CEPERO RIVERA Y OTROS, 2015TSPR119 -Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. (original) (raw)
2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2015
2015 DTS 119 IN RE: CEPERO RIVERA Y OTROS, 2015TSPR119
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Francisco J. Cepero Rivera
Mar�a Teresa Est�vez Berm�dez
Mariela P�rez Torres
Ana Teresa Miranda Sierra
Jos� A. Marrero L�pez
2015 TSPR 119
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 119 (2015)
N�mero del Caso: TS-6235
TS-9976
TS-11899
TS-10713
TS-8359
Fecha: 24 de junio de 2015
Materia: Conducta Profesional, Suspensi�n inmediata e indefinida de varios miembros de la profesi�n legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua.
TS-6235 � Francisco J. Cepero Rivera
Conducta Profesional � La suspensi�n ser� efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que se le notific� al abogado de su suspensi�n inmediata.
TS-9976 � Mar�a Teresa Est�vez Berm�dez
Conducta Profesional �La suspensi�n de la abogada ser� efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se deposit� en el correo la notificaci�n de su suspensi�n inmediata.
TS-11899� Mariela P�rez Torres
Conducta Profesional � La suspensi�n ser� efectiva el 7 de agosto de 2015, fecha en que se le notific� a la abogada de su suspensi�n inmediata.
TS-10713� Ana Teresa Miranda Sierra
Conducta Profesional �La suspensi�n de la abogada ser� efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se deposit� en el correo la notificaci�n de su suspensi�n inmediata.
TS-8359� Jos� A. Marrero L�pez
Conducta Profesional � La suspensi�n ser� efectiva el 6 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificaci�n al abogado de su suspensi�n inmediata por correo certificado.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015
Una vez m�s, nos corresponde ordenar la suspensi�n inmediata e indefinida de varios miembros de la profesi�n legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educaci�n Jur�dica Continua (PEJC).
I
A. TS-6235
El Lcdo. Francisco J. Cepero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogac�a el 20 de abril de 1979 y al ejercicio de la notar�a el 26 de julio de 1983. El 23 de enero de 2015, la Directora del PEJC, la Lcda. Geisa M. Marrero Mart�nez (Directora) present� ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educaci�n jur�dica continua. En �ste, detall� los esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el cumplimiento del licenciado Cepero Rivera con los requisitos que dispone el Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua para los periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011 y del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2013. Explic� que, para estos periodos de incumplimiento, el PEJC hab�a cursado las notificaciones y citaciones correspondientes al licenciado Cepero Rivera, otorg�ndole a �ste varias ocasiones para cumplir tard�amente con los requisitos.[1]
Seg�n se desprende del Informe sobre incumplimiento, el licenciado Cepero Rivera envi� una comunicaci�n al PEJC el 27 de septiembre de 2013. En �sta, aleg� que no hab�a cumplido con los requerimientos del PEJC por raz�n de un proceso de destituci�n de su empleo en la Autoridad de Carreteras, al cual presuntamente hab�a estado sujeto por m�s de diez a�os. Indic� que ese proceso hab�a incidido en su habilidad para generar ingresos y desempe�arse en la pr�ctica legal. En atenci�n a ello, solicit� al PEJC copia del Reglamento, as� como una exoneraci�n del cumplimiento hasta tanto culminara su proceso de destituci�n.
El PEJC, por su parte, envi� una comunicaci�n al licenciado Cepero Rivera en la que le explic� que su proceso de destituci�n no era �bice para cumplir con los requisitos reglamentarios y lo orient� con relaci�n a c�mo cambiar su status a abogado inactivo en el Registro �nico de Abogados (RUA). Luego de concederle al licenciado Cepero Rivera m�ltiples pr�rrogas para cumplir con los requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2007-2009, y advertirle sobre c�mo su incumplimiento redundar�a en un referido a la Junta de Educaci�n Jur�dica Continua (Junta), el asunto qued� sometido ante �sta.
