BURGOS GONZALEZ 2015TSPR065 -Jurisprudencia del

Tribunal Supremo de P.R. (original) (raw)

2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2015

2015 DTS 065 IN RE: BURGOS GONZALEZ 2015TSPR065

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carmelo E. Burgos Gonz�lez

2015 TSPR 65

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 65 (2015)

N�mero del Caso: TS-9353

Fecha: 24 de marzo de 2015

Programa de Educaci�n Jur�dica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional- Suspendido por incumplir con los requisitos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua, desatender las �rdenes de PEJC y este Tribunal.

a suspensi�n del abogado ser� efectiva el 30 de marzo de 2015, fecha en que se deposit� en el correo la notificaci�n de su suspensi�n inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesi�n legal debido a su craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (PEJC), as� como su indiferencia a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal. No tenemos otra alternativa que decretar la suspensi�n indefinida del Lcdo. Carmelo E. Burgos Gonz�lez del ejercicio de la abogac�a. Veamos los hechos que ameritan nuestra intervenci�n.

I.

El licenciado Burgos Gonz�lez fue admitido al ejercicio de la abogac�a el 2 de enero de 1990.[1]Surge de su expediente personal que no satisfizo los requisitos del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Es decir, no tom� ni acredit� haber tomado ning�n curso de educaci�n jur�dica para dicho periodo. Por raz�n de su inobservancia, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC le curs� un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le inform� de la situaci�n y le concedi� �entre otras alternativas- 60 d�as adicionales para que tomara los cursos y cumpliera con el periodo de referencia. Cabe mencionar que el licenciado Burgos Gonz�lez tampoco pag� la cuota relacionada al cumplimiento tard�o.

Transcurrido el tiempo en exceso y sin tener noticias del licenciado Burgos Gonz�lez, mediante comunicaci�n de 1 de septiembre de 2011 el PEJC lo cit� para una vista informal a celebrarse el 23 de septiembre de 2011. En la alternativa, se le concedieron 10 d�as para que compareciera por escrito. El licenciado Burgos Gonz�lez no compareci� a la vista citada ni present� un escrito. Ante ello, el Oficial Examinador recomend� remitir el asunto a nuestra atenci�n.

En consecuencia, el 10 de octubre de 2014 la Directora del PEJC, en representaci�n de la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua, present� ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educaci�n Jur�dica Continua. A trav�s de dicho Informe detall� los tr�mites que anteceden en cuanto al licenciado Burgos Gonz�lez y manifest� su preocupaci�n por la actitud pasiva que �ste hab�a demostrado para cumplir con los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Aun as�, la Directora del PEJC nos solicit� que le concedi�ramos al licenciado Burgos Gonz�lez un t�rmino final para cumplir con los requisitos del PEJC.[2]

En atenci�n a ello, mediante Resoluci�n de 31 de octubre de 2014, notificada el 7 de noviembre de 2014, le concedimos al licenciado Burgos Gonz�lez un t�rmino de 20 d�as para que mostrara causa por la cual no deb�a ser suspendido del ejercicio de la abogac�a por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante �ste cuando le fue requerido. El licenciado Burgos Gonz�lez no se inmut� ante nuestra orden. Conviene se�alar que todas las comunicaciones previamente mencionadas fueron cursadas a la direcci�n postal del licenciado Burgos Gonzalez que consta en el Registro �nico de Abogados y Abogadas (RUA) y ninguna fue devuelta. Examinemos el derecho aplicable a este asunto.

II.

