CARDONA VEGUET 2015TSPR047 -Jurisprudencia del

Tribunal Supremo de P.R. (original) (raw)

2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2015

2015 DTS 047 In re: Cardona Veguet 2015TSPR047

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jos� Francisco Cardona Veguet

2015 TSPR 47

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 47 (2015)

N�mero del Caso: TS-15,475

Fecha: 10 de marzo de 2015

Programa de Educaci�n Jur�dica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Mart�nez

Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional. Suspensi�n inmediata por incumplir con los requisitos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (PEJC), as� como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

La suspensi�n ser� efectiva el 24 de abril de 2015, fecha en que se le notific� al abogado de su suspensi�n inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

En esta ocasi�n nos vemos forzados a ordenar la suspensi�n indefinida de un miembro de la profesi�n legal por incumplir con los requisitos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (PEJC), as� como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal. Estamos impedidos de tomar otro curso de acci�n ante la conducta irreverente demostrada en el tr�mite que exponemos a continuaci�n.

I.

El Lcdo. Jos� F. Cardona Veguet fue admitido al ejercicio de la abogac�a el 23 de agosto de 2005.[1]De su expediente personal se desprende que no cumpli� con los requisitos del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Por dicho incumplimiento, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC le envi� al licenciado Cardona Veguet un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual se le concedieron -entre otras alternativas- 60 d�as adicionales para que tomara los cursos necesarios a los fines de cumplir con el periodo de referencia.

El t�rmino transcurri� sin que el licenciado Cardona Veguet cumpliera con los requisitos del PEJC. Cabe mencionar que tampoco pag� la cuota relacionada al cumplimiento tard�o. As� las cosas, el 1 de septiembre de 2011 el PEJC le curs� al licenciado Cardona Veguet una citaci�n para una vista informal que se celebrar�a el 30 de septiembre de 2011. Llegado el d�a de la vista, el licenciado Cardona Veguet no compareci�. En consecuencia, el Oficial Examinador recomend� remitir el asunto ante nuestra consideraci�n. Posteriormente, el 12 de marzo de 2014 el PEJC le notific� al licenciado Cardona Veguet el Informe de la vista informal y le concedi� un t�rmino adicional de 30 d�as para cumplir con el requerimiento de cursos antes de tomar acciones ulteriores. El licenciado Cardona Veguet tampoco contest� esta comunicaci�n.

Como resultado de este cuadro f�ctico, el 10 de octubre de 2014 la Directora del PEJC, en representaci�n de la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua, present� ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educaci�n Jur�dica Continua. Mediante dicho Informe expuso los tr�mites que anteceden en cuanto al licenciado Cardona Veguet y manifest� su preocupaci�n por la actitud pasiva que hab�a demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Nos solicit� que tom�ramos conocimiento del proceso de incumplimiento del licenciado Cardona Veguet y que le concedi�ramos un t�rmino final para cumplir con los requisitos del PEJC.[2]

En atenci�n a ello, mediante Resoluci�n de 20 de octubre de 2014, notificada el 21 de octubre de 2014, le otorgamos al licenciado Cardona Veguet un t�rmino de 20 d�as para que compareciera y mostrara causa por la cual no deb�a ser suspendido del ejercicio de la profesi�n de la abogac�a por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante �ste cuando le fue requerido. El licenciado Cardona Veguet no respondi� a nuestro llamado. Es importante destacar que todas las comunicaciones previamente mencionadas fueron cursadas a la direcci�n postal del licenciado Cardona Veguet que consta en el Registro �nico de Abogados y Abogadas (RUA) y ninguna fue devuelta. Examinemos la normativa aplicable a este asunto.

II.