Sometido el Informe sobre incumplimiento ante nuestra consideraci�n, el 31 de marzo de 2015, emitimos una resoluci�n mediante la cual le concedimos al licenciado Cepero Rivera un t�rmino de veinte (20) d�as para que compareciera y mostrara causa por la cual no deb�a ser suspendido de la profesi�n por raz�n de su reiterado incumplimiento con los requisitos del PEJC. El 5 de mayo de 2015, el licenciado Cepero Rivera compareci� mediante una_Solicitud de orden protectora_. En �sta, reiter� sus planteamientos con relaci�n a como su destituci�n y la precaria situaci�n econ�mica en la que se encontraba como consecuencia de �sta, le imped�an costear los cr�ditos requeridos y pagar la cuota de cumplimiento tard�o. Solicit� que se le permitiera continuar practicando la profesi�n �nicamente para litigar su caso de destituci�n pendiente.
B. TS-9976
La Lcda. Mar�a Teresa Est�vez Berm�dez fue admitida al ejercicio de la abogac�a el 13 de enero de 1992 y al ejercicio de la notar�a el 14 de abril de 1993.[2] El 23 de enero de 2015, la Directora del PEJC present� ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educaci�n jur�dica continua para los periodos de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. Adem�s, en �ste se indic� que la licenciada Est�vez Berm�dez hab�a incumplido con los requisitos reglamentarios para el periodo de 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2013, a pesar de que no hab�a sido citada para la vista informal correspondiente.
En el Informe sobre incumplimiento presentado ante este Tribunal, la Directora detalla las gestiones realizadas por el PEJC para garantizar el cumplimiento de la licenciada Est�vez Berm�dez con los requisitos reglamentarios pertinentes. As�, se indica que el 5 de junio de 2009 y el 23 de junio de 2011, el PEJC envi� los avisos de incumplimiento correspondientes a los periodos de 2007-2009 y 2009-2011 y le otorg� a la licenciada un tiempo razonable para cumplir con las horas cr�dito adeudadas. Asimismo, se nos informa que la licenciada Est�vez Berm�dez fue citada a vistas informales para los dos periodos de incumplimiento, a las que no compareci�. Tambi�n, el Informe de incumplimiento detalla c�mo la licenciada Est�vez Berm�dez fue apercibida de que su incumplimiento e incomparecencia conllevar�a que su caso fuera referido ante la Junta. Transcurridos los t�rminos para cumplimiento que le fueron otorgados y realizadas las advertencias de rigor, la Directora recomend� a la Junta rendir el _Informe sobre incumplimiento_que nos ocupa.
El 31 de marzo de 2015, este Tribunal emiti� una resoluci�n mediante la cual le concedimos a la licenciada Est�vez Berm�dez un t�rmino de vente (20) d�as para que compareciera y mostrara causa por la cual no deb�a ser suspendida del ejercicio de la profesi�n por haber incumplido con los requerimientos del PEJC. La referida resoluci�n fue devuelta con el siguiente mensaje: �Return to sender, insuficient address, unable to forward.� Al d�a de hoy, la licenciada Est�vez Berm�dez no ha comparecido.
C. TS-11899
La Lcda. Mariela P�rez Torres fue admitida a la pr�ctica de la abogac�a el 16 de enero de 1997 y a la pr�ctica de la notar�a el 20 de agosto de 1999. El 21 de enero de 2015, la Directora del PEJC present� ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educaci�n jur�dica continua para los periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. En el informe se indic� que la licenciada P�rez Torres hab�a sido notificada debidamente mediante los avisos de incumplimiento correspondientes a ambos periodos y que se le hab�an otorgado t�rminos adicionales para garantizar su cumplimiento. Transcurridos los referidos t�rminos, la licenciada fue citada para una vista informal con relaci�n al periodo de 2007-2009. En esta vista, la licenciada P�rez Torres suscribi� una pr�rroga mediante la cual se comprometi� a subsanar las deficiencias se�aladas por el PEJC en un t�rmino de veinte (20) d�as. Transcurrido dicho t�rmino, el PEJC le concedi� un t�rmino final e improrrogable de treinta (30) d�as. As� las cosas, el 24 de enero de 2014, el PEJC le envi� a la licenciada una misiva con un recuento de las m�ltiples oportunidades que le hab�an sido otorgadas para cumplir con los requisitos reglamentarios y se le advirti� sobre una citaci�n a vista informal para el periodo de 2009-2011. Posteriormente, la licenciada P�rez Torres fue citada a la vista informal correspondiente a ese �ltimo periodo, a la cual compareci� y, nuevamente, suscribi� una pr�rroga para garantizar el cumplimiento.
