ortograma imperial (insistimos, con todos sus límites). Sin embargo, Pérez Herranz supone que la propia formulación del principio por parte de Vitoria ya es suficiente para deducir ese «todos los hombres», como si tal «todo» estuviese dado desde el principio, y así dice:

«Este ius comunicationis era un buen inicio [que nace muerto, según supone Herranz, por el propio ejercicio imperial de expulsión del judío] _para alcanzar un sujeto definido según las coordenadas de los conceptos conjugados diaméricamente: unos sujetos dados por intermediación de otros sujetos también dados, sin destrucción de ninguna de las partes de un mundo creado por Dios con Inteligencia y Bondad, y en el que cada una de las partes tiene asignada una misión, por así decir, sagrada. Esta Idea (semilla) que ejerció el pensamiento desde el lado católico, podía desarrollarse (germinar) a través del Amor en Cristo, que actúa como elemento mediador (diamérico), a lo que apela el propio Vitoria al concluir su primera proposición: «Agustín dice: "Cuando se dice amarás a tu prójimo, es evidente que todo hombre es prójimo"» (A destacar, todo.)_»

Pero, ¿qué ocurre si por ejemplo, por destacar la relación más evidente en la que se ponen de manifiesto incompatibilidades entre el «todo» y determinadas partes suyas, algunos de esos sujetos dados, como partes de ese «todos los hombres», son comidos por otros (qué ocurre si mantienen relaciones de antropofagia que, por definición, son asimétricas e intransitivas)?, ¿cómo podría un imperio generador soportar semejantes relaciones entre sus súbditos, cuando estos súbditos tienen «asignada» semejante «misión» (la de comer, unos, y la de ser comidos, otros)? Precisamente el ortograma imperial español se justifica porque, haciendo a los sujetos antropológicos súbditos del emperador se evitan, entre otras cosas, este tipo de relaciones, y es así, al introducir entre las partes la «ley de Dios –lo que supone la destrucción, a veces sólo enderezamiento, de alguna de las partes incompatibles con el todo– como «todo hombre» se hace «prójimo»: al «prójimo» hay que hacerlo (no está dado) para poder «amarlo», hay que «convertirlo» en «hombre». Esa idea de sujeto diamérico pudo ser definida por Vitoria, pero para realizar tal idea se requiere algo más que su definición: tiene que ser construida, y sólo puede construirse a través del ortograma imperial, que así, a su vez, se justifica.

En este sentido Real Patronato e Inquisición son los dos «convertidores», uno dirigido a los nuevos paganos (los indios), otro dirigido a los infieles y cismáticos (judíos, moriscos, protestantes...); pero una «conversión» y esto es lo que hemos querido subrayar en sendos artículos, que, en manos del Imperio y ante la impotencia de la Iglesia católica, significan la incorporación al cuerpo político imperial de grupos y sociedades humanas que permanecían al margen de la sociedad política, o bien porque permanecían en sociedades ultramarinas distantes, o bien porque permanecían al lado de la sociedad política pero, sin embargo, no integrados en ella (ghettos judíos, moriscos...).{5} El ortograma se despliega sobre estos grupos en tanto que súbditos del Rey Católico, aunque no sean súbditos del Papa (paganos o infieles o herejes), o bien sobre aquellos que, siendo súbditos del Papa, su situación como súbditos del Rey es irregular (cristianos judaizantes, conversos de moro...). El caso es que, y centrándonos de nuevo en el Real Patronato, los indios como tales súbditos del Rey Católico, tienen que ser gobernados «desde la ley de Dios» (la «ley natural») que tiene que ser introducida por el Imperio al encontrarse, en muchos casos, con formas de organización social privadas de tal «ley natural». Esto es, el dominio imperial sobre las Indias se termina justificando en tanto que este dominio supone la regeneración de la condición «humana» en dichas sociedades cuando esta condición se encuentra degenerada como consecuencia de sus formas torcidas (bárbaras, tiránicas: caciquismos...) de organización social, al margen de que además ello sirva como preparatio evangelica. La potestad ecuménica de la Iglesia se va agotando hasta el punto de que la propia concesión papal otorgada con las bulas alejandrinas y reafirmada con Julio II, que en principio sirvió para consolidar el funcionamiento del Real Patronato, ya no se considerará como justificación del dominio imperial sobre las Indias (Vitoria le negará validez a tal título), siendo el «título de civilización» el que de hecho (a pesar aquí de la timidez de Vitoria al afirmarlo) presida el desarrollo del ortograma imperial. La justificación del dominio de los españoles sobre las Indias es teológico-natural (filosófica), no teológico dogmática, precisamente la teológico dogmática se mantendrá, aunque también al margen de la Iglesia católica (cesaropapismo), en los imperios del área de difusión protestante, de donde procede, no sólo el antijudaismo más feroz (de Erasmo y de Lutero), que culminará en la «solución final» nazi, sino también el sistemático expolio sobre el indio (constitución depredadora de tales imperios), al no considerarlos propietarios por no estar bautizados (privados por tanto de la Gracia).