En nuestra jurisdicci�n los abogados y las abogadas tienen la obligaci�n de �realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesi�n a trav�s del estudio y la participaci�n en programas educativos de mejoramiento profesional [�]�.[3] En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la profesi�n de la abogac�a y en sinton�a con el deber antes expuesto, este Tribunal adopt� el Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua[4] y, posteriormente, el Reglamento del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (Reglamento del PEJC).[5]

El prop�sito primordial para la adopci�n de dichos cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de educaci�n jur�dica continua que contribuyera al mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas, as� como a la actualizaci�n de sus conocimientos y destrezas jur�dicas.[6] Todo ello a los fines de fomentar el ejercicio de la profesi�n dentro de los m�s altos niveles de calidad y competencia.[7]

El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales del derecho admitidos a la pr�ctica que, de no estar exentos, aprueben como m�nimo 24 horas cr�dito en cursos sobre educaci�n jur�dica. Estos cursos son acreditables cada dos a�os.[8] Adem�s, dispone que todo profesional del Derecho debe presentar ante la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24 horas cr�dito, luego de los 30 d�as siguientes a la terminaci�n de cada periodo de cumplimiento.[9]

Cuando alg�n miembro de la profesi�n no cumple con los requisitos del PEJC, como primer paso, la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua le env�a un Aviso de Incumplimiento.[10]Como alternativa de cumplimiento, el Reglamento del PEJC viabiliza que los abogados puedan cumplir tard�amente con las obligaciones que les impone dicho programa. Para ello, es necesario presentar un escrito en el cual se expliquen las razones de la tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n del Aviso de Incumplimiento.[11]

En caso de que el abogado no cumpla con lo requerido, la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua lo cita a una vista informal en la que podr� presentar prueba y exponer las razones que justifican su proceder.[12] Si el abogado no comparece a la celebraci�n de la vista, el asunto es remitido a la consideraci�n de este Tribunal.[13]En el pasado hemos ejercido nuestra facultad disciplinaria para suspender del ejercicio de la profesi�n a abogados y abogadas que no cumplen con los requisitos del PEJC ni atienden sus requerimientos, as� como las �rdenes de este Tribunal. V�ase, In re Del Campo Alomar, 188 DPR 587 (2013); In re Pi�eiro Vega, 188 DPR 77 (2013); In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).

En este contexto, el Canon 9 de �tica Profesional exige que la conducta de los abogados hacia los tribunales se caracterice por el mayor respeto.[14] De este precepto emana la ineludible obligaci�n de los miembros de la profesi�n legal de responder oportunamente a los requerimientos de este Tribunal. In re Garc�a Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2013); In re Grau Collazo, supra, en las p�gs. 943�944;In re Ram�rez Ferrer, 183 DPR 382, 384 (2011).

En infinidad de ocasiones hemos reiterado que no atender las �rdenes de este Tribunal tiene como consecuencia la suspensi�n del ejercicio de la profesi�n, pues demuestra dejadez e indiferencia a nuestros apercibimientos. In re Fidalgo C�rdova, 183 DPR 217, 222 (2011); In re Massanet Rodr�guez, 188 DPR 116, 125 (2013); In re Fiel Mart�nez, 180 DPR 426, 430 (2010). De igual forma, la actitud de no cumplir con las �rdenes del Tribunal denota menosprecio hacia nuestra autoridad, por lo cual dicha conducta constituye una violaci�n al Canon 9 de �tica Profesional. In re Guzm�n Rodr�guez, 187 DPR 826, 829 (2013); In re Fiel Mart�nez, supra, en las p�gs. 430-431.

A pesar de ser enf�ticos con la norma antes se�alada, en repetidas ocasiones nos hemos visto obligados a suspender abogados y abogadas por mostrar una actitud de indiferencia y dejadez con relaci�n a nuestros requerimientos. In re Mendoza Ram�rez, 188 DPR 244, 249 (2013); In re Col�n Olivo, 187 DPR 659, 663 (2013); In re Rodr�guez Salas, 181 DPR 579, 581 (2011); In re Rodr�guez Rodr�guez, 180 DPR 841, 845-844 (2011). Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra consideraci�n.

III.