Ante el incumplimiento de la licenciada P�rez Torres con ambas pr�rrogas y dem�s t�rminos que le fueron concedidos, la Directora present� el asunto ante la JECy procedi� a rendir el informe que nos ocupa. El 31 de marzo de 2015, emitimos una resoluci�n mediante la cual le concedimos a la licenciada P�rez Torres un t�rmino de veinte (20) d�as para que compareciera y mostrara causa por la cual no deb�a ser suspendida de la profesi�n por su reiterado incumplimiento. La resoluci�n, sin embargo, fue devuelta por el servicio de correo con el siguiente mensaje: �Return to sender, attempted not known, unable to forward.� Al d�a de hoy, la licenciada P�rez Torres no ha comparecido.
D. TS-10713
La Lcda. Ana Teresa Miranda Sierra fue admitida al ejercicio de la abogac�a el 4 de enero de 1994 y a la pr�ctica de la notar�a el 24 de junio de 1996.[3] El 23 de enero de 2015, la Directora present� ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educaci�n jur�dica continua para los periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. En este informe, se detallaron los esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el cumplimiento de la licenciada Miranda Sierra con los requisitos reglamentarios correspondientes. Espec�ficamente, se indic� que el PEJC le hab�a cursado a la licenciada los avisos de incumplimiento relacionados a ambos periodos, otorg�ndole un tiempo razonable para que cumpliera con los requerimientos. Adem�s, se detall� que la licenciada Miranda Sierra hab�a sido citada para vistas informales con relaci�n a ambos periodos, a las cuales no compareci�. Tambi�n, se inform� que, transcurridos los t�rminos que le fueron concedidos, y realizadas las advertencias de rigor, el asunto fue sometido ante la Junta.
Presentado el Informe sobre incumplimiento, el 31 de marzo de 2015, emitimos una resoluci�n mediante la cual ordenamos a la licenciada Miranda Sierra, en un t�rmino de veinte (20) d�as, comparecer y mostrar causa por la cual no deb�a ser suspendida de la profesi�n como consecuencia de su reiterado incumplimiento con los requerimientos del PEJC. La referida resoluci�n fue devuelta por el servicio de correo con el siguiente mensaje: �Return to sender, not deliverable as addressed, unable to forward.� Al d�a de hoy, la licenciada Miranda Sierra no ha comparecido.
E. TS-8359
El Lcdo. Jos� Marrero L�pez fue admitido al ejercicio de la abogac�a el 16 de agosto de 1986. El 23 de enero de 2015, la Directora del PEJC present� ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educaci�n jur�dica continua para los periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. En el referido informe, se indic� que el 5 de junio de 2009 y el 23 de junio de 2011, el PEJC envi� los avisos de incumplimiento correspondientes a ambos periodos. Asimismo, el licenciado Marrero L�pez fue citado para una vista informal para el periodo de 2007-2009, a la cual no compareci�. El 31 de enero de 2014, el licenciado fue citado a una vista informal para el periodo de incumplimiento de 2009-2011 a la cual tampoco compareci�. Transcurridos los m�ltiples t�rminos otorgados por la PEJC para asegurar el cumplimiento, y habiendo apercibido al licenciado de las consecuencias de su incomparecencia e incumplimiento, la Directora procedi� a referir a la Junta el asunto.
Atendido el asunto por la Junta y presentado el _Informe sobre incumplimiento_ante este Tribunal, el 31 de marzo de 2015, emitimos una resoluci�n mediante la cual ordenamos al licenciado Marrero L�pez comparecer y mostrar causa, en un t�rmino de veinte (20) d�as, por la cual no deb�a ser suspendido de la profesi�n como consecuencia de su reiterado incumplimiento con los requerimientos del PEJC. Al d�a de hoy, el licenciado Marrero L�pez no ha comparecido.