Los miembros de la profesi�n legal est�n obligados a �realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesi�n a trav�s del estudio y la participaci�n en programas educativos de mejoramiento profesional [�]�.[3]En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la profesi�n de la abogac�a y en sinton�a con el deber antes expuesto, este Tribunal adopt� el Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua[4] y, posteriormente, el Reglamento del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (Reglamento del PEJC).[5]

El fundamento para la adopci�n de dichos cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de educaci�n jur�dica continua que contribuyera al mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas, as� como a la actualizaci�n de sus conocimientos y destrezas jur�dicas.[6] Lo anterior a los fines de fomentar el ejercicio de la profesi�n dentro de los m�s altos niveles de calidad y competencia.[7]

El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales del derecho admitidos a la pr�ctica que, de no estar exentos, aprueben como m�nimo 24 horas cr�dito en cursos sobre educaci�n jur�dica. Estos cursos son acreditables cada dos a�os.[8] Asimismo, dispone que todo profesional del Derecho debe presentar ante la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24 horas cr�dito, dentro de los 30 d�as siguientes a la terminaci�n de cada periodo de cumplimiento.[9]

Cuando alg�n miembro de la profesi�n no cumple con los requisitos del PEJC, en primera instancia, la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua le env�a un Aviso de Incumplimiento.[10]Como alternativa de cumplimiento, el Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan cumplir tard�amente con las obligaciones que les impone dicho programa. Para ello, es necesario presentar un escrito en el cual se expliquen las razones de la tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n del Aviso de Incumplimiento.[11]

En caso de que el abogado no cumpla con lo requerido, la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua lo cita a una vista informal en la que podr� presentar prueba y exponer las razones que justifican su proceder.[12] Si el abogado no comparece a la celebraci�n de la vista, el asunto es remitido a la consideraci�n de este Tribunal.[13]En pasadas ocasiones hemos ejercido nuestra facultad disciplinaria para suspender del ejercicio de la profesi�n a abogados y abogadas que no cumplen con los requisitos del PEJC ni atienden sus requerimientos, as� como las �rdenes de este Tribunal. V�ase, In re Del Campo Alomar, 188 DPR 587 (2013); In re Pi�eiro Vega, 188 DPR 77 (2013); In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).

Por otra parte, el Canon 9 de �tica Profesional exige que la conducta de los abogados hacia los tribunales se caracterice por el mayor respeto.[14] De este precepto emana la ineludible obligaci�n de los miembros de la profesi�n legal de responder oportunamente a los requerimientos de este Tribunal. In re Garc�a Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2013); In re Grau Collazo, supra, en las p�gs. 943�944;In re Ram�rez Ferrer, 183 DPR 382, 384 (2011).

En infinidad de ocasiones hemos reiterado que no atender las �rdenes de este Tribunal tiene como consecuencia la suspensi�n del ejercicio de la profesi�n, pues demuestra dejadez e indiferencia a nuestros apercibimientos. In re Massanet Rodr�guez, 188 DPR 116, 125 (2013); In re Fidalgo C�rdova, 183 DPR 217, 222 (2011); In re Fiel Mart�nez, 180 DPR 426, 430 (2010). De igual forma, la actitud de no cumplir con las �rdenes del Tribunal denota menosprecio hacia nuestra autoridad, por lo cual dicha conducta constituye una violaci�n al Canon 9 de �tica Profesional. In re Guzm�n Rodr�guez, 187 DPR 826, 829 (2013); In re Fiel Mart�nez, supra, en las p�gs. 430-431.

A pesar de repetir en m�ltiples instancias la norma antes expuesta, frecuentemente nos vemos en la obligaci�n de suspender abogados y abogadas por mostrar una actitud de indiferencia y dejadez con relaci�n a nuestros requerimientos. In re Mendoza Ram�rez, 188 DPR 244, 249 (2013); In re Col�n Olivo, 187 DPR 659, 663 (2013); In re Rodr�guez Salas, 181 DPR 579, 581 (2011); In re Rodr�guez Rodr�guez, 180 DPR 841, 845-844 (2011). Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra consideraci�n.

III.