Seg�n mencionamos, el licenciado Cardona Veguet no cumpli� con las horas cr�dito requeridas por el Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Surge del expediente que el licenciado Cardona Veguet no tom� ning�n curso de educaci�n jur�dica continua en el referido periodo. Al licenciado Cardona Veguet se le concedi� la oportunidad para cumplir con su obligaci�n y tiempo en exceso razonable para ello: (1) el 3 de septiembre 2009 el PEJC le curs� un Aviso de Incumplimiento en el cual le concedi� 60 d�as adicionales para cumplir con las horas cr�dito requeridas; (2) transcurridos casi 2 a�os, el 1 de septiembre de 2011 el PEJC lo cit� para la celebraci�n de una vista informal el 30 de septiembre de 2011 a la cual no compareci�; y (3) posteriormente, el 12 de marzo de 2014 el PEJC le envi� al licenciado Cardona Veguet el Informe de la vista informal y le concedi� 30 d�as adicionales para cumplir con los cursos jur�dicos.

Ninguna de las tres comunicaciones arriba indicadas fueron contestadas por el licenciado Cardona Veguet. Ignor� las oportunidades que le fueron concedidas por el PEJC para evitar una medida disciplinaria en su contra.

Ante la falta de diligencia desplegada por el licenciado Cardona Veguet, la Directora del PEJC acudi� ante nosotros y solicit� nuestro auxilio para que el licenciado Cardona Veguet atendiera los requerimientos y cumpliera con su obligaci�n como miembro de la profesi�n de la abogac�a. Este Tribunal emiti� una Resoluci�n el 20 de octubre de 2014, notificada al d�a siguiente, mediante la cual le otorgamos al licenciado Cardona Veguet 20 d�as para que mostrara causa por la cual no deb�a ser suspendido del ejercicio de la abogac�a. Igualmente, el licenciado Cardona Veguet ignor� el reclamo de este Tribunal.

Todas las comunicaciones cursadas al licenciado Cardona Veguet fueron remitidas a la direcci�n de correo postal que surge del RUA y ninguna fue devuelta. No podemos tolerar que miembros de la profesi�n legal act�en con indiferencia y despreocupaci�n ante sus obligaciones y m�s a�n ante los requerimientos de este Tribunal. A pesar de que le ordenamos al licenciado Cardona Veguet mostrar causa por la que no deb�a ser suspendido del ejercicio de la abogac�a, �ste hizo caso omiso a nuestro llamado, mostrando as� menosprecio hacia nuestra autoridad.

Todo lo anterior nos obliga a decretar la suspensi�n inmediata e indefinida del licenciado Cardona Veguet del ejercicio de la abogac�a. As� pues, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar represent�ndolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensi�n a los foros judiciales y administrativos. Asimismo, deber� acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del t�rmino de 30 d�as a partir de la notificaci�n de esta opini�n per curiam y sentencia.

Se dictar� sentencia de conformidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Por los fundamentos expuestos en la Opini�n Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensi�n inmediata e indefinida del ejercicio de la abogac�a del Lcdo. Jos� Francisco Cardona Veguet por incumplir con los requisitos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (PEJC), as� como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir represent�ndolos e informar oportunamente de su suspensi�n indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Adem�s, tiene la obligaci�n de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del t�rmino de treinta (30) d�as a partir de la notificaci�n de esta Sentencia.

Lo pronunci� y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Notas al calce

[1] El licenciado Cardona Veguet renunci� voluntariamente al ejercicio de la notar�a mediante carta de 25 de septiembre de 2009. Dicha renuncia fue aprobada a trav�s de nuestra Resoluci�n de 29 de diciembre de 2009, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan.

[2] Asimismo, surge del Informe presentado por la Directora del PEJC que el licenciado Cardona Vaguet tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013.

[3] Canon 2 del C�digo de �tica Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2.

[4] V�ase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998).

[5] V�ase, In re Aprobaci�n Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005).

[6] �d.

[7] �d.

[8] Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. V�ase adem�s, Regla 6 del Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6.

[9] Regla 28 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 28.

[10] Regla 29 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 29.

[11] Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 30.

[12] Reglas 31 y 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 31 y 32.

[13] Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 32.

[14] Canon 9 del C�digo de �tica Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9.

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