II
En repetidas ocasiones nos hemos expresado en torno a c�molos requisitos establecidos en el Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005), responden al deber ineludible de todo abogado y abogada del Pa�s de �mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesi�n a trav�s del estudio y la participaci�n en programas educativos de mejoramiento profesional . . .�. Canon 2 del C�digo de �tica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. La desidia y dejadez ante los requerimientos del PEJC, no solo representan un gasto de recursos administrativos por parte de ese programa, sino que adem�s, reflejan una patente falta de compromiso con el deber de excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del C�digo de �tica Profesional.
Para garantizar el cumplimiento de la clase togada con ese deber �tico-profesional, este Tribunal adopt� el Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua, supra, el cual, salvo contadas excepciones, exige a todos los miembros activos admitidos a la profesi�n legal la aprobaci�n de 24 horas cr�dito en cursos de educaci�n jur�dica. Adem�s, el Reglamento contiene los procedimientos para certificar el cumplimiento con las horas cr�dito y revisar los avisos de incumplimiento.
Por otro lado, en m�ltiples instancias le hemos recordado a los miembros de la profesi�n legal su deber de contestar con diligencia los requerimientos exigidos por parte de este Tribunal, advirtiendo que la dejadez en este �mbito es incompatible con la pr�ctica de la profesi�n. V�anse In re Guzm�n Rodr�guez, 187 D.P.R. 826 (2013); In re Trinidad Torres, 183 D.P.R. 371 (2011); In re Col�n Rivera, 170 D.P.R. 440 (2007). A esos efectos, hemos afirmado que no contestar los requerimientos de este Tribunal infringe el Canon 9 de los C�nones de �tica Profesional, puesto que constituye una afrenta a nuestro poder inherente de regular el ejercicio de la profesi�n legal. V�anse In re Guzm�n Rodr�guez, supra; In re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009).
Asimismo, y en aras de garantizar que los miembros de la profesi�n legal atiendan con la premura requerida las comunicaciones de este Foro, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, impone la obligaci�n a todo abogado y abogada de mantener sus datos actualizados en el RUA. Hemos sido enf�ticos en recordarle a los miembros de la profesi�n legal que incumplir con esta obligaci�n obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicci�n disciplinaria. In re Arroyo Rosado, 2014 T.S.P.R. 89. El incumplimiento con esta obligaci�n, adem�s, constituye fundamento suficiente para decretar la separaci�n inmediata del ejercicio de la abogac�a. Id.
A pesar de estos recordatorios y de las m�ltiples suspensiones de miembros de la profesi�n legal por incumplir con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua, supra, estamos obligados, nuevamente, a ejercer nuestra jurisdicci�n disciplinaria para sancionar a los abogados y abogadas de ep�grafe por su incumplimiento.
III
A. TS-6235
El licenciado Cepero Rivera incumpli� con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 2007-2009 y 2009-2011. Si bien �ste compareci� ante el PEJC y ante este Tribunal, su destituci�n como empleado p�blico y las precariedades econ�micas por las que atraviesa no lo eximen de ce�irse a disposiciones reglamentarias que aspiran al mejoramiento profesional de aquellos que ejercen la abogac�a en nuestra jurisdicci�n.
B. TS-9976
La licenciada Est�vez Berm�dez incumpli� con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 2007-2009 y 2009-2011. Asimismo, �sta no compareci� ante el PEJC luego de los m�ltiples requerimientos que le fueron cursados. La licenciada Est�vez Berm�dez, adem�s, incurri� en conducta altamente reprensible al ignorar la orden de comparecencia de este Tribunal y al no actualizar sus datos en el RUA. Esta conducta obstaculiza el ejercicio de nuestro poder inherente para reglamentar la profesi�n legal y constituye una falta �tica adicional.