Seg�n expuesto previamente, el licenciado Burgos Gonz�lez no cumpli� con las horas cr�dito requeridas por el Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Se desprende de su expediente personal que para el referido periodo no tom� ning�n curso de educaci�n jur�dica. El tr�mite procesal corrobora que al licenciado Burgos Gonz�lez se le dio la oportunidad de ser o�do y tiempo en exceso razonable para cumplir con su obligaci�n. El 3 de septiembre de 2009 el PEJC le envi� un Aviso de Incumplimiento y le concedi� 60 d�as adicionales para que tomara los cursos requeridos. El licenciado Burgos Gonz�lez ignor� el aviso. Casi 2 a�os m�s tarde, el 1 de septiembre de 2011, el PEJC lo cit� para una vista informal a celebrarse el 23 de septiembre de 2011 y le dio la alternativa de comparecer por escrito. El licenciado Burgos Gonz�lez hizo caso omiso a esta segunda oportunidad.

Ante la indiferencia mostrada, la Directora del PEJC solicit� nuestro auxilio para que el licenciado Burgos Gonz�lez atendiera los requerimientos y cumpliera con su obligaci�n como miembro de la profesi�n de la abogac�a. Este Tribunal emiti� una Resoluci�n el 31 de octubre de 2014, notificada el 7 de noviembre de 2014, mediante la cual le otorgamos al licenciado Burgos Gonz�lez 20 d�as para que mostrara causa por la cual no deb�a ser suspendido del ejercicio de la abogac�a. Han transcurrido 4 meses desde dicha Resoluci�n y el licenciado Burgos Gonz�lez no ha respondido a nuestra orden.

Todas las comunicaciones cursadas al licenciado Burgos Gonz�lez fueron remitidas a la direcci�n de correo postal que surge del RUA y ninguna fue devuelta. Es inaceptable que miembros de la profesi�n legal act�en con indiferencia y despreocupaci�n ante sus obligaciones y m�s a�n ante los requerimientos de este Tribunal. El licenciado Burgos Gonz�lez actu� de forma censurable al no ser responsivo a las notificaciones que le fueron remitidas, tanto por el PEJC como por este Tribunal.

Aunque le ordenamos al licenciado Burgos Gonz�lez mostrar causa por la que no deb�a ser suspendido del ejercicio de la abogac�a, �ste ignor� nuestro llamado, mostrando as� dejadez y menosprecio hacia nuestra autoridad.

La falta de comunicaci�n del licenciado Burgos Gonz�lez nos obliga a decretar su suspensi�n inmediata e indefinida del ejercicio de la abogac�a. As� pues, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar represent�ndolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensi�n a los foros judiciales y administrativos. Asimismo, deber� acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del t�rmino de 30 d�as a partir de la notificaci�n de esta opini�n per curiam y sentencia.

Se dictar� sentencia de conformidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2015.

Por los fundamentos expuestos en la Opini�n Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensi�n inmediata e indefinida del ejercicio de la abogac�a del Lcdo. Carmelo E. Burgos Gonz�lez por incumplir con los requisitos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (PEJC), as� como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir represent�ndolos e informar oportunamente de su suspensi�n indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Adem�s, tiene la obligaci�n de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del t�rmino de treinta (30) d�as a partir de la notificaci�n de esta Sentencia.

Lo pronunci� y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Notas al calce

[1] Surge del expediente que el licenciado Burgos Gonz�lez renunci� al ejercicio de la notar�a mediante carta de 12 de agosto de 1997. Dicha renuncia fue autorizada a trav�s de nuestra Resoluci�n de 24 de octubre de 1997, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan.

[2] Del Informe presentado por la Directora del PEJC se despende que el licenciado Burgos Gonz�lez tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011 y 1 de agosto de 2011 al 30 de julio de 2013.

[3] Canon 2 del C�digo de �tica Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2.

[4] V�ase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998).

[5] V�ase,In re Aprobaci�n Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005).

[6] �d.

[7] �d.

[8] Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua de 2005(Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. V�ase adem�s, Regla 6 del Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6.

[9] Regla 28 delReglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 28.

[10] Regla 29 delReglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 29.

[11] Regla 30 delReglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 30.

[12] Reglas 31 y 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 31 y 32.

[13] Regla 32 delReglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 32.

[14] Canon 9 del C�digo de �tica Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9.

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