Si esto es así, y creemos que hay abundantes o, por lo menos, suficientes pruebas para afirmarlo (algunas de las cuales han sido dadas en Quiasmo sobre Salamanca y el Nuevo Mundo y en La expulsión de los judíos: otra historia), el despliegue del ortograma imperial español no es que haya perdido el «tren de la modernidad», es que es la razón del origen de tal modernidad que después se consolidará cuando otras «razones de estado» , o las razones de otros estados, se vayan consolidando frente al imperio español (ya sea en un sentido depredador o generador, lo importante, insistimos, es la marginalidad en que queda confinada la Iglesia católica en este proceso).

Es en este nuevo marco político (orden mundial), instaurado por las transformaciones (comienzo de la efectiva globalización: Magallanes-Elcano) provenientes en principio, insistimos una vez más, del ejercicio del ortograma imperial español mediante estas dos instituciones, en donde comienza a producirse el proceso de «inversión teológica» característico de la modernidad filosófica. Es este «ser social», iniciado con España como principia media suyo, lo que determina la «conciencia» moderna, y no el «cogito», ni siquiera el «ius communicationis», lo que pone en funcionamiento tal ser social. (Este era un poco, porque también tiene otros sentidos, el sentido del título de nuestro artículo: quiasmo sobre Salamanca y el Nuevo Mundo, el famoso quiasmo de Marx{6}).

Pero además, presidido por el «título de civilización» como justificación del dominio, el ortograma imperial español se desenvolverá bajo la norma de un imperio generador como principal tendencia. Una tendencia que se consumará con la emancipación de las naciones americanas, pero que se agotará también en el siglo XIX, con la derrota del Imperio hispano, cuando, en la Constitución de 1837, la tendencia cambie en el sentido de la norma depredadora para las partes del Imperio que quedan (Cuba, Puerto Rico, Guam-Marianas y Filipinas).{7} Este cambio de tendencia, en todo caso, no se llegará a estabilizar porque supondrá el desencadenante de la independencia de las partes ultramarinas que quedan («desastre del 98»){8}, aunque sí quizás llegará a prolongarse esta tendencia en el norte de África (constitución, tras la anexión, del protectorado de Marruecos{9}) y la Guinea.

Respuesta a las contraobjeciones. Segunda

Desde este esquema general del asunto empezaremos por la segunda contraobjeción en cuanto a si en las consideraciones de Gustavo Bueno la obra de Ginés de Sepúlveda queda al margen del desarrollo del ortograma imperial español, en contraposición a lo que nosotros decimos en Quiasmo sobre Salamanca y el Nuevo Mundo, en donde situamos el título defendido claramente por Sepúlveda, «título de Civilización», como la justificación del dominio español sobre las Indias a través de la cual el ortograma imperial español queda presidido por la norma generadora (imperio definido así como «católico»).

La cuestión es que el ius comunicationis no es suficiente para justificar las transformaciones operadas por el ortograma hispano sobre las sociedades indígenas, es más, para que pueda sostenerse el derecho de comunicación se requieren tales transformaciones que, justificadas con el «título de civilización», marcan la tendencia generadora del ortograma imperial español, siendo Sepúlveda el que ha sostenido tal título de manera inequívoca, defendiéndolo en momentos clave frente a Las Casas, mientras que Vitoria no se atreve ni a afirmarlo ni a negarlo (aunque, sin embargo, lo explica en la parte de su obra dedicada a los títulos justos).

En este sentido creemos que con las ediciones de Ángel Losada del Democrates alter, que rectifican y aclaran en puntos fundamentales la decimonónica (incompleta y fragmentaria) de Menéndez Pelayo, así como con la edición de la Correspondencia de Sepúlveda por el propio Losada y con la edición de los de momento cuatro tomos de las Obras Completas de Sepúlveda, promovida por el Ayuntamiento de Pozoblanco, la sombra arrojada sobre Sepúlveda por Las Casas, tan alargada, empieza a perder oscuridad, y así la figura de Sepúlveda, desquiciada en el siglo XX por el lascasismo triunfante,{10} ligado al relativismo cultural, al irenismo y a la misma leyenda negra, empieza a situarse sobre sus quicios, con sus luces y con sus sombras. Los textos de las Actas del Congreso Internacional sobre el V Centenario del nacimiento del Dr. Juan Ginés de Sepúlveda (Córdoba, 1993) son prueba de esta revisión sobre su figura en el sentido que apuntamos.

Pues bien, teniendo en cuenta esta revisión, creemos que es precisamente Sepúlveda, más cercano de Vitoria de lo que se cree desde el lascasismo, el que mejor defiende y justifica la tendencia normativa generadora del Imperio hispano. Y es la línea Vitoria-Sepúlveda la que triunfa frente a Las Casas.{11}

La discusión con España frente a Europa por nuestra parte, no habría que ponerla tanto en si el imperio hispano es generador o depredador, sino en que si su carácter como imperio generador (que nosotros, desde luego, asumimos siguiendo a Bueno, pero también lo asumimos cuando contrastamos las tesis de España frente a Europa con la historiografía y comprobamos cómo la lógica de España frente a Europa, no solamente encaja muy bien con la historiografía más consistente, sino que arroja luz sobre determinados fenómenos históricos que de otro modo parecen incomprensibles{12}) está justificado por las tesis defendidas por Sepúlveda, como nosotros sostenemos, o más bien, como se sostiene en España frente a Europa, por las de Vitoria; es decir, si las tesis de Sepúlveda son centrales o se dejan de lado al definir emic la norma generadora imperial que de hecho, etic, está funcionando. Al situar por nuestra parte en la misma línea, aunque haya algunas diferencias en el trazo, a Vitoria y a Sepúlveda las diferencias con España frente a Europa se resuelven en una cuestión más bien erudita.{13} De manera que consideramos hasta cierto punto un problema menor (sin tampoco menospreciar su relevancia) el de si, emic, el ortograma imperial viene definido por las tesis de Sepúlveda o por las tesis de Vitoria, cuando se admite que, etic, el ortograma imperial español viene presidido por la norma generadora, que es lo fundamental histórica y filosóficamente hablando, en la que tanto Vitoria (con más dudas) como Sepúlveda (más decidido) se sitúan. Y no es que en España frente a Europa se «admita», se «conceda», que el ortograma imperial español se desarrolle presidido por tal norma, sino que es el libro en el que se muestra más contundentemente (porque tampoco es excepcional: Pidal, Unamuno... han hablado de ello, y Unamuno muy adecuadamente por cierto) el sentido y desarrollo de tal norma imperial española, así como «el problema» de ella derivado, desplegando un rigor lógico en este sentido que nos atrevemos, aquí sí, a calificar de «sin precedentes».

Sin embargo, cuando el enfoque va dirigido a mostrar cómo la norma que lo preside es, en realidad (etic), depredadora porque, las definiciones, emic, que se proponen para orientar su ortograma en el sentido generador son dejadas de lado, es más, quedan pervertidas desde el principio, incluso antes de ser formuladas, según lo defendido en el artículo Descartes, Vitoria y la expulsión de los judíos, entonces este enfoque, no solamente camina en un sentido contrario al de España frente a Europa (lo cual no sería muy grave porque, sencillamente, habría que concluir que España frente a Europa está desenfocado), sino que camina en el mismo sentido que la «metodología negra», a pesar de que retóricamente se quiera desmarcar de ella, cuya característica, y esto es lo más grave, es la falsedad. Una «falsedad» que, en el campo de la categoría histórica (historia fenoménica), se define como la producción y reproducción sistemáticas de determinadas ficciones,{14} entre otras la de alinear a Vitoria con Las Casas, que producen el, en realidad, desenfoque desde el que Pérez Herranz estudia las relaciones entre «Salamanca y el Nuevo Mundo»:

«Desde luego yo no me creo la leyenda negra; pues como enseñaba el poco sospechoso Marqués de Lozoya hablando de la expulsión de los judíos, es preciso dar a este «error indefendible de los reyes, de sus consejeros y del pueblo español» sus debidas proporciones; pero de ahí a considerar que la leyenda negra era toda ella propaganda e invento, va un buen trecho. Pues el «error» ahí estaba. Como el propio Bueno dice, toda creencia, por cuanto contiene el esquema mismo de la constitución de la realidad, habrá de tener algo de conocimiento y, por tanto, un fundamento de verdad, un fulcro. Lo que me interesa descubrir es, precisamente, lo que contengan de verdad estas "opiniones negras".»

Sin embargo, a nosotros, lo que nos interesa es por qué, «descubriendo» lo que de verdad haya en esas opiniones negras, de un modo tan continuado y sistemático, se sigue manteniendo la «opinión negra». Para muestra el botón que estamos discutiendo en las páginas de El Catoblepas: importándole poco a Herranz lo dicho por Atilana Guerrero (a ver si poniendo el nombre de Espinosa en la misma línea de lo defendido por la profesora de Madrid, el profesor de la Universidad de Alicante reacciona) sigue viendo la «expulsión» como un «error». Pues bien, concediendo que hubiese sido un error, fue un error no exclusivo de España, sino que hubo expulsiones de judíos en toda Europa (esto lo tendrá que conceder): pues nada, en España esto es signo de su «atraso» con respecto al resto de Europa, es más, no es que sea signo, es que es la razón de su «atraso», según Pérez Herranz, un «atraso», por cierto, que también se da por obvio. Y es que la «leyenda negra» no es una leyenda (in illo tempore), es una ficción, y en ese sentido parte de determinados fenómenos históricos para construir determinados fenómenos ficticios que, por supuesto, tienen sus reglas de construcción, entre las cuales tener alguna referencia real, engranando con los fenómenos históricos, si no, entre otras cosas, no funcionaría propagandísticamente. En este caso la referencia real es la «expulsión de los judíos» (con la opción, no se olvide, de quedarse si se convirtiesen, como muchos hicieron), no el «error». Cuando se sostiene la filosofía de la historia de España que sostiene Herranz, entonces se verá en la «expulsión» un error, pero el error no tiene por qué verse como un factum (y por tanto un verum), como sí lo es la «expulsión». Sin embargo, Herranz quiere colarnos como verdadero históricamente lo que ya forma parte de una interpretación filosófica del asunto: el error, ¿«está ahí»?

Respuesta a las objeciones. Primera

Respecto a la primera objeción, y en aras de la brevedad (al fin y al cabo esta es una respuesta provisional, en espera de la publicación de las actas del Congreso de Murcia, y ya nos hemos extendido demasiado), solamente diremos que la Península está definida políticamente antes de la constitución del Imperio hispano (como parte del Imperio romano, como Reino sucesor visigodo, como Al-Andalus...): el Imperio hispano se constituye desde el inicio de la Reconquista (como Gustavo Bueno se ha esforzado en mostrar en España frente a Europa) con la justificación emic de recobrar lo perdido (lo «robado» por Al-Andalus), aunque después, etic, no se «recupera» lo perdido, sino que se construye otra cosa. Pues bien, el ortograma imperial justificado por el «título de civilización» empieza a funcionar una vez terminada la «reconquista» de la Península (ya en relación a las Canarias empiezan las discusiones, pues se agotó la justificación de la «reconquista» al desbordar el imperio los límites peninsulares). A los reinos peninsulares no hacía falta dominarlos para civilizarlos, y así hacerlos libres, porque ya lo eran, precisamente desde ellos partía la justificación civilizatoria: la España peninsular, insular y africana que queda de ese Imperio, no es una «prisión de naciones», como insinúa Herranz, en la línea del federalismo (o algo peor), es lo que queda de aquellos reinos que, «libremente», se asociaron desde el principio bajo la idea imperial para enfrentarse a Mahoma y a Carlomagno.

Además, Cataluña, Euskal Herría, Galicia, no se ajustan a los reinos peninsulares (la idea de nación fraccionaria de Euskal Herría, además de no existir nunca semejante cosa política, incluye parte de Francia...), de los que presuntamente son herederos: la idea de nación fraccionaria mediante la que se quiere recortar la soberanía del pueblo español sólo se justifica mediante la historia-ficción: en este sentido la leyenda negra tiene un papel privilegiado como ficción-fuerza.

