HOFFMANN MOURI�O, 2015 TSPR 153 -Resumen de la

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. (original) (raw)

Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2014

2015 DTS 153 IN RE: HOFFMANN MOURI�O, 2015 TSPR 153

Mediante Opini�n per curiam, el Tribunal Supremo censur� en�rgicamente las acciones de la licenciada Hoffmann por su conducta luego de que fuera avisada de una situaci�n de extrav�o de documentos durante una vista judicial. Los documentos extraviados eran parte de la prueba que present� el Ministerio P�blico en una vista determinaci�n de causa probable para el arresto, en la que la querellada particip� como abogada de defensa.

El Tribunal Supremo explic� que la referida conducta se alej� de la responsabilidad que tiene todo abogado y abogada como funcionario del tribunal, y concluy� que la querellada viol� el Canon 38 de Etica Profesional.

Algunas de las expresiones de nuestro m�s Alto Foro fueron las siguientes:

"Ante ello, queda claro que la querellada conoc�a que exist�a una discrepancia en cuanto a qui�n ten�a los documentos. La querellada sostuvo que los hab�a entregado al alguacil de sala, mientras, este �ltimo afirm� lo contrario. Esto debi� despertar en la licenciada Hoffmann un sentido de m�s cautela. Su posici�n durante el curso de este proceso disciplinario ha sido que mostrar el contenido de su cartera fue suficiente para cumplir con su responsabilidad como funcionaria del tribunal de procurar que los procesos marcharan de forma �ntegra y adecuada. No coincidimos con su parecer.

Si bien no es correcto afirmar que la licenciada Hoffmann se march� del Tribunal sin tomar ninguna acci�n, la interrogante debe ser si la acci�n que tom� fue suficiente a la luz de la totalidad de las circunstancias, de manera que pueda catalogarse como una �cabal aportaci�n� para una mejor administraci�n de la justicia. Seg�n se detall� en el Informe de la Comisionada Especial, y seg�n admitido por la propia querellada, al ser cuestionada sobre la situaci�n la licenciada se limit� a revisar su cartera para ver si encontraba los documentos. Pero seg�n la prueba estipulada, la querellada conoc�a que exist�an versiones encontradas en cuanto a si esta le hab�a entregado o no dichos documentos al alguacil. Esto, adem�s del hecho incontrovertido de que durante la vista la agente investigadora les entreg� a la querellada y a los otros abogados all� presentes la evidencia documental.

As� pues, considerando todos los eventos ocurridos, la licenciada Hoffmann debi� ser m�s prudente ante lo que hab�a acontecido. Conociendo esta situaci�n, y ante el hecho indiscutible de que hab�a tenido en sus manos la evidencia documental que present� el Ministerio P�blico, su deber era ayudar a solucionar esa situaci�n con actos afirmativos que fueran m�s all� de meramente buscar en el interior de su cartera, que es la acci�n que esta misma afirm� haber realizado. Seg�n surgi� del video que examin� la Comisionada, la letrada tom� unos documentos durante la vista y los guard� en una carpeta. Las motivaciones de esas acciones no est�n en controversia en esta Querella. Tampoco sabemos el contenido exacto de esos documentos. Pero ante toda la cadena de eventos, una actuaci�n correcta hubiese sido examinar no solo su cartera, sino los maletines, carpetas, agendas y otras pertenencias que hab�a manejado durante la vista y as� colaborar en el esclarecimiento de ese incidente.

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[...] El hecho de que se extrav�en piezas de evidencia durante un proceso judicial no es un asunto fr�volo y est� revestido de un alto inter�s para la sana administraci�n de la justicia. Es una situaci�n de serias implicaciones que requer�a mucho m�s esfuerzo por parte de la licenciada Hoffmann. Es evidente que la querellada incumpli� con los est�ndares que se le exigen a un abogado en una situaci�n de esta naturaleza, por lo que no cumpli� con su deber de hacer �su propia y cabal aportaci�n hacia la consecuci�n de una mejor administraci�n de la justicia�. Canon 38, supra."

El Juez Asociado se�or Mart�nez Torres emiti� una Opini�n de conformidad a la cual se unieron la Jueza Presidenta se�ora Fiol Matta y la Jueza Asociada Oronoz Rodr�guez. La Juez Asociada se�ora Rodr�guez Rodr�guez concurre sin opini�n escrita. La Jueza Asociada se�ora Pab�n Charneco concurre con las siguientes expresiones:

�Concurro con la Opini�n Per Curiam que antecede. Empero, la Oficina de la Procuradora General present� cargos por violaciones a los Criterios Generales y al Canon 38 del C�digo de �tica por �crea[r] sin duda alguna la apariencia y/o conducta indebida que contempla� el Canon 38. [�nfasis nuestro]. Soy de la opini�n de que lo que �sin duda� demuestra este caso es la necesidad de analizar y reevaluar nuestro actual C�digo de �tica, as� como la amplitud de las disposiciones que este contiene. Esto con el fin de proveer normas claras y alg�n grado de certidumbre a los miembros de la profesi�n legal en cuanto a la conducta que este Tribunal considera que infringe el C�digo.

Los Criterios Generales del C�digo de �tica son esencialmente exhortaciones al buen comportamiento para los abogados y abogadas de Puerto Rico y no disposiciones para disciplinar a los miembros de la profesi�n. Por lo tanto, la Procuradora General no debe utilizarlos para presentar cargos por violaci�n a estos. V�anse, Comisi�n para revisar los C�nones de �tica Profesional de Puerto Rico, Revisi�n de C�nones de �tica Profesional de Puerto Rico de 1 de junio de 1970, p�g. 3; Comisi�n Revisora del C�digo de �tica Profesional, Prefacio del Proyecto de Reglas de Conducta Profesional, 2005. V�anse adem�s, G. Figueroa Prieto, Conducta Profesional, 81 Rev. Jur. U.P.R. 701 (2012); G. Figueroa Prieto, Reglamentaci�n de la Conducta Profesional en Puerto Rico: Pasado, Presente y Futuro, 68 Rev. Jur. U.P.R. 729 (1999)�.

Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avil�s y su contenido no constituye una publicaci�n oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opini�n objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opini�n, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su car�cter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.
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