C. TS-11899
La licenciada P�rez Torres incumpli� con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 2007-2009 y 2009-2011. Asimismo, �sta no cumpli� con los t�rminos que le fueron concedidos una vez suscribi� una pr�rroga para ambos periodos. La licenciada P�rez Torres, adem�s, incurri� en conducta altamente reprensible al ignorar la orden de comparecencia de este Tribunal y al no actualizar sus datos en el RUA. Como explicamos, esta conducta obstaculiza el ejercicio de nuestro poder inherente para reglamentar la profesi�n legal y constituye una falta �tica adicional.
D. TS-10713
La licenciada Miranda Sierra incumpli� con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 2007-2009 y 2009-2011. Asimismo, �sta no compareci� ante el PEJC luego de los m�ltiples requerimientos que le fueron cursados. La licenciada Miranda Sierra, adem�s, incurri� en conducta altamente reprensible al ignorar la orden de comparecencia de este Tribunal y al no actualizar sus datos en el RUA. Como explicamos, esta conducta obstaculiza el ejercicio de nuestro poder inherente para reglamentar la profesi�n legal y constituye una falta �tica adicional.
E. TS-8359
El licenciado Marrero L�pez incumpli� con los requisitos reglamentarios del PEJC para los periodos de 2007-2009 y 2009-2011. Asimismo, �ste no compareci� ante el PEJC luego de los m�ltiples requerimientos que le fueron cursados. El licenciado Marrero L�pez, adem�s, ignor� la orden de comparecencia emitida por este Tribunal.
IV
Conforme a los hechos rese�ados y los fundamentos de Derecho previamente esbozados, se ordena la suspensi�n inmediata e indefinida de la pr�ctica de la abogac�a y la notar�a del licenciado Cepero Rivera y de la licenciada P�rez Torres. Asimismo, se ordena la suspensi�n inmediata e indefinida de la pr�ctica de la abogac�a de la licenciada Est�vez Berm�dez, la licenciada Miranda Sierra y del licenciado Marrero L�pez. En caso de que �stos se encuentren representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se les impone el deber de notificar a �stos sobre su inhabilidad de continuar represent�ndolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de sus respectivas suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en el que tengan casos pendientes. Deber�n acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta Opini�n Per Curiam y Sentencia.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar de manera inmediata la obra y el sello notarial del licenciado Cepero Rivera y de la licenciada P�rez Torres para el tr�mite correspondiente por el Director de la Oficina de Inspecci�n de Notar�as.
Notif�quese personalmente esta Opini�n _Per Curiam_y Sentencia.
Se dictar� sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015
Por los fundamentos expuestos en la Opini�n Per Curiam que antecede, se ordena la suspensi�n inmediata e indefinida de la pr�ctica de la abogac�a y la notar�a del licenciado Cepero Rivera y de la licenciada P�rez Torres. Asimismo, se ordena la suspensi�n inmediata e indefinida de la pr�ctica de la abogac�a de la licenciada Est�vez Berm�dez, la licenciada Miranda Sierra y del licenciado Marrero L�pez. En caso de que �stos se encuentren representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se les impone el deber de notificar a �stos sobre su inhabilidad de continuar represent�ndolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de sus respectivas suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en el que tengan casos pendientes. Deber�n acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta Opini�n Per Curiam y Sentencia.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar de manera inmediata la obra y el sello notarial del licenciado Cepero Rivera y de la licenciada P�rez Torres para el tr�mite correspondiente por el Director de la Oficina de Inspecci�n de Notar�as.
Notif�quese personalmente.
As� lo pronunci�, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado se�or Rivera Garc�a no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Notas al calce
[1] Adem�s, se le apercibi� de su deber de pagar una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tard�a, conforme a la Regla 30 del Reglamento de Educaci�n Jur�dica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). El licenciado Cepero Rivera no pag� esta cuota, aduciendo a razones econ�micas por raz�n de su destituci�n como empleado p�blico.
[2] La licenciada Est�vez Berm�dez ces� la pr�ctica de la notar�a el 9 de diciembre de 1998.
[3] La licenciada Miranda Sierra ces� la pr�ctica de la notar�a el 11 de agosto de 1997.
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