Final

En fin, reconocemos lo abrupto de las respuestas a las contraobjeciones (sobre todo en lo relativo a la primera), pero nuestra intención, además de evitar el dar la callada por respuesta, era sobre todo mostrar, aunque sea esquemáticamente, la orientación general que hemos seguido, tanto Atilana Guerrero como Pedro Insua, en nuestras primeras respuestas, toda vez que, es verdad, esta orientación no estaba del todo explicitada. Todo lo demás es, en cierto modo provisional, al ser recogido a vuela pluma de una exposición oral: que nos disculpe el profesor Pérez Herranz si hemos recogido mal sus contraobjeciones.

Notas

{1} Ahora bien, también hay que decir que si Pérez Herranz ha visto esto, es decir, cierta incongruencia, relativa a la figura de Ginés de Sepúlveda, entre nuestros artículos y España frente a Europa, no vemos por qué después, de nuevo de modo insinuante y críptico, nos acusa de hacer seguidismo ciego y dogmático de España frente a Europa, cuando a su vez nos contra-objeta, con razón, con tal argumento de autoridad, autoridad que nosotros, por lo demás, reconocemos.

{2} Una firmeza que se mantiene a pesar de sus crisis (problema de las Investiduras, el galicanismo de Avignon, Cisma de Occidente...) y heterodoxias, y es que la Iglesia católica nunca ha sido esa institución monolítica que presentan muchos de sus defensores y muchos de sus críticos.

{3} Ver Gustavo Bueno, «La filosofía crítica de Gracián», en: Baltasar Gracián: ética, política y filosofía, Pentalfa (Biblioteca filosofía en español), Oviedo 2002, págs. 137-168.

{4} Índices en los que por cierto no aparecen las obras ni de Copérnico ni de Galileo, y es que la Inquisición española nunca condenó sus obras, mientras que sí lo hizo el Santo Oficio romano.

{5} La «expulsión de los judíos» supone, en este sentido, precisamente su integración al cuerpo político –no hay incompatibilidad, pues, con la idea de Vitoria–, sobre todo porque una vez exiliados de España más o menos la mitad de la población judía total (muchos de los cuales después regresan), la otra mitad que se queda se convierte hasta el punto de ser integrados completamente (no hay por ningún sitio «desaparición ontológica» de los sujetos judíos, como quiere Herranz, sino conversión e integración, o exilio, pero nunca desaparición: los sujetos, algunos, dejan de ser judíos, pero no por ello desaparecen como sujetos). La Inquisición actúa, ya antes de la expulsión (efectivamente a partir de 1480, la expulsión tiene lugar en 1492), sobre los sujetos bautizados que judaizan (si los sujetos desapareciesen la Inquisición no tendría razón de ser), es decir, sobre los conversos (no sobre los judíos), siendo la institución encargada de que la integración de los conversos se lleve a cabo con toda eficacia (prueba de ello es que su actividad sobre los «judaizantes» es decreciente), hasta el punto de quedar el problema judío resuelto en España en unas pocas generaciones. Así dirá nada menos que Espinosa lo siguiente: «Cuando, hace tiempo, el rey de España forzó a los judíos a admitir la religión del reino o irse al exilio, muchísimos judíos aceptaron la religión de los adictos a los pontífices (romanos). Y, como a aquellos que admitieron su religión, les fueron concedidos todos los privilegios de los españoles de origen, se mezclaron rápidamente con los españoles, de forma que poco después no quedaba de ellos ni resto ni recuerdo. Todo lo contrario sucedió a aquellos a quienes el rey de Portugal forzó a admitir la religión de su Estado; ya que aunque se convirtieron a su religión, vivieron siempre separados de todos, porque el rey los declaró indignos de todo cargo honorífico» (Espinosa, Tratado teológico-político, págs. 132-133, ed. Alianza, la negrita es nuestra). Esta tesis es, precisamente, la sostenida por Atilana Guerrero en su artículo La expulsión de los judíos: otra historia. Es más esta integración de los judíos en España es lo que para Erasmo, que también asume por tanto tal integración, explica la proliferación en España de las ceremonias de «_exteriorización_» de la piedad, y, precisamente esta ritualización «exterior» de la fe era lo que a Erasmo no le gustaba de España. (En Salamanca, en la exposición Erasmo y España, explicaban el Non placet hispania mediante la milonga de que Erasmo se quería mantener al margen de «el poder» y por eso rechazó la invitación de Cisneros).

{6} Quiasmos de Marx que tan admirablemente ha estudiado Gustavo Bueno en sus comentarios a los Grundrisse en dos artículos de la revista Sistema.

{7} Con la Constitución de 1837 los territorios de Ultramar dejan de ser considerados como «parte esencial e integrante» del Imperio, otorgándoles un régimen de gobierno especial (siendo la peor parada Filipinas en este sentido como pone de manifiesto Rizal) considerándolas a partir de este momento como factorías o colonias: el sentido que se le dio al dominio español sobre las Indias, sobre todo con la encomienda, se pierde ya definitivamente.

{8} El golpe de gracia de lo que supone la derrota definitiva del Imperio español, no lo da ni Francia, ni Gran Bretaña, ni Alemania (que lo intentó)..., sino que, como es sabido, lo dan los EE.UU, que aparecen en ese momento, con el apoyo a la emancipación de las últimas partes del Imperio hispano, como potencia imperial ultramarina.

{9} Exceptuando Ceuta y Melilla y algunas islas (incluyendo Perejil), de constitución anterior como partes de España.

{10} El profesor Eliseo Rabadán, gran conocedor de la América hispana, tuvo la amabilidad de darnos a conocer (y prestarnos) un texto muy ilustrativo y significativo acerca de la interpretación lascasista de Sepúlveda: Bartolomé o de la dominación, del peruano Augusto Salazar Bondy, que pone en boca de Ginés de Sepúlveda las siguiente palabras: «_Ginés: el demonio está en los indios, por eso son viciosos e idólatras, y sin remedio inferiores a los europeos_» (p. 44, ed. Ciencia Nueva). Tan sólo diremos que si Ginés sostuviese esto nunca hubiese escrito el Democrates secundus, en el que se explica precisamente cómo gobernar a los indios para sacarlos de tal condición de servidumbre en la que viven (luego, hay remedio para ellos).

{11} Ver Jean Dumont, El amanecer de los derechos del hombre. La controversia de Valladolid (Ediciones Encuentro, 1997), en donde el autor sitúa, teniendo en cuenta las referencias de las que hemos hablado, el asunto sobre sus quicios.

{12} En este sentido, hacemos saber al profesor Pérez Herranz que llevamos cuatro años, y perdone el lector por esta referencia autobiográfica, haciendo estudios de Doctorado por la Universidad de Córdoba, en el Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América, acerca de estas cuestiones: Atilana Guerrero acerca de la Inquisición española, y Pedro Insua acerca Filipinas y el Pacífico español (no en general, sino determinados aspectos que no hace al caso mentar ahora). Queremos decir que no nos hemos puesto a tratar estas cuestiones ad hoc para responderle a él ex profeso, y mucho menos nos hemos puesto a responderle instrumentalizados por Gustavo Bueno, como ha insinuado (por decirlo suavemente) en su intervención de Murcia. Sencillamente, como todo Cristo puede hacerlo (otra cosa es que lo consiga), nos creímos capaces de responderle basándonos en el tratamiento y estudio durante estos años de las cuestiones que él abordaba de un modo, creíamos y seguimos creyendo, inadecuado. Si lo hemos conseguido o no es algo que tienen que decir los demás, entre ellos el propio Pérez Herranz, y, por tanto, sería más prudente por su parte, también lo creemos, responder a las réplicas o no hacerlo, pero no especular públicamente acerca de cosas que no puede saber. Nosotros, sin embargo, sabemos que no puede saber de esa «instrumentalización» porque es falsa.

{13} En todo caso Bueno muchas veces (otras no) habla prudentemente de las tesis «atribuidas» a Sepúlveda. Además los términos de la distinción que Bueno entiende como precedentes de la distinción imperio generador/ imperio depredador, es la distinción de Sepúlveda según este la conceptúa a partir de la idea de imperio de «los filósofos»: civil/heril.

{14} Ver Pedro Insua, «El concepto de "basura historiográfica"», El Basilisco, nº 33, 2003, mediante el que se quiere caracterizar gnoseológicamente la «materia» y la «forma» que resultan de la aplicación de la «metodología negra».

El Catoblepas
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