IRIZARRY RODRIGUEZ 2015 TSPR 117 -Resumen de la

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. (original) (raw)

Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2015

2015 DTS 117 IN RE: IRIZARRY RODRIGUEZ 2015 TSPR 117

Mediante Opini�n per curiam el Tribunal Supremo suspendi� inmediata e indefinidamente al querellado del ejercicio de la abogac�a; esto, luego de concluir que exist�a prueba clara, robusta y convincente de que el querellado viol� los C�nones 9, 12, 17, 26, 35 y 38 del C�digo de Etica Profesional.

En esencia, el procedimiento disciplinario se deriv� de la conducta del querellado de promover y colaborar en una serie de quejas y demandas contra funcionarios p�blicos relacionadas a las causas en las que �l era parte y/o abogado. En total, se iniciaron sobre 14 pleitos y m�s de 53 quejas que impactaron cerca de la mitad de las regiones judiciales de nuestra Isla.

Explic� el Tribunal Supremo que la mayor�a de las quejas alegaron violaciones �ticas apoyadas en las decisiones que los funcionarios judiciales, primordialmente Jueces y Juezas, tomaron en el descargo oficial de sus labores. En virtud de la presentaci�n de quejas �ticas y disciplinarias, se cuestionaron, entre otras cosas, los m�ritos de determinaciones judiciales y se exigi� el desaforo de los abogados y jueces envueltos.

En espec�fico en cuanto a los Jueces y Juezas, el querellado presentaba recusaciones infundadas tan pronto los magistrados adjudicaban alg�n asunto en su contra, en lugar de cuestionar los m�ritos de la controversia mediante el tr�mite dispuesto en nuestro ordenamiento procesal y apelativo. Adem�s, si no lograba la recusaci�n, interpon�a pleitos civiles o quejas disciplinarias fr�volas en contra de �stos para de cualquier manera intentar lograr su inhibici�n. El Tribunal Supremo concluy� que el querellado abus� no tan s�lo de los tr�mites judiciales, sino adem�s de los procesos disciplinarios contra jueces, e incluso contra abogados.

El Tribunal Supremo no solamente recalc� la norma conocida de que si un letrado est� inconforme con una determinaci�n judicial adversa, tiene que seguir el tr�mite procesal y apelativo pertinente, sino que enfatiz� que incluso un posible error de un tribunal no constituye fundamento alguno para atacar, deshonrar y desafiar al foro judicial, tal y como lo hizo el querellado.

La Juez Asociada se�ora Rodr�guez Rodr�guez no intervino.

Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avil�s y su contenido no constituye una publicaci�n oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opini�n objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opini�n, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su car�cter